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(Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Recuerdo del primer mensaje :
Hola compañeros,
Tenemos una duda razonable a la hora de proceder cuando el conductor de un vehículo muestra un permiso de conducir caducado. Según la LSV art. 84 en los supuestos de inmobilización no se ve reflejado la opción de inmobilizar el vehículo cuando el conductor tenga CADUCADO su permiso.
Algunos compañeros proceden a la inmobilización del vehículo por sentido común y otros no lo hacen. Los que inmovilizan lo hacen haciendo valer el incumplimiento del Titulo IV de la LSV art. 59.1, 59.2 Capitulo II art. 60.
Los que no argumentan que el conductor tiene permiso "aunque caducado " y no se le puede privar de un bien de su propiedad.
Que opináis ?
Tenemos una duda razonable a la hora de proceder cuando el conductor de un vehículo muestra un permiso de conducir caducado. Según la LSV art. 84 en los supuestos de inmobilización no se ve reflejado la opción de inmobilizar el vehículo cuando el conductor tenga CADUCADO su permiso.
Algunos compañeros proceden a la inmobilización del vehículo por sentido común y otros no lo hacen. Los que inmovilizan lo hacen haciendo valer el incumplimiento del Titulo IV de la LSV art. 59.1, 59.2 Capitulo II art. 60.
Los que no argumentan que el conductor tiene permiso "aunque caducado " y no se le puede privar de un bien de su propiedad.
Que opináis ?
Xgil1023
permiso caducado
Yo soy conservador y leo textualmente, no realizo sentido común que en muchos casos es el peor de los sentidos y ademas debemos de hacer cumplir las normas NO interpretarlas (para eso están los jueces y la administración competente).
En el art. 104 LSV nos dice lo supuestos en los que se PODRÁ proceder a la inmovilización. Por tal motivo ya aun dándose alguno de los supuestos claros del mismo puede no inmovilizarse. En el caso que el legislador quisiera que evitáramos tantos atropellos a posteriori de niños, ancianos, etc. una vez que denunciamos por permiso caducado y le dejamos marchar hubiera puesto la palabra DEBERÁ y se recogerían TODOS los casos de carencia de permisos (no solo los C y D actualmente).
Nos empeñamos en inmovilizar SIEMPRE en los casos del art. 104 cuando es Potestativo "Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando":. Lo mas curioso que siempre tendemos, ademas de hacer una interpretación restrictiva de la norma por nuestro exceso de celo, ponemos supuestos de inmovilización en el art. 104 que no existen. Por muy lógicos para nosotros que sean NO ESTÁN REFLEJADOS los supuestos de CARECER PERMISO DE LAS CLASES AM, A y B, tampoco las reformas de importancia, antiguamente el art 70 LSV si se reflejaban la carencia de cualquier permiso y las reformas de importancia. Tampoco aparece la palabra permiso vencido o caducado o expirado su periodo de validez. Solo pone CARECER DE LOS C y D (apartado k). Ademas ya dice DGT con la instrucción (14/V-106, 14/S-133 14/C-114) claramente (principio de la página 2) que no se inmovilice por permisos CADUCADOS. Ni siquiera conduciendo un autobús que se necesita un D careciendo del mismo pero teniendo el D-1 (final pagina 1). Con estos planteamientos esta claro que el legislador y la DGT órgano competente en la materia deja claro que NO se inmovilice en esos casos. Y reitero en los que si se refleja pone la palabra PODRÁ NO DEBERÁ. Efectivamente estamos obligados a cumplir las instrucciones de las DGT de la mano de la instrucción 6 de junio 2008, salvo las que entren en contradicción con normas de superior rango jurídico (Reglamento, Ley, Orden Ministerial, todas prácticamente).
De igual forma, en algunos municipios el concepto de inmovilización no se usa casi nunca y se realiza casi SIEMPRE la retirada de la vía pública con grúa, porque parece ser que nunca hay un lugar adecuado para inmovilizar el vehículo (actuación sistemática que no comparto). Lo que esta claro que el legislador ha dejado claro, meridiano, cristalino, que una cosa es inmovilizar art. 104 LSV y otra es retirar y depositar el vehículo en el 105 LSV.
En algunos casos en municipios donde su ordenanza de circulación o movilidad etc. si lo refleja como posibilidad de inmovilizarse se PODRÍA hacer como es el caso de Madrid art. 89. la carencia de cualquier permiso.
"5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee".
En este caso de Madrid faculta PODRÁ inmovilizar si carezca del AM, As y B casos que en la LSV no se recogen en el art. 104.
Alguno dirá que la Ordenanza no puede ir en contra o ser mas restrictiva que las normas de orden superior (principio de jerarquía normativa antes referido) y no lo discutiré, pero si se aplica un precepto de una ordenanza en vigor, aprobada legalmente, para mi, sera el recurrente o el juez (contencioso Administrativo) el que le tendrá que hacer ver al Ayto. que tiene que modificar mediante pleno del Ayto. dicho precepto.
No obstante si retorcemos la norma en casos muy excepcionales en vía pública con personas que sospechemos adolecen de alguna facultad física o psíquica, y SOLO en los supuestos de CARENCIA de permiso As, AM y B, conectando el art. 3.2 del RD 818/2009 RGCon. con el art. 1.1 del mismo texto legal. con el art. 61.1 de la LSV y con el art. 104.7 final del párrafo, se podría sustituir la palabra Inmovilizar por la palabras prohibición de uso del vehículo por el infractor. Aunque se que esta interpretación puede ser objeto de mucho debate (ya que esta dedicada a los supuestos de inmovilización de vehículos arrendados). Por su puesto no puede ser una actuación sistemática y es cierto que no esta redactado en la LSV ni en el RGConductores. Por su puesto con la denuncia, el correspondiente acta de prohibición de uso del vehículo y un informe ampliatorio que explique las circunstancias del caso concreto.
Podría ser objeto de otro nutrido e interesante debate.
Por su puesto que todos los supuestos de deficiencia del conductor que puedan llevar aparejada la inmovilización, según el art. 104 LSV, no se llevaría a ejecutar, si se hace cargo algún otro conductor con permiso valido, toda vez que, los motivos son contra el conductor, no contra el vehículo y ademas tendríamos que tener el cuenta el art. 104.2 "2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó."
Es mi humilde opinión.
En el art. 104 LSV nos dice lo supuestos en los que se PODRÁ proceder a la inmovilización. Por tal motivo ya aun dándose alguno de los supuestos claros del mismo puede no inmovilizarse. En el caso que el legislador quisiera que evitáramos tantos atropellos a posteriori de niños, ancianos, etc. una vez que denunciamos por permiso caducado y le dejamos marchar hubiera puesto la palabra DEBERÁ y se recogerían TODOS los casos de carencia de permisos (no solo los C y D actualmente).
Nos empeñamos en inmovilizar SIEMPRE en los casos del art. 104 cuando es Potestativo "Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando":. Lo mas curioso que siempre tendemos, ademas de hacer una interpretación restrictiva de la norma por nuestro exceso de celo, ponemos supuestos de inmovilización en el art. 104 que no existen. Por muy lógicos para nosotros que sean NO ESTÁN REFLEJADOS los supuestos de CARECER PERMISO DE LAS CLASES AM, A y B, tampoco las reformas de importancia, antiguamente el art 70 LSV si se reflejaban la carencia de cualquier permiso y las reformas de importancia. Tampoco aparece la palabra permiso vencido o caducado o expirado su periodo de validez. Solo pone CARECER DE LOS C y D (apartado k). Ademas ya dice DGT con la instrucción (14/V-106, 14/S-133 14/C-114) claramente (principio de la página 2) que no se inmovilice por permisos CADUCADOS. Ni siquiera conduciendo un autobús que se necesita un D careciendo del mismo pero teniendo el D-1 (final pagina 1). Con estos planteamientos esta claro que el legislador y la DGT órgano competente en la materia deja claro que NO se inmovilice en esos casos. Y reitero en los que si se refleja pone la palabra PODRÁ NO DEBERÁ. Efectivamente estamos obligados a cumplir las instrucciones de las DGT de la mano de la instrucción 6 de junio 2008, salvo las que entren en contradicción con normas de superior rango jurídico (Reglamento, Ley, Orden Ministerial, todas prácticamente).
De igual forma, en algunos municipios el concepto de inmovilización no se usa casi nunca y se realiza casi SIEMPRE la retirada de la vía pública con grúa, porque parece ser que nunca hay un lugar adecuado para inmovilizar el vehículo (actuación sistemática que no comparto). Lo que esta claro que el legislador ha dejado claro, meridiano, cristalino, que una cosa es inmovilizar art. 104 LSV y otra es retirar y depositar el vehículo en el 105 LSV.
En algunos casos en municipios donde su ordenanza de circulación o movilidad etc. si lo refleja como posibilidad de inmovilizarse se PODRÍA hacer como es el caso de Madrid art. 89. la carencia de cualquier permiso.
"5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee".
En este caso de Madrid faculta PODRÁ inmovilizar si carezca del AM, As y B casos que en la LSV no se recogen en el art. 104.
Alguno dirá que la Ordenanza no puede ir en contra o ser mas restrictiva que las normas de orden superior (principio de jerarquía normativa antes referido) y no lo discutiré, pero si se aplica un precepto de una ordenanza en vigor, aprobada legalmente, para mi, sera el recurrente o el juez (contencioso Administrativo) el que le tendrá que hacer ver al Ayto. que tiene que modificar mediante pleno del Ayto. dicho precepto.
No obstante si retorcemos la norma en casos muy excepcionales en vía pública con personas que sospechemos adolecen de alguna facultad física o psíquica, y SOLO en los supuestos de CARENCIA de permiso As, AM y B, conectando el art. 3.2 del RD 818/2009 RGCon. con el art. 1.1 del mismo texto legal. con el art. 61.1 de la LSV y con el art. 104.7 final del párrafo, se podría sustituir la palabra Inmovilizar por la palabras prohibición de uso del vehículo por el infractor. Aunque se que esta interpretación puede ser objeto de mucho debate (ya que esta dedicada a los supuestos de inmovilización de vehículos arrendados). Por su puesto no puede ser una actuación sistemática y es cierto que no esta redactado en la LSV ni en el RGConductores. Por su puesto con la denuncia, el correspondiente acta de prohibición de uso del vehículo y un informe ampliatorio que explique las circunstancias del caso concreto.
Podría ser objeto de otro nutrido e interesante debate.
Por su puesto que todos los supuestos de deficiencia del conductor que puedan llevar aparejada la inmovilización, según el art. 104 LSV, no se llevaría a ejecutar, si se hace cargo algún otro conductor con permiso valido, toda vez que, los motivos son contra el conductor, no contra el vehículo y ademas tendríamos que tener el cuenta el art. 104.2 "2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó."
Es mi humilde opinión.
almendro
Permiso caducado
Mi opinión según el RGCon. El permiso debe ser válido y en vigor, de lo contrario no puede conducir. Si ese conductor/a no es titular o no puede localizarlo lo inmovilizo por seguridad.
p263
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