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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Hola compañeros,
Tenemos una duda razonable a la hora de proceder cuando el conductor de un vehículo muestra un permiso de conducir caducado. Según la LSV art. 84 en los supuestos de inmobilización no se ve reflejado la opción de inmobilizar el vehículo cuando el conductor tenga CADUCADO su permiso.
Algunos compañeros proceden a la inmobilización del vehículo por sentido común y otros no lo hacen. Los que inmovilizan lo hacen haciendo valer el incumplimiento del Titulo IV de la LSV art. 59.1, 59.2 Capitulo II art. 60.
Los que no argumentan que el conductor tiene permiso "aunque caducado " y no se le puede privar de un bien de su propiedad.
Que opináis ?
Tenemos una duda razonable a la hora de proceder cuando el conductor de un vehículo muestra un permiso de conducir caducado. Según la LSV art. 84 en los supuestos de inmobilización no se ve reflejado la opción de inmobilizar el vehículo cuando el conductor tenga CADUCADO su permiso.
Algunos compañeros proceden a la inmobilización del vehículo por sentido común y otros no lo hacen. Los que inmovilizan lo hacen haciendo valer el incumplimiento del Titulo IV de la LSV art. 59.1, 59.2 Capitulo II art. 60.
Los que no argumentan que el conductor tiene permiso "aunque caducado " y no se le puede privar de un bien de su propiedad.
Que opináis ?
Xgil1023
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
No se inmoviliza. Aunque seguro que todos lo tenemos claro recordar que tampoco se interviene el permiso salvo que estén todas las categorías de vehículos para las que es valido caducadas.
adt468
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Lo cierto es que entre los supuestos de inmovilización figura el siguiente supuesto:
Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
Aunque yo no he inmovilizado nunca por este supuesto, ni conozco ningún caso en el que un compañero lo haya hecho. La expresión "El que lleve no sea válido" se puede interpretar, bien como que no sea valido para la categoría del vehículo a conducir o como que no sea válido por haber caducado.
Os dejo una consulta de la ATGC a la DGT sobre el tema de las inmovilizaciones donde se plantea en concreto la cuestión de la inmovilización por permiso caducado y la contestación de la DGT donde deja la puerta abierta a hacerlo dependiendo de la gravedad.
En definitiva, como en otras tantas cuestiones, en materia de trafico al final somos nosotros los que tenemos la ultima palabra y tenemos que valorar a pie de carretera el riesgo que pueda crear o no el no inmovilizar.
Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
Aunque yo no he inmovilizado nunca por este supuesto, ni conozco ningún caso en el que un compañero lo haya hecho. La expresión "El que lleve no sea válido" se puede interpretar, bien como que no sea valido para la categoría del vehículo a conducir o como que no sea válido por haber caducado.
Os dejo una consulta de la ATGC a la DGT sobre el tema de las inmovilizaciones donde se plantea en concreto la cuestión de la inmovilización por permiso caducado y la contestación de la DGT donde deja la puerta abierta a hacerlo dependiendo de la gravedad.
En definitiva, como en otras tantas cuestiones, en materia de trafico al final somos nosotros los que tenemos la ultima palabra y tenemos que valorar a pie de carretera el riesgo que pueda crear o no el no inmovilizar.
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charro
Permiso Caducado
Personalmente y, en base al art. 3.2 del actual RGCon. "El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán de ser VALIDOS, estar VIGENTES y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad cuando lo soliciten." he inmovilizado vehículos, salvo que se personara un conductor con los requisitos legales y autorizado por el titular.
p263
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Yo no le inmobilizo porque si el conductor esta en falta, su esposa, familia otra persona no lo estan. Ellos si que pueden utilizar el vehiculo.
pilotulm
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Gracias por vuestras aportaciones.
Xgil1023
Inmovilización
Coincido con la respuesta de la inmovilización, si el permiso de conducir esta caducado, no esta vigente, como tampoco lo esta su certificado médico y aptitides básicas para la conducción de los permisos que pretenda seguir manteniendo. No podemos saber si tiene estas facultades aptas o no, para eso estan los reconocimientos médicos, para salvaguardar estas aptitudes. Recientemente os acordais del conductor de 80 años en sentido contrario por la autopista, el accidente que podia haber provocado.
Inmovilización seguro, incluso en vehículos pesados se me ha dado el caso y se ha inmovilizado.
Inmovilización seguro, incluso en vehículos pesados se me ha dado el caso y se ha inmovilizado.
elestudiante
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
elestudiante escribió:Coincido con la respuesta de la inmovilización, si el permiso de conducir esta caducado, no esta vigente, como tampoco lo esta su certificado médico y aptitides básicas para la conducción de los permisos que pretenda seguir manteniendo. No podemos saber si tiene estas facultades aptas o no, para eso estan los reconocimientos médicos, para salvaguardar estas aptitudes. Recientemente os acordais del conductor de 80 años en sentido contrario por la autopista, el accidente que podia haber provocado.
Inmovilización seguro, incluso en vehículos pesados se me ha dado el caso y se ha inmovilizado.
Yo tambien inmovilizo en base a los argumentos expuestos por el compañero.
arukiman556
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Salvo mejor criterio, dejo aquí la norma por la que yo sí retiro permiso o licencia de conducir cuando está caducada su vigencia, salvo que disponga el permiso de otras categorías que estén vigentes.
RD 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento de conductores.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Entiendo que cabe la inmovilización del vehículo si no se hace cargo de la conducción del vehículo otra persona con permiso o licencia de conducir válido y vigente.
Saludos.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Procede la inmobilización con permiso caducado, o no valido para la conduccion en espña?
Buenas compis!, entiendo que cuando habláis de inmovilizar el vehículo, si no hubiera nadie que pudiera hacerse cargo del mismo para continuar la marcha, podemos retirarlo a depósito?
SERIALCOP
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
SERIALCOP escribió:Buenas compis!, entiendo que cuando habláis de inmovilizar el vehículo, si no hubiera nadie que pudiera hacerse cargo del mismo para continuar la marcha, podemos retirarlo a depósito?
La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
##Cuando constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
##En caso de accidente que impida continuar su marcha.
##Cuando no hubiese un lugar adecuado para realizar la inmovilización del vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
##Cuando, se haya inmovilizado el vehículo y no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
##Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad, sin colocar el dispositivo que lo autoriza.
##Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
##Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal, como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el dispositivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
##Cuando constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
##En caso de accidente que impida continuar su marcha.
##Cuando no hubiese un lugar adecuado para realizar la inmovilización del vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
##Cuando, se haya inmovilizado el vehículo y no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
##Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad, sin colocar el dispositivo que lo autoriza.
##Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
##Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal, como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el dispositivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Si, siempre que se den algunos de los casos, sobre todo en mi opinión, los destacados en negrita. Y siempre teniendo en cuenta que La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.
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charro
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
SERIALCOP escribió:Buenas compis!, entiendo que cuando habláis de inmovilizar el vehículo, si no hubiera nadie que pudiera hacerse cargo del mismo para continuar la marcha, podemos retirarlo a depósito?
Mi criterio de acuacion con respecto a vehiculos inmovilizados es que si en el lugar de la actuacion hay un lugar apropiado para efectuarla correctamente y sin riesgo para el resto de usuarios de la via, procedo a efectuar la inmovilizacion en el sitio.
Si hay un lugar proximo al lugar donde se efectua la intervencion, la ley nos ampara a ordenarle al conductor que desplace el vehiculo donde nosotros creemos conveniente y alli procedo a la inmovilización.
En ambos casos, entrego al conductor acda de inmovilizacion con la advertencia de que la misma no se levantara hasta que no desaparezcan las causas que la motivaron. En el caso de referencia, bastaria para que la inmovilizacion cesara con que otro conductor con permiso de conduccion valido se hiciera cargo del vehiculo. Igualmente le informo que en caso de incumplir la orden de inmovilizacion, procederia a una nueva inmovilizacion y a denunciar por infraccion penal por desobediencia.
En infracciones por carencia de seguro y por alcoholemia, la inmovilizacion la efectuo en deposito, salvo que en esta ultima exista conductor que se pueda hacer cargo del vehiculo. El motivo de esta diferenciacion es porque en la ley de responsabilidad civil y seguros de vehiculo a motor el art. 3 nunca habla de inmovilizacion, y con respecto a la alcoholemia porque el art 25 del RGC habla de que hay que asegurar el vehiculo y con la inmovilizacion en el deposito es la unica forma que garantizo que el conductor, una vez terminado con la prueba de alcoholemia, vuelva nuevamente a coger el vehiculo y efectúen otra conduccion con éste.
arukiman556
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
La nueva Instrucción de la DGT sobre la entrada en vigor de la Ley 6/14 lo deja claro:
"No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado"
Dejo el enlace a la instrucción completa:
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"No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado"
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charro
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Buenas tardes compañeros:
Referente a la Instruccion de la DGT sobre la entrada en vigor de la Ley 6/14, en el apartado inmovilizacion deja claro que no procede la misma por tener el permiso de conduccion caducado, pues bien en el caso que tenga solo un permiso y se retirara para remitirlo a la Jefatura de trafico, esta persona seguiria conduciendo sin saber si tiene las facultades fisicas y psiquicas en condiciones de hacerlo?
Trafico sigue sin dejar claras las cosas, dejando en el aire cosas como estas que tendremos que seguir solucionando los que estamos en la calle.
Un saludo.
Referente a la Instruccion de la DGT sobre la entrada en vigor de la Ley 6/14, en el apartado inmovilizacion deja claro que no procede la misma por tener el permiso de conduccion caducado, pues bien en el caso que tenga solo un permiso y se retirara para remitirlo a la Jefatura de trafico, esta persona seguiria conduciendo sin saber si tiene las facultades fisicas y psiquicas en condiciones de hacerlo?
Trafico sigue sin dejar claras las cosas, dejando en el aire cosas como estas que tendremos que seguir solucionando los que estamos en la calle.
Un saludo.
juanb1981
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Hola a todos,
en relación a la instrucción referente a la Entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, considero que cuando indica:
"No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado."
se hace mención única y expresa a los nuevos supuestos incluidos en el artículo 84 de la LSV de vehículos para cuya conducción se exige permiso de conducción C o D, no haciéndose referencia al resto de categorías.
No obstante, a nivel personal considero que si no procede legalmente a la inmovilización en los supuestos de caducidad con vehículos para cuya conducción se exige permisos de la clase C o D, vehículos los cuales adquieren por su naturaleza una mayor exigencia en su conducción, no se debería ser más restrictivo para las clases A y B, y por tanto, tampoco proceder a la inmovilización de estos vehículos.
Un saludo.
vennegor78
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
os recuerdo que las instrucciones de la dgt no están por encima de la ley si el carnet caducado no le habilita para conducir por lo que tendríamos que inmovilizar el vehículo inmediatamente
voy a poner dos ejemplos y pensar lo que diría un juez una persona de 65 años a la que se le denuncia por tener el carnet caducado y se le deja continuar conduciendo sin inmovilizar el vehículo y en un cruce de escolares unos metros después mata a dos niños atropellando los con el coche
la segunda una persona con el carnet C1 lleva un autobús de escolares con niños de 5 a 8 años un autobús de 40 plazas tiene un accidente y muere en 10 niños y nosotros le hemos denunciado 20 minutos antes y no hemos inmovilizado el vehículo
en ese caso el juez seguro que nos pide responsabilidades a nosotros puesto que podíamos haber evitado el daño simplemente haciendo cumplir la ley
esa instrucción es absurda y en mi opinión errónea
voy a poner dos ejemplos y pensar lo que diría un juez una persona de 65 años a la que se le denuncia por tener el carnet caducado y se le deja continuar conduciendo sin inmovilizar el vehículo y en un cruce de escolares unos metros después mata a dos niños atropellando los con el coche
la segunda una persona con el carnet C1 lleva un autobús de escolares con niños de 5 a 8 años un autobús de 40 plazas tiene un accidente y muere en 10 niños y nosotros le hemos denunciado 20 minutos antes y no hemos inmovilizado el vehículo
en ese caso el juez seguro que nos pide responsabilidades a nosotros puesto que podíamos haber evitado el daño simplemente haciendo cumplir la ley
esa instrucción es absurda y en mi opinión errónea
alheim
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Es la propia Ley de Seguridad Vial la que dice que es competencia del Ministerio del Interior (a través de la DGT y sus instrucciones) :
.-Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por lo que al incumplir esa instrucción e inmovilizar un vehículo siendo consciente de que existen unas directrices en sentido totalmente contrario, si que creo que sería responsable el agente que actúe así de los perjuicios causados tanto al conductor como pasajeros del vehículo inmovilizado incorrectamente.
Jaxville
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Jaxville escribió:Es la propia Ley de Seguridad Vial la que dice que es competencia del Ministerio del Interior (a través de la DGT y sus instrucciones) :.-Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.Por lo que al incumplir esa instrucción e inmovilizar un vehículo siendo consciente de que existen unas directrices en sentido totalmente contrario, si que creo que sería responsable el agente que actúe así de los perjuicios causados tanto al conductor como pasajeros del vehículo inmovilizado incorrectamente.
Estoy de acuerdo con jaxville, no creo que nos pidan responsabilidades por cumplir unas directrices dadas por escrito (en este caso por la DGT) y máxime si lo que hacen es aclarar unos conceptos que en la Ley son ambiguos. Recordemos que este post comenzó precisamente por la ambiguo y lo poco claro que estaba la posibilidad o no de inmovilizar un vehículo porque su conductor tuviera permiso de conducir válido para el vehículo, pero caducado.
Por el contrario veo mas posible que nos pidan responsabilidades por los perjuicios causados por incumplir esas instrucciones que, como deja claro el escrito que a continuación dejo son de obligado cumplimiento.
Obligado cumplimiento instrucciones DGT.
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charro
RESPUESTA
Hola, yo no inmovilizaría por tener el permiso caducado, salvo que lleve caducado bastante tiempo y a mi juicio sea un peligro para la seguridad vial por tener mermadas las cualidades necesarias para la conducción, y para ello me apoyo en el art. 83 de la LSV que dice taxativamente q solo procederá la inmovilización en los casos descritos en el art. 84 del mismo texto legal, con lo cual, jurídicamente no hay norma que ampare la inmovilización "directamente" por este supuesto.
PD: perdonarme si al estar resuelta la consulta ya no se puede escribir en el post.
PD: perdonarme si al estar resuelta la consulta ya no se puede escribir en el post.
OPOL
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
No hay nada que perdonar NEO cualquier aportación al tema será bien recibido.
Gracias por participar y compartir tu opinión.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
No veo donde está el problema. Cumples con la Instrucción y a su vez cumples con el Reglamento, salvo que se contradigan, cosa que en este momento no hacen.
Lockbruk7
Causas de Inmovilización,
Viendo los comentarios, tengo que decir, que no solamente hay que tener en cuenta lo establecido en el articulo 84 LSV, para proceder a la inmovilización, habrá que atender a las circunstancias de cada caso concreto; asi como lo establecido en la Ley 18/1989, de 25 de Julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial (LBT), y que la misma sirvió para derogar el antiguo código de circulación, y establecer las bases para la creación de una Ley de seguridad Vial.
Como se ha dicho, la retirada del vehículo de la vía una medida excepcional, es obvio que los supuestos en los cuales se contemplan sean también excepcionales; de ahí que en la LBT se preceptúa (Base Cuarta 2) que en las normas de circulación “Se establecerán las medidas necesarias para evitar cualquier situación de peligro o entorpecimiento a la circulación por parte de los usuarios de la vía...”, previendo, también, medidas “Cuando se ponga en grave peligro la seguridad vial y cuando exista obstaculización o perturbación grave del tráfico”, lo que respalda que los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico puedan, en dichos supuestos, no sólo proceder a la inmovilización del vehículo, sino también a su retirada de la vía, debiendo formular la correspondiente denuncia (Base Séptima).
oslena
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
No se inmoviliza.
Olvidaros de buscarle 3 pies al gato, de que si el certificado médico, que si la logica, que si el rto de conductores.......
La lsv no autoriza a inmovilizar un coche en ese supuesto, no hay mas, si quisieran que estuviese lo habrian puesto.
Y para mas aclaración, Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 sobre Entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril :
I. Inmovilizaciones En relación con los nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, recogidos en el artículo 84.1 y que entran en vigor con la reforma legal se tendrá en cuenta lo siguiente: Dispositivos de retención infantil. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando se acredite que menores de edad susceptibles de ello no hacen uso del dispositivo de retención infantil, tanto en vías urbanas como interurbanas. Aspectos relativos a la ocupación del vehículo por menores de edad no han sido objeto concreto de modificación, por lo que continúan plenamente vigentes las disposiciones del Reglamento General de Circulación. Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. El apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Cabe destacar al respecto: - No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1). C/ JOSEFA VALCARCEL, 44 28027 MADRID
No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
Creo que no puede estar mas claro.
Ahora por lo que realmente nos afecta, inmovilizar el coche en este supuesto, el susudicho llama un taxi, y como no puede desplazarse tarda un par de días en renovarlo y se aloja en un hotel, una vez renovado, el señor en cuestión te denuncia por coacciones, o prevaricacion y te exige el pago del taxi y los dos días de alojamiento y manutención de el su esposa y sus tres hijos, y por si fuese poco el salario dejado de percibir y los gastos de anulación del viaje a Disney que se disponian a realizar esos días. ¿Como le ponemos al crió?
Intentar llegar donde la ley no llega siempre nos va perjudicar, es mas sencillo denunciar al infractor, explicarle que no puede conducir y dejarle claro que si lo vuelves a ver conduciendo lo vuelves a denunciar.
Nyago
Olvidaros de buscarle 3 pies al gato, de que si el certificado médico, que si la logica, que si el rto de conductores.......
La lsv no autoriza a inmovilizar un coche en ese supuesto, no hay mas, si quisieran que estuviese lo habrian puesto.
Y para mas aclaración, Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 sobre Entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril :
I. Inmovilizaciones En relación con los nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, recogidos en el artículo 84.1 y que entran en vigor con la reforma legal se tendrá en cuenta lo siguiente: Dispositivos de retención infantil. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando se acredite que menores de edad susceptibles de ello no hacen uso del dispositivo de retención infantil, tanto en vías urbanas como interurbanas. Aspectos relativos a la ocupación del vehículo por menores de edad no han sido objeto concreto de modificación, por lo que continúan plenamente vigentes las disposiciones del Reglamento General de Circulación. Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. El apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Cabe destacar al respecto: - No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1). C/ JOSEFA VALCARCEL, 44 28027 MADRID
No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
Creo que no puede estar mas claro.
Ahora por lo que realmente nos afecta, inmovilizar el coche en este supuesto, el susudicho llama un taxi, y como no puede desplazarse tarda un par de días en renovarlo y se aloja en un hotel, una vez renovado, el señor en cuestión te denuncia por coacciones, o prevaricacion y te exige el pago del taxi y los dos días de alojamiento y manutención de el su esposa y sus tres hijos, y por si fuese poco el salario dejado de percibir y los gastos de anulación del viaje a Disney que se disponian a realizar esos días. ¿Como le ponemos al crió?
Intentar llegar donde la ley no llega siempre nos va perjudicar, es mas sencillo denunciar al infractor, explicarle que no puede conducir y dejarle claro que si lo vuelves a ver conduciendo lo vuelves a denunciar.
Nyago
Nyago
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Efectivamente, como bien dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y ya se expuso en mensajes anteriores, la Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 sobre Entrada en vigor de la Ley 6/2014 deja claro que no procede la inmovilización en caso de permiso válido para la clase de vehículo, pero caducado.
Dejo de nuevo el enlace a la Instrucción:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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charro
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
En la misma línea que los compañeros, no procede inmovilización, así lo deja claro los art 83 y 84 y la citada instrucción, es más en el recién aprobado RDL 6/15 tampoco recoje la inmovilización por este motivo.
Por tanto si el legislador no quiere que se inmovilice por este motivo, no veo el porqué como policías hay que dudar si hacerlo o no.
Un saludo.
Por tanto si el legislador no quiere que se inmovilice por este motivo, no veo el porqué como policías hay que dudar si hacerlo o no.
Un saludo.
Ferni
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