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(#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
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donquijote107
joseruizlopez
charro
pepe1519
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
Buenas os expongo una duda .
Persona la cual , circula en su vehículo y se mete en dirección contraria vía de doble carril sentido único , no va a velocidad excesiva , viene algún vehículo pero se aparta . Se le realiza la prueba y da positivo , se realiza todas las pruebas y da resultado final 0.34 y no hay sintomatología .Manifiesta que un mero despiste
Que harías penal o administrativo y las denuncias correspondientes
Persona la cual , circula en su vehículo y se mete en dirección contraria vía de doble carril sentido único , no va a velocidad excesiva , viene algún vehículo pero se aparta . Se le realiza la prueba y da positivo , se realiza todas las pruebas y da resultado final 0.34 y no hay sintomatología .Manifiesta que un mero despiste
Que harías penal o administrativo y las denuncias correspondientes
Última edición por INFOPOLICIAL el 06.04.15 8:57, editado 1 vez (Razón : Titulo en Minúscula ;-)
pepe1519
Re: (#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
Yo optaría por la vía administrativa, principalmente por la ausencia de sintomatología.
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charro
Re: (#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
Coincido con la respuesta del compañero Charro.
También se podría denunciar por conducción negligente o temeraria por la circulación en sentido contrario.
Un Saludo
También se podría denunciar por conducción negligente o temeraria por la circulación en sentido contrario.
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
Al ser una infracción grave se podría ir por la vía judicial. Pero como todo en esta vida habría que valorar otras circunstancias y decidir. Por suerte o por desgracia, en este trabajo no siempre 1+1 es igual a 2.
donquijote107
Re: (#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
Estoy de acuerdo con el compañero charro,,,el compi que realiza la consulta manifiesta que efectivamente realiza dicha conducción y arroja un resultado positivo de 0,34 mg/l...pero NO EXISTE SINTOMATOLIGÍA por lo que no daría lugar a penal puesto que no se acoge a ninguno de los presupuestos del 379.2 (tasa superior,,,o influencia x síntomas).
En este caso pues...administrativa de alcoholemia,,,y ya la negligente,,,temeraria,,,no respetar señales verticales,,,en fin lo que estime al compi actuante.
Al menos esta es mi opinión al respecto.
Un saludo
En este caso pues...administrativa de alcoholemia,,,y ya la negligente,,,temeraria,,,no respetar señales verticales,,,en fin lo que estime al compi actuante.
Al menos esta es mi opinión al respecto.
Un saludo
cachycuela
Re: (#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
puedes hacer cualquiera de las dos, administrativa o judicial, aunque no presente una sintomatologia o indicios evidentes importantes.
existe la posibilidad, que aunque la influencia de alcohol en aire espirado sea muy bajo, esta mínima cantidad ha sido suficiente para que el conductor del vehículo, no circule con la atención necesaria por tener sus capacidades síquicas mínimamente mermadas, por muy leves que éstas sean... y se ha invadido un carril en sentido opuesto.
eso ya es desición del instructor.
la última palabra la tendrá el juez, que bien le aplicará la sentencia que le corresponda por lo reflejado en un atestado o bien dejará seguir la vía administrativa...
saludos
JUANROMAN
Re: (#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
En mi ciudad (Almería) tenemos la costumbre de instruir ATESTDO por DSV cuando se produce un accidente y hay una tasa superior a la permitida (0,25 mg/l genérica para conductores o la que corresponda) . Pero últimamente los juzgados de lo penal están absolviendo al estimar que no hay tasa objetivada (por encima de 0,60 mg/l) y el conductor no muestra sintomatología. Y estamos hablando de accidente: típica salida de vía que se empotra en glorieta y/o choca con elementos del mobiliario urbano. Cuando menos una infracción circular en dirección prohibida, saltarse un semáforo o STOP.
Todo lo anterior no impide que sigamos remitiendo atestado al juzgado de guardia, pero es un trabajo inútil; pero lo peor es que desde el Juzgado (en la mayoría de las ocasiones) no nos comunican que el conductor ha sido absuelto y que prosigamos por la vía administrativa....
Entiendo que actuando con las debidas garantías para el imputado/detenido nosotros cumplimos con nuestro trabajo y a quien le corresponda resolver que resuelva...
saludos
Todo lo anterior no impide que sigamos remitiendo atestado al juzgado de guardia, pero es un trabajo inútil; pero lo peor es que desde el Juzgado (en la mayoría de las ocasiones) no nos comunican que el conductor ha sido absuelto y que prosigamos por la vía administrativa....
Entiendo que actuando con las debidas garantías para el imputado/detenido nosotros cumplimos con nuestro trabajo y a quien le corresponda resolver que resuelva...
saludos
indalo59
Re: (#Consulta) Alcoholemia en dirección contraria ¿Penal o Administrativa?
Si no hay sintomalogía nunca va a ser penal (salvo el superar el 0.60). Si iba en dirección contraria habría que ver si incurre en denuncia administrativa o penal dependiendo de si era consciente de lo que estaba haciendo, si ha puesto en peligro la integridad física o la vida de alguien (se tiene que concretar el hecho que debe de producirse).
Este caso concreto yo lo saldaría con 2 denuncias administrativas (alcoholemia y por circular en dirección contraria que puede ser una negligente o temeraria).
Saludos
Este caso concreto yo lo saldaría con 2 denuncias administrativas (alcoholemia y por circular en dirección contraria que puede ser una negligente o temeraria).
Saludos
Salva
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