Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4969 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
23.11.24 8:55
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
23.11.24 8:55
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Procedimiento y autoridad competente para la apertura de expedientes a la Policía Local
Página 1 de 1.
(#Consulta) Procedimiento y autoridad competente para la apertura de expedientes a la Policía Local
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Planteamiento
En este Ayuntamiento tuvo entrada mediante RGE una denuncia de una ciudadana sobre el trato recibido por un agente de policía de la plantilla de este Ayuntamiento. Se inicia expediente de averiguación de hechos para delimitar si procede el archivo o la apertura de expediente disciplinario mediante Decreto del Alcalde, por entender que es de su competencia, resolviendo la apertura de expediente de averiguación de hechos, y nombrando instructor y secretario para ello.
Paralelamente, el Jefe de la Policía realiza la averiguación de hechos mediante solicitud de informe a los dos agentes de policía que presenciaron los hechos y mediante entrevista con la denunciante, finalizando sus actuaciones con la proposición del archivo de las actuaciones por considerar que la declaración de los agentes demuestra la falta de prueba de lo denunciado por la ciudadana, considerando además que procede el archivo del expediente de averiguación de hechos por "improcedente e incompetente" puesto que en virtud del Decreto 19/2003 del Consell (Norma-Marco) le corresponde al Jefe de la Policía en su art. 9, "la iniciación de procedimientos disciplinarios a sus miembros".
En base a lo expuesto solicito informe jurídico sobre el procedimiento, autoridad competente para el inicio de expedientes a la Policía Local (averiguación de hechos y disciplinarios), así como aclaración del contenido del citado art. al que se refiere el Jefe de la Policía, para una mejor comprensión del asunto.
Respuesta
El art. 150.4 del RDLeg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que la tramitación de los expedientes se ajustará a lo que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente el reglamento disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
El art. 93.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, señala que "Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente titulo y en las normas que las Leyes de la Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto".
La Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, dedica el Titulo X (arts. 138 a 148 ) al régimen disciplinario y el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, dictado en desarrollo de la Ley 6/1999, de 19 abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, lo regula en el Capítulo VII (arts. 30 a 58 ).
Así las coas, la regulación legal y aplicación del régimen disciplinario debe ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 19/2003 aplicándose supletoriamente la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aplicable a las Policías Locales en virtud de lo dispuesto en la Disp. Final. 6ª de la misma norma. Dicha regulación ha de entenderse sin perjuicio de la responsabilidad civil en que puedan incurrir los funcionarios de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la LO 4/2010.
En primer lugar, para la resolución de la consulta planteada, conviene advertir, con respecto al citado Decreto 19/2003, de aplicación al caso concreto, lo siguiente:
- El art. 3.2 determina que "los cuerpos de la Policía Local actúan bajo la superior autoridad del Alcalde o, en su caso, del Concejal que aquél determine".
- El art. 42 manifiesta que "la Alcaldía es el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones disciplinarias".
- El art. 43, respecto de la tramitación dispone que: "1. La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará a lo establecido en esta sección y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, legislación en materia de régimen local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación. 2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. El órgano competente para la imposición de la sanción, al recibir la comunicación o denuncia de los hechos, o tener conocimiento de la presunta infracción, podrá acordar la incoación de forma reservada. 3. Si de la misma se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento sancionador, con el nombramiento de Instructor y Secretario, notificándose a ambos este nombramiento. 4. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma".
- La tramitación y procedimiento del expediente se impulsará de oficio, con estricta sujeción a los principios de sumariedad y celeridad y con respeto a los plazos establecidos en la Norma-Marco, debiéndose dar cumplimiento a cuantas diligencias y tramites sean procedentes y en los términos expresados en el art. 48 y ss. de dicha Norma.
- El art. 48, respecto a las diligencias de comprobación o averiguación de los hechos, determina que "El Instructor ordenará, en el plazo máximo de quince días, la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción".
A la vista de todo lo que acontece, el órgano competente para el inicio del expediente disciplinario que se pretenda llevar a cabo, es el Alcalde Presidente de la Entidad Local, que actúa como Jefe Superior de Policía, y es a quién le corresponde iniciar mediante providencia, el expediente de averiguación de hechos y determinar -cómo así ha dispuesto- mediante Decreto de Alcaldía la apertura del pertinente expediente de averiguación de los hechos, nombrando instructor y secretario conforme a los preceptos antes descritos.
Paralelamente, el Jefe de la Policía, ni está facultado para realizar ningún tipo de averiguación de hechos, ni puede inmiscuirse en este procedimiento, siendo los únicos facultados el instructor y secretario nombrado por la Alcaldía Presidencia. En este sentido, se insiste, si el Jefe de la Policía no ha sido nombrado instructor, no puede actuar de la forma en la que lo hace, tampoco es quién para ordenar el archivo del expediente, porque al contrario de lo que se manifiesta, no es el competente para ello, siendo -como se ha dicho- el Alcalde el competente para acordar la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones disciplinarias o en su caso el sobreseimiento del mismo, a propuesta del instructor del expediente, que es el órgano que delimita pormenorizadamente los hechos sometidos a enjuiciamiento y la participación en los mismos, admitiendo o denegando la práctica de las diligencias probatorias necesarias para formular la correspondiente propuesta de Resolución.
Finalmente, en cuanto al contenido del art. 9 del Decreto 19/2003, señalar que éste, no precisa de mayor aclaración que el que se contiene en el citado artículo, cual es, el que el Jefe de la Policía Local puede proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios a sus miembros, pero lo que no admite ningún género de duda es que el órgano competente para la incoación del mismo es el Alcalde, quién podrá efectuarlo tanto a propuesta del Jefe de la Policia Local, como de oficio, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia, tal como preceptúa el propio art. 43 del citado Decreto...
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Procedimiento y autoridad competente para la apertura de expedientes a la Policía Local
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
» (#Consulta) Procedimiento para la fijación de la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local
» (#Consulta) Apertura de colegios electorales por Policía Local
» (#Consulta) No apertura procedimiento Habeas Corpus
» (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
» (#Consulta) Procedimiento para la fijación de la distribución de horarios y condiciones de servicio del personal de la policía local
» (#Consulta) Apertura de colegios electorales por Policía Local
» (#Consulta) No apertura procedimiento Habeas Corpus
» (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup