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(Consulta) ¿Entramos en el domicilio o no?

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Resuelto (Consulta) ¿Entramos en el domicilio o no?

Mensaje  polpou 26.10.12 19:51

Se trata de una consulta que me han hecho las trabajadoras sociales del ayuntamiento.

La compañeras hacen seguimiento de una persona mayor que vive sola y que tiene alzheimer. Están con la incapacitación pero todabía no está (aún queda mucho). Pues resulta que ayer fueron a verle y no les abría la puerta. Ellas dudaban de si estaba o no, y si estaba bién o mal. Hay un vecino que tiene la llave del domicilio del anciano porque ya hace bastante tiempo que se la dió.

Me han preguntado si la podían utilizar para entrar, o bién nos tenían que llamar si tenían sospechas de que sí estaba en casa y no abría.

A vote pronto les he dicho que ellas por si solas y con la llave del vecino no pueden entrar (art. 18 CP). Que si el vecino les dice que si tiene autorización (aunque sea verbal) del anciano, que abra y las acompañe pare evitar problemas legales.

Que si nos llama a nostros, antes de entrar, haremos todo lo posible para comprovar cómo se encuentra el anciano. Sólo en el caso de tener indicios que necessita auxilio provocaríamos abrir la puerta a la fuerza. Después picaríamos diligencias informativas al juzgado.

Otra opción sería la misma que ellas, pedir la vecino la llave y hacerle firmar una declaración in situ donde dijera que tiene permiso para tener esa llave y hacer uso. Después entraríamos y creo que también picaría diligencias informativas.

Esto siempre y cuando no tengamos evidencias claras de una urgencia immediata.

¿Cómo lo veis?
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Entramos en el domicilio o no?

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.10.12 22:27

Existe un antecedente de enfermedad, no hay otros familiares que se hagan cargo, es una persona mayor y enferma que no abre la puerta. Yo lo veo claro, no vamos hacer un registro domiciliario, solamente vamos ha comprobar que un enfermo solo, se encuentra bien y su vida no corre peligro, no hay otra forma de saberlo, despues de haber agotado todas la posibilidades, pues nada, se entra a ver como esta, con llave o sin ella, preservar una vida esta por encima del principio de intimidad. Si por una de ellas, el hombre se estaba muriendo y no entrais a socorrerlo el problema es vuestro. Si entrais y no queria abrir , no pasa nada, cerrais la puerta y ya esta.
Una persona mayor, enferma y sola, que no abre la puerta nos da entender que estaba en peligro o muerta. No se atenta contra el principio de intimidad.
Yo lo tengo claro, entraría al domicilio, con llave o sin ella, pero siempre con testigos y, por supuesto ,instruyendo diligencias, sea cual sea el resultado.
Espero haberte ayudado, si es así, pincha en el icono de gracias en la parte superior.
(Consulta) ¿Entramos en el domicilio o no? 4092587843


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Resuelto Re: (Consulta) ¿Entramos en el domicilio o no?

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.10.12 22:53

Inviolabilidad del domicilio

La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal Constitucional haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el Código Civil. Para el Alto Tribunal, el domicilio es el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel (STC 10/2002, de 17 de enero o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento. En cambio, no tendrán la consideración de domicilio, las celdas de los reclusos en los centros penitenciarios (STC 11/2006).

Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física sino que se comprende también la que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos (STC 22/1984, de 17 de febrero).

Sin embargo, esa vinculación con la intimidad personal parece quebrarse cuando se reconoce el derecho a personas jurídicas (STC 137/1985, de 17 de octubre; 69/1999, de 26 de abril), aunque sea de forma más matizada, con menor intensidad que en el caso de las personas físicas.

La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: a) consentimiento del titular; b) resolución judicial; c) flagrante delito A éstas hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características, la situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas (art. 21.3 L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).
En torno al consentimiento del titular, el concepto de 'titular' del domicilio hay que entenderlo más en sentido real que jurídico, será aquella o aquellas personas que residen en el 'domicilio', pudiendo así ser varios los titulares, en cuyo caso bastaría el consentimiento de uno de ellos, si el resto no se oponen, aunque teniendo en cuenta que habrá de considerarse titular a efectos del art. 18.2, en ciertos casos, sólo a aquél frente a quien se dirija la actuación de entrada o registro (STC 22/2003, de 10 de febrero)

Cuando la autorización de entrada proceda de resolución judicial deberá motivar no sólo las razones en las que se basa, sino así mismo, su alcance, estableciendo dependencias en las que procede la entrada y alcance del registro, pues la resolución judicial ha de actuar como garante del derecho (STC 139/1999, de 22 de julio, entre otras).

Hay que tener presente que si en la mayor parte de los casos las entradas y registros domiciliarios serán consecuencia de procedimientos penales, también caben los registros o entradas administrativos (por ejemplo, relacionados con inspecciones) o de carácter civil (embargos o lanzamientos). En un primer momento el Tribunal Constitucional exigía que la resolución de entrada domiciliaria fuera en todo caso una resolución separada en el caso de 'entradas administrativas' (STC 22/1984, de 17 de febrero), sin embargo en un momento posterior se estimó innecesaria un resolución separada en supuestos en los que dicha entrada fuera inherente a la resolución principal (STC 160/1991, de 18 de julio). No obstante, el alcance de la entrada domiciliaria no puede dejarse a la discrecionalidad de la Administración sino que la resolución judicial deberá precisar el número o periodo de entradas autorizado así como el número de personas habilitadas, debiendo dar cuenta al Juez de los resultados (STC 50/1995, de 23 de febrero).

En el ámbito penal, por su parte es necesario tener presente que el registro domiciliario se utiliza como medio de obtención de pruebas, de manera que la carencia de resolución judicial o una imprecisa parcial puede llevar a la invalidación de las pruebas (STC, entre otras, 149/2001, de 27 de junio).

Si el supuesto es el flagrante delito, la jurisprudencia estima que existe tal en supuestos en los que existe inmediatez temporal, espacial y personal, o de acuerdo con los términos del Tribunal Constitucional, se requiere evidencia e inmediatez, de manera que cuando no concurrieran tales circunstancias será necesaria la correspondiente resolución judicial (SSTC 341/1993, de 18 de noviembre; 94/1996, de 28 de mayo).

La L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, prescribe -para los dos últimos estados- un régimen especial de inspecciones o registros domiciliarios en los supuestos en los que la correspondiente declaración comprenda la suspensión del art. 18.2 CE. La regulación, no obstante, no está exenta de garantías sino que contempla, entre otros requisitos, la presencia de dos vecinos como testigos del registro domiciliario y el levantamiento de un acta del registro efectuado, acta que se remitirá al juez junto con la motivación del acto. (art. 17 y 32 L.O.).

Así mismo, en relación con el art. 55.2 CE, el art. 553 LECrim., de conformidad con la L.O. 4/1988, de 25 de mayo, plantea la posibilidad de entradas y registros sin necesidad de autorización previa, aunque con la obligación de dar cuenta inmediata al Juez.
(Consulta) ¿Entramos en el domicilio o no? 4092587843

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Entramos en el domicilio o no?

Mensaje  agustin234 27.10.12 20:53

Todo plenamente de acuerdo con infopolicias, a mayor abundamiento zanjar con que tu mismo expones la clave de tu caso:
---"Pues resulta que ayer fueron a verle y no les abría la puerta. Ellas dudaban de si estaba o no, y si estaba bién o mal. Hay un vecino que tiene la llave del domicilio del anciano porque ya hace bastante tiempo que se la dió."---
1.- La persona está siendo atendida por Servicios Sociales.
2.- Esos servicios que tienen su cuidado tienen una duda razonable.
3.- Si además se dispone de llave, sin ningún problema, se entra, eso sí, se entra con las asistentas y 2 testigos y nosotros levantamos la siguiente acta.


Reg.Sal. Nº:PL_________

ACTA INSTRUIDA POR ENTRADA A DOMICILIO

Se extiende en __________ (Alicante), a las _________ horas del día ___/___del 200__, por los Policías Locales de este municipio, con NNIIPP num. ______ y _______, y , para hacer constar que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 21-3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de Seguridad Ciudadana, a requerimiento de :
___________________________________________________________________
con domicilio en ____________________________________________________________
y con num. de teléfono de contacto______________.
manifestando QUE:“



.“
Previa comprobación de los sucesos y ante la urgente necesidad de evitar que
________________________________________________________________ y no pudiendo
localizar a ningún familiar o persona alguna que pueda tener las llaves de la vivienda, se ha procedido a entrar en la vivienda sita en la calle___________________________________
de esta población, con la colaboración de los Bomberos Cerrajero y ante la presencia de
_____________________________________ y _________________________________, siendo estos testigos de la entrada en el domicilio por los Agentes informantes.
Que el domicilio quedó, _____________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________.
Sin otra actuación que realizar se ha dado por conclusa la presente, siendo las ___’___ horas aproximadamente del día ___/___/20___ firmándola en prueba de conformidad los testigos junto con los Agentes actuantes.

LOS POLICÍAS TESTIGOS



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