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(Sentencia) TS Se considera domicilio la terraza o Jardín de un Bar en el que vivía el acusado
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(Sentencia) TS Se considera domicilio la terraza o Jardín de un Bar en el que vivía el acusado
Hoy comentamos una sentencia que nos ha pedido un compañero en la que SE CONSIDERA DOMICILIO LA TERRAZA O JARDIN DE UN BAR en el que vivía el acusado.
Los hechos sucedieron como consecuencia de las investigaciones policiales llevadas a cabo acerca de la persona que regentaba un pub-bar en una urbanización, que podría estar implicada en un delito de tráfico de drogas y se solicitó la intervención telefónica del móvil de su titular, prolongándose tales intervenciones en los tres sucesivos teléfonos móviles que aquél utilizaba hasta su detención.
Fruto de las escuchas telefónicas, la policía tiene conocimiento de que esta persona va a entrevistarse con dos personas quienes procedentes de Holanda traen una cantidad importantes de pastillas de MDMA. Una vez que éstos últimos llegan al pub, hacen entrega de una bolsa de la referida sustancia que es ocultada por el citado acusado en la terraza o jardín que rodea el citado establecimiento. Una vez oculta la referencia mercancía, el acusado llama por teléfono al Comandante del Puesto de la Guardia Civil para informarle de que en esos momentos se encontraban en el pub dos personas que creía eran portadores de droga, interesando se desplazara el lugar para poder conocerles disimuladamente.
Como el citado Comandante no pudo desplazarse, mandó a dos agentes quienes tras tomar una consumición observaron físicamente a esas dos personas. Dos días más tarde, el acusado se pone de nuevo en contacto con el puesto de la Guardia Civil y le indica que esas dos personas se van a desplazar en un taxi de un pueblo a otro y que van a transportar una importante cantidad de droga. Ante estas informaciones, la Guardia Civil montó un dispositivo de vigilancia formando por dos de los miembros que ya conocían físicamente a esas personas y se produjo la interceptación del taxi ocupados por aquellos a los que se les intervino una mochila con 4.861 pastillas de MDMA. Estos acusados fueron detenidos por la policía y la suma de la mercancía intervenida ascendió a 180.000 €.
Una semana más tarde, el hijo del acusado (de 14 años y que vivía con su padre en el citado bar), puso en conocimiento de la policía su intención de colaborar indicando que sabía dónde su padre había ocultado una bolsa con droga. A última hora de un día, el menor acompañado por su madre y de dos agentes de la policía judicial se dirigieron al lugar indicado por el menor, que resultó ser el jardín o terraza que rodea el pub, donde oculta y envuelta en unas toallas, se encontró una bolsa de plástico conteniendo 4.678 pastillas.
Como consecuencia de esto, se dictó sentencia en la que se absolvía a las personas que había sido detenidas en la interceptación del taxi y se condeno al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 9 años de prisión con inhabilitación absoluta y multa de 180.000 €.
Dicho condenado recurrió en Casación alegando, entre otras cosas, violación del art. 18.2 CE que proclama el principio de inviolabilidad del domicilio y que impide que surtan efecto las pruebas allí obtenidas.
Alega el acusado que el registro practicado donde fueron encontradas las pastillas de MDMA no fue autorizado judicialmente y se practicó mediante el consentimiento que prestó el hijo menor del procesado y que tales pastillas fueron halladas en la terraza o jardín que rodea al pub.
Dice la Sala que se habían practicado con anterioridad dos registros domiciliarios autorizados judicialmente en el chalet ocupado por el procesado que constituye una unidad, en la cual existe una vivienda, un bar y un jardín que rodea la casa-chalet. Como consecuencia de las diligencias, el hijo menor del acusado refiere a la policía que en el interior del domicilio había dinero falso, “placas madres” de telefónica así como podría haber también droga, por lo que el instructor de las diligencias policiales se pone en contacto con el Juzgado al objeto de solicitar mandamiento de entrada y registro.
El Juez dijo que ya se habían concedido dos mandamientos y que no autorizaría un tercero, acordando el instructor policial oír en exploración al menor que a la vista de sus declaraciones (sabía que su padre tenía dinero falso escondido dentro de un altavoz en el dormitorio, tarjetas telefónicas detrás de la mesita de noche y droga escondida en la casa o en el jardín), acuerda de desplacen al domicilio del menor extendiendo Acta al efecto de entrada y registro.
Los efectos encontrados fueron 4.710 pastillas, billetes dentro de un altavoz que hubo de desatornillar y las tarjetas-madres de telefónica.
En el Acta de la diligencia de entrada y registro que se levanta policialmente se hace constar que se personan en el domicilio del acusado, el hijo menor acompañado de la madre y los agentes y que acceden al interior del domicilio por la puerta principal ya que el menor entra por el hueco de una de las ventanas y es el que abre la puerta de entrada.
Recuerda la Sala los requisitos que deben tenerse en cuenta para el consentimiento autorizando del registro domiciliario autorizado por el art. 18.2 CE:
a) Otorgado por persona capaz (mayor de edad y sin restricción alguna en su capacidad de obrar)
b) Otorgado consciente y libremente
c) Puede prestarse oralmente o por escrito
d) Debe otorgarse expresamente
e) Debe ser otorgado por el titular del domicilio
f) Otorgado para un asunto concreto
g) No es necesaria la presencia de Secretario Judicial
Dice la Sala que aplicando esta Doctrina al caso de autos, la entrada y registro practicada debe ser considerada ilícita: el menor no podía consentir una diligencia como la que se practicó; el jardín circundante a un chalet debe ser considerado como parte del domicilio de su titular legítimo, en donde ejerce su intimidad, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta; la consideración de terraza de un bar en el que existe vivienda, no permite su allanamiento cuando éste se encuentra cerrado y máxime a las horas de la madrugada en que tuvo lugar la diligencia; se entró en el domicilio por la puerta principal del chalet, previa entrada del menor por el hueco de una ventana abierta.
Considera la Sala que esa diligencia fue nula debido a que era ilegal pero que las pruebas obtenidas podían surtir efectos sobre el resto de pruebas.
La Sala continua diciendo que además de la presencia de la droga, existían pruebas como las declaraciones policiales prestadas por los agentes intervinientes y el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas legalmente, que llevan a la total conclusión de que el acusado está inmerso en tráfico de pastillas de diseño.
Por lo tanto, existe prueba suficiente de la implicación del acusado en un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, por lo que ha de mantenerse dicha condena, pero en el tipo básico ya que para el subtipo agravado de notoria importancia, una vez eliminado el registro domiciliario, no existe prueba concluyente de la cantidad traficada.
Por todo lo anterior, se anuló la sentencia dictada y se dictó otra en la también se le condenó como autor de un delito contra la salud pública pero a la pena de cuatro años y medio de prisión.
Si quieres descargarte el texto íntegro de la SENTENCIA, pincha aquí abajo:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Fuente: elabogadodelpolicia.com
Los hechos sucedieron como consecuencia de las investigaciones policiales llevadas a cabo acerca de la persona que regentaba un pub-bar en una urbanización, que podría estar implicada en un delito de tráfico de drogas y se solicitó la intervención telefónica del móvil de su titular, prolongándose tales intervenciones en los tres sucesivos teléfonos móviles que aquél utilizaba hasta su detención.
Fruto de las escuchas telefónicas, la policía tiene conocimiento de que esta persona va a entrevistarse con dos personas quienes procedentes de Holanda traen una cantidad importantes de pastillas de MDMA. Una vez que éstos últimos llegan al pub, hacen entrega de una bolsa de la referida sustancia que es ocultada por el citado acusado en la terraza o jardín que rodea el citado establecimiento. Una vez oculta la referencia mercancía, el acusado llama por teléfono al Comandante del Puesto de la Guardia Civil para informarle de que en esos momentos se encontraban en el pub dos personas que creía eran portadores de droga, interesando se desplazara el lugar para poder conocerles disimuladamente.
Como el citado Comandante no pudo desplazarse, mandó a dos agentes quienes tras tomar una consumición observaron físicamente a esas dos personas. Dos días más tarde, el acusado se pone de nuevo en contacto con el puesto de la Guardia Civil y le indica que esas dos personas se van a desplazar en un taxi de un pueblo a otro y que van a transportar una importante cantidad de droga. Ante estas informaciones, la Guardia Civil montó un dispositivo de vigilancia formando por dos de los miembros que ya conocían físicamente a esas personas y se produjo la interceptación del taxi ocupados por aquellos a los que se les intervino una mochila con 4.861 pastillas de MDMA. Estos acusados fueron detenidos por la policía y la suma de la mercancía intervenida ascendió a 180.000 €.
Una semana más tarde, el hijo del acusado (de 14 años y que vivía con su padre en el citado bar), puso en conocimiento de la policía su intención de colaborar indicando que sabía dónde su padre había ocultado una bolsa con droga. A última hora de un día, el menor acompañado por su madre y de dos agentes de la policía judicial se dirigieron al lugar indicado por el menor, que resultó ser el jardín o terraza que rodea el pub, donde oculta y envuelta en unas toallas, se encontró una bolsa de plástico conteniendo 4.678 pastillas.
Como consecuencia de esto, se dictó sentencia en la que se absolvía a las personas que había sido detenidas en la interceptación del taxi y se condeno al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 9 años de prisión con inhabilitación absoluta y multa de 180.000 €.
Dicho condenado recurrió en Casación alegando, entre otras cosas, violación del art. 18.2 CE que proclama el principio de inviolabilidad del domicilio y que impide que surtan efecto las pruebas allí obtenidas.
Alega el acusado que el registro practicado donde fueron encontradas las pastillas de MDMA no fue autorizado judicialmente y se practicó mediante el consentimiento que prestó el hijo menor del procesado y que tales pastillas fueron halladas en la terraza o jardín que rodea al pub.
Dice la Sala que se habían practicado con anterioridad dos registros domiciliarios autorizados judicialmente en el chalet ocupado por el procesado que constituye una unidad, en la cual existe una vivienda, un bar y un jardín que rodea la casa-chalet. Como consecuencia de las diligencias, el hijo menor del acusado refiere a la policía que en el interior del domicilio había dinero falso, “placas madres” de telefónica así como podría haber también droga, por lo que el instructor de las diligencias policiales se pone en contacto con el Juzgado al objeto de solicitar mandamiento de entrada y registro.
El Juez dijo que ya se habían concedido dos mandamientos y que no autorizaría un tercero, acordando el instructor policial oír en exploración al menor que a la vista de sus declaraciones (sabía que su padre tenía dinero falso escondido dentro de un altavoz en el dormitorio, tarjetas telefónicas detrás de la mesita de noche y droga escondida en la casa o en el jardín), acuerda de desplacen al domicilio del menor extendiendo Acta al efecto de entrada y registro.
Los efectos encontrados fueron 4.710 pastillas, billetes dentro de un altavoz que hubo de desatornillar y las tarjetas-madres de telefónica.
En el Acta de la diligencia de entrada y registro que se levanta policialmente se hace constar que se personan en el domicilio del acusado, el hijo menor acompañado de la madre y los agentes y que acceden al interior del domicilio por la puerta principal ya que el menor entra por el hueco de una de las ventanas y es el que abre la puerta de entrada.
Recuerda la Sala los requisitos que deben tenerse en cuenta para el consentimiento autorizando del registro domiciliario autorizado por el art. 18.2 CE:
a) Otorgado por persona capaz (mayor de edad y sin restricción alguna en su capacidad de obrar)
b) Otorgado consciente y libremente
c) Puede prestarse oralmente o por escrito
d) Debe otorgarse expresamente
e) Debe ser otorgado por el titular del domicilio
f) Otorgado para un asunto concreto
g) No es necesaria la presencia de Secretario Judicial
Dice la Sala que aplicando esta Doctrina al caso de autos, la entrada y registro practicada debe ser considerada ilícita: el menor no podía consentir una diligencia como la que se practicó; el jardín circundante a un chalet debe ser considerado como parte del domicilio de su titular legítimo, en donde ejerce su intimidad, aunque la puerta de acceso al mismo esté abierta; la consideración de terraza de un bar en el que existe vivienda, no permite su allanamiento cuando éste se encuentra cerrado y máxime a las horas de la madrugada en que tuvo lugar la diligencia; se entró en el domicilio por la puerta principal del chalet, previa entrada del menor por el hueco de una ventana abierta.
Considera la Sala que esa diligencia fue nula debido a que era ilegal pero que las pruebas obtenidas podían surtir efectos sobre el resto de pruebas.
La Sala continua diciendo que además de la presencia de la droga, existían pruebas como las declaraciones policiales prestadas por los agentes intervinientes y el contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas legalmente, que llevan a la total conclusión de que el acusado está inmerso en tráfico de pastillas de diseño.
Por lo tanto, existe prueba suficiente de la implicación del acusado en un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, por lo que ha de mantenerse dicha condena, pero en el tipo básico ya que para el subtipo agravado de notoria importancia, una vez eliminado el registro domiciliario, no existe prueba concluyente de la cantidad traficada.
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