Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4781 días de vida.
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26107 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
20.05.24 6:55
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26107 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
20.05.24 6:55
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Procedimiento para la fijación de la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local
Página 1 de 1.
(#Consulta) Procedimiento para la fijación de la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local
- PINCHA AQUÍ PARA VER EL ARTÍCULO:
- - OBSERVACIONES
Téngase en cuenta que con posterioridad al planteamiento de esta consulta y su respuesta, el Decreto 68/2012, de 4 de mayo,ha incorporado una Disp. Adic. Única al Decreto 175/2006, de 24 de noviembre,estableciendo que en el caso de que la normativa básica disponga para el personal del sector público una jornada de trabajo superior a las contempladas en el Decreto 175/2006, la que resulte inferior a la misma se incrementará en los términos previstos en la citada normativa básica.
Planteamiento
En la Policía Local de este Ayuntamiento se ha suscrito un "Protocolo de distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local" para el ejercicio 2011-2012. Dicho acuerdo es un documento que se actualiza cada dos años normalmente (este año por lo visto es para un año sólo) y que contiene los sistemas de trabajo y de turnos a realizar por los policías asignados a cada uno de ellos, además de la distribución de la jornada de trabajo, retribuciones correspondientes a productividad y servicios extraordinarios, criterios para realizar la asignación a distintos turnos y servicios, descuentos en el complemento específico y productividad por no realizar determinados servicios, etc. Es un documento firmado por el Alcalde, el Concejal de Seguridad, el Jefe de la policía, y los representantes sindicales que están en el Consejo de la Policía puesto que dicho documento se ha acordado en dicho Consejo, sin previa negociación colectiva, y con la intención de dar cuenta en la próxima Mesa de Negociación y autorizarse mediante Decreto del Alcalde.
El 24 de febrero pasado se celebraron elecciones sindicales y a fecha de hoy no se ha constituido ni convocado la nueva Mesa de Negociación ni la Junta de Personal, aprobándose este documento por el Consejo de Policía en este periodo.
Se plantea la cuestión sobre la legalidad del procedimiento empleado y sus consecuencias. Dicho documento se ha remitido con fecha 7 de marzo a RRHH ya firmado y aplicándose en la práctica desde el 25 de enero de 2011.
Respuesta
En primer lugar, para centrar el tema de la consulta debemos determinar la situación jurídica en la que se encuentra, desde el punto de vista orgánico, la Policía Local. En este sentido, la ley 7/1985, de 2 abril, de Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL- en su art. 21 dispone que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; y i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal".
Por su parte, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana dispone en su art. 3 que "los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de Policía Judicial a Magistrados, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal, correspondiendo en cada entidad el mando inmediato y operativo al Jefe del Cuerpo, cuyo nombramiento recaerá en un funcionario de la mayor categoría profesional existente".
Ahora bien, la citada Ley 6/1999, en su art. 19, cuando regula la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, señala que:
"Los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana estarán bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde o, en su caso, del Concejal que aquél determine.
El Jefe inmediato y operativo en cada Cuerpo será un funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla de Policía Local. En caso de existir más de un funcionario en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El puesto de Jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice, ejerciendo las funciones que legal y reglamentariamente se determinen".
En desarrollo de esta normativa, el Decreto 19/2003, de 4 marzo, de Regulación de Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Cuerpos de Policía Local de Comunitat Valenciana en su art. 3 se señala que "los Cuerpos de la Policía Local actúan bajo la superior autoridad del Alcalde o, en su caso, del Concejal que aquél determine".
En este texto reglamentario se dice en su art. 1 que "la presente Norma -Marco será de aplicación directa en los Ayuntamientos en los que no exista reglamento de Policía Local".
Es decir, que en cada uno de los diferentes Cuerpos de Policía Local debe existir un Reglamento que regule todo lo relativo a las peculiaridades de los mismos, adaptándose a su específico régimen de funcionamiento. Y, entre estas especifidades, podemos incluir las que se tratan en la consulta. Como quiera que en el municipio no hay un Reglamento del Cuerpo de la Policía, se debe aplicar la Norma Marco de 2003.
En su art. 9 se señala que "el titular de la Jefatura (...) ejercerá las siguientes funciones (...) .c) Elevar a la Alcaldía los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo".
Por ello, corresponde a los Alcaldes como Jefes de la policía y de los servicios municipales la atribución de la organización de los diferentes servicios públicos locales en los que se encuentran los que seguridad pública, con el asesoramiento y ayuda técnica de los Jefes de Policía.
Es decir, que corresponde a los Jefes de policías funcionarios el mando inmediato y operativo de la plantilla, bajo la directa supervisión de la alcaldía. Por ello, la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local, deberá ser elaborada por el Jefe de la Policía, con criterios técnicos de necesidades y medios materiales y personales de que dispone, y que consiga cumplir los objetivos marcados por la alcaldía.
Respecto de la jornada de trabajo se dice en esta Norma Marco, art. 14, que "la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local será, en cómputo anual, como la del resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento. Las modificaciones, por necesidades del servicio, se retribuirán económicamente o mediante la oportuna compensación horaria, en la forma que se determine en los acuerdos suscritos por la Corporación".
En cuanto al horario el art. 15 de la Norma Marco señala que "el horario de servicio será el fijado por el órgano competente previsto en la legislación básica de régimen local, conforme a lo establecido en la normativa sobre negociación colectiva vigente, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar".
En el art. 18 cuando habla de los derechos establece como particularidades contempladas en la Norma -Marco señala: "d) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, procurando respetar, con equidad, la mitad de los descansos de fin de semana y festivos. Asimismo, se facilitará el conocimiento de la jornada de trabajo, turnos y festivos mediante cuadrantes confeccionados con un mes de antelación a su aplicación, sin perjuicio de las modificaciones urgentes que requieran las circunstancias del servicio".
Los conceptos retributivos son tratados en el art. 20 cuando dice que "los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de Policía local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre función pública".
Hechas estas aclaraciones, y en cuanto al caso concreto planteado, vemos que todos los temas que se plantean como principales en el llamado "Protocolo de distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local", son tratados de una forma reglamentaria, y sin que hay margen, o en su caso muy poco, para que pueda ser "negociado" entre el Ayuntamiento y los funcionarios policiales. El alcalde a propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía es la autoridad competente para fijar los horarios, turnos y condiciones de trabajo de los policías, por lo que estas cuestiones, en principio, no deben ser objeto de negociación.
Eso no quiere decir que puedan ser oídas las partes sociales del Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el art. 12 de la Norma Marco cuando al regular el Consejo de Policía Local señala en su apartado c) que el Consejo tiene como función "ser oído en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo". Pero una vez elaborado el cuadrante de los turnos y demás condiciones que puedan ser establecidas por la alcaldía sin salirse de las normas básicas establecidas por las leyes de aplicación directa, será aprobada mediante Decreto o Resolución.
El hecho de que este proceso de elaboración no sea sometido a la consideración de la Junta de personal, en el caso de la policía no es preocupante porque al existir un órgano de consulta específico para la policía local, Consejo de la Policía, vendría a suplir las funciones que se exigen en el art. 151 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, sobre la Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que regula las funciones de las juntas de personal, ya que, según el citado art. 12, "en los municipios en cuya plantilla existan 15 Policías Locales o más se constituirá el Consejo de Policía Local, bajo la presidencia del Alcalde o persona en quien delegue, formado por el Jefe del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas en la Corporación Local".
En resumen, la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la Policía Local deben ser establecidas por Decreto de Alcaldía a propuesta del Jefe de la Policía. Pero si existe un Consejo de Policía debe ser oído, no necesitando pasar por mesa de negociación alguna ni siquiera darse cuenta a la Junta de Personal.
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
» (#Consulta) Procedimiento y autoridad competente para la apertura de expedientes a la Policía Local
» (#Consulta) Confección del calendario laboral de la Policía Local: distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo
» STS Fijación de cuadrantes de servicios Policia Local Falta de negociación colectiva estimación
» (#Consulta) Negativa de los agentes a ocupar las dependencias de la Policía Local por incumplimiento de condiciones de seguridad e higiene
» (#Consulta) Procedimiento y autoridad competente para la apertura de expedientes a la Policía Local
» (#Consulta) Confección del calendario laboral de la Policía Local: distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo
» STS Fijación de cuadrantes de servicios Policia Local Falta de negociación colectiva estimación
» (#Consulta) Negativa de los agentes a ocupar las dependencias de la Policía Local por incumplimiento de condiciones de seguridad e higiene
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 18:53 por 1322
» (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
18.05.24 9:11 por guesro
» COACCIONES A INSTRUCTOR DILIGENCIAS POR UN PRESUNTO DELITO LEVE DE HURTO.
16.05.24 23:50 por sprint
» (#Consulta) Posibilidad de Empadronamiento en autocaravanas
16.05.24 15:20 por MCOL74
» (#Consulta) Edad minima para conducir un VMP cuando no existe ordenanza municipal que lo regule
16.05.24 11:51 por goroan
» Romper con alicates un valla metálica ..........................
15.05.24 10:38 por jalman
» Cobro denuncia a extranjero e inmovilización si no paga o NO??
12.05.24 11:38 por pitutis
» (#Consulta) Actuación en trafico de substacias estupefacientes "un pase"
10.05.24 15:34 por Sancha75
» (#Consulta) TARJETA PERSONAS MOVILIDAD REDUCIDA REINO UNIDO
08.05.24 2:34 por maquineta75
» (#Manual) Guía Legal sobre animales de Compañía
01.05.24 11:00 por MikiMouse