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(#Consulta) ¿Procede inmovilización por permiso de conducción no adecuado?

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CURSO (#Consulta) ¿Procede inmovilización por permiso de conducción no adecuado?

Mensaje  r534 28.12.16 22:40

Supongamos que paramos un turismo y el conductor nos acredita un permiso de conducir de tipo "AM". ¿Procedería inmovilizarlo por conducir el vehículo con el permiso no adecuado? 

Si no me equivoco, el artículo 104 del RDL 6/2015 (Seguridad Vial) dice que procede la inmovilización en el caso que "Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente" pero no pone nada de los otros casos.

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CURSO Re: (#Consulta) ¿Procede inmovilización por permiso de conducción no adecuado?

Mensaje  jordipol 29.12.16 11:09

En principio el art 104 de la LSV, no faculta para ello... pero en mi opinión todo no es blanco o negro, ya que en ocasiones existen algunas instrucciones/circulares de DGT-Mº.Interior que marcan ciertas pautas o directrices en cuanto a la forma de actuación de los agentes de trafico, que hay que tener presentes... También hay que tener en cuenta que la inmovilización no es una medida de carácter imperativo o sistemática, tiene carácter potestativo y dependerá de cada situación y caso concreto.

Tiene cierto tiempo, la referencia al articulado ha cambiado, pero te dejo un extracto de un oficio de consulta de la Agrupación de trafico sobre el tema...
- No procede una inmovilización del vehículo de forma sistemática, por el solo motivo de llevar caducado el permiso de conducción o llevar uno que no le habilite para la conducción del vehículo con el que circulaba. Por el contrario, hay que a valorar el riesgo real que tiene para la seguridad de los demás usuarios de la vía y ciudadanía en general, en cada caso concreto, para proceder a impedir que se continúe la marcha por parte de la persona denunciada, como sí amparan ambas leyes y, en el caso de que la prohibición de los Agentes a seguir la marcha sea obviada por el ciudadano, existe un claro amparo legal, a través del antes mencionado artículo 26.h o, de persistir en su actitud, a inmovilizar el vehículo de forma temporal, por el riesgo que podría representar para la Seguridad Ciudadana e incluso cabe su ocupación y posterior depósito en los casos que afectase gravemente a la seguridad vial (artículo 85.a del actual Real Decreto Legislativo 339/1990), ya que si ciertamente se le puede impedir al conductor del vehículo seguir circulando, la ley sigue obligando al mismo a que lo retire de la vía, bien mediante otro conductor debidamente habilitado o por medio de una grúa que lo retire del lugar.
- Por otro lado, no se debe de olvidar que aquellos casos más extremos de peligro podríamos estar hablando de un posible delito recogido en los artículos 380 y 381 del Código Penal.
- Por ello, se debe tener en consideración dos posturas diferentes: La LÓGICA, es que si la persona no ha obtenido el permiso de conducir o ha vencido su periodo de vigencia por la pérdida total de puntos no pueda seguir conduciendo y por tanto el vehículo debe ser inmovilizado, sin embargo, la LEGAL, de acuerdo con la literalidad del artículo 84 no permite dicha inmovilización. No obstante todo indica que ni una ni otra han querido ser diferenciadas por el legislador, sino que el hecho de no estar contemplada la inmovilización por los hechos anteriormente expuestos se debe a un error de omisión que en modo alguno debería quedar a la libre interpretación del Agente.
- Así, los Agentes pueden encontrarse en situaciones en los que amparados por una norma pueden impedir que una persona conduzca un vehículo y sin embargo no puedan proceder a la inmovilización del mismo por no encontrarse en uno de los supuestos del citado artículo 84.
- Resulta obvio que las nuevas Medidas Provisionales necesitan de un desarrollo reglamentario, lo que con la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, ha producido un vacío normativo, especialmente en cuanto a la precisión o aclaración de algunos supuestos y respecto a las normas de Procedimiento para la adopción de esas medidas.
- Esta Jefatura considera que, en tanto en cuanto ello no se lleve a cabo, la interpretación correcta de la norma, a falta de otras resoluciones que la desarrollen y la hagan pacífica en su aplicación, es, en principio, su literalidad. Por ello, la acepción que del término ÚNICAMENTE hace la RAE es: “solo/a o precisamente”, es decir, que el citado artículo determina con precisión cuales son aquellos supuestos en los que el Agente puede adoptar la medida provisional de inmovilización del vehículo, y son precisamente los recogidos en el artículo 84 y no otros.
- En este sentido, cuando la literalidad de la norma y de la Ley en general, utiliza el término “ÚNICAMENTE…”, debemos entender que la omisión referencia al caso concreto planteado -permiso caducado o cuya categoría no le habilita para el vehículo que conduce en ese momento-, no se debe, en modo alguno, a un error de omisión por parte del legislador, más bien todo lo contrario, ya que en el punto VI del Preámbulo de la Ley 18/2009, expone al respecto que “las medidas cautelares, ahora denominadas provisionales, sufren también una importante revisión. Con objeto de asegurar la eficacia de la resolución sancionadora y de garantizar la seguridad vial, en la circulación, se adoptan sobre el infractor nuevas medidas y se redefinen las existentes”, dando con ello la impresión de que la finalidad perseguida es recuperar, de alguna manera, la redacción del artículo 292 del derogado Código de la Circulación (1934), ofreciendo con ello una mayor seguridad jurídica, ya que determina de forma más exhaustiva y utilizando términos jurídicos menos indeterminados, las circunstancias en que procede la inmovilización del vehículo, frente a la redacción un tanto ambigua del antiguo artículo 70.1) “ …de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes”.
- Y debemos entenderlo así, por cuanto esa propia Dirección General en su INSTRUCCIÓN 04/S-71, de 18 de Febrero de 2004, sobre “Sanción de depósito por circular con un vehículo careciendo su conductor de permiso o licencia de conducir o sin seguro obligatorio”, al tratar en su apartado 1) la inmovilización como medida cautelar, - actualmente provisional-, acaba advirtiendo:
a).- Del carácter excepcional de la misma, que exige una utilización ponderada y nunca de forma generalizada.
b).- Que en su aplicación debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad y su adecuación al caso concreto.
- Y esos casos concretos son precisamente los recogidos en el artículo 84 y no otros, por lo que, de no tratarse de alguno de los allí reflejados, procedería la formulación de la correspondiente denuncia, pero no la inmovilización del vehículo, y ello así lo entiende esa DGT puesto que si acudimos a su última Relación Codificada de Infracciones (Edición 2010), comprobamos que en determinadas artículos del Reglamento General de Circulación -20, 118, 120, etc.- se establece que ello sería causa de posible inmovilización del vehículo, hecho éste que no se refleja en ninguna de las infracciones a que se refiere el Reglamento General de Conductores.
- Tampoco se contempla en la redacción del mentado artículo 84 el que se pueda inmovilizar por el hecho de que “existan circunstancias de peligro para la seguridad vial”, por lo que, debemos ajustarnos a los casos expresamente contemplados en el mismo, ya que, caso contrario, no ha de obviarse que ésta, como cualquier otra actividad administrativa puede dar lugar a responsabilidad patrimonial, cuando la medida de inmovilización se adopte fuera de los supuestos previstos en la Ley (Artículo 141 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).  
- No estaría de más, que para apoyar las Medidas Provisionales de Inmovilización de Vehículos, trajéramos a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 108/1984, de 26 de noviembre, según la cual: “…la presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares, siempre que se adopten por resolución fundada en Derecho que, cuando no es reglada, ha de basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable, no sería propiamente cautelar, sino que tendría carácter punitivo en cuanto al exceso.”
- Existen, sin embargo, otras situaciones no recogidas expresamente en el repetido artículo 84, en las que sí cabe la posibilidad de inmovilizar un vehículo por otras razones como es el caso de aquellos que siendo conducidos por persona no residente en el territorio nacional y habiendo sido objeto de denuncia, no depositen el importe de la misma. (Artículo 67.4 LSV)  

El escrito de contestación al respecto, se puede ver al final del documento:

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CURSO Re: (#Consulta) ¿Procede inmovilización por permiso de conducción no adecuado?

Mensaje  charro 29.12.16 12:43

r534 escribió:
Supongamos que paramos un turismo y el conductor nos acredita un permiso de conducir de tipo "AM". ¿Procedería inmovilizarlo por conducir el vehículo con el permiso no adecuado? 
Si no me equivoco, el artículo 104 del RDL 6/2015 (Seguridad Vial) dice que procede la inmovilización en el caso que "Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente" pero no pone nada de los otros casos.

La instrucción 14 V / 106 sobre la entrada en vigor de la ley 6/14 aclara que lo que no procede es la inmovilización en caso de que el permiso requerido sea de la misma clase que el vehículo pero no el adecuado ( ej: conduce con C1 un vehículo que requiere el C)

"No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1). "

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