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(#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
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kamehame
yobolo
santipereira
MaximoQuinto
sprint
Oficial
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Buenas, una duda....
Persona Investigada por Delito, se instruye diligencias para Juicio rápido sin detenido.
En la lectura de Derechos no desea Declarar ni asistencia de abogado.
La asistencia de abogado de oficio al investigado cuando se culmina el mismo de cita en el Juzgado? o sin embargo en el día de lectura de derechos se realiza llamada al colegio de abogado informando ?
La duda es cuando recibe aviso el abogado de oficio? y cuando asiste al investigado?
Gracias un saludo.
Persona Investigada por Delito, se instruye diligencias para Juicio rápido sin detenido.
En la lectura de Derechos no desea Declarar ni asistencia de abogado.
La asistencia de abogado de oficio al investigado cuando se culmina el mismo de cita en el Juzgado? o sin embargo en el día de lectura de derechos se realiza llamada al colegio de abogado informando ?
La duda es cuando recibe aviso el abogado de oficio? y cuando asiste al investigado?
Gracias un saludo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 05.02.19 17:28, editado 1 vez (Razón : Título en minúsculas , Gracias :-)
Oficial
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Oficial escribió:Buenas, una duda....
Persona Investigada por Delito, se instruye diligencias para Juicio rápido sin detenido.
En la lectura de Derechos no desea Declarar ni asistencia de abogado.
La asistencia de abogado de oficio al investigado cuando se culmina el mismo de cita en el Juzgado? o sin embargo en el día de lectura de derechos se realiza llamada al colegio de abogado informando ?
La duda es cuando recibe aviso el abogado de oficio? y cuando asiste al investigado?
Gracias un saludo.
Si no me equivoco, se comunica el Colegio de Abogados la cita del juicio rápido y el colegio se pone en contacto con el letrado de oficio que le asiste en sede judicial.
____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención
sprint
a ver si te aclara esto algo
a ver si te aclara esto algo concluye el material que supone que todos aquellas personas detenidas o no detenidas que se les impute la comisión de una infracción penal consideradas como delito leve y que sea castigados con una pena de multa de 6 meses o más deberá ser asistido en todo momento por un abogado.
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MaximoQuinto
Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Aclaro mas mi pregunta.
Se detiene a una persona por un delito ( lesiones, robo uso de vehículo, daños,,,,) se le instruye Diligencias, se le realiza lectura de Derechos como Investigado no detenido, se le cita para días posteriores. En la lectura de derecho no señala abogado de oficio ni particular, ni deseo declarar.
Mi duda es cuando se realiza llamada al colegio de abogado el día de la realización de la lectura de derechos? el día de entrega de Diligencias en el Juzgado de Juicio rápido sin detenido? Es necesario realizar llamada al colegio de Abogado?; o el día de presentación del investigado en el Juzgado directamente allí se le hace presentación del abogado de oficio?.
Gracias un saludo
Se detiene a una persona por un delito ( lesiones, robo uso de vehículo, daños,,,,) se le instruye Diligencias, se le realiza lectura de Derechos como Investigado no detenido, se le cita para días posteriores. En la lectura de derecho no señala abogado de oficio ni particular, ni deseo declarar.
Mi duda es cuando se realiza llamada al colegio de abogado el día de la realización de la lectura de derechos? el día de entrega de Diligencias en el Juzgado de Juicio rápido sin detenido? Es necesario realizar llamada al colegio de Abogado?; o el día de presentación del investigado en el Juzgado directamente allí se le hace presentación del abogado de oficio?.
Gracias un saludo
Oficial
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Yo te recomderia que preguntes en el juzgado como quieren que procedas en esos casos. Donde yo trabajo se hace constar en la lectura de derechos si designa abogado conocido o de oficio. De ser conocido ya acudira con el directamente al juzgado salvo que sea necesario tomarle declaracion en dependencias policiales. En el caso q haya designado abogado de oficio ya se lo asignan en el juzgado.
Hablo de casos en los que no se tome declaracion en dependencias policiales ni se hagan otras gestiones con la person del investigado y siempre J.R.S.D
Hablo de casos en los que no se tome declaracion en dependencias policiales ni se hagan otras gestiones con la person del investigado y siempre J.R.S.D
santipereira
Detenido
Si se detiene la lectura de derechos es inmediata, comunicación al abogado designado o colegio de abogados tb, tiene tres horas para comparecer el mismo, y de nuevo se leen los derechos delante del abogado, sería un JRD.
MaximoQuinto
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Hola nosotros lo que hacemos es informarle que va a ser puesto en libertad y en estos casos, normalmente no desea abogado. Luego si no designa abogado lo comunicamos al Colegio de abogados día, hora, Juzgado y filiación del detenido. Y si designa abogado lo contactamos con este e igual se le pasan los datos y todo ellos adjuntado al atestado.
yobolo
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Se me hace raro leer esta forma de proceder. Detenido lectura de derechos y llamada abogado designado y si no de oficio, tiene 3 horas como máximo para presentarse. Investigado pues mas de lo mismo, todo salvo que se trate de delitos contra la seguridad vial y que quede enterado correctamente.
Independientemente que quiera o no declarar o se le deje en libertat, la asistencia letrada es obligada, o por lo menos siempre lo había entendido así, salvo que alguien me contradiga.
Independientemente que quiera o no declarar o se le deje en libertat, la asistencia letrada es obligada, o por lo menos siempre lo había entendido así, salvo que alguien me contradiga.
kamehame
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Lo es, lo es. El tema es que creo que no se ha explicado bien, es decir, se ha hablado de investigado no detenido pero por qué delito?? menos grave o leve?? En los menos graves está claro que ABOGADO siempre, en los leves siempre si su penalidad es mayor a 6 meses, en los de menos si va a declarar también siempre, si no declara en dependencias policiales no sería preciso.kamehame escribió:Se me hace raro leer esta forma de proceder. Detenido lectura de derechos y llamada abogado designado y si no de oficio, tiene 3 horas como máximo para presentarse. Investigado pues mas de lo mismo, todo salvo que se trate de delitos contra la seguridad vial y que quede enterado correctamente.
Independientemente que quiera o no declarar o se le deje en libertat, la asistencia letrada es obligada, o por lo menos siempre lo había entendido así, salvo que alguien me contradiga.
Pulo
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Buenas noches
Me.gustaria saber vuestra opinión al respecto. Cuando a una persona que es investigada no detenida, caso de un hurto por delito leve, delito contra la seguridad vial, amenazas de delito leve, lesiones, incluso hurto por valor de mas de 400 euros, etc. Pero siempre la figura de investigado no detenido, debe estar presente el abogado en la primera lectura de derechos.
Tengo claro que en cualquier diligencia posterior que se haga con el si tiene que estar presente, excepto en los delitos contra la seguridad vial. Es q existe controversia entre los compañeros sobre este tema.
Un saludi
Me.gustaria saber vuestra opinión al respecto. Cuando a una persona que es investigada no detenida, caso de un hurto por delito leve, delito contra la seguridad vial, amenazas de delito leve, lesiones, incluso hurto por valor de mas de 400 euros, etc. Pero siempre la figura de investigado no detenido, debe estar presente el abogado en la primera lectura de derechos.
Tengo claro que en cualquier diligencia posterior que se haga con el si tiene que estar presente, excepto en los delitos contra la seguridad vial. Es q existe controversia entre los compañeros sobre este tema.
Un saludi
anlu1972
ASISTENCIA LETRADA AL INVESTIGADO NO
Según el acuerdo del comité técnico de Policía Judicial se desprende por el apartado a), que si sería necesaria la asistencia letrada para la lectura de derechos pero si a continuación pretendes hacer otra diligencia, declaración, reconocimiento etc....
En el supuesto de que la figura de investigado no detenido sea por un Delito Contra la Seguridad Vial, etc... no veo necesario que se persone el abogado a los solos efectos de que le leas los derechos en su presencia.
Comité Técnico de Policía Judicial, en su sesión de
trabajo del 24 de febrero de 2016, acuerda la publicación de las
“Orientaciones para la Práctica de Diligencias por la Policía
Judicial”
INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO NO
DETENIDO
La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al investigado de sus derechos
en cuanto investigado.
b) Intervenir –estar presente- en las diligencias de declaración del
investigado, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto
y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el
detenido. Solo una vez terminada la diligencia en la que haya
intervenido, el abogado podrá solicitar al juez o funcionario que la
hubiese practicado, la declaración o ampliación de los extremos que
considere convenientes, así como la consignación en el acta de
cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al investigado de las consecuencias de la prestación o
denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le
soliciten.
Si el investigado se opusiera a la recogida de las muestras
mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica
10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial
sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de
instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal,
podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el
recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que
deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y
respetuosas con su dignidad.
d) Entrevistarse reservadamente con el investigado, incluso antes de
que se le reciba declaración.
Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su
abogado tendrán carácter confidencial.
En el supuesto de que la figura de investigado no detenido sea por un Delito Contra la Seguridad Vial, etc... no veo necesario que se persone el abogado a los solos efectos de que le leas los derechos en su presencia.
Comité Técnico de Policía Judicial, en su sesión de
trabajo del 24 de febrero de 2016, acuerda la publicación de las
“Orientaciones para la Práctica de Diligencias por la Policía
Judicial”
INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO NO
DETENIDO
La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al investigado de sus derechos
en cuanto investigado.
b) Intervenir –estar presente- en las diligencias de declaración del
investigado, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto
y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el
detenido. Solo una vez terminada la diligencia en la que haya
intervenido, el abogado podrá solicitar al juez o funcionario que la
hubiese practicado, la declaración o ampliación de los extremos que
considere convenientes, así como la consignación en el acta de
cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al investigado de las consecuencias de la prestación o
denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le
soliciten.
Si el investigado se opusiera a la recogida de las muestras
mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica
10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial
sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de
instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal,
podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el
recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que
deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y
respetuosas con su dignidad.
d) Entrevistarse reservadamente con el investigado, incluso antes de
que se le reciba declaración.
Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su
abogado tendrán carácter confidencial.
santipereira
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Oficial escribió:Aclaro mas mi pregunta.
Se detiene a una persona por un delito ( lesiones, robo uso de vehículo, daños,,,,) se le instruye Diligencias, se le realiza lectura de Derechos como Investigado no detenido, se le cita para días posteriores. En la lectura de derecho no señala abogado de oficio ni particular, ni deseo declarar.
Mi duda es cuando se realiza llamada al colegio de abogado el día de la realización de la lectura de derechos? el día de entrega de Diligencias en el Juzgado de Juicio rápido sin detenido? Es necesario realizar llamada al colegio de Abogado?; o el día de presentación del investigado en el Juzgado directamente allí se le hace presentación del abogado de oficio?.
Gracias un saludo
Si se detiene, no puede ser investigado no detenido, si se detiene, salvo delitos contra la seguridad del tráfico, da igual que renuncie a letrado, se pone abogado de oficio en el momento de la instrucción de las diligencias
Si es menor, siempre abogado, incluso en delitos de trafitr
lanselot
Citación al abogado para la defensa del investigado
lanselot escribió:Oficial escribió:Aclaro mas mi pregunta.
Se detiene a una persona por un delito ( lesiones, robo uso de vehículo, daños,,,,) se le instruye Diligencias, se le realiza lectura de Derechos como Investigado no detenido, se le cita para días posteriores. En la lectura de derecho no señala abogado de oficio ni particular, ni deseo declarar.
Mi duda es cuando se realiza llamada al colegio de abogado el día de la realización de la lectura de derechos? el día de entrega de Diligencias en el Juzgado de Juicio rápido sin detenido? Es necesario realizar llamada al colegio de Abogado?; o el día de presentación del investigado en el Juzgado directamente allí se le hace presentación del abogado de oficio?.
Gracias un saludo
Si se detiene, no puede ser investigado no detenido, si se detiene, salvo delitos contra la seguridad del tráfico, da igual que renuncie a letrado, se pone abogado de oficio en el momento de la instrucción de las diligencias
Si es menor, siempre abogado, incluso en delitos de trafitr
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Como sabéis el artículo 795 de la L.E.CR. establece los delitos y circunstancias que deben concurrir para poder ser instruidos por procedimiento par enjuiciamiento rápido.
A continuación el artículo 796 establece las actuaciones de la policía judicial para la instrucción de este tipo de procedimientos. En apartado 2º de este artículo establece lo siguiente:2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado.Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.Como podemos comprobar, la duda del compañero está claramente resuelta por la propia L.E.CR. y conforme a lo expuesto, antes de remitir el atestado al juzgado, deberemos haber realizado la comunicación previa al colegio de abogados correspondiente solicitándole que proceda a asignar abogado de oficio para la asistencia del investigado en el juzgado el día señalado para el enjuiciamiento rápido.
Un saludo.
SEYRA
Citación al abogado para la defensa del investigado
Buenas, pues a raíz de lo manifestado y preguntado:
Intervención con Investigado no detenido por Delito ( NO DELITO LEVE) para Juicios Rápido, realice llamada al Colegio de abogado para que le asignasen uno para el día de la Citación, cual fue mi sorpresa que me informaron que no hacía falta que llamara, que ese mismo día allí con las Diligencias presentadas ya se encargan ellos de ponerle uno al Investigado sino hubiese designado él.
Intervención con Investigado no detenido por Delito ( NO DELITO LEVE) para Juicios Rápido, realice llamada al Colegio de abogado para que le asignasen uno para el día de la Citación, cual fue mi sorpresa que me informaron que no hacía falta que llamara, que ese mismo día allí con las Diligencias presentadas ya se encargan ellos de ponerle uno al Investigado sino hubiese designado él.
Oficial
Re: (#Consulta) Asistencia Letrado a investigado atestado por juicio rápido
Oficial escribió:Buenas, pues a raíz de lo manifestado y preguntado:
Intervención con Investigado no detenido por Delito ( NO DELITO LEVE) para Juicios Rápido, realice llamada al Colegio de abogado para que le asignasen uno para el día de la Citación, cual fue mi sorpresa que me informaron que no hacía falta que llamara, que ese mismo día allí con las Diligencias presentadas ya se encargan ellos de ponerle uno al Investigado sino hubiese designado él.
Esto que comentas es muy típico de algunos partidos judiciales...
____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención
sprint
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