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(#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Hola, buenos dias. Perdonad mi bisoñez en el asunto que es sobre alcoholemia;
Por tasa superior a 0,60 mg/l
Tengo entendido que si da fiabilidad de que se va a personar cuando se le cite, únicamente se intruyen diligencias por INVESTIGADO NO DETENIDO.
¿Alguien sabe especificarme el texto legal y articulado donde se regula cuando procede INVESTIGADO NO DETENIDO, y cuando procedería DETENCIÓN?
Estamos hablando de alcoholemia, delito contra la seguridad vial.
Gracias compañeros.
PD: Quién no pregunta, no aprende.-
Por tasa superior a 0,60 mg/l
Tengo entendido que si da fiabilidad de que se va a personar cuando se le cite, únicamente se intruyen diligencias por INVESTIGADO NO DETENIDO.
¿Alguien sabe especificarme el texto legal y articulado donde se regula cuando procede INVESTIGADO NO DETENIDO, y cuando procedería DETENCIÓN?
Estamos hablando de alcoholemia, delito contra la seguridad vial.
Gracias compañeros.
PD: Quién no pregunta, no aprende.-
pabloplc
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Las alcoholemias (delito) y resto de DSV son delitos menos graves, por lo que en buena teoría se podría detener. La cuestión es qué es lo que se pretende con la detención considerando que es una medida provisionalísima.
Generalmente resulta admitido que no se detenga por estos delitos y en la práctica policial resulta más ventajoso, así nos ahorramos historias que puedan surgir.
Dicho esto, la cuestión es que lo que se haga estará bien hecho, por lo que podrás detener si lo consideras oportuno y el sujeto te ha dado la nochecita ..., y no detener y ahorrarte segundas historias como podrían ser la solicitud de abogado, habeas corpus, etc., etc.
Generalmente resulta admitido que no se detenga por estos delitos y en la práctica policial resulta más ventajoso, así nos ahorramos historias que puedan surgir.
Dicho esto, la cuestión es que lo que se haga estará bien hecho, por lo que podrás detener si lo consideras oportuno y el sujeto te ha dado la nochecita ..., y no detener y ahorrarte segundas historias como podrían ser la solicitud de abogado, habeas corpus, etc., etc.
Pulo
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Muchas gracias por tu aporte Pulo, pero me podrías indicar en que texto legal se refleja lo que apuntas?Pulo escribió:Las alcoholemias (delito) y resto de DSV son delitos menos graves, por lo que en buena teoría se podría detener. La cuestión es qué es lo que se pretende con la detención considerando que es una medida provisionalísima.
Generalmente resulta admitido que no se detenga por estos delitos y en la práctica policial resulta más ventajoso, así nos ahorramos historias que puedan surgir.
Dicho esto, la cuestión es que lo que se haga estará bien hecho, por lo que podrás detener si lo consideras oportuno y el sujeto te ha dado la nochecita ..., y no detener y ahorrarte segundas historias como podrían ser la solicitud de abogado, habeas corpus, etc., etc.
pabloplc
ALCOHOLOMIA
Buenos días:
Para cualquier aclaración sobre el procedimiento con detenido o sin detenido, ahora investigado, puedes consultar con LECrim art. 795 y ss. De todos modos nuestro compañero no va mal encaminado, pues en la ALCOHOLEMIA, como en cualquier otro delito, puedes detener o no. Si quieres un humilde consejo, no sin antes advertirte que la cantidad de 0'60mg/l debes tener en cuenta el error, mejor a partir de 0'65mg/l, para que no haya problemas posteriores, yo en cualquier caso siempre aplico INVESTIGADO NO DETENIDO, delitos menos graves, se aplica todo en el lugar de los hechos y para mayor aplicación de los derechos, le entrego la LECTURA DERECHOS INVESTIGADO NO DETENIDO, INFORMACIÓN ASISTENCIA GRATUITA, INFORMACIÓN COMUNICACIÓN CONSULADO -en caso de extranjero- QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO NO DETENIDO, CITACIÓN JUDICIAL, DILIG. INTERPRETE preparada para colocación datos y no te haría falta más diligencias en el lugar de los hechos, éstas las hago por duplicado, una para nosotros y otra para la persona interesada, a partir de ese momento tranquilito en dependencias policiales se redacta el ATESTADO y no hay más que contar. En caso de DETENIDO es más costoso, pero tampoco mucho, una vez puesto simplemente en un poco más de trámite. Espero haberte aclarado un poco las ideas, SIEMPRE QUE PUEDAS HACER INVESTIGADO NO DETENIDO, MEJOR, puesto que hay que recordar en la libertad en un DERECHO FUNDAMENTAL y siempre tiene que estar motivado..... Te adjunto redacción art. 795 LECrim.....
Artículo 795
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Regla 2.ª del número 1 del artículo 795 redactada por la letra l) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).Vigencia: 28 abril 2003
Para cualquier aclaración sobre el procedimiento con detenido o sin detenido, ahora investigado, puedes consultar con LECrim art. 795 y ss. De todos modos nuestro compañero no va mal encaminado, pues en la ALCOHOLEMIA, como en cualquier otro delito, puedes detener o no. Si quieres un humilde consejo, no sin antes advertirte que la cantidad de 0'60mg/l debes tener en cuenta el error, mejor a partir de 0'65mg/l, para que no haya problemas posteriores, yo en cualquier caso siempre aplico INVESTIGADO NO DETENIDO, delitos menos graves, se aplica todo en el lugar de los hechos y para mayor aplicación de los derechos, le entrego la LECTURA DERECHOS INVESTIGADO NO DETENIDO, INFORMACIÓN ASISTENCIA GRATUITA, INFORMACIÓN COMUNICACIÓN CONSULADO -en caso de extranjero- QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO NO DETENIDO, CITACIÓN JUDICIAL, DILIG. INTERPRETE preparada para colocación datos y no te haría falta más diligencias en el lugar de los hechos, éstas las hago por duplicado, una para nosotros y otra para la persona interesada, a partir de ese momento tranquilito en dependencias policiales se redacta el ATESTADO y no hay más que contar. En caso de DETENIDO es más costoso, pero tampoco mucho, una vez puesto simplemente en un poco más de trámite. Espero haberte aclarado un poco las ideas, SIEMPRE QUE PUEDAS HACER INVESTIGADO NO DETENIDO, MEJOR, puesto que hay que recordar en la libertad en un DERECHO FUNDAMENTAL y siempre tiene que estar motivado..... Te adjunto redacción art. 795 LECrim.....
Artículo 795
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
-
-
- 1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
-
-
- 2.ªQue se trate de alguno de los siguientes delitos:
-
- a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
-
- b) Delitos de hurto.
-
- c) Delitos de robo.
-
- d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
-
- e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
-
- f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
-
- g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
-
- h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Regla 2.ª del número 1 del artículo 795 redactada por la letra l) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).Vigencia: 28 abril 2003
anacrell
Gracias anacrell
Muchísimas gracias anacrell, entiendo entonces que es en el 795 de la ley de enjuiciamiento criminal donde, en determinados delitos donde se incluyen los delitos contra la seguridad vial, se da la doble opcion a la fuerza policial DETENCIÓN, o bien INVESTIGADO SIN DETENCIÓN.
¿Alguna norma o intrucción que aconseje una cosa u otra?
¿Alguna norma o intrucción que aconseje una cosa u otra?
pabloplc
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Yo añadiría acta inmovilización del vehículo o diligencia sustitución conductor.anacrell escribió:Buenos días:
... Si quieres un humilde consejo, no sin antes advertirte que la cantidad de 0'60mg/l debes tener en cuenta el error, mejor a partir de 0'65mg/l, para que no haya problemas posteriores, yo en cualquier caso siempre aplico INVESTIGADO NO DETENIDO, delitos menos graves, se aplica todo en el lugar de los hechos y para mayor aplicación de los derechos, le entrego la LECTURA DERECHOS INVESTIGADO NO DETENIDO, INFORMACIÓN ASISTENCIA GRATUITA, INFORMACIÓN COMUNICACIÓN CONSULADO -en caso de extranjero- QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO NO DETENIDO, CITACIÓN JUDICIAL, DILIG. INTERPRETE preparada para colocación datos y no te haría falta más diligencias en el lugar de los hechos, éstas las hago por duplicado, una para nosotros y otra para la persona interesada, a partir de ese momento tranquilito en dependencias policiales...
pol205
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Totalmente de acuerdo con anacrell (y muy bien explicado), solo un apunte:anacrell escribió:Buenos días:
Para cualquier aclaración sobre el procedimiento con detenido o sin detenido, ahora investigado, puedes consultar con LECrim art. 795 y ss. De todos modos nuestro compañero no va mal encaminado, pues en la ALCOHOLEMIA, como en cualquier otro delito, puedes detener o no. Si quieres un humilde consejo, no sin antes advertirte que la cantidad de 0'60mg/l debes tener en cuenta el error, mejor a partir de 0'65mg/l, para que no haya problemas posteriores, yo en cualquier caso siempre aplico INVESTIGADO NO DETENIDO, delitos menos graves, se aplica todo en el lugar de los hechos y para mayor aplicación de los derechos, le entrego la LECTURA DERECHOS INVESTIGADO NO DETENIDO, INFORMACIÓN ASISTENCIA GRATUITA, INFORMACIÓN COMUNICACIÓN CONSULADO -en caso de extranjero- QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO NO DETENIDO, CITACIÓN JUDICIAL, DILIG. INTERPRETE preparada para colocación datos y no te haría falta más diligencias en el lugar de los hechos, éstas las hago por duplicado, una para nosotros y otra para la persona interesada, a partir de ese momento tranquilito en dependencias policiales se redacta el ATESTADO y no hay más que contar. En caso de DETENIDO es más costoso, pero tampoco mucho, una vez puesto simplemente en un poco más de trámite. Espero haberte aclarado un poco las ideas, SIEMPRE QUE PUEDAS HACER INVESTIGADO NO DETENIDO, MEJOR, puesto que hay que recordar en la libertad en un DERECHO FUNDAMENTAL y siempre tiene que estar motivado..... Te adjunto redacción art. 795 LECrim.....
Artículo 795
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- 1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
- 2.ªQue se trate de alguno de los siguientes delitos:
- a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- b) Delitos de hurto.
- c) Delitos de robo.
- d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
- f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
- g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Regla 2.ª del número 1 del artículo 795 redactada por la letra l) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 20033.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado («B.O.E.» 28 octubre).Vigencia: 28 abril 2003
Lo primero que hay que valorar es si existe INFLUENCIA, ya que de ser así cabe la imputación del delito al investigado, independientemente del valor de la Tasa de Alcoholemia, ya que se comete el delito.
Una vez analizada la existencia o no de la influencia, pasaríamos a los valores establecidos por el legislador concretando que aunque se establece el 0,60mg/l aire espirado, debemos tener en cuenta - como comenta anacrell- el márgen de error del aparato, por lo que la Fiscalía de Seguridad Vial ha establecido que se instruya a partir del 0,65 con aparato etilómetro debidamente verificado por el CEM.
Sobre la detención, pues no abundar más en lo dicho, depende de la actuación en sí (control alcoholemia rutinario, accidente con sin heridos, muertos, conducción temeraria, actitud del sometido a prueba...), caber detención cabe, ahora depende del funcionario actuante la decisión.
Un saludo
miguecres
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Y otras dos cosas importantes que no termino de entender, los detenidos por estos delitos nunca son reseñados, puesto que en PL no hacemos ésto. Tampoco son metidos estos antecedentes policiales en SIGO, por lo que el atecedente policial nunca saldrá...
Pulo
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
En relación a la reseña depende del funcionario, pero lo lógico es que:Pulo escribió:Y otras dos cosas importantes que no termino de entender, los detenidos por estos delitos nunca son reseñados, puesto que en PL no hacemos ésto. Tampoco son metidos estos antecedentes policiales en SIGO, por lo que el atecedente policial nunca saldrá...
Con Detenido. Nada impide al Instructor de las diligencias ordenar el traslado a sede policial de FCSE con el objeto de que se haga la correspondiente reseña.
Con Investigado. Se diligencia a la autoridad judicial que al no haberse procedido a la detención, no se ha realizado la reseña policial, por si estimase la conveniencia de que se hiciese, con lo que lo citará para que comparezca en dependencias policiales para la realización de la misma.
Para mi, es un tema que considero importante, porque lo lastimoso es que alguien tenga varios episodios como investigado o detenido por las mismas causas infractoras y por dejación no se ha efectuado la reseña, con lo que no tenemos todos los antecedentes policiales del individuo.
Un saludo
____________________________________________________________________
"Entre el blanco y el negro, hay mucha escala de grises"
miguecres
795 Ley enjuiciamiento criminal
Gracias compañeros, todos vuestros aportes son interesante e instructivos.
Entiendo entonces que se puede optar por la figura de INVESTIGADO NO DETENIDO, en todos los delitos relacionados en el 795 de la ley de enjuiciamiento criminal.
¿Es correcto?
Entiendo entonces que se puede optar por la figura de INVESTIGADO NO DETENIDO, en todos los delitos relacionados en el 795 de la ley de enjuiciamiento criminal.
¿Es correcto?
pabloplc
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
A ver, esa figura es utilizable según criterio del instructor, no necesariamente en los casos de los delitos enumerados en ese artículo 795. Es más, se habla de delitos de robo y contra la salud pública, entre otros, y como sabrás en esos delitos se detiene siempre.pabloplc escribió:Gracias compañeros, todos vuestros aportes son interesante e instructivos.
Entiendo entonces que se puede optar por la figura de INVESTIGADO NO DETENIDO, en todos los delitos relacionados en el 795 de la ley de enjuiciamiento criminal.
¿Es correcto?
Pulo
atestado alcoholemia con investigado no detenido
Hola !!!!! Podrías compartir modelo de atestado por alcoholemia con investigado no detenido, muuuuuuchas gracias !!!!!
xalspol
No me queda claro
Pulo escribió:A ver, esa figura es utilizable según criterio del instructor, no necesariamente en los casos de los delitos enumerados en ese artículo 795. Es más, se habla de delitos de robo y contra la salud pública, entre otros, y como sabrás en esos delitos se detiene siempre.pabloplc escribió:Gracias compañeros, todos vuestros aportes son interesante e instructivos.
Entiendo entonces que se puede optar por la figura de INVESTIGADO NO DETENIDO, en todos los delitos relacionados en el 795 de la ley de enjuiciamiento criminal.
¿Es correcto?
¿Me puedes poner algunos ejemplos por favor? Yo se, por ejemplo, que en casos de violencia de género se detiene siempre, pero no me queda claro para el resto de delitos.
pabloplc
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Hola compañeros.
Dado que existen varios post que hablan sobre el investigado no detenido aplicable a los DCSV, expongo mi pregunta en este mismo post.
Tengo un atestado en fase de instrucción aun no finalizado, por accidente en el cual hubo que practicar prueba de alcohol en sangre a un conductor , previa autorizacion judicial debido a que no pudo realizar las pruebas en aire y a que no pudo prestar consentimiento válido para una extraccion voluntaria de sangre, por su estado y lesiones. Los resultados, han sido positivos, con tasa penal. Esta persona se marchó del hospital y no se le pudo informar de sus derechos, aunque vive cerca de la Jefatura, y no sabe, supongo yo, que le se le va a investigar por un DCSV. Vosotros lo citariais para que compareciera en dependencias policiales a esta persona para ser informado sobre sus derechos, y llegado el caso de querer declarar alli llamar a abogado de oficio para tomarle declaracion, o bien finalizariais el atestado haciendo constar ese extremo de que no ha sido informado de sus derechos y que sea alli donde lo citen y lo hagan.?
Dado que existen varios post que hablan sobre el investigado no detenido aplicable a los DCSV, expongo mi pregunta en este mismo post.
Tengo un atestado en fase de instrucción aun no finalizado, por accidente en el cual hubo que practicar prueba de alcohol en sangre a un conductor , previa autorizacion judicial debido a que no pudo realizar las pruebas en aire y a que no pudo prestar consentimiento válido para una extraccion voluntaria de sangre, por su estado y lesiones. Los resultados, han sido positivos, con tasa penal. Esta persona se marchó del hospital y no se le pudo informar de sus derechos, aunque vive cerca de la Jefatura, y no sabe, supongo yo, que le se le va a investigar por un DCSV. Vosotros lo citariais para que compareciera en dependencias policiales a esta persona para ser informado sobre sus derechos, y llegado el caso de querer declarar alli llamar a abogado de oficio para tomarle declaracion, o bien finalizariais el atestado haciendo constar ese extremo de que no ha sido informado de sus derechos y que sea alli donde lo citen y lo hagan.?
max1969
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Con la regulación de la Ley 38/2002 (de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, conocida ya popularmente como "Ley de juicios rápidos", se crea la figura del Denunciado penal, facultando al funcionario de la Policía Judicial para no proceder a la detención del presunto delincuente. Está figura es idónea para utilizar en determinados delitos, que apenas requieren práctica de diligencias.
omunizt
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
max1969 escribió:Hola compañeros.
Dado que existen varios post que hablan sobre el investigado no detenido aplicable a los DCSV, expongo mi pregunta en este mismo post.
Tengo un atestado en fase de instrucción aun no finalizado, por accidente en el cual hubo que practicar prueba de alcohol en sangre a un conductor , previa autorizacion judicial debido a que no pudo realizar las pruebas en aire y a que no pudo prestar consentimiento válido para una extraccion voluntaria de sangre, por su estado y lesiones. Los resultados, han sido positivos, con tasa penal. Esta persona se marchó del hospital y no se le pudo informar de sus derechos, aunque vive cerca de la Jefatura, y no sabe, supongo yo, que le se le va a investigar por un DCSV. Vosotros lo citariais para que compareciera en dependencias policiales a esta persona para ser informado sobre sus derechos, y llegado el caso de querer declarar alli llamar a abogado de oficio para tomarle declaracion, o bien finalizariais el atestado haciendo constar ese extremo de que no ha sido informado de sus derechos y que sea alli donde lo citen y lo hagan.?
A mi modo de ver, es citación al efecto del sujeto, informando de sus derechos como presunto autor de un supuesto delito contra la Seguridad Vial. Si quiere manifestar se le toma manifestación. Si bien en este aspecto la LEcrim preceptúa que no es necesaria asistencia letrada yo soy partidario de que esa manifestación se tome en presencia del letrado.
Puede suceder que el citado no se persone al llamamiento de la citación, por lo tanto remisión del atestado, haciendo constar la no presencia, sin necesidad de plasmar que no ha sido informado de sus derechos. Y se encargará el juzgado de citar e informar...
____________________________________________________________________
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Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Pues si, al final ha sido eso, se le llamó y no ha comparecido, asi que atestado finalizado y que ya lo cite el Juzgado y le informe de lo que hay.
Saludos.
Saludos.
max1969
Investigado no detenido sin Juicio Rápido
Siguiendo el hilo, entiendo que la figura del investigado no detenido, no tiene que ir siempre ligada a la existencia de un Juicio Rápido.
Lo comento por la redacción del art 795 de la LECRIM:
Artículo 795
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes....
Donde yo trabajo cuando concurre un DCSV y accidente de circulación, se leen los derechos como investigado no detenido pero no se cita para JRSD, debido a que no daría tiempo a que los peritos puedan tasar los vehiculos..etc. Por lo tanto se remite el atestado sin citación y es en el juzgado donde se encargan de ese trámite. Igualmente y por lo que tengo entendido beneficiandose de la reducción de condena por conformidad.
Lo comento por la redacción del art 795 de la LECRIM:
Artículo 795
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes....
Donde yo trabajo cuando concurre un DCSV y accidente de circulación, se leen los derechos como investigado no detenido pero no se cita para JRSD, debido a que no daría tiempo a que los peritos puedan tasar los vehiculos..etc. Por lo tanto se remite el atestado sin citación y es en el juzgado donde se encargan de ese trámite. Igualmente y por lo que tengo entendido beneficiandose de la reducción de condena por conformidad.
santipereira
Re: (#Consulta) ALCOHOLEMIA vs Investigado no detenido
Si, estos es así. DCSV + accidente con daños materiales e incluso lesiones. Trámite ordinario, nada de asignación de día de juicio ni de citaciones. Ya se encargará el Juzgado.santipereira escribió:Siguiendo el hilo, entiendo que la figura del investigado no detenido, no tiene que ir siempre ligada a la existencia de un Juicio Rápido.
Lo comento por la redacción del art 795 de la LECRIM:
Artículo 795
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes....
Donde yo trabajo cuando concurre un DCSV y accidente de circulación, se leen los derechos como investigado no detenido pero no se cita para JRSD, debido a que no daría tiempo a que los peritos puedan tasar los vehiculos..etc. Por lo tanto se remite el atestado sin citación y es en el juzgado donde se encargan de ese trámite. Igualmente y por lo que tengo entendido beneficiandose de la reducción de condena por conformidad.
Pulo
Antecedes y otros vehículos
Hola. Antes de detenerle, valoraría lo siguiente:
Antecedentes que tuviera por delitos contra la seguridad vial, para saber si es reincidente.
Si la tasa es superior a 1'00...
Si tiene más vehículos a su nombre...
Preguntarle sobre su trabajo por si fuera conductor de alguna empresa...
Si se me dieran al menos dos casos, yo procedería a su detención y puesta a disposición judicial para juicio inmediato.
Pues si es reincidente no me da garantías de que pueda usar otro vehículo en cuanto se marche del lugar, si lleva de tasa más de 1'00 también la puede liar, si tiene más vehículos a su nombre puede tratar de conducirlo también y si es conductor en una empresa donde trabaje, podría igualmente conducir en ese estado y crear un accidente con consecuencias muy graves, así que yo lo detengo y evito la comisión de un nuevo delito, y mientras hago las diligencias, se le va pasando "la mona".
Saludos.
Antecedentes que tuviera por delitos contra la seguridad vial, para saber si es reincidente.
Si la tasa es superior a 1'00...
Si tiene más vehículos a su nombre...
Preguntarle sobre su trabajo por si fuera conductor de alguna empresa...
Si se me dieran al menos dos casos, yo procedería a su detención y puesta a disposición judicial para juicio inmediato.
Pues si es reincidente no me da garantías de que pueda usar otro vehículo en cuanto se marche del lugar, si lleva de tasa más de 1'00 también la puede liar, si tiene más vehículos a su nombre puede tratar de conducirlo también y si es conductor en una empresa donde trabaje, podría igualmente conducir en ese estado y crear un accidente con consecuencias muy graves, así que yo lo detengo y evito la comisión de un nuevo delito, y mientras hago las diligencias, se le va pasando "la mona".
Saludos.
murete
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