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(#Consulta) Posibilidad de Empadronamiento en autocaravanas
4 participantes
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(#Consulta) Posibilidad de Empadronamiento en autocaravanas
Empadronamiento en autocaravanas
En un municipio existe un lugar para estacionamiento de autocaravanas como máximo 2 días, no obstante, se plantea la problemática que los inquilinos de estas autocaravanas están solicitando empadronarse en el municipio.
¿Procede realizar el empadronamiento o se puede denegar el mismo?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) establece lo siguiente
«Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente».
Así pues, el empadronamiento supone un derecho, pero también una obligación y esto es así puesto que el empadronamiento protege una serie de derechos, como es el de sufragio, ya que para votar hay que estar empadronado y también el hecho de poder recibir notificaciones por parte de la Administración.
Por este motivo, la Doctrina y la Jurisprudencia han considerado que, cuando una persona solicita ser empadronado en una localidad, se le puede empadronar en cualquier domicilio.
Segunda. En la cuestión planteada, relativa al empadronamiento en una caravana es necesario tener en cuenta la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en cuyo apartado 3.3 se establece lo siguiente:
«Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
- Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
- Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
- Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar».
Así pues, cuando una persona solicita el empadronamiento en una determinada localidad, se le debe empadronar sea cual sea su lugar de residencia, de tal forma que en caso de la autocaravana, se les empadronará en el lugar donde suela estacionar.
Ahora bien, en el caso planteado, debe tenerse en cuenta que, si solo se estaciona durante dos días, no se cumplirá el requisito de la habitualidad, es decir, lo importante es que donde se empadrone al interesado, debe ser su lugar de residencia, por lo que el Ayuntamiento deberá comprobar si se cumple o no y en caso contrario denegarlo.
CONCLUSIÓN
Cuando una persona solicita el empadronamiento en una determinada localidad, se le debe empadronar sea cual sea su lugar de residencia, de tal forma que, en caso de la autocaravana, se les empadronará en el lugar donde suela estacionar.
En este caso, cabe destacar que si el estacionamiento solo se da durante dos días, no se cumple el requisito de la habitualidad y si el Ayuntamiento tiene constancia de ello, no podrá empadronar al interesado.
Ahora bien, si la autocaravana va cambiando de sitio pero dentro del mismo municipio sí deberá empadronarse al interesado.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
Re: (#Consulta) Posibilidad de Empadronamiento en autocaravanas
He visto empadronamiento hasta en una cueva, siendo correcto
MCOL74
Re: (#Consulta) Posibilidad de Empadronamiento en autocaravanas
He visto empadronamiento hasta en una cueva
MCOL74
Sobre empadronamie nto en una caravana-autocaravana
agustin234 escribió:Empadronamiento en autocaravanas
En un municipio existe un lugar para estacionamiento de autocaravanas como máximo 2 días, no obstante, se plantea la problemática que los inquilinos de estas autocaravanas están solicitando empadronarse en el municipio.¿Procede realizar el empadronamiento o se puede denegar el mismo?RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICASPrimera. El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) establece lo siguiente«Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente».Así pues, el empadronamiento supone un derecho, pero también una obligación y esto es así puesto que el empadronamiento protege una serie de derechos, como es el de sufragio, ya que para votar hay que estar empadronado y también el hecho de poder recibir notificaciones por parte de la Administración.Por este motivo, la Doctrina y la Jurisprudencia han considerado que, cuando una persona solicita ser empadronado en una localidad, se le puede empadronar en cualquier domicilio.Segunda. En la cuestión planteada, relativa al empadronamiento en una caravana es necesario tener en cuenta la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en cuyo apartado 3.3 se establece lo siguiente:«Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
- Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
- Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
- Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar».Así pues, cuando una persona solicita el empadronamiento en una determinada localidad, se le debe empadronar sea cual sea su lugar de residencia, de tal forma que en caso de la autocaravana, se les empadronará en el lugar donde suela estacionar.Ahora bien, en el caso planteado, debe tenerse en cuenta que, si solo se estaciona durante dos días, no se cumplirá el requisito de la habitualidad, es decir, lo importante es que donde se empadrone al interesado, debe ser su lugar de residencia, por lo que el Ayuntamiento deberá comprobar si se cumple o no y en caso contrario denegarlo.CONCLUSIÓNCuando una persona solicita el empadronamiento en una determinada localidad, se le debe empadronar sea cual sea su lugar de residencia, de tal forma que, en caso de la autocaravana, se les empadronará en el lugar donde suela estacionar.En este caso, cabe destacar que si el estacionamiento solo se da durante dos días, no se cumple el requisito de la habitualidad y si el Ayuntamiento tiene constancia de ello, no podrá empadronar al interesado.Ahora bien, si la autocaravana va cambiando de sitio pero dentro del mismo municipio sí deberá empadronarse al interesado.Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
AUNQUE, la Norma existente de empadronamiento indique que sí se puede empadroanr en una caravna-autocaravana, NO EXISTE nada legislado sobre la habitualidad de los DOS dias que cita en el escrito. Esto es a tenor de las propias Ordenanzas de Ayuntamientos y NUNCa como criteriro general. No obstante y si queremos acatar las Sentencias de los Tibunales: está claro por el Tribunal Supremo " en las Vías públicas no se puede hacer vida en una caravana o autocaravana".... Y, en base a esta Sentencia, los ayuntamientos pueden denegar el empadronamiento Y DE hecho lo hacen, y el Contencioso resuelve dando la razón al Ayto.- La Justicia en España es una inconcluencia de razoses de SER. No COMPARTO el escrito expuesto por no ser ajustado a la ralidad.-
JESUSIN
Re: (#Consulta) Posibilidad de Empadronamiento en autocaravanas
Totalmente de acuerdo con lo dicho por el moderador.
Hay que tener en cuenta también, y así lo indica la normativa: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4784&p=20230208&tn=0
El ayuntamiento puede comprobar la petición de empadronamiento por sus propios gestores o por parte de la policía local. En este informe, se tendrá que comprobar en dos días en el intervalo de un mes, conforme se ejerce la residencia efectiva en el lugar. No dice que sea obligatorio que sean dos días consecutivos, por lo que si la autocaravana no está durante el tiempo de comprobación, no se podrá dar de alta en el padrón-.
En conclusión, solo se pide esa "habitualidad" 2 días en el intervalo de un mes.
"Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón"
Hay que tener en cuenta también, y así lo indica la normativa: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4784&p=20230208&tn=0
El ayuntamiento puede comprobar la petición de empadronamiento por sus propios gestores o por parte de la policía local. En este informe, se tendrá que comprobar en dos días en el intervalo de un mes, conforme se ejerce la residencia efectiva en el lugar. No dice que sea obligatorio que sean dos días consecutivos, por lo que si la autocaravana no está durante el tiempo de comprobación, no se podrá dar de alta en el padrón-.
En conclusión, solo se pide esa "habitualidad" 2 días en el intervalo de un mes.
"Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón"
LEGALISTA
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