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(#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
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pl_ibi_03079050
chicharito
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
Buenas. Comento la siguiente consulta: en nuestra jefatura de PL algunos de mis compañeros están denunciando con boletín DGT, como por ejemplo la carencia del seguro obligatorio. Algunos entregan dicho boletín al denunciado o titular del vehículo y le informan del procedimiento sancionador (20 días naturales, descuento por no realizar alegaciones...). Yo, por el contrario, le doy copia del boletín de denuncia pero, siempre sin cubrir importe y, le informo que tiene que esperar una notificación de la JPT y, lógicamente que no la pague. Creo que no podemos iniciar el procedimiento administrativo en este tipo de denuncias, ya que, la competencia para sancionar es de la JPT. Lo mismo pasa con las denuncias que se realizan en vías interurbanas por parte de la Policía Local. En este aspecto, nunca hubo problemas al hacerlo de un modo u otro y las JPT nunca han puesto objeciones. Me gustaría escuchar opiniones y sugerencias acerca de esta cuestión y vuestro modo de proceder cuando se denuncia con boletín de tráfico al reglamento de conductores, vehículos tanto fuera como dentro de casco urbano. Saludos
chicharito
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
RDL 6/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 87. Denuncias.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado, si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
Sabes que las infracciones relativas a la normativa del seguro se realizan conforme al procedimiento sancionador de tráfico. Si no me equivoco es asi.
Artículo 87. Denuncias.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado, si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
Sabes que las infracciones relativas a la normativa del seguro se realizan conforme al procedimiento sancionador de tráfico. Si no me equivoco es asi.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
Gracias por el aporte. Estoy de acuerdo contigo, ahora bien, en mi opinión lo que hay que diferenciar es las distintas competencias tanto en el plano formal como material que tienen tanto PL como GCT. Las competencias propias de PL se dan en el ámbito urbano y las de GC en vias interurbanas, dejando aparte las travesías. A raíz de un análisis de Armando Baños Rodríguez, en su libro “COMENTARIOS AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEMTRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL” en la pág. 332 comenta lo siguiente: Se da el caso de que algunos ayuntamientos entregan a los guardias civiles destinados en su localidad sus propios boletines de denuncia, que estos agentes utilizan para denunciar infracciones de tráfico en el casco urbano. Hay que tener en cuenta que las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado se consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador y dan valor probatorio tanto a las denuncias como a las notificaciones de tales agentes. Los guardias civiles, si no actúan en vías de su competencia, podrán presentar denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos. Estas denuncias no tendrán valor probatorio de presunción de veracidad. Podrán firmarlas con su número de identificación profesional. Entiendo que si denuncias administrativamente, en donde no se es competente por razón tanto de materia como territorialmente las denuncias no inician el procedimiento administrativo, tratando a estas como denuncias voluntarias, a pesar de estar suscritas por agentes de la autoridad. Sé que, por ejemplo en Vigo, la PL cuando tramita una denuncia en lo relativo a vehículos o permisos de conducción, cubren el boletín de denuncia y se lo entregan al denunciado, informándole de que a partir de este momento comienzan los plazos administrativos. Por el contrario, en Santiago, los compañeros de PL, cuando denuncian una infracción de este tipo se limitan a cubrir un boletín de alcaldía e informan al denunciado de que se dará traslado a la JPT del boletín y que ya le llegará notificación a su domicilio. Saludos y buenas fiestas.
chicharito
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
En mi humilde opinión comparto la opinión de PL IBI, al fin y al cabo es lo que pone la LSV. Las opiniones del compañero de Valencia son muy autorizadas y respetables lo que pasa que no es el mismo caso. En infracciones de tráfico Un Policía Local fuera de su municipio es denuncia voluntaria, igual que las de un Policía Nacional o de un guardia civil en un casco urbano donde hay Policía Local salvo convenio en Junta Local de Seguridad.
El seguro y documentación del vehículo siempre es competencia de tráfico es decir JPT pero la denuncia dentro de sus respectivo ámbito territorial (las denuncias obligatorias) es de las FFCCSS con competencia en tráfico y en el ejercicio de las mismas, ya sea P.L. o G.C. o Mossos Foral de Navarra o Ertzaintza. En todo caso debemos hacer lo que recoge el art. 87 tal y como trascribe PL IBI. otra cosa será quien instruye el expediente sancionador, que en documentación será tráfico como norma general.
En cualquier caso al final también debemos hacerlo como nos diga nuestra jefatura de policía.
Un saludo
El seguro y documentación del vehículo siempre es competencia de tráfico es decir JPT pero la denuncia dentro de sus respectivo ámbito territorial (las denuncias obligatorias) es de las FFCCSS con competencia en tráfico y en el ejercicio de las mismas, ya sea P.L. o G.C. o Mossos Foral de Navarra o Ertzaintza. En todo caso debemos hacer lo que recoge el art. 87 tal y como trascribe PL IBI. otra cosa será quien instruye el expediente sancionador, que en documentación será tráfico como norma general.
En cualquier caso al final también debemos hacerlo como nos diga nuestra jefatura de policía.
Un saludo
almendro
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
Compañero, con todo mi respeto, nada tienen que ver las competencias con el procedimient segun la LSV, las denuncias correctamente cumplimentadas y notificadas en el acto, inician el procedimiento sancionador sin necesidad de resolución del órgano competente para sancionar, y en ellas se incluyen las realizadas por PL aunque sean las relativas, en este caso al SOA. Además, si el denunciado no esta de acuerdo en abonar la sanción en el plazo se 20 días por este motivo, siempre tiene la opción de presentar alegaciones.
Un saludo
Un saludo
arukiman556
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
En mi opinión, sí, se inicia procedimiento sancionador. Es cuestión de cohonestar los artículos 7, 84, y 87, de la LSV 6/2015.
El artículo 7.a) dispone que a los municipios les corresponde la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. Aquí hay que tener en cuenta que la competencia para denunciar tiene que ser, siempre, en vías urbanas de su titularidad, y no en otras, ahora bien, se separa la acción de denunciar y sancionar. En este caso la denuncia inicia procedimiento sancionador, lo que no es competente es el ayuntamiento para sancionar, porque en estos casos está expresamente atribuido a otra administración. Según el art. 84.4. la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes...
Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio. Respecto a las i.t.v. según el art. 5.j) es competencia del Ministerio del Interior.
Todo esto estaría avalado por el art. 87.1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Entiendo que la D.G.T. también está en consonancia con lo dicho aquí, cuando menciona a la policía local en esta directriz referente a la confección de boletines de tráfico en relación al S.O.A.
El artículo 7.a) dispone que a los municipios les corresponde la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. Aquí hay que tener en cuenta que la competencia para denunciar tiene que ser, siempre, en vías urbanas de su titularidad, y no en otras, ahora bien, se separa la acción de denunciar y sancionar. En este caso la denuncia inicia procedimiento sancionador, lo que no es competente es el ayuntamiento para sancionar, porque en estos casos está expresamente atribuido a otra administración. Según el art. 84.4. la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes...
Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio. Respecto a las i.t.v. según el art. 5.j) es competencia del Ministerio del Interior.
Todo esto estaría avalado por el art. 87.1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Entiendo que la D.G.T. también está en consonancia con lo dicho aquí, cuando menciona a la policía local en esta directriz referente a la confección de boletines de tráfico en relación al S.O.A.
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terovulum
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
chicharito escribió:Gracias por el aporte. Estoy de acuerdo contigo, ahora bien, en mi opinión lo que hay que diferenciar es las distintas competencias tanto en el plano formal como material que tienen tanto PL como GCT. Las competencias propias de PL se dan en el ámbito urbano y las de GC en vias interurbanas, dejando aparte las travesías. A raíz de un análisis de Armando Baños Rodríguez, en su libro “COMENTARIOS AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEMTRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL” en la pág. 332 comenta lo siguiente: Se da el caso de que algunos ayuntamientos entregan a los guardias civiles destinados en su localidad sus propios boletines de denuncia, que estos agentes utilizan para denunciar infracciones de tráfico en el casco urbano. Hay que tener en cuenta que las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado se consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador y dan valor probatorio tanto a las denuncias como a las notificaciones de tales agentes. Los guardias civiles, si no actúan en vías de su competencia, podrán presentar denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos. Estas denuncias no tendrán valor probatorio de presunción de veracidad. Podrán firmarlas con su número de identificación profesional. Entiendo que si denuncias administrativamente, en donde no se es competente por razón tanto de materia como territorialmente las denuncias no inician el procedimiento administrativo, tratando a estas como denuncias voluntarias, a pesar de estar suscritas por agentes de la autoridad. Sé que, por ejemplo en Vigo, la PL cuando tramita una denuncia en lo relativo a vehículos o permisos de conducción, cubren el boletín de denuncia y se lo entregan al denunciado, informándole de que a partir de este momento comienzan los plazos administrativos. Por el contrario, en Santiago, los compañeros de PL, cuando denuncian una infracción de este tipo se limitan a cubrir un boletín de alcaldía e informan al denunciado de que se dará traslado a la JPT del boletín y que ya le llegará notificación a su domicilio. Saludos y buenas fiestas.
Sólo las denuncias formuladas por agentes encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del ámbito territorial en el que legítimamente deban prestarlo, tienen la consideración de denuncia obligatorias dotadas de presunción de veracidad de naturaleza "iuris tantum", teniendo el resto de las denuncia el carácter de voluntarias. (sic) del documento que aporto, que si bien, se basa en la legislación anterior, el fundamento y la motivación es la misma que la actual.
En este enlace se resuelve una queja en el mismo sentido. Hay otra queja resuelta, y parecida respeto a un pueblo de Jaén, y más reciente del año 2017.
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Teniendo en cuenta esto, en vías urbanas de titularidad municipal, todas las denuncias que formule guardia civil, incluso las que plasmen en boletines de la DGT, por ser la competencia sancionadora de la JPT, como SOA, ITV, etc, son voluntarias, porque al no estar dentro de su ámbito territorial legítimo, no son agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
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terovulum
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
Gracias por las respuestas. Me quedó todo muy claro. Saludos.terovulum escribió:chicharito escribió:Gracias por el aporte. Estoy de acuerdo contigo, ahora bien, en mi opinión lo que hay que diferenciar es las distintas competencias tanto en el plano formal como material que tienen tanto PL como GCT. Las competencias propias de PL se dan en el ámbito urbano y las de GC en vias interurbanas, dejando aparte las travesías. A raíz de un análisis de Armando Baños Rodríguez, en su libro “COMENTARIOS AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEMTRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL” en la pág. 332 comenta lo siguiente: Se da el caso de que algunos ayuntamientos entregan a los guardias civiles destinados en su localidad sus propios boletines de denuncia, que estos agentes utilizan para denunciar infracciones de tráfico en el casco urbano. Hay que tener en cuenta que las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado se consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador y dan valor probatorio tanto a las denuncias como a las notificaciones de tales agentes. Los guardias civiles, si no actúan en vías de su competencia, podrán presentar denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos. Estas denuncias no tendrán valor probatorio de presunción de veracidad. Podrán firmarlas con su número de identificación profesional. Entiendo que si denuncias administrativamente, en donde no se es competente por razón tanto de materia como territorialmente las denuncias no inician el procedimiento administrativo, tratando a estas como denuncias voluntarias, a pesar de estar suscritas por agentes de la autoridad. Sé que, por ejemplo en Vigo, la PL cuando tramita una denuncia en lo relativo a vehículos o permisos de conducción, cubren el boletín de denuncia y se lo entregan al denunciado, informándole de que a partir de este momento comienzan los plazos administrativos. Por el contrario, en Santiago, los compañeros de PL, cuando denuncian una infracción de este tipo se limitan a cubrir un boletín de alcaldía e informan al denunciado de que se dará traslado a la JPT del boletín y que ya le llegará notificación a su domicilio. Saludos y buenas fiestas.
Sólo las denuncias formuladas por agentes encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del ámbito territorial en el que legítimamente deban prestarlo, tienen la consideración de denuncia obligatorias dotadas de presunción de veracidad de naturaleza "iuris tantum", teniendo el resto de las denuncia el carácter de voluntarias. (sic) del documento que aporto, que si bien, se basa en la legislación anterior, el fundamento y la motivación es la misma que la actual.
En este enlace se resuelve una queja en el mismo sentido. Hay otra queja resuelta, y parecida respeto a un pueblo de Jaén, y más reciente del año 2017.
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Teniendo en cuenta esto, en vías urbanas de titularidad municipal, todas las denuncias que formule guardia civil, incluso las que plasmen en boletines de la DGT, por ser la competencia sancionadora de la JPT, como SOA, ITV, etc, son voluntarias, porque al no estar dentro de su ámbito territorial legítimo, no son agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
chicharito
Re: (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
Buenas tardes, gracias por la información aportada, pero me queda una duda. En municipios pequeños,de menos de 5.000 habitantes no es obligatorio la creación del cuerpo d policía local en la C.V. En estos municipios quien sería el encargado de la denuncia de las infracciones de tráfico y la elaboración de atestados por accidente de circulación?
Y si en estos pueblos hay un policía y no cubre las 24 Horas, las horas donde no haya policía local, sería la guardia civil la encargada de denunciar?
Un saludo compañeros
Y si en estos pueblos hay un policía y no cubre las 24 Horas, las horas donde no haya policía local, sería la guardia civil la encargada de denunciar?
Un saludo compañeros
DAVID72
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