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Mensaje  novato 17.10.16 11:21

Muy buenas, aquí os dejo mi duda:

Padres con un hijo de 30 años le quieren echar de casa y no dejarle entrar. Es el domicilio habitual del joven (30 años).

¿ Pueden echarle ?
¿ Incurren en el delito de coacciones  artículo 172 del Código Penal?

“1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.

¿ Es legitimo el disfrute de la vivienda por el joven de 30 años ?
novato
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Mensaje  LEOPAC81 17.10.16 17:42

Hola compañero, comparto la idea de que puede ser un caso de coacciones porque los padres quieren impedir el legitimo disfrute de la vivienda que en el caso es su domicilio. El caso es que tipo de coacciones seria? pues No se el caso pero me imagino violencia física o psíquica no habrá supongo, por lo que si no se da los requisitos de la violencia física o psíquica, salvo mejor opinión yo lo encuadraría en un delito de coacciones leves del 172.3
LEOPAC81
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Mensaje  panteloguerra 19.10.16 11:30

El deber de alimentos de los padres sobre los hijos, es una cuestión tan controvertida, que ha tenido tantas respuestas jurisprudenciales prácticamente como casos presentados.
En el caso que nos informas, hay que puntualizar que el deber de alimentos de los padres, incluye, además de la alimentación del sujeto en cuestión, también el cobijo del mismo, en tanto en cuanto no tiene éste medios económicos para independizarse, pero este derecho, que es inherente al ejercicio de la paternidad, no es un derecho ilimitado en el tiempo, toda vez que está sometido a caducidad.
En el tiempo en que ha de extenderse el derecho, es donde viene la controversia, pues en algunos casos, el TS se había pronunciado favorable a que si el hijo cursaba estudios, el límite estaba en los 25 años.
Recientemente hubo una sentencia reconociendo la pensión de alimentos a un Ni ni hasta los 30 años.
En todo caso, no se comete un delito de coacciones, por no concurrir los presupuestos de violencia física /psíquica, entendiendo que 30 años, es un horizonte de edad más que razonable para independizarse, sin necesidad de tener que cohabitar la vivienda familiar sin aportar nada a la economía familiar.
La cuestión está en conocer la actitud del hijo en cuanto es "deshauciado" del domicilio familiar: si se conforma con lo obrado por los padres, nada que decir. Si decide acudir al juzgado de 1ª Instancia, lo que hará es reclamar el derecho de alimentos, alegando aquellas causas que estime convenientes.
Parece desproporcionada la vía penal en este caso, siempre y cuando el desalojo se produzca de manera racional: no valdría que el padre coja al hijo por los pelos y lo ponga de patitas en la calle y le cierre la puerta.
Es mi humilde opinión. Pero ya te digo que los tribunales no se ponen de acuerdo en el límite máximo del derecho de alimentos a favor de los hijos. Si están cursando estudios, el límite en principio se fija en los 25 años. No estudiando ni trabajando, el límite no está claro, dependiendo de la opinión del Tribunal en cuestión que reciba la demanda de alimentos por parte del hijo, pues aquí entra en juego el saber si el no trabajar ni estudiar es algo buscado o no por el hijo. ES decir si no trabaja porque no encuentra o porque no quiere. La intencionalidad del perceptor del derecho de alimentos fija y acota la frontera por la que el juez puede determinar que no hay lugar a seguir percibiendo la completa manutención por parte de sus padres.
Al objeto te dejo alguna Sentencia del TS que puede resultar de interés en el asunto: 

ROJ: STS 5817/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5817:  hija mayor de edad que busca trabajo pero no lo encuentra. Pensión de alimentos.

ROJ: STS 4439/2015 - ECLI: ES:TS:2015:4439:  hijo mayor de edad, que abandona estudios y se pone a trabajar.



Espero que te haya sido útil, pues en este caso, la resolución de este tipo de conflictos ha sido siempre "ad casum". Lo que sí creo que debe desecharse por completo es que vaya a proceder acudir a la vía penal ante un desalojo a los 30 años cuando el "joven" ni quiere estudiar ni tampoco quiere trabajar. Y digo quiere, no PUEDE. Un saludo. (#Consulta) Echar a un "ni-ni" de domicilio paterno. 1700468496

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