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(Consulta) ¿Se considera el Balcón de una vivienda domicilio?

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CURSO (Consulta) ¿Se considera el Balcón de una vivienda domicilio?

Mensaje  adt468 06.02.14 19:02

Caso real
Obras en la fachada de un edificio para arreglos estéticos. Al lijar y retirar la piedra de la fachada en mal estado caen dentro de los balcones tipo semiterraza (amplios) suciedad, arenilla y trozos de fachada no muy grandes. Los obreros avisaron de antemano para que los vecinos no dejaran nada frágil en los balcones-terrazas. El caso es que los obreros después de finalizar el trabajo a través de los andamios acceden a los balcones y las terrazas para limpiarlos y que los vecinos no se quejen de la suciedad producida por las obras. No se trata de limpiar la parte exterior que se considera fachada o la barandilla del balcón o limpiar desde el andamio sino entrar totalmente al balcón. ¿cometen alguna ilegalidad a pesar de su buena intención? ¿y si limpian desde el andamio sin llegar a entrar al balcón?
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CURSO Re: (Consulta) ¿Se considera el Balcón de una vivienda domicilio?

Mensaje  agustin234 06.02.14 21:42

A falta de buscar mas información al respecto y con intención de opinar agilmente, me inclino por opinar que el allanamiento de morada no se cumple, en primer lugar por que acceder por esos motivos estrictamente acreditados y a la parte exterior, fuera de la intimidad de la "morada" no cumple el tipo por completo.

No observo el dolo específico es decir el elemento subjetivo de la intención para "allanar la morada" en estos supuestos.

Yo entiende que si la intención era recojer/limpiar lo que se había caído en la terraza, pero no allanar la morada ajena, mi opinión es que NO se habría cometido este tipo delictivo.

 (Consulta) ¿Se considera el  Balcón  de una vivienda domicilio? 4092587843 

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CURSO Consulta: Balcón ¿domicilio?

Mensaje  pl_ibi_03079050 07.02.14 15:46

agustin234 escribió:A falta de buscar mas información al respecto y con intención de opinar agilmente, me inclino por opinar que el allanamiento de morada no se cumple, en primer lugar por que acceder por esos motivos estrictamente acreditados y a la parte exterior, fuera de la intimidad de la "morada" no cumple el tipo por completo.

No observo el dolo específico es decir el elemento subjetivo de la intención para "allanar la morada" en estos supuestos.

Yo entiende que si la intención era recojer/limpiar lo que se había caído en la terraza, pero no allanar la morada ajena, mi opinión es que NO se habría cometido este tipo delictivo.

 (Consulta) ¿Se considera el  Balcón  de una vivienda domicilio? 4092587843 

En mi humilde opinión y dejando fuera la vía penal, pues esta regula las infracciones que la sociedad considera más graves, el tema expuesto se regula en derechos reales (derechos sobre la cosa) o propiedad. En este caso hay que estar a las normas de carácter civil, concretamente a la Ley de Propiedad Horizontal y al Código Civil y aunque no recuerdo exactamente su articulado se decía en líneas generales que un propietario/morador de una vivienda está obligada a permitir obras e incluso la entrada de materiales por su vivienda cuando se trate de realizar obras de mantenimiento general del edificio.
Por tanto creo que la ocupación de un balcón de modo intermitente de una vivienda a causa de unas obras es completamente lícito si se ciñe estrictamente a las tareas de realización de obra. Cosa aparte es que luego el propietario afectado pueda reclamar una indemnización por tales perjuíciois.
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