Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 10:13
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 10:13
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Negativa de los agentes a ocupar las dependencias de la Policía Local por incumplimiento de condiciones de seguridad e higiene
INFOPOLICIAL WEB :: FORMACION PROFESIONAL Y PREVENCION RIESGO LABORAL :: PREVENCION EN RIESGO LABORAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Negativa de los agentes a ocupar las dependencias de la Policía Local por incumplimiento de condiciones de seguridad e higiene
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Planteamiento
Desde este Ayuntamiento se está planteando la necesidad de que la policía local vuelva a sus anteriores dependencias con motivo de encontrarse éstas en el centro de la localidad. El problema es que en estas anteriores dependencias no reunían las condiciones deseadas (vestuarios de mujeres y hombres, aseos, etc.,)
¿Qué condiciones debería reunir las anteriores dependencias policiales para volver a las mismas, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales, Código de la Edificación, etc.). ¿Podría la Policía Local negarse a volver por motivos de salubridad u otro que imposibilitaría realizar bien la función policial?
Respuesta
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, establece en su art. 3 como obligación general del empresario, que éste deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En lo relativo al objeto de su consulta, el anexo V del citado RD 486/1997, regula los servicios higiénicos y locales de descanso de la siguiente forma:
"1. Agua potable.
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.
2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo..."
Al respecto, la Sentencia del TSJ Madrid de 30 de noviembre de 2012, en cuanto a Seguridad y higiene en el trabajo, confirma en apelación la resolución que sancionó a la mercantil por carecer de vestuarios para sus trabajadores. "La Sala señala que los controladores del SER tienen obligación de llevar ropa especial de trabajo, yendo uniformados, y la ausencia de vestuarios para cambiarse implica tener que salir y volver a sus domicilios, vistiendo el uniforme de trabajo, con la problemática que supone al realizar un servicio que no es bien acogido por los usuarios, y con las molestias de no poder usar otro vestuario y la higiene que consideren oportuna tras la realización de su servicio" (FJ 2º).
No obstante lo anteriormente expuesto, a nuestro juicio, no podrían los empleados negarse a volver al anterior local policial, salvo que pudieran acogerse a lo establecido en el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, que exista realmente riesgo grave e inminente:
"2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 art. 14 (derecho de protección frente a los riesgos laborales) de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal."
Según la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia del TSJ Madrid de 1 de marzo de 2004, conforme se afirma en reiterada doctrina casacional, sólo puede prevalecer el "ius resistentiae" del trabajador, cuando la orden dada sea manifiestamente irregular, implique riesgo, resulte vejatoria o constituya arbitrariedad o abuso manifiesto. O, en términos de la Sentencia del TS de 21 de septiembre de 1987, cuando afecten a derechos irrenunciables, atenten a su dignidad, sean ilegales o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que, por su exceso, justifiquen razonablemente la negativa a obedecer.
Al respecto entendemos que el Técnico del Servicio de Prevención debe evaluar los locales y emitir el respectivo informe para que las deficiencias sean subsanadas y comprobar que ninguna de las mismas puede derivar en un riesgo de consecuencias graves y que, por lo tanto, los locales se pueden ocupar.
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (Consulta) ¿Es posible ocupar personal laboral temporal un puesto libre por jubilación agente policía local en segunda actividad?
» STS Condena a un Subinspector Jefe de Policía Local por Delito de Resistencia Agentes y seguridad del tráfico
» (#Consulta) Procedimiento para la fijación de la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local
» (#Consulta) Tiempo de descanso de los agentes de policía local durante su jornada de trabajo
» (#Consulta) Jefatura de la Policía local y régimen que regula el portar armas de fuego por los agentes
» STS Condena a un Subinspector Jefe de Policía Local por Delito de Resistencia Agentes y seguridad del tráfico
» (#Consulta) Procedimiento para la fijación de la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local
» (#Consulta) Tiempo de descanso de los agentes de policía local durante su jornada de trabajo
» (#Consulta) Jefatura de la Policía local y régimen que regula el portar armas de fuego por los agentes
INFOPOLICIAL WEB :: FORMACION PROFESIONAL Y PREVENCION RIESGO LABORAL :: PREVENCION EN RIESGO LABORAL
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup