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(Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
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(Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
derecholocal.es escribió:Planteamiento
En octubre de este año uno de los policías locales de este municipio cumple 65 años y se va a jubilar. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Por otro lado, ¿sería posible convocar la plaza antes de la jubilación de su actual titular?
Respuesta
La jubilación de los funcionarios públicos se encuentra regulada principalmente en el art. 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-
"1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
(...)
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad...".
Por su parte, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se pronuncia de forma muy similar; sin embargo, en lugar de especificar a los 65 años de edad, se remite en su art. 60.3 a "la edad legalmente establecida":
"La jubilación forzosa se debe declarar de oficio al cumplir el personal funcionario la edad legalmente establecida".
Por su parte, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, dispone en su art. 124 que:
"1. La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad establecida al efecto.
2. Los miembros de la Policía Local podrán jubilarse de forma anticipada cuando reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de Seguridad Social".
Los requisitos para acceder a la pensión de jubilación a los 65 años de edad los encontramos en el art. 161 y en la Disp. Trans. 20ª del RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el TR de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.
A nuestro juicio, procederá la declaración de jubilación de oficio, por parte de la Alcaldía, conforme al art. 41.14.g) del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre que atribuye a la Alcaldía la Jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
"g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal".
Y ello previo informe del Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, "exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio" (art. 172 ROF).
Véase modelo de expediente "Pérdida de la condición de funcionario por jubilación forzosa".
Por otro lado, en relación a la posibilidad de convocar la plaza antes de la jubilación, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014- es muy clara por cuanto que en el art. 21.1 establece:
"Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima tercera".
No obstante, esta limitación en el caso de la policía local no será aplicable, permitiéndose ofertar hasta un 10 % de la tasa de reposición de efectivos, pudiéndose llegar hasta un 100 %, si se cumplen los requisitos que especifica la LPGE:
"Siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas".
Esta LPGE 2014 explica cómo realizar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos en el art. 21.3 de la siguiente forma:
"Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna".
Por lo tanto, a nuestro juicio, en la Entidad Local debería haberse producido durante el año 2013 la vacante por jubilación; de lo contrario, no se cumplen todos los requisitos y, por tanto, la oferta podrá ser impugnada por la Delegación de Gobierno.
A los efectos de fijación de la "tasa de reposición de efectivos", no se consideran las vacantes originadas en ejercicios distintos del inmediatamente anterior al de la oferta de empleo público; en este sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ Canarias de 16 de julio de 2002 cuando afirma que:
"... no puede ser incluidas en el concepto de "tasa de reposición" del Ayuntamiento recurrido la plaza de nueva creación de Sargento de la Policía Local, en cuanto que no sólo carecía anteriormente de existencia, habiendo sido creada "ex novo", sino que además no se ha desempeñado antes interina o temporalmente, supuesto este último en que podría operar, interpretando, " sensu contrario" lo dispuesto en el párrafo último del Apartado Primero del mencionado art. 21 de la Ley 49/1998, de ahí que constituido el total de plazas, una vez verificada tal exclusión, por el número de siete, siendo tres de ellas de operarios, con la singularidad de que dos permanecen vacantes desde 1995 y 1996 y la tercera desde 1998, mientras que las restantes (cuatro) se crearon en 1995 y se hallan vacantes, la aplicación del porcentaje del 25% de la tasa de reposición de efectivos, que viene representada únicamente por la vacante de operarios producida en el año 1998, es decir, en el anterior a la anualidad para la que se hace la Oferta de Empleo Público de la Entidad Local demandada".
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