Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 21:23
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 21:23
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
+28
JPOL
agustin234
anvilper
pitutis
Cobra81
Jesusmb
fjfc
jpjbcn
Pepe
Ferni
Nyago
oslena
Lockbruk7
INFOPOLICIAL
OPOL
Jaxville
alheim
vennegor78
juanb1981
SERIALCOP
pl_ibi_03079050
arukiman556
elestudiante
pilotulm
p263
charro
adt468
Xgil1023
32 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 2 de 3.
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
(Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Recuerdo del primer mensaje :
Hola compañeros,
Tenemos una duda razonable a la hora de proceder cuando el conductor de un vehículo muestra un permiso de conducir caducado. Según la LSV art. 84 en los supuestos de inmobilización no se ve reflejado la opción de inmobilizar el vehículo cuando el conductor tenga CADUCADO su permiso.
Algunos compañeros proceden a la inmobilización del vehículo por sentido común y otros no lo hacen. Los que inmovilizan lo hacen haciendo valer el incumplimiento del Titulo IV de la LSV art. 59.1, 59.2 Capitulo II art. 60.
Los que no argumentan que el conductor tiene permiso "aunque caducado " y no se le puede privar de un bien de su propiedad.
Que opináis ?
Tenemos una duda razonable a la hora de proceder cuando el conductor de un vehículo muestra un permiso de conducir caducado. Según la LSV art. 84 en los supuestos de inmobilización no se ve reflejado la opción de inmobilizar el vehículo cuando el conductor tenga CADUCADO su permiso.
Algunos compañeros proceden a la inmobilización del vehículo por sentido común y otros no lo hacen. Los que inmovilizan lo hacen haciendo valer el incumplimiento del Titulo IV de la LSV art. 59.1, 59.2 Capitulo II art. 60.
Los que no argumentan que el conductor tiene permiso "aunque caducado " y no se le puede privar de un bien de su propiedad.
Que opináis ?
Xgil1023
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
En la misma línea que los compañeros, no procede inmovilización, así lo deja claro los art 83 y 84 y la citada instrucción, es más en el recién aprobado RDL 6/15 tampoco recoje la inmovilización por este motivo.
Por tanto si el legislador no quiere que se inmovilice por este motivo, no veo el porqué como policías hay que dudar si hacerlo o no.
Un saludo.
Por tanto si el legislador no quiere que se inmovilice por este motivo, no veo el porqué como policías hay que dudar si hacerlo o no.
Un saludo.
Ferni
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Buenos días compañeros, voy a intentar arrojar algo de luz al tema.
Segun el codificado de infracciones que la mayoría tenemos instalado en el móvil, el cual se encuentra editado por la DGT, cuando accedes a la sanción en cuestión y pinchas en ella, se desarrolla una serie de instrucciones y comentatios de actuación, que copio a continuación:
ma: CON
Art: 12
Apt: 4
Opc: 5A
Texto: CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION CUYA VIGENCIA HA VENCIDO.
Multa: 200
Reduccion: 100
Ptos: 0
Calif: G 065.4 LL)
Lsv: 060.1
Responsable: CONDUCTOR
Comentario: 1) El titular de un permiso o licencia de conduccion cuya vigencia hubiera caducado podra solicitar siempre su prorroga.
2) La autorizacion administrativa caducada debera ser intervenida y remitida a la Jefatura de Trafico (articulo 12.4 del RGCON), salvo que se posea permiso de otra clase en vigor, en cuyo caso no se intervendra.
3) Procedera la inmovilizacion del vehiculo (articulo 12.4 del RGCON en relacion con el articulo 60.1 de la LSV), excepto si se posee autorizacion de otra clase en vigor que le habilite a conducir el vehiculo.
Creo que deja bien claro el asunto, por lo que cabe la retirada en el caso planteado originariamente por el compañero.
En cuanto a la instrucción señalada (14/V-106, 14/S-133, 14/C-114), cuando dice "No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado", hay que tener en cuenta que es un guión dentro del título: "Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D."
Por todo ello entiendo en mi humilde opinión, que esa aclaración de no inmovilizar cuando el permiso sea válido, pero esté caducado, sólo afecta a los conductores de vehículos para los que se exige permiso C o D.
Segun el codificado de infracciones que la mayoría tenemos instalado en el móvil, el cual se encuentra editado por la DGT, cuando accedes a la sanción en cuestión y pinchas en ella, se desarrolla una serie de instrucciones y comentatios de actuación, que copio a continuación:
ma: CON
Art: 12
Apt: 4
Opc: 5A
Texto: CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION CUYA VIGENCIA HA VENCIDO.
Multa: 200
Reduccion: 100
Ptos: 0
Calif: G 065.4 LL)
Lsv: 060.1
Responsable: CONDUCTOR
Comentario: 1) El titular de un permiso o licencia de conduccion cuya vigencia hubiera caducado podra solicitar siempre su prorroga.
2) La autorizacion administrativa caducada debera ser intervenida y remitida a la Jefatura de Trafico (articulo 12.4 del RGCON), salvo que se posea permiso de otra clase en vigor, en cuyo caso no se intervendra.
3) Procedera la inmovilizacion del vehiculo (articulo 12.4 del RGCON en relacion con el articulo 60.1 de la LSV), excepto si se posee autorizacion de otra clase en vigor que le habilite a conducir el vehiculo.
Creo que deja bien claro el asunto, por lo que cabe la retirada en el caso planteado originariamente por el compañero.
En cuanto a la instrucción señalada (14/V-106, 14/S-133, 14/C-114), cuando dice "No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado", hay que tener en cuenta que es un guión dentro del título: "Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D."
Por todo ello entiendo en mi humilde opinión, que esa aclaración de no inmovilizar cuando el permiso sea válido, pero esté caducado, sólo afecta a los conductores de vehículos para los que se exige permiso C o D.
Pepe
Inmobilización PNC caducado
Según el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Vigente hasta enero de 2016)
Solo procede la inmobilización en estos supuestos:
"De las medidas provisionales y de otras medidas
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente."
Una vez leído y releído NO esta el supuesto dentro de las causas de inmobilización, que el conductor de un vehículo tenga caducado su PNC.
Por lo que si aplicamos la Ley NO es correcta la inmobilización
Solo procede la inmobilización en estos supuestos:
"De las medidas provisionales y de otras medidas
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente."
Una vez leído y releído NO esta el supuesto dentro de las causas de inmobilización, que el conductor de un vehículo tenga caducado su PNC.
Por lo que si aplicamos la Ley NO es correcta la inmobilización
jpjbcn
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Hola jpjbcn, el articulo 84 de la Lsv creo que sabemos todos lo que pone con exactitud sobre las inmoVilizaciones, desde mi punto de vista la inmovilización la tenga clara, en todos los casos que el conductor me de fianza suficiente que el mismo no ha perdido sus capacidades psicofísicas no procede a a la inmovilización, en caso contrario el conductor puede tratarse de un persona con 75 años de edad y que el mismo no ha pasado reconocimiento medico puesto que sabe de sobra que a lo mejor no lo pasa, en este caso tampoco procedeis?
oslena
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
oslena escribió: Hola jpjbcn, el articulo 84 de la Lsv creo que sabemos todos lo que pone con exactitud sobre las inmoVilizaciones, desde mi punto de vista la inmovilización la tenga clara, en todos los casos que el conductor me de fianza suficiente que el mismo no ha perdido sus capacidades psicofísicas no procede a a la inmovilización, en caso contrario el conductor puede tratarse de un persona con 75 años de edad y que el mismo no ha pasado reconocimiento medico puesto que sabe de sobra que a lo mejor no lo pasa, en este caso tampoco procedeis?
Buenas [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , para empezar no todos sabemos que pone el art. 84, yo acabo de leerlo por primera vez, por otro lado no puedes poner un cartel "Sin comentarios" y luego haces comentarios .
En infopolicial intentamos dilucidar y aprender de las experiencias y conocimientos de los demas, sean del cuerpo policial que sean, SIN CRISPACIÓN y SIN ENTRAR EN CUESTIONES PERSONALES, por ello te rogaría que evites, en lo sucesivo frases o comentarios que puedan ofender o molestar al compañer@ que unicamente intenta ayudar y colaborar, así entre tod@s podremos hacer que infopolicial no se convierta en un gallinero sin sentido.
No creo que la frase en si ofenda directamente, pero se le ven ciertos matices que no me gustan.
Gracias.-
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Por todo ello entiendo en mi humilde opinión, que esa aclaración de no inmovilizar cuando el permiso sea válido, pero esté caducado, sólo afecta a los conductores de vehículos para los que se exige permiso C o D.Pepe escribió:Buenos días compañeros, voy a intentar arrojar algo de luz al tema.
Segun el codificado de infracciones que la mayoría tenemos instalado en el móvil, el cual se encuentra editado por la DGT, cuando accedes a la sanción en cuestión y pinchas en ella, se desarrolla una serie de instrucciones y comentatios de actuación, que copio a continuación:
ma: CON
Art: 12
Apt: 4
Opc: 5A
Texto: CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION CUYA VIGENCIA HA VENCIDO.
Multa: 200
Reduccion: 100
Ptos: 0
Calif: G 065.4 LL)
Lsv: 060.1
Responsable: CONDUCTOR
Comentario: 1) El titular de un permiso o licencia de conduccion cuya vigencia hubiera caducado podra solicitar siempre su prorroga.
2) La autorizacion administrativa caducada debera ser intervenida y remitida a la Jefatura de Trafico (articulo 12.4 del RGCON), salvo que se posea permiso de otra clase en vigor, en cuyo caso no se intervendra.
3) Procedera la inmovilizacion del vehiculo (articulo 12.4 del RGCON en relacion con el articulo 60.1 de la LSV), excepto si se posee autorizacion de otra clase en vigor que le habilite a conducir el vehiculo.
Creo que deja bien claro el asunto, por lo que cabe la retirada en el caso planteado originariamente por el compañero.
En cuanto a la instrucción señalada (14/V-106, 14/S-133, 14/C-114), cuando dice "No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado", hay que tener en cuenta que es un guión dentro del título: "Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D."
Pues yo no creo que DGT lo entienda así: ya que si está haciendo especial relevancia en la conducción de vehículos pesados y sólo procede inmovilización si se carece de los permisos C o D, como va a dejar que no se inmovilicen estos por permiso caducado y si se inmovilice los vehículos cuyos permisos caducados sean de las clases A o B.
Un saludo
Ferni
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
En esta empresa se hacen muchas cosas, y eso no quiere decir que estén bien hechas. Yo respeto todas las opiniones, pero el circular con el permiso caducado no está en las causas para inmovilizar, y de hecho jamás he inmovilizado por eso. El llevarlo caducado, es cierto que no garantiza que tenga todas las condiciones psicofísicas en regla, pero tampoco garantiza que esté mal. Es mi opinión.
fjfc
Inmobilización PNC caducado
Buenas tardes a tod@s.
Volviendo al tema de SI o NO inmobilizar por PNC caducado, yo sigo opinando lo mismo y remitiéndome al artículo 104. Inmovilización del vehículo, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Es un tema que ha generado muchas dudas, pero sinceramente no llego a entender porque, el legislador NO lo plasmó mas claro, dejando las puertas abiertas a ciertas interpretaciones mas o menos acertadas, llegando a crear cierta inseguridad jurídica.
No es posible que depende del criterio/interpretación del agente, se inmobilize o no, ya sea por caducidad del PNC o por llevar un turismo teniendo solo el permiso de la categoría AM (por ejemplo)
De ahí que esas interpretaciones emitidas por algún departamento de la DGT, si no se transponen a Instrucciones GENÉRICAS y al alcance de todos los agentes encargados del tráfico, no deja de crear mas incertidumbre.
A tenor del artículo 3.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 . Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Con todo ello, estar de acuerdo con tod@s los que expresan que el artículo 59.2 del RDL 6/2015 "El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión", pero también añadir que en la misma Norma, queda muy tasado los motivos para la Inmobilización de los vehículos
Volviendo al tema de SI o NO inmobilizar por PNC caducado, yo sigo opinando lo mismo y remitiéndome al artículo 104. Inmovilización del vehículo, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Es un tema que ha generado muchas dudas, pero sinceramente no llego a entender porque, el legislador NO lo plasmó mas claro, dejando las puertas abiertas a ciertas interpretaciones mas o menos acertadas, llegando a crear cierta inseguridad jurídica.
No es posible que depende del criterio/interpretación del agente, se inmobilize o no, ya sea por caducidad del PNC o por llevar un turismo teniendo solo el permiso de la categoría AM (por ejemplo)
De ahí que esas interpretaciones emitidas por algún departamento de la DGT, si no se transponen a Instrucciones GENÉRICAS y al alcance de todos los agentes encargados del tráfico, no deja de crear mas incertidumbre.
A tenor del artículo 3.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 . Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Con todo ello, estar de acuerdo con tod@s los que expresan que el artículo 59.2 del RDL 6/2015 "El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión", pero también añadir que en la misma Norma, queda muy tasado los motivos para la Inmobilización de los vehículos
jpjbcn
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
hola, yo si inmovilizo cuando solo tiene el AM y lleva un turismo, porque para conducir un turismo hace falta más destreza y es más complicado que un ciclomotor al igual que si tiene el C y lleva un autobús, pero es cierto que lo dejan a interpretación del Agente.
Saludos
Saludos
fjfc
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
No puede conducir y no se le puede inmovilizar el vehículo.
Última edición por Jesusmb el 30.08.16 13:45, editado 1 vez
Jesusmb
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Señores yo creo que en este trabajo cuantas menos pajas mentales se haga uno mejor. Lo que dicen las leyes, reglamentos etc. es lo que vale.
Si en la ley de trafico este hecho no es causa de inmovilización pues no se inmoviliza, y si encima tenemos una instrucción que lo respalda pues mas claro agua.
Otra cosa es que el conductor pueda seguir conduciendo con el permiso caducado, va a ser que no según el rgcond, asi como se le interviene el permiso caducado y se manda a trafico, también lo dice el rgcond.
La duda que tengo es ¿se le interviene el permiso cuando por ejemplo conduce un turismo con permiso clase B caducado, y además tiene el carnet C,D,AM,etc en vigor.?
Si en la ley de trafico este hecho no es causa de inmovilización pues no se inmoviliza, y si encima tenemos una instrucción que lo respalda pues mas claro agua.
Otra cosa es que el conductor pueda seguir conduciendo con el permiso caducado, va a ser que no según el rgcond, asi como se le interviene el permiso caducado y se manda a trafico, también lo dice el rgcond.
La duda que tengo es ¿se le interviene el permiso cuando por ejemplo conduce un turismo con permiso clase B caducado, y además tiene el carnet C,D,AM,etc en vigor.?
Cobra81
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Hola, no se interviene, ya que el resto esta en vigor y puede conducir los vehículos para los que permite la clase correspondiente.EOG33 escribió:La duda que tengo es ¿se le interviene el permiso cuando por ejemplo conduce un turismo con permiso clase B caducado, y además tiene el carnet C,D,AM,etc en vigor.?
Saludos.
pitutis
Inmovilización por permiso caducado
Buenas tardes compañeros, os cuento mi forma de prodrecer por si os parece bien o le veis alguna anomalía.
Yo entiendo que no procede la in movilización del vehículo por ninguna anomalía del permiso de conducir (desde carecer de permiso a estar caducado). Una cosa es lo que entiendo y otra lo creo que debería de poner el 104 que es que si se puede inmovilizar. Para solucionar el problema en la calle lo que hago es hacer constar en le boletín de denuncia que queda informado de la prohibición de conducir hasta que no obtenga/renueve el permiso de conducir correspondiente y articulo alguna fórmula para que no siga conduciendo ( vehículo estacionado, alguien se haga cargo...)
El problema puede venir, aunque aún no me ha pasado, si no hay posibilidad de que el vehículo quede estacionado u otro conductor se haga cargo. En ese caso hay dos opciones, o te vas y que haga lo que quiera( seguirá conduciendo) y en caso de algún problema consta que tú le has prohibido conducir y en virtud del nuevo artículo 76 de la nueva LSV se podría denunciar o le prohíbes conducir de forma material y al estar el vehículo incorrectamente estacionado y obstaculizando la circulación es denunciado por el artículo 91 del RGCIR y retirado con grúa.
Yo entiendo que no procede la in movilización del vehículo por ninguna anomalía del permiso de conducir (desde carecer de permiso a estar caducado). Una cosa es lo que entiendo y otra lo creo que debería de poner el 104 que es que si se puede inmovilizar. Para solucionar el problema en la calle lo que hago es hacer constar en le boletín de denuncia que queda informado de la prohibición de conducir hasta que no obtenga/renueve el permiso de conducir correspondiente y articulo alguna fórmula para que no siga conduciendo ( vehículo estacionado, alguien se haga cargo...)
El problema puede venir, aunque aún no me ha pasado, si no hay posibilidad de que el vehículo quede estacionado u otro conductor se haga cargo. En ese caso hay dos opciones, o te vas y que haga lo que quiera( seguirá conduciendo) y en caso de algún problema consta que tú le has prohibido conducir y en virtud del nuevo artículo 76 de la nueva LSV se podría denunciar o le prohíbes conducir de forma material y al estar el vehículo incorrectamente estacionado y obstaculizando la circulación es denunciado por el artículo 91 del RGCIR y retirado con grúa.
anvilper
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
CORREGIR ES DE SABIOS, disculpad:
No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
- Archivos
Última edición por agustin234 el 02.09.16 8:42, editado 1 vez
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
INSTRUCCION DGT 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114
Buenos días, compañeros, mando la Instrucción de la DGT 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114, de fecha 8 de Mayo de 2014.
Espero que os aclare el tema.
Un saludo.
Espero que os aclare el tema.
Un saludo.
JPOL
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Tema generador de cierta controversia, que ha sido aclarado por parte del Organismo autónomo JCT mediante la oportuna Instrucción, en la que concluye que NO procede la adopción de la medida de inmovilización del vehículo en aquellos supuestos en los que hubiese expirado la vigencia de la autorización administrativa para conducir (caducidad).
En este sentido, los que abogan por la adopción de la medida de inmovilización en dicho supuesto, generalmente fundamentan su postura en el artículo 12.4 del RGCon que establece que "el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir". El problema es que no debemos obviar que la coacción que representa la inmovilización del vehículo debe ser expresamente atribuida por una norma con rango de Ley (extremo motivado por el perjuicio que provoca dicha medida sobre la libertad de circulación y en la propiedad del vehículo). A partir de aquí, se entiende que aquellas inmovilizaciones adoptadas fuera de los supuestos previstos en la LTSV (sin perjuicio de lo dispuesto en otros regímenes sancionadores sectoriales que contemplan dicha medida) puedan dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, al sufrir el interesado un daño que no tiene el deber jurídico de soportar (art. 140 LAP).
Un saludo!
En este sentido, los que abogan por la adopción de la medida de inmovilización en dicho supuesto, generalmente fundamentan su postura en el artículo 12.4 del RGCon que establece que "el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir". El problema es que no debemos obviar que la coacción que representa la inmovilización del vehículo debe ser expresamente atribuida por una norma con rango de Ley (extremo motivado por el perjuicio que provoca dicha medida sobre la libertad de circulación y en la propiedad del vehículo). A partir de aquí, se entiende que aquellas inmovilizaciones adoptadas fuera de los supuestos previstos en la LTSV (sin perjuicio de lo dispuesto en otros regímenes sancionadores sectoriales que contemplan dicha medida) puedan dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, al sufrir el interesado un daño que no tiene el deber jurídico de soportar (art. 140 LAP).
Un saludo!
____________________________________________________________________
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
"TRÁFICO. Vigilancia y Control"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
civesnia
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Pues yo sigo pensando que lo correcto es inmovilizar porque en caso contrario la infracción se seguiría cometiendo.
Vamos a ver, yo lo paro, compruebo que tiene el permiso caducado, lo denuncio y le dejo continuar si camino. Una hora después lo para una patrulla de ATGC, comprueban que tiene el permiso caducado, lo vuelven a denunciar y lo vuelven a dejar continuar. Dos horas después, o al día siguiente, lo para otra patrulla de PL o GCT y lo vuelven a denunciar... y lo vuelven a dejar marchar.... ¿un poquito surrealista, no?. Siguiendo ese razonamiento, ¿para qué renovar el permiso si voy a poder conducir igual?.
Alegamos los perjuicios que se le pueden causar al citado conductor... bueno, es una hipótesis razonable, pero como ese conductor se lleve por delante a unos niños que cruzaban por un paso para peatones camino del colegio y le diga a su Señoría que dos días antes el agente X le denunció por tener el carné caducado, pero le dejó seguir conduciendo igual, ya veremos quien se pone más "colorao"
Vamos a ver, yo lo paro, compruebo que tiene el permiso caducado, lo denuncio y le dejo continuar si camino. Una hora después lo para una patrulla de ATGC, comprueban que tiene el permiso caducado, lo vuelven a denunciar y lo vuelven a dejar continuar. Dos horas después, o al día siguiente, lo para otra patrulla de PL o GCT y lo vuelven a denunciar... y lo vuelven a dejar marchar.... ¿un poquito surrealista, no?. Siguiendo ese razonamiento, ¿para qué renovar el permiso si voy a poder conducir igual?.
Alegamos los perjuicios que se le pueden causar al citado conductor... bueno, es una hipótesis razonable, pero como ese conductor se lleve por delante a unos niños que cruzaban por un paso para peatones camino del colegio y le diga a su Señoría que dos días antes el agente X le denunció por tener el carné caducado, pero le dejó seguir conduciendo igual, ya veremos quien se pone más "colorao"
JONARCHER
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Ya pero lamentablemente los ciudadanos pueden hacer TODO LO QUE QUIERAN SALVO LO QUE LES PROHIBA LA LEY y las administraciones públicas (nosotros) sólo podemos hacer LO QUE NOS PERMITE LA LEY, con la instrucción de referencia de la DGT en la mano no se puede inmovilizar y lo contrario puede llevar a responsabilidad patrimonial y posiblemente disciplinaria, "dónde la ley no llega no podemos llegar nosotros", en el supuesto que indicas el responsable del siniestro será el conductor que sigue conduciendo con el carnet caducado, los agentes de la autoridad habrán cumplido con su obligación y al Juez también se le entregará la instrucción de la DGT que dice que NO SE INMOVILIZA POR CARNET CADUCADO.
Es a mi parecer y entender.
Es a mi parecer y entender.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
A ver señores según la Ley de trafico y la instrucción de la DGT no se inmoviliza el vehiculo (no se pone cepo), pero si una persona conduce un turismo con el permiso clase B caducado, y solo tiene ese permiso, según el RGCOND no puede seguir conduciendo y el permiso se le interviene y se manda a trafico, correcto?
Podria venir alguien con permiso en vigor y llevarse conduciendo el vehiculo.
Ahora mi pregunta es, si el conductor se pone chulo y dice que se va conduciendo el vehiculo cual seria la actuación policial?
- Denuncia por no obedecer las señoles y ordenes de los agentes (trafico)
- denuncia por desobediencia ley 4-15 de seg ciudadana o...
- Detención por desobediencia grave a agentes de la autoridad, 556 del cp
???
gracias y saludos
Podria venir alguien con permiso en vigor y llevarse conduciendo el vehiculo.
Ahora mi pregunta es, si el conductor se pone chulo y dice que se va conduciendo el vehiculo cual seria la actuación policial?
- Denuncia por no obedecer las señoles y ordenes de los agentes (trafico)
- denuncia por desobediencia ley 4-15 de seg ciudadana o...
- Detención por desobediencia grave a agentes de la autoridad, 556 del cp
???
gracias y saludos
Cobra81
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], en primer lugar no somos señores, somos compañeros participando y aportando nuestro criterio y por lo que veo lo tienes bastante claro, en el hilo hay suficiente aportación como para casi dar zanjada la cuestión, si vd. quiere inmovilizar, inmovilice que aquí finalmente cada uno actua a su buen parecer y entender.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Compañero Agustín, siento si el tono de mi aportación no ha sido el adecuado, pido disculpas por ello, no era mi intención. Espero que no te ofendas y pediría por favor que algún compañero respondiera a las preguntas que he hecho para aclarar mis dudas. gracias y saludos.agustin234 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], en primer lugar no somos señores, somos compañeros participando y aportando nuestro criterio y por lo que veo lo tienes bastante claro, en el hilo hay suficiente aportación como para casi dar zanjada la cuestión, si vd. quiere inmovilizar, inmovilice que aquí finalmente cada uno actua a su buen parecer y entender.
Cobra81
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Mi respuesta seguro que no va a aclarar nada de lo ya dicho anteriormente. Vaya por delante que cuando salió esta directriz no acabé de entenderla y creo que no habrá muchos compañeros que lo hagan.
Dicho esto, tan solo deciros cual es mi proceder. Tengo claro que no es el mejor pero es lo que he decidido hacer con este tipo de infracción.
Cuando paro un vehículo cuyo conductor tiene el permiso de la clase B, por ejemplo, caducado trato la infracción como cualquier infracción de estacionamiento. Es decir, puede acabar en tan solo una reprimenda y tan solo en las circunstancias que el ciudadano "muy amablemente me pide ser sancionado" (entiéndase esto irónicamente) lo sanciono.
En resumidas cuentas, decidí no denunciar esta infracción. Ya sé que no es la mejor manera de proceder.
Dicho esto, tan solo deciros cual es mi proceder. Tengo claro que no es el mejor pero es lo que he decidido hacer con este tipo de infracción.
Cuando paro un vehículo cuyo conductor tiene el permiso de la clase B, por ejemplo, caducado trato la infracción como cualquier infracción de estacionamiento. Es decir, puede acabar en tan solo una reprimenda y tan solo en las circunstancias que el ciudadano "muy amablemente me pide ser sancionado" (entiéndase esto irónicamente) lo sanciono.
En resumidas cuentas, decidí no denunciar esta infracción. Ya sé que no es la mejor manera de proceder.
donquijote107
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Estimado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], gracias por tu aclaración en principio, en cuantos al resto de supuestos planteas sólo puedo darte mi parecer y este es que, no puede incurrir en desobediencia si incumple una orden que no se está legitimado a darse, pues si se argumenta el criterio mantenido por la propia DGT de que no procede la inmovilización la orden no tendría respaldo jurídico y su incumplimiento no sería sancionable.
Según lo dicho anteriormente, no procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
Según lo dicho anteriormente, no procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
Por lo que no podemos impedirle que siga circulando con el vehículo, salvo, que notaramos indicios suficientemente bastantes que habrá que informar de que ha podido perder facultades en la conducción, en ese caso podremos proceder a la inmovilización del vehículo como media cautelar en base al artículo 70 de la LSV que establece “… cuando de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes”.
La opción del compañero que indica que decide no denunciar, allá cada uno con su forma de actuar pero el cumplimiento del deber exige que se denuncien las infracciónes que se observen y ello si puede acarrear responsabilidad.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Compañero agustin, de acuerdo contigo, pero yo la duda la tengo al leer el art. 12.4 del rgcond que dice:
RG COND art12.4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Y leyéndome la ley de trafico comentada de nuestro compañero armando baños en su pagina 179, nota 998, comenta al final de la pagina que:
En resumen, los agentes pueden estar amparados por una norma que impida que una persona conduzca un vehiculo, pero no pueden proceder a la inmovilización del mismo.
Leyéndome esto y en mi humilde opinión yo entiendo que el conductor con el permiso caducado no puede seguir conduciendo, se le interviene el permiso caducado y se manda a trafico, no se inmoviliza el vehiculo, pudiendo venir cualquier persona con permiso en vigor para conducirlo, pero el no puede seguir conduciendo porque su permiso esta caducado.
Es lo que yo entiendo en mi humilde opinión, por eso e preguntado si el hace caso omiso de las ordenes de los agentes en que incurriría.
Pregunto todo esto porque quiero aclarar bien esta duda porque tengo un figura en mi población que lo paras y te arma la marimorena, dando gritos y poniéndose chulo siempre, y este es capaz de salir por patas cuando lo tenga parado pidiéndole el permiso.
Por otro lado me gustaría saber cual seria a vuestro parecer la actuación correcta con un hombre marroquí que conduce un turismo, no tiene permiso de conducir de ningúna clase español, sabemos en nuestra plantilla que desde hace tiempo tiene permiso marroquí, pero ahora lo paras y no lo presenta, dice que lo ha perdido, o sea que no puedes ver el permiso de ninguna manera, si esta en vigor o no, va conduciendo sin ningún tipo de permiso ahora mismo.
Podriamos instruir por carecer de permiso?
Si fuera denuncia administrativa cual aplicaríamos?
Gracias y saludos.
RG COND art12.4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Y leyéndome la ley de trafico comentada de nuestro compañero armando baños en su pagina 179, nota 998, comenta al final de la pagina que:
En resumen, los agentes pueden estar amparados por una norma que impida que una persona conduzca un vehiculo, pero no pueden proceder a la inmovilización del mismo.
Leyéndome esto y en mi humilde opinión yo entiendo que el conductor con el permiso caducado no puede seguir conduciendo, se le interviene el permiso caducado y se manda a trafico, no se inmoviliza el vehiculo, pudiendo venir cualquier persona con permiso en vigor para conducirlo, pero el no puede seguir conduciendo porque su permiso esta caducado.
Es lo que yo entiendo en mi humilde opinión, por eso e preguntado si el hace caso omiso de las ordenes de los agentes en que incurriría.
Pregunto todo esto porque quiero aclarar bien esta duda porque tengo un figura en mi población que lo paras y te arma la marimorena, dando gritos y poniéndose chulo siempre, y este es capaz de salir por patas cuando lo tenga parado pidiéndole el permiso.
Por otro lado me gustaría saber cual seria a vuestro parecer la actuación correcta con un hombre marroquí que conduce un turismo, no tiene permiso de conducir de ningúna clase español, sabemos en nuestra plantilla que desde hace tiempo tiene permiso marroquí, pero ahora lo paras y no lo presenta, dice que lo ha perdido, o sea que no puedes ver el permiso de ninguna manera, si esta en vigor o no, va conduciendo sin ningún tipo de permiso ahora mismo.
Podriamos instruir por carecer de permiso?
Si fuera denuncia administrativa cual aplicaríamos?
Gracias y saludos.
Cobra81
Re: (Consulta) Procede la inmovilización con permiso caducado?
Creo que a todos nos queda claro que la LSV no contempla en ningún caso la inmovilización de un vehículo por tener el permiso de conducir su conductor caducado.
Copio de manera literal lo que pone el artículo 104 de la LSV sobre inmovilizaciones (ya sé que se ha puesto antes, pero así no tenemos que estar buscando en post anteriores).
Artículo 104 Inmovilización del vehículo
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
Copio de manera literal lo que pone el artículo 104 de la LSV sobre inmovilizaciones (ya sé que se ha puesto antes, pero así no tenemos que estar buscando en post anteriores).
Artículo 104 Inmovilización del vehículo
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
- a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
- b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
- d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
- e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
- f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
- g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
- i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
- j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.
- k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
- l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4.
- El apartado K dice, y perdón por ser pesado porque ya sé que la mayoría sabemos lo que pone, que se podrá inmovilizar un vehículo para el que se exige los permisos de la clase C y D y se carezca de los mismos.
- La famosa Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 dice, cuando habla de las inmovilizaciones, lo siguiente:
- Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. El apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Cabe destacar al respecto:
- - No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1).
- - No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
- Estas dos últimas consideraciones yo entiendo que es solo de aplicación a los permisos de la clase C y D.
- Bien, hasta ahora no he hecho ninguna pregunta, tan solo he hecho y corta y pega de lo que pone la LSV y la Instrucción.
- Mi pregunta es, donde pone en la LSV que se puede inmovilizar o ingresar en el depósito un vehículo cuyo conductor carece, ha perdido los puntos o tiene el permiso de conducción retirado por resolución judicial?
- Yo, en el artículo 104 no he sabido verlo.
- En estos supuestos, supongo que la mayoría, nosotros al menos sí lo hacemos, inmovilizamos o ingresamos si no hay un conductor sustitutorio. Lo estamos haciendo mal? (independientemente de que se haya estado haciendo toda la vida o entendamos que es la medida más sensata para evitar que se siga cometiendo el delito)
- Si alguien pudiera aclararme esta duda le estaría muy agradecido.
- Un saludo.
donquijote107
permiso caducado
Yo soy conservador y leo textualmente, no realizo sentido común que en muchos casos es el peor de los sentidos y ademas debemos de hacer cumplir las normas NO interpretarlas (para eso están los jueces y la administración competente).
En el art. 104 LSV nos dice lo supuestos en los que se PODRÁ proceder a la inmovilización. Por tal motivo ya aun dándose alguno de los supuestos claros del mismo puede no inmovilizarse. En el caso que el legislador quisiera que evitáramos tantos atropellos a posteriori de niños, ancianos, etc. una vez que denunciamos por permiso caducado y le dejamos marchar hubiera puesto la palabra DEBERÁ y se recogerían TODOS los casos de carencia de permisos (no solo los C y D actualmente).
Nos empeñamos en inmovilizar SIEMPRE en los casos del art. 104 cuando es Potestativo "Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando":. Lo mas curioso que siempre tendemos, ademas de hacer una interpretación restrictiva de la norma por nuestro exceso de celo, ponemos supuestos de inmovilización en el art. 104 que no existen. Por muy lógicos para nosotros que sean NO ESTÁN REFLEJADOS los supuestos de CARECER PERMISO DE LAS CLASES AM, A y B, tampoco las reformas de importancia, antiguamente el art 70 LSV si se reflejaban la carencia de cualquier permiso y las reformas de importancia. Tampoco aparece la palabra permiso vencido o caducado o expirado su periodo de validez. Solo pone CARECER DE LOS C y D (apartado k). Ademas ya dice DGT con la instrucción (14/V-106, 14/S-133 14/C-114) claramente (principio de la página 2) que no se inmovilice por permisos CADUCADOS. Ni siquiera conduciendo un autobús que se necesita un D careciendo del mismo pero teniendo el D-1 (final pagina 1). Con estos planteamientos esta claro que el legislador y la DGT órgano competente en la materia deja claro que NO se inmovilice en esos casos. Y reitero en los que si se refleja pone la palabra PODRÁ NO DEBERÁ. Efectivamente estamos obligados a cumplir las instrucciones de las DGT de la mano de la instrucción 6 de junio 2008, salvo las que entren en contradicción con normas de superior rango jurídico (Reglamento, Ley, Orden Ministerial, todas prácticamente).
De igual forma, en algunos municipios el concepto de inmovilización no se usa casi nunca y se realiza casi SIEMPRE la retirada de la vía pública con grúa, porque parece ser que nunca hay un lugar adecuado para inmovilizar el vehículo (actuación sistemática que no comparto). Lo que esta claro que el legislador ha dejado claro, meridiano, cristalino, que una cosa es inmovilizar art. 104 LSV y otra es retirar y depositar el vehículo en el 105 LSV.
En algunos casos en municipios donde su ordenanza de circulación o movilidad etc. si lo refleja como posibilidad de inmovilizarse se PODRÍA hacer como es el caso de Madrid art. 89. la carencia de cualquier permiso.
"5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee".
En este caso de Madrid faculta PODRÁ inmovilizar si carezca del AM, As y B casos que en la LSV no se recogen en el art. 104.
Alguno dirá que la Ordenanza no puede ir en contra o ser mas restrictiva que las normas de orden superior (principio de jerarquía normativa antes referido) y no lo discutiré, pero si se aplica un precepto de una ordenanza en vigor, aprobada legalmente, para mi, sera el recurrente o el juez (contencioso Administrativo) el que le tendrá que hacer ver al Ayto. que tiene que modificar mediante pleno del Ayto. dicho precepto.
No obstante si retorcemos la norma en casos muy excepcionales en vía pública con personas que sospechemos adolecen de alguna facultad física o psíquica, y SOLO en los supuestos de CARENCIA de permiso As, AM y B, conectando el art. 3.2 del RD 818/2009 RGCon. con el art. 1.1 del mismo texto legal. con el art. 61.1 de la LSV y con el art. 104.7 final del párrafo, se podría sustituir la palabra Inmovilizar por la palabras prohibición de uso del vehículo por el infractor. Aunque se que esta interpretación puede ser objeto de mucho debate (ya que esta dedicada a los supuestos de inmovilización de vehículos arrendados). Por su puesto no puede ser una actuación sistemática y es cierto que no esta redactado en la LSV ni en el RGConductores. Por su puesto con la denuncia, el correspondiente acta de prohibición de uso del vehículo y un informe ampliatorio que explique las circunstancias del caso concreto.
Podría ser objeto de otro nutrido e interesante debate.
Por su puesto que todos los supuestos de deficiencia del conductor que puedan llevar aparejada la inmovilización, según el art. 104 LSV, no se llevaría a ejecutar, si se hace cargo algún otro conductor con permiso valido, toda vez que, los motivos son contra el conductor, no contra el vehículo y ademas tendríamos que tener el cuenta el art. 104.2 "2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó."
Es mi humilde opinión.
En el art. 104 LSV nos dice lo supuestos en los que se PODRÁ proceder a la inmovilización. Por tal motivo ya aun dándose alguno de los supuestos claros del mismo puede no inmovilizarse. En el caso que el legislador quisiera que evitáramos tantos atropellos a posteriori de niños, ancianos, etc. una vez que denunciamos por permiso caducado y le dejamos marchar hubiera puesto la palabra DEBERÁ y se recogerían TODOS los casos de carencia de permisos (no solo los C y D actualmente).
Nos empeñamos en inmovilizar SIEMPRE en los casos del art. 104 cuando es Potestativo "Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando":. Lo mas curioso que siempre tendemos, ademas de hacer una interpretación restrictiva de la norma por nuestro exceso de celo, ponemos supuestos de inmovilización en el art. 104 que no existen. Por muy lógicos para nosotros que sean NO ESTÁN REFLEJADOS los supuestos de CARECER PERMISO DE LAS CLASES AM, A y B, tampoco las reformas de importancia, antiguamente el art 70 LSV si se reflejaban la carencia de cualquier permiso y las reformas de importancia. Tampoco aparece la palabra permiso vencido o caducado o expirado su periodo de validez. Solo pone CARECER DE LOS C y D (apartado k). Ademas ya dice DGT con la instrucción (14/V-106, 14/S-133 14/C-114) claramente (principio de la página 2) que no se inmovilice por permisos CADUCADOS. Ni siquiera conduciendo un autobús que se necesita un D careciendo del mismo pero teniendo el D-1 (final pagina 1). Con estos planteamientos esta claro que el legislador y la DGT órgano competente en la materia deja claro que NO se inmovilice en esos casos. Y reitero en los que si se refleja pone la palabra PODRÁ NO DEBERÁ. Efectivamente estamos obligados a cumplir las instrucciones de las DGT de la mano de la instrucción 6 de junio 2008, salvo las que entren en contradicción con normas de superior rango jurídico (Reglamento, Ley, Orden Ministerial, todas prácticamente).
De igual forma, en algunos municipios el concepto de inmovilización no se usa casi nunca y se realiza casi SIEMPRE la retirada de la vía pública con grúa, porque parece ser que nunca hay un lugar adecuado para inmovilizar el vehículo (actuación sistemática que no comparto). Lo que esta claro que el legislador ha dejado claro, meridiano, cristalino, que una cosa es inmovilizar art. 104 LSV y otra es retirar y depositar el vehículo en el 105 LSV.
En algunos casos en municipios donde su ordenanza de circulación o movilidad etc. si lo refleja como posibilidad de inmovilizarse se PODRÍA hacer como es el caso de Madrid art. 89. la carencia de cualquier permiso.
"5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee".
En este caso de Madrid faculta PODRÁ inmovilizar si carezca del AM, As y B casos que en la LSV no se recogen en el art. 104.
Alguno dirá que la Ordenanza no puede ir en contra o ser mas restrictiva que las normas de orden superior (principio de jerarquía normativa antes referido) y no lo discutiré, pero si se aplica un precepto de una ordenanza en vigor, aprobada legalmente, para mi, sera el recurrente o el juez (contencioso Administrativo) el que le tendrá que hacer ver al Ayto. que tiene que modificar mediante pleno del Ayto. dicho precepto.
No obstante si retorcemos la norma en casos muy excepcionales en vía pública con personas que sospechemos adolecen de alguna facultad física o psíquica, y SOLO en los supuestos de CARENCIA de permiso As, AM y B, conectando el art. 3.2 del RD 818/2009 RGCon. con el art. 1.1 del mismo texto legal. con el art. 61.1 de la LSV y con el art. 104.7 final del párrafo, se podría sustituir la palabra Inmovilizar por la palabras prohibición de uso del vehículo por el infractor. Aunque se que esta interpretación puede ser objeto de mucho debate (ya que esta dedicada a los supuestos de inmovilización de vehículos arrendados). Por su puesto no puede ser una actuación sistemática y es cierto que no esta redactado en la LSV ni en el RGConductores. Por su puesto con la denuncia, el correspondiente acta de prohibición de uso del vehículo y un informe ampliatorio que explique las circunstancias del caso concreto.
Podría ser objeto de otro nutrido e interesante debate.
Por su puesto que todos los supuestos de deficiencia del conductor que puedan llevar aparejada la inmovilización, según el art. 104 LSV, no se llevaría a ejecutar, si se hace cargo algún otro conductor con permiso valido, toda vez que, los motivos son contra el conductor, no contra el vehículo y ademas tendríamos que tener el cuenta el art. 104.2 "2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó."
Es mi humilde opinión.
almendro
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
Temas similares
» (#Consulta) ¿Procede inmovilización por permiso de conducción no adecuado?
» (#Consulta) Intervención con permiso de conducir extranjero caducado
» (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
» (#Consulta) CONDUCIR TURISMO CON PERMISO CADUCADO AM
» (#Consulta) Se puede conducir con el permiso caducado ?
» (#Consulta) Intervención con permiso de conducir extranjero caducado
» (#Consulta) Permiso caducado o no presentarlo
» (#Consulta) CONDUCIR TURISMO CON PERMISO CADUCADO AM
» (#Consulta) Se puede conducir con el permiso caducado ?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 2 de 3.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup