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(Consulta) Barbacoa en tu domicilio.
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(Consulta) Barbacoa en tu domicilio.
Mi pregunta es la siguiente, la cual creo que no hay legislación al respecto... ¿Es legal hacer una barbacoa en tu chalet, piso etc...?. La cuestion viene de una intervención por una persona haciendo una barbacoa en el balcón de su piso, que era un tercero.. Gracias compañeros.
CABESI
Re: (Consulta) Barbacoa en tu domicilio.
El artículo 1908 del Código Civil dice algo respecto a los humos , por otro lado el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, dice" al propietario y al ocupante del piso no le está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre activudades molesta, insalubre nociva o peligrosa"
Es un tema completamente civil.
Aqui te dejo algunas sentencias al respecto:
Es un tema completamente civil.
Aqui te dejo algunas sentencias al respecto:
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Barbacoa en tu domicilio.
El código civil dice …
Art. 590. Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
La mayoría de Ordenanzas Municipales vienen a prohibir elementos que desprendan humos, salvo que sea la altura máxima de una edificación y/o se instalen con las autorizaciones pertinentes chimeneas o conductos que superen el máximo nivel de altura de la edificación y colindantes.
...///...
Y la ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente atmosférico dice …
Art. 24. 1.- La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustión o e actividades, se realizará siempre a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasara en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros.
Art. 590. Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
La mayoría de Ordenanzas Municipales vienen a prohibir elementos que desprendan humos, salvo que sea la altura máxima de una edificación y/o se instalen con las autorizaciones pertinentes chimeneas o conductos que superen el máximo nivel de altura de la edificación y colindantes.
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Y la ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente atmosférico dice …
Art. 24. 1.- La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustión o e actividades, se realizará siempre a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasara en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros.
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agustin234
re
Respecto al uso de barbacoas, de obra o portátiles, que no esté expresamente prohibida en los estatutos,se admite, por tratarse de instalación de uso generalizado y socialmente aceptado en viviendas con espacios abiertos, en los que el empleo del fuego o la producción de humos para esporádicas funciones de asado y en una apreciación realizada conforme a criterios de razonabilidad y de buena vecindad, no
aparece ni puede ser reputado como actividad molesta, incómoda, insalubre, ni peligrosa
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camaleón
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