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(#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
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JONARCHER
kamehame
durubuja
donquijote107
charro
Panchovilla
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
hola:
-Una persona presenta el carnet caducado: NO PUEDE SEGUIR CONDUCIENDO
y denuncia RG conductores art 12.4.5A 200 euros y se interviene el carnet
-Una persona que no presenta carnet: Telematicamente se comprueba si tiene carnet
y si lo tiene, denuncia art 3.2.5a 10 euros y puede seguir conduciendo.
si esto es correcto:
1-Se puede comprobar telematicamente si esta en vigor o caducado?
2-Sino se puede comprobar telematicamente, como actuariamos?
3-Si lo tiene caducado, es mejor que no lo presente no?
-Una persona presenta el carnet caducado: NO PUEDE SEGUIR CONDUCIENDO
y denuncia RG conductores art 12.4.5A 200 euros y se interviene el carnet
-Una persona que no presenta carnet: Telematicamente se comprueba si tiene carnet
y si lo tiene, denuncia art 3.2.5a 10 euros y puede seguir conduciendo.
si esto es correcto:
1-Se puede comprobar telematicamente si esta en vigor o caducado?
2-Sino se puede comprobar telematicamente, como actuariamos?
3-Si lo tiene caducado, es mejor que no lo presente no?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
Instrucción de la DGT sobre la entrada en vigor de la Ley 6/14:
"No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado"
Enlace a la Instrucción completa:
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charro
Re: (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
Tal y como indica el compañero Charro, ya no procedería a inmovilizar el vehículo en caso de tener un permiso de conducir caducado. Solo cabe esta inmovilización en caso de permisos de conducir de las clases C y D.
Telemáticamente, se puede comprobar el estado en el que se encuentra el permiso de conducir, es decir, si está en vigor, si está caducado, si está retirado, si no ha superado el curso,...
En caso de no poder hacer ninguna gestión, yo le informaría que una vez se pueda hacer la gestión se actuará de una manera u otra en función de lo que nos indique dicha comprobación.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
Telemáticamente, se puede comprobar el estado en el que se encuentra el permiso de conducir, es decir, si está en vigor, si está caducado, si está retirado, si no ha superado el curso,...
En caso de no poder hacer ninguna gestión, yo le informaría que una vez se pueda hacer la gestión se actuará de una manera u otra en función de lo que nos indique dicha comprobación.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
donquijote107
Re: (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
Ya no se puede denunciar por no exhibir el permiso de conducir.. Únicamente cuando no lleve ningún documento, es decir... Tarjeta ITV, permiso de circulación y permiso de conducción. Se denunciará en éste último caso al Art. 59-2-5A con 60€ de la LSV.
durubuja
Re: (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
Una puntualización a tu comentario, mencionas que solo cabe la inmovilizacion en casos de pc de las clases C y D. No, precisamente esos serian a los cuales se dirige la citada instrucción para no inmovilizarlos en caso de estar caducados o de poseer otro de la misma clase pero distinta categoría ( tener un C1 en vigor y el C caducado, siendo este último el que le tocaría tener por vehículo que conduce).donquijote107 escribió:Tal y como indica el compañero Charro, ya no procedería a inmovilizar el vehículo en caso de tener un permiso de conducir caducado. Solo cabe esta inmovilización en caso de permisos de conducir de las clases C y D.
Telemáticamente, se puede comprobar el estado en el que se encuentra el permiso de conducir, es decir, si está en vigor, si está caducado, si está retirado, si no ha superado el curso,...
En caso de no poder hacer ninguna gestión, yo le informaría que una vez se pueda hacer la gestión se actuará de una manera u otra en función de lo que nos indique dicha comprobación.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
Otro debate sería muy comentado entre compañeros y nada aclarado por nadie, si la misma instrucción la podriamos utilizar para el resto de permisos (A,B), ya que la misma hace referencia a los ya nombrados C y D.
kamehame
Yo inmovilizo
En el Art. 3, apartado 2 del R.G. Conductores establece que "El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten".
Dejarlo continuar sería incongruente. Le denuncio y lo dejo continuar, a los 30 minutos lo para otra patrulla y... ¿le denuncia y le deja continuar?.... al día siguiente lo para otra patrulla y le denuncia y lo deja continuar... ¿y así, hasta cuando?¿hasta el infinito?.¿Para qué renovar el permiso entonces, si puedo conducir igual? ¿Y si no lo renueva porque ha perdido las facultades físicas y no pasa el psicotécnico?. Lo dicho, personalmente creo que es una incongruencia dejar a esa persona que siga conduciendo...y ya no digamos si a los diez minutos causa un accidente y mata a alguien... a ver después cómo nos explicamos en el Juzgado.
Dejarlo continuar sería incongruente. Le denuncio y lo dejo continuar, a los 30 minutos lo para otra patrulla y... ¿le denuncia y le deja continuar?.... al día siguiente lo para otra patrulla y le denuncia y lo deja continuar... ¿y así, hasta cuando?¿hasta el infinito?.¿Para qué renovar el permiso entonces, si puedo conducir igual? ¿Y si no lo renueva porque ha perdido las facultades físicas y no pasa el psicotécnico?. Lo dicho, personalmente creo que es una incongruencia dejar a esa persona que siga conduciendo...y ya no digamos si a los diez minutos causa un accidente y mata a alguien... a ver después cómo nos explicamos en el Juzgado.
JONARCHER
No procede inmovilización.
Sino procede inmovilización segun art 104 tengo claro que no inmovilizo.
Por lo tanto, se procede a denuncia, En el Art. 3, apartado 2 del R.G. Conductores establece que "El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten".
El problema viene aqui, segun mi compañero de patrulla no puede circular ya que no consta de autorización valida por no estar vigente.
En mi opinión tiene razón técnicamente pero como no procede la inmovilización, intervengo permiso de conducción para remisión a tráfico y le informo que si circula con el vehículo y le vuelve a detener procede nuevamente otra denuncia ( tantas veces como se detecte el hecho ). En conclusión, si quiere puede circular hasta llegar a su domicilio bajo su responsabilidad siendo conocedor que puede ser denunciado por infracción administrativa.
Claro este ultimo punto es el que mas polémica le crea a mi compañero porque me pone en el supuesto que se trate de una autopista donde somos conocedores del hecho. Segun el denuncia por art 3.2 y si nadie se puede hacer cargo retiro con grua por dificultar el tráfico. ( razon no le falta ).
Alguien puede aclararnos la duda remitiendonos a normativa.
Gracias anticipadas y un saludo.
Por lo tanto, se procede a denuncia, En el Art. 3, apartado 2 del R.G. Conductores establece que "El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten".
El problema viene aqui, segun mi compañero de patrulla no puede circular ya que no consta de autorización valida por no estar vigente.
En mi opinión tiene razón técnicamente pero como no procede la inmovilización, intervengo permiso de conducción para remisión a tráfico y le informo que si circula con el vehículo y le vuelve a detener procede nuevamente otra denuncia ( tantas veces como se detecte el hecho ). En conclusión, si quiere puede circular hasta llegar a su domicilio bajo su responsabilidad siendo conocedor que puede ser denunciado por infracción administrativa.
Claro este ultimo punto es el que mas polémica le crea a mi compañero porque me pone en el supuesto que se trate de una autopista donde somos conocedores del hecho. Segun el denuncia por art 3.2 y si nadie se puede hacer cargo retiro con grua por dificultar el tráfico. ( razon no le falta ).
Alguien puede aclararnos la duda remitiendonos a normativa.
Gracias anticipadas y un saludo.
novato
respuesta
Referencia normativa:
Artículo 104 (943) . Inmovilización (944) del vehículo (945).
1. Los agentes de la autoridad (946) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán (947) proceder a la inmovilización del vehículo (948) como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando (949):
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, (968) careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
(943) Debía indicarse que a las bicicletas no se les aplica este artículo.
(944) Debiera aclararse reglamentariamente como se debe proceder para efectuar la inmovilización. Si el conductor no respeta la inmovilización decretada por el agente, éste lo denunciará penalmente por una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad. Al hacer la inmovilización el agente expondrá el motivo de esta medida.
(945) De acuerdo con este artículo no procedería la inmovilización si el vehículo careciese de matrículas, aunque el art. 68.1 TRLTSV establece que "para poner en circulación (...) será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne" y tampoco está previsto si el conductor ha perdido la vigencia de su permiso, aunque el artículo 12.4 RGCon exige que el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
Tampoco procedería si estuviese el permiso caducado ya que la Guardia Civil y la DGT han dado instrucciones de proceder a la inmovilización sólo en casos excepcionales y atendiendo al principio de proporcionalidad y adecuación al caso concreto.
(946) Aquí, dice “agentes de la autoridad” mientras que en el 105.1 indica “autoridad”.
(968).- Ya no se inmoviliza, por ejemplo, a un turismo por tener el permiso B caducado (Instrucción DGT 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 de 08.05.2014), aunque este apartado da a entender que basta con que tenga otro permiso, aunque esté caducado para que no sea inmovilizado.
- Puede existir discriminación en este apartado ya que sólo se aplica al transporte profesional. Es llamativo que no incluya el C1 y el D1. Esta redacción permite que, si se detiene a un autobús que se puede conducir con el permiso D1 transportando 16 pasajeros, se permita al conductor, una vez denunciado, seguir circulando, aunque sólo tenga el permiso AM. Pero dado que la inmovilización no es obligatoria también el agente, por ejemplo, podría dejar marchar, una vez denunciado, a un autobús de los que precisan el permiso D, conducido por un conductor con un permiso AM, A1, B, etc.
- El artículo 12.4 del RGCon, señala que “El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente”, por lo que aunque no está prevista su inmovilización tampoco el conductor podría seguir conduciéndolo ya que se le ha intervenido el permiso y debería solicitar que acudiese una persona con el permiso correspondiente vigente para que se hiciese cargo del vehículo.
Fuente: LSV actualizada, comentada y con referencias normativas.
En resumen... desde mi punto de vista
Supuesto a) Permiso caducado.
- Denuncia administrativa.
- Se interviene/retira el PC, para su remisión a JPTrafico, siempre y cuando en dicho documento (PC) no consten otras categorías/clases de permisos de conducción que están en vigor.
- No procede inmovilización, tal y como han comentado, no ajustándose a los motivos establecidos en el art.104 LSV, pero debe hacerse cargo del vehículo otra persona con PC valido/en vigor.
Supuesto b) Carecer de permiso (En el caso de: no haber obtenido nunca o perdida vigencia por perdida puntos asignados o por privación derecho conducir veh.motor por sentencia fime).
- Vía penal-DCSV.
- Inmovilización, solo en el caso de carecer de permiso de la clase C o D, conforme al art 104 LSV,. En el supuesto de tratarse de un vehiculo que requiere otra clase de PC, no procedería la inmovilización taxativamente por este articulo.
No obstante, en este supuesto, existe un escrito/oficio de la DGT al respecto en el cual se remiten al antiguo articulo 60 LSV (actualmente 61 LSV), sobre permisos y licencias de conducción, que habilita en cierta manera la "inmovilización temporal" de un vehículo por carecer del PC correspondiente, no quedando únicamente establecidos los motivos para proceder a la inmovilizacion en el referido articulo 104 de la LSV, poniendo por ejemplo la inmovilizacion prevista del art 87.5 (no acreditar residencia legal España).
El escrito/oficio de la DGT en concreto venia a decir que, "..., en supuestos muy graves de incumplimiento del articulo 60.1 de la Ley de Seguridad Vial como el tratado, en aplicación de dicho precepto, los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberan impedir que en la infraccion se continue cometiendo, lo que supondra la inmovilizacion del vehiculo, hasta que un conductor con permiso en vigor de la clase correspondiente, autorizado por el titular del permiso de circulacion se haga cargo de su conducción".
Dejo abajo el escrito-oficio DGT al que me refiero, para que saquéis vuestras conclusiones... concretamente son las ultimas 2 paginas.
Una vez que lo halláis leído, posiblemente os planteareis, hasta que punto ampara tal articulo para tomar dicha medida provisional a efectos judiciales... eso algo que desconozco.
Supuesto c) no presenta PC a requerimiento agentes.
-Se pueden realizan gestiones telematicas para verificar posesión de PC, o en su caso vigencia del mismo, caducado o en su caso retirado.
un saludo
Artículo 104 (943) . Inmovilización (944) del vehículo (945).
1. Los agentes de la autoridad (946) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán (947) proceder a la inmovilización del vehículo (948) como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando (949):
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, (968) careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
(943) Debía indicarse que a las bicicletas no se les aplica este artículo.
(944) Debiera aclararse reglamentariamente como se debe proceder para efectuar la inmovilización. Si el conductor no respeta la inmovilización decretada por el agente, éste lo denunciará penalmente por una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad. Al hacer la inmovilización el agente expondrá el motivo de esta medida.
(945) De acuerdo con este artículo no procedería la inmovilización si el vehículo careciese de matrículas, aunque el art. 68.1 TRLTSV establece que "para poner en circulación (...) será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne" y tampoco está previsto si el conductor ha perdido la vigencia de su permiso, aunque el artículo 12.4 RGCon exige que el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
Tampoco procedería si estuviese el permiso caducado ya que la Guardia Civil y la DGT han dado instrucciones de proceder a la inmovilización sólo en casos excepcionales y atendiendo al principio de proporcionalidad y adecuación al caso concreto.
(946) Aquí, dice “agentes de la autoridad” mientras que en el 105.1 indica “autoridad”.
(968).- Ya no se inmoviliza, por ejemplo, a un turismo por tener el permiso B caducado (Instrucción DGT 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 de 08.05.2014), aunque este apartado da a entender que basta con que tenga otro permiso, aunque esté caducado para que no sea inmovilizado.
- Puede existir discriminación en este apartado ya que sólo se aplica al transporte profesional. Es llamativo que no incluya el C1 y el D1. Esta redacción permite que, si se detiene a un autobús que se puede conducir con el permiso D1 transportando 16 pasajeros, se permita al conductor, una vez denunciado, seguir circulando, aunque sólo tenga el permiso AM. Pero dado que la inmovilización no es obligatoria también el agente, por ejemplo, podría dejar marchar, una vez denunciado, a un autobús de los que precisan el permiso D, conducido por un conductor con un permiso AM, A1, B, etc.
- El artículo 12.4 del RGCon, señala que “El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente”, por lo que aunque no está prevista su inmovilización tampoco el conductor podría seguir conduciéndolo ya que se le ha intervenido el permiso y debería solicitar que acudiese una persona con el permiso correspondiente vigente para que se hiciese cargo del vehículo.
Fuente: LSV actualizada, comentada y con referencias normativas.
En resumen... desde mi punto de vista
Supuesto a) Permiso caducado.
- Denuncia administrativa.
- Se interviene/retira el PC, para su remisión a JPTrafico, siempre y cuando en dicho documento (PC) no consten otras categorías/clases de permisos de conducción que están en vigor.
- No procede inmovilización, tal y como han comentado, no ajustándose a los motivos establecidos en el art.104 LSV, pero debe hacerse cargo del vehículo otra persona con PC valido/en vigor.
Supuesto b) Carecer de permiso (En el caso de: no haber obtenido nunca o perdida vigencia por perdida puntos asignados o por privación derecho conducir veh.motor por sentencia fime).
- Vía penal-DCSV.
- Inmovilización, solo en el caso de carecer de permiso de la clase C o D, conforme al art 104 LSV,. En el supuesto de tratarse de un vehiculo que requiere otra clase de PC, no procedería la inmovilización taxativamente por este articulo.
No obstante, en este supuesto, existe un escrito/oficio de la DGT al respecto en el cual se remiten al antiguo articulo 60 LSV (actualmente 61 LSV), sobre permisos y licencias de conducción, que habilita en cierta manera la "inmovilización temporal" de un vehículo por carecer del PC correspondiente, no quedando únicamente establecidos los motivos para proceder a la inmovilizacion en el referido articulo 104 de la LSV, poniendo por ejemplo la inmovilizacion prevista del art 87.5 (no acreditar residencia legal España).
El escrito/oficio de la DGT en concreto venia a decir que, "..., en supuestos muy graves de incumplimiento del articulo 60.1 de la Ley de Seguridad Vial como el tratado, en aplicación de dicho precepto, los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberan impedir que en la infraccion se continue cometiendo, lo que supondra la inmovilizacion del vehiculo, hasta que un conductor con permiso en vigor de la clase correspondiente, autorizado por el titular del permiso de circulacion se haga cargo de su conducción".
Dejo abajo el escrito-oficio DGT al que me refiero, para que saquéis vuestras conclusiones... concretamente son las ultimas 2 paginas.
Una vez que lo halláis leído, posiblemente os planteareis, hasta que punto ampara tal articulo para tomar dicha medida provisional a efectos judiciales... eso algo que desconozco.
Supuesto c) no presenta PC a requerimiento agentes.
-Se pueden realizan gestiones telematicas para verificar posesión de PC, o en su caso vigencia del mismo, caducado o en su caso retirado.
un saludo
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Última edición por jordipol el 28.04.16 9:43, editado 1 vez
jordipol
Re: (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
JONARCHER escribió:En el Art. 3, apartado 2 del R.G. Conductores establece que "El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten".
Dejarlo continuar sería incongruente. Le denuncio y lo dejo continuar, a los 30 minutos lo para otra patrulla y... ¿le denuncia y le deja continuar?.... al día siguiente lo para otra patrulla y le denuncia y lo deja continuar... ¿y así, hasta cuando?¿hasta el infinito?.¿Para qué renovar el permiso entonces, si puedo conducir igual? ¿Y si no lo renueva porque ha perdido las facultades físicas y no pasa el psicotécnico?. Lo dicho, personalmente creo que es una incongruencia dejar a esa persona que siga conduciendo...y ya no digamos si a los diez minutos causa un accidente y mata a alguien... a ver después cómo nos explicamos en el Juzgado.
Es facil de explicar en el juzgado, hay una instrucción de obligado cumplimiento de la DGT que dice que NO procede la inmovilización en caso de que el permiso sea de la clase "B" y esté caducado.
Sin embargo, yo veo mas dificil de explicar, en caso de denuncia del conductor, el motivo de inmovilizar un vehículo por tener el permiso de la clase "B" caducado cuando precisamente esa misma instrucción deja claro que NO hay que inmovilizarlo.
Sin embargo, yo veo mas dificil de explicar, en caso de denuncia del conductor, el motivo de inmovilizar un vehículo por tener el permiso de la clase "B" caducado cuando precisamente esa misma instrucción deja claro que NO hay que inmovilizarlo.
Última edición por Jaxville el 28.04.16 18:07, editado 1 vez
Jaxville
Continuación 2.0
Continuamos....
Si nos encontrarnos ante el caso concreto de un DCSV (carecer de permiso), y no vemos adecuado adoptar la inmovilizacion del vehículo al no ajustarse taxativamente al art.104 LSV, quizas debamos acudir a otra figura existente como es la "intervención" del vehículo motor, recogida en el articulo 770.6º Lecrim, que establece:
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.
2.ª Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.
3.ª Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
4.ª Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.
5.ª Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.
6.ª Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.
Por otro lado, existe igualmente la figura del "comiso/decomiso" del vehículo, pero creo que esta medida solo podría ser acordada por la autoridad judicial, a la hora de imponer la pena/s correspondiente en su caso.
He visto que existe alguna instrucción por parte de algunas Fiscalias en relación a esto ultimo, concretando cuando procedería adoptar la figura del comiso/decomiso.
Dejo alguna instrucción sobre esto ultimo para echarle un vistazo si os parece bien, y abrimos turno de preguntas... ;p
Si nos encontrarnos ante el caso concreto de un DCSV (carecer de permiso), y no vemos adecuado adoptar la inmovilizacion del vehículo al no ajustarse taxativamente al art.104 LSV, quizas debamos acudir a otra figura existente como es la "intervención" del vehículo motor, recogida en el articulo 770.6º Lecrim, que establece:
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.
2.ª Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.
3.ª Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
4.ª Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.
5.ª Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.
6.ª Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.
Por otro lado, existe igualmente la figura del "comiso/decomiso" del vehículo, pero creo que esta medida solo podría ser acordada por la autoridad judicial, a la hora de imponer la pena/s correspondiente en su caso.
He visto que existe alguna instrucción por parte de algunas Fiscalias en relación a esto ultimo, concretando cuando procedería adoptar la figura del comiso/decomiso.
Dejo alguna instrucción sobre esto ultimo para echarle un vistazo si os parece bien, y abrimos turno de preguntas... ;p
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jordipol
Re: (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
El art. 3.2.5A de RGCon. lo han quitado del nuevo codificado de la dgt
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