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STS Condena a un Subinspector Jefe de Policía Local por Delito de Resistencia Agentes y seguridad del tráfico
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STS Condena a un Subinspector Jefe de Policía Local por Delito de Resistencia Agentes y seguridad del tráfico
La sentencia de hoy CONDENA A UN SUBINSPECTOR JEFE DE POLICIA LOCAL POR UN DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y por otro contra la seguridad del tráfico.
Los hechos sucedieron cuando el acusado, Subinspector Jefe de Policía Local circulaba con su vehículo y perdió el control del mismo colisionando con otro turismo que estaba estacionado correctamente. Una vez acudieron los agentes de policía local, tras una breve discusión, el acusado se dio a la fuga hasta que finalmente fue interceptado.
Cuando el acusado se bajó de su vehículo, con absoluto desprecio por el principio de autoridad, se abalanzó contra un agente uniformado y en ejercicio de sus funciones, agarrándole de la camisa y rompiéndole la solapa mientras le decía expresiones tales como “te voy a abrir expediente, te ha tocado la lotería”, para infundirle temor y abusando de su cargo, con pleno conocimiento de que ese agente era su subordinado jerárquico.
El acusado fue invitado a someterse a la prueba alcoholimétrica que no pudo realizarse ante la negativa de éste pese a tener conocimiento de que podía incurrir en un delito.
Se dictó sentencia absolviendo al acusado y el Ministerio Fiscal la recurrió en Apelación.
La Audiencia considera que examinadas las actuaciones, queda suficientemente acreditada la comisión del delito contra la seguridad vial por conducir el acusado bajo los efectos del alcohol y del delito de resistencia.
La Audiencia concluye que el acusado ese día conducía bajo los efectos del alcohol y que pese a haber sido requerido por los agentes para someterse a las pruebas, él se negó. Continúa diciendo que para que esa negativa entrañe un delito del art. 383 CP es necesario que se advierta al acusado de las consecuencias, pues de lo contrario lo único que consta es una invitación de los agentes a someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Sin embargo, esta negativa no implica que el acusado no cometiera el delito del art. 379.2 CP (conducir bajo los efectos del alcohol), pues de las manifestaciones de los agentes intervinientes así como de la dueña del vehículo contra el que colisionó, se deduce con claridad que los síntomas del acusado eran de intoxicación etílica. Es por ello que la Audiencia no tiene duda de que el acusado conducía en estado de embriaguez, lo hacía en zigzag, perdió el control del vehículo colisionando con otro, deambulaba de manera vacilante….
Respecto del delito de atentado, la Audiencia entiende que no concurre al estimar más adecuado el delito del art. 556 CP, es decir, el de resistencia a agentes de la autoridad. Cuando suceden los hechos, el acusado no actuaba como funcionario de policía sino como particular, y los agentes requirentes estaban uniformados. El acusado agarró a uno de los agentes y le desgarró la chaqueta, arremetió contra otro con su vehículo en marcha provocando que tuviera que saltar para evitar ser atropellado y amenazó a los agentes actuantes esgrimiendo su condición de jefe de policía. Estos hechos, si bien no integran la gravedad de un delito de atentado (que exige un acometimiento grave), sí integran los elementos del tipo de resistencia a agentes de la autoridad.
Por todo lo anterior, la Sala anula la sentencia absolutoria dictada y en su lugar, dicta una nueva en la que le condena como autor de un delito del art. 379.2 CP contra la seguridad del tráfico y otro de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 CP.
Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI.
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Los hechos sucedieron cuando el acusado, Subinspector Jefe de Policía Local circulaba con su vehículo y perdió el control del mismo colisionando con otro turismo que estaba estacionado correctamente. Una vez acudieron los agentes de policía local, tras una breve discusión, el acusado se dio a la fuga hasta que finalmente fue interceptado.
Cuando el acusado se bajó de su vehículo, con absoluto desprecio por el principio de autoridad, se abalanzó contra un agente uniformado y en ejercicio de sus funciones, agarrándole de la camisa y rompiéndole la solapa mientras le decía expresiones tales como “te voy a abrir expediente, te ha tocado la lotería”, para infundirle temor y abusando de su cargo, con pleno conocimiento de que ese agente era su subordinado jerárquico.
El acusado fue invitado a someterse a la prueba alcoholimétrica que no pudo realizarse ante la negativa de éste pese a tener conocimiento de que podía incurrir en un delito.
Se dictó sentencia absolviendo al acusado y el Ministerio Fiscal la recurrió en Apelación.
La Audiencia considera que examinadas las actuaciones, queda suficientemente acreditada la comisión del delito contra la seguridad vial por conducir el acusado bajo los efectos del alcohol y del delito de resistencia.
La Audiencia concluye que el acusado ese día conducía bajo los efectos del alcohol y que pese a haber sido requerido por los agentes para someterse a las pruebas, él se negó. Continúa diciendo que para que esa negativa entrañe un delito del art. 383 CP es necesario que se advierta al acusado de las consecuencias, pues de lo contrario lo único que consta es una invitación de los agentes a someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Sin embargo, esta negativa no implica que el acusado no cometiera el delito del art. 379.2 CP (conducir bajo los efectos del alcohol), pues de las manifestaciones de los agentes intervinientes así como de la dueña del vehículo contra el que colisionó, se deduce con claridad que los síntomas del acusado eran de intoxicación etílica. Es por ello que la Audiencia no tiene duda de que el acusado conducía en estado de embriaguez, lo hacía en zigzag, perdió el control del vehículo colisionando con otro, deambulaba de manera vacilante….
Respecto del delito de atentado, la Audiencia entiende que no concurre al estimar más adecuado el delito del art. 556 CP, es decir, el de resistencia a agentes de la autoridad. Cuando suceden los hechos, el acusado no actuaba como funcionario de policía sino como particular, y los agentes requirentes estaban uniformados. El acusado agarró a uno de los agentes y le desgarró la chaqueta, arremetió contra otro con su vehículo en marcha provocando que tuviera que saltar para evitar ser atropellado y amenazó a los agentes actuantes esgrimiendo su condición de jefe de policía. Estos hechos, si bien no integran la gravedad de un delito de atentado (que exige un acometimiento grave), sí integran los elementos del tipo de resistencia a agentes de la autoridad.
Por todo lo anterior, la Sala anula la sentencia absolutoria dictada y en su lugar, dicta una nueva en la que le condena como autor de un delito del art. 379.2 CP contra la seguridad del tráfico y otro de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 CP.
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INFOPOLICIAL
Re: STS Condena a un Subinspector Jefe de Policía Local por Delito de Resistencia Agentes y seguridad del tráfico
pero como esta la justicia en este pais coronpida,asi no vamos a buen puerto, si la hizo que la pague o no. :KFDJGLKS:
marquitos
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