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(#Consulta) Juicio rápido sin autor

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CURSO (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  sprint 26.06.17 1:56

Resulta que se persona u una mujer que refiere que su expareja con la que ha roto el se ha personado en el trabajo manifestando que volviera con él y esta, le ha dicho que no, a lo que el varón amenaza con matarla como la vea con otro. Bien, presenta denuncia, pide orden de protección y se marcha a su domicilio. Bueno, pues no cito a la denunciante para juicio rápido hasta no tener identificado al autor. La cuestión es que ha surgido debate argumentando que si se no localiza al autor que de todas formas se haga juicio rápido, citando a la víctima y remitiéndolo al juzgado, es decir, sin autor. Todo en base a que la denunciante ha pedido orden de protección y existe un riesgo medio en la VPR, es decir, para que el juez adopte la medida de protección. 

¿Opiniones?


Última edición por INFOPOLICIAL el 27.06.17 20:29, editado 1 vez (Razón : Titulo en minuscula GRACIAS :-)
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  cortifgc 26.06.17 9:55

Se nos dio un caso similar. No se pudo localizar al autor del delito dando conocimiento de los hechos al juzgado , el cual llamo a manifestar a la víctima, estableció orden de protección y emitió una orden de detención sobre el autor.
cortifgc
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  Parches 27.06.17 21:52

Yo pienso que si se debería hacer, ya que si hay solicitud de orden de protección el juez tiene que realizar una vista urgente para resolverla, en el plazo máximo de 72 horas
Parches
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  sprint 28.06.17 19:09

Bien, pero entiendo que el juicio rápido no procede, otra cosa es la comparecencia de la víctima, es decir, si tengo a todas las parte hago sigo los trámites para juicio rápido, porque creo recordar que si la orden de protección si no es comunicada al agresor puede no surtir efecto.

Bueno, he encontrado esto

¿Qué ocurre si no se ha podido citar a la audiencia al presunto agresor, o bien, citado no comparece?. Sectores doctrinales defienden la posibilidad de adoptar la orden de alejamiento sin oir al supuesto agresor, al amparo del art. 13 LECrim., sobre la base de que las medidas no pretenden la protección del acusado, sino que están orientadas exclusivamente a la protección de la víctima, para evitar la producción de daños irreparables, siendo posible subsanar posteriormente cualquier posible irregularidad ratificando el auto tras la declaración del imputado. Otro sector doctrinal opina que tal posibilidad no es admisible, ya que no sólo va en contra de los principios generales del proceso (contradicción, tutela efectiva y audiencia), sino que si la medida se solicita en el curso de unas diligencias penales por delito y tiene como finalidad imponer al obligado por la misma una serie de prohibiciones y limitaciones a su conducta, lo lógico es que se ponga a éste cuanto antes a disposición del Tribunal para que la medida pueda serle notificada y, así surta sus efectos, y, además, ningún perjuicio puede producir, sino todo lo contrario, que se oiga al denunciado antes de que se tome la decisión, porque, en definitiva, hasta que no comparezca ante los Tribunales la medida cautelar adoptada no puede desplegar sus efectos y por eso ninguna ventaja puede deparar que se adopte la medida sin previa audiencia; sin que, por otra parte, sea necesario que vuelva a comparecer la víctima en el Juzgado, pues ya se ha podido realizar la audiencia con ella el día que compareciera, pues, como se ha señalado, es posible realizar la audiencia por separado. Entonces, en el supuesto de que no haya sido posible citar al imputado a la audiencia, procederá oficiar a las fuerzas y cuerpos de seguridad de estado para que procedan a su inmediata citación; citado y no comparecido puede acordarse su detención y puesta a disposición judicial.
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  Robercop 03.07.17 14:28

Buenas compañeros. Estoy destinado en la ufam e intentaré resolveros el tema. Cuando una víctima solicita SOP, y en menos de 24 horas no se ha detendido al autor, hay que cerrar las diligencias y remitirlas al juzgado correspondiente a efectos de que el juez competente resuelva dicha orden. Ni más ni menos. O sea que no se celebra JRD como tal. Simplemente se cita a la víctima en el juzgado a tales efectos. Nosotros a parte grabamos una busqueda policial y si posteriormente se le detiene se abren diligencias ampliatorias. Un saludo.
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  Robercop 03.07.17 14:29

Buenas compañeros. Estoy destinado en la ufam e intentaré resolveros el tema. Cuando una víctima solicita SOP, y en menos de 24 horas no se ha detendido al autor, hay que cerrar las diligencias y remitirlas al juzgado correspondiente a efectos de que el juez competente resuelva dicha orden. Ni más ni menos. O sea que no se celebra JRD como tal. Simplemente se cita a la víctima en el juzgado a tales efectos. Nosotros a parte grabamos una busqueda policial y si posteriormente se le detiene se abren diligencias ampliatorias. Un saludo.
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  Aikon 10.08.17 20:40

Nunca se me dio el caso, pero cuando he tenido alguna cosa peculiar, he llamado directamente al juzgado y sin pegas. De todos modos me apunto la respuesta de Robercop. Gracias.
Aikon
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  sprint 10.08.17 22:42

Robercop escribió:Buenas compañeros. Estoy destinado en la ufam e intentaré resolveros el tema. Cuando una víctima solicita SOP, y en menos de 24 horas no se ha detendido al autor, hay que cerrar las diligencias y remitirlas al juzgado correspondiente a efectos de que el juez competente resuelva dicha orden. Ni más ni menos. O sea que no se celebra JRD como tal. Simplemente se cita a la víctima en el juzgado a tales efectos. Nosotros a parte grabamos una busqueda policial y si posteriormente se le detiene se abren diligencias ampliatorias. Un saludo.

Pero sigo entendiendo que esa medida cautelar no se podría adoptar sin conocimiento del denunciado. Supongamos que dicha orden se acuerda y el sujeto sin saberlos se aproxima a la víctima, ¿qué pasaría entonces?

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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  Pulo 11.08.17 18:08

No entiendo, se dice que el autor no ha sido identificado?? O lo que no ha sido es localizado?? Porque dudo que no haya identificación de una persona que la víctima conoce debidamente.
Otra cosa es no hallarlo!
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  sprint 11.08.17 22:33

Pulo escribió:No entiendo, se dice que el autor no ha sido identificado?? O lo que no ha sido es localizado?? Porque dudo que no haya identificación de una persona que la víctima conoce debidamente.
Otra cosa es no hallarlo!

Denunciado, identificado y no localizado.

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CURSO Re: (#Consulta) Juicio rápido sin autor

Mensaje  Robercop 16.12.17 21:47

Hasta que nobse notifica la orden al autor, esta no tienen valor. No se le podría detener por Quebrantamiento.
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