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(Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
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SERIALCOP
77111
camaleón
russeus
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
Hace unas noches nos llaman por discusión familiar, tratamos de interceder pero es imposible, la familia esta rota y solo oímos reproches de unos y otros. El hijo es requerido para que mantenga la calma y no grite, pro el joven al contrario y llega a hacer continuaría ofensivos contra nosotros, le informo que será denunciado. Esta es la duda, prefiero denunciarlo administrativamente para ahorrarle iiee a juicio y porque la sanción es mayor, pero no se si subdelegación al ocurrir en el ámbito doméstico pueda entender que no incurre en administrativa. ¿que hago abrió las dos vías, penal o administrativa?
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.11.13 23:13, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
russeus
re
en la 1-92 insultar a un agente no es infracción administrativa (aún por que parece ser que lo quieren poner en la nueva ley de seguridad ciudadana) , cuando se suelen dar gritos y falta de respeto se viene considerando por comodidad por muchos agentes como una infracción por alteración del orden público o algunos lo intentan por desobediencia al no tranquilizarse....como es ámbito doméstico y es una falta de respeto tienes que ir al c.p y por lo tanto imputar una falta penal que es donde consta como infracción
camaleón
Re: (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
Por entenderlo como alteración sí se instruye denuncia administrativa, pero veo más acertado que nos veremos las caras en un juzgado
russeus
Re: (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
Yo aqui veo dos cosas, la 1/92 en un domicilio no tiene fuerza activa, es para lugares o vias publicas.
Los insultos o faltas de respeto han de ir por la via penal.
Los insultos o faltas de respeto han de ir por la via penal.
____________________________________________________________________
Policía de vocación , Mosso d´Esquadra , es mi denominación de origen.
77111
Re: (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
Creo que el comentario del compañero 77111 lo deja muy claro...
SERIALCOP
Re: (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
Saludos a todos los miembros de la página y enhorabuena a su creador.
Estoy de acuerdo con lo dicho, pero además conozco algún caso en el que no han sancionado por la 1/92 a pesar de ocurrir en la vía pública basándose en que no había alteración del orden público a pesar del altercado y que se producía entre el agente y el sujeto en cuestión por lo que las faltas de respeto al agente producidas durante la intervención merecían la actuación penal y no la administrativa.
Estoy de acuerdo con lo dicho, pero además conozco algún caso en el que no han sancionado por la 1/92 a pesar de ocurrir en la vía pública basándose en que no había alteración del orden público a pesar del altercado y que se producía entre el agente y el sujeto en cuestión por lo que las faltas de respeto al agente producidas durante la intervención merecían la actuación penal y no la administrativa.
En este caso, vía penal.
Jaxville
Re: (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
La vía Penal nos guste o no, es lo que procede, como apuntan los compañeros, el socorrido Alteración del Orden, no solo no es válido en el interior del domicilio, si no que ya existe Sentencia del Tribunal Supremo, dejando bien claro lo que es.
Disculpad pero no tengo la misma. El problema es que nos cuesta mas trabajo a nosotros la via Penal, que a el mismo, así está España.
Disculpad pero no tengo la misma. El problema es que nos cuesta mas trabajo a nosotros la via Penal, que a el mismo, así está España.
roderici
Desconsideración en domicilio
Estoy de acuerdo con lo dicho anteriormente respecto a la Ley 1/92 en el interior del domicilio.
Quería añadir, que en la vía pública al aplicar la Ley 1/92, por alterar el orden, para que sea sancionada por Delegación del Gobierno, hay que poner en el boletín, "haciendo concurrir a un gran número de personas que por allí pasaban...", etc. Ya que si se produce la alteración de noche, etc. en un descampado; en realidad no altera a ningún público existente en la zona.
Quería añadir, que en la vía pública al aplicar la Ley 1/92, por alterar el orden, para que sea sancionada por Delegación del Gobierno, hay que poner en el boletín, "haciendo concurrir a un gran número de personas que por allí pasaban...", etc. Ya que si se produce la alteración de noche, etc. en un descampado; en realidad no altera a ningún público existente en la zona.
pacoko
Re: (Consulta) Penal o administrativa por desconsideración en domicilio
Por el caso que se ha expuesto ni ámbito doméstico ni en la calle, vía penal artículo 634.
Dantes
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