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(#Consulta) Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido
Hola,
No sé si hay algun post de este tema, pero he intentado dar al buscador pero me daba error. Quería que por favor me aclareis una cuestión, ya que es muy importante y no quisera cagarla en lectura de derechos.He visto en el foro diferentes actas de derechos al investigado no detenido y y dere.ives pero veo que no todas coinicden en los derechos. Gracias
No sé si hay algun post de este tema, pero he intentado dar al buscador pero me daba error. Quería que por favor me aclareis una cuestión, ya que es muy importante y no quisera cagarla en lectura de derechos.He visto en el foro diferentes actas de derechos al investigado no detenido y y dere.ives pero veo que no todas coinicden en los derechos. Gracias
javito25
Re: (#Consulta) Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido
Pues mira, en el artículo 771.2 de la LECrim, viene establecido esto:
Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2.
Esos apartados del 520.2, dicen:
Evidentemente no existe relación entre lo dicho en el 771 y el 520.2 de la LECrim., sobre todo desde la modificación de ésta en 2015 donde los derechos de los detenidos cambiaron sustancialmente y sin embargo el 771 se quedó redactado tal cual está ahora ¿Por qué? Tal vez porque el legislador no reparó en ese asunto o se les pasó. La cuestión es que lo más extendido es que al investigado NO DETENIDO se le lean los derechos establecidos en los apartados a, b, c, h y j del 520.
Yo no estoy muy de acuerdo, ya que como podrás ver, en el apartado c, aún sigue hablando de DETENIDO cuando el Investigado No detenido, pues eso, no lo está.
Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2.
Esos apartados del 520.2, dicen:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
Evidentemente no existe relación entre lo dicho en el 771 y el 520.2 de la LECrim., sobre todo desde la modificación de ésta en 2015 donde los derechos de los detenidos cambiaron sustancialmente y sin embargo el 771 se quedó redactado tal cual está ahora ¿Por qué? Tal vez porque el legislador no reparó en ese asunto o se les pasó. La cuestión es que lo más extendido es que al investigado NO DETENIDO se le lean los derechos establecidos en los apartados a, b, c, h y j del 520.
Yo no estoy muy de acuerdo, ya que como podrás ver, en el apartado c, aún sigue hablando de DETENIDO cuando el Investigado No detenido, pues eso, no lo está.
Pulo
Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido Leer más: (#Consulta) Necesito aclaración en derechos investiga
Hola,
Te importaria adjuntarme acta de derechos investigado no detenido, y la de investigado detenido.
Gracias por todo
Te importaria adjuntarme acta de derechos investigado no detenido, y la de investigado detenido.
Gracias por todo
javito25
Re: (#Consulta) Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido
Buenos días, te adjunto lo que yo tengo.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido
Buenos días compañero, en cuanto a la cuestión que planteas, para que te sirva como aclaración, además de lo ya expuesto por Pulo y aportado en sus adjuntos, decirte que los derechos sobre los que debes informar al investigado, no detenido, independientemente de como quede redactado el 520 LeCrim son aquellos los cuales le corresponden por atribuírsele formalmente la comisión de un hecho delictivo, prescindiendo de aquellos que son perfectamente compatibles con su situación procesal, por la cual NO ESTÁ PRIVADO DE LIBERTAD, por tanto no será necesario informarle de que puede ser asistido por el médico o su sustituto legal, el aviso a familiar o la llamada telefónica, pues al no estar privado de libertad, éstos son compatibles con su status procesal.
Ademas de lo anterior, debes también informarle de los elementos necesarios para poder impugnar la investigación, es decir: descripción de los hechos cometidos, lugar, fecha, hora, indicios racionales de criminalidad que tienes para investigarlo (testificales, documentos, etc).
Te paso una de las actas para el ámbito Guardia Civil.
Espero te sean de ayuda.
P. D. Ten en cuenta que los formatos no son más que el traslado del tenor literal de la ley, por lo que aún encontrándote diferentes formas de presentarlos, el contenido mínimo siempre será el mismo. El formato que te aporto, es el facilitado por la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.
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panteloguerra
Consulta
Cuando investigas por delito leve a una persona y le informas de sus derechos se los leéis delante de abogado o solo lo hacéis en caso que tras la lectura así lo exprese el investigado o si este desea manifestar en dependencias
camaleón
Re: (#Consulta) Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido
Así es, no hay que aferrarse a la interpretación literal de la norma que conduzca al absurdo. En ese sentido no hay nada más que ver lo que dice el Código Civil en su artículo tercero:panteloguerra escribió:Buenos días compañero, en cuanto a la cuestión que planteas, para que te sirva como aclaración, además de lo ya expuesto por Pulo y aportado en sus adjuntos, decirte que los derechos sobre los que debes informar al investigado, no detenido, independientemente de como quede redactado el 520 LeCrim son aquellos los cuales le corresponden por atribuírsele formalmente la comisión de un hecho delictivo, prescindiendo de aquellos que son perfectamente compatibles con su situación procesal, por la cual NO ESTÁ PRIVADO DE LIBERTAD, por tanto no será necesario informarle de que puede ser asistido por el médico o su sustituto legal, el aviso a familiar o la llamada telefónica, pues al no estar privado de libertad, éstos son compatibles con su status procesal.Ademas de lo anterior, debes también informarle de los elementos necesarios para poder impugnar la investigación, es decir: descripción de los hechos cometidos, lugar, fecha, hora, indicios racionales de criminalidad que tienes para investigarlo (testificales, documentos, etc).Te paso una de las actas para el ámbito Guardia Civil.Espero te sean de ayuda.P. D. Ten en cuenta que los formatos no son más que el traslado del tenor literal de la ley, por lo que aún encontrándote diferentes formas de presentarlos, el contenido mínimo siempre será el mismo. El formato que te aporto, es el facilitado por la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Queda claro que lo dispuesto en el 771 de la LECrim, nada tiene que ver con lo que dice el renovado 520 de la misma norma. Por tanto habrá que adaptar lo previsto en el 771 a la lex posteriori y, lógicamente, eliminar lo que a detenidos se refiere puesto que esto no es para ellos.
Pulo
Re: (#Consulta) Necesito aclaración en derechos investigado/detenido e investigado/no detenido
En el ámbito de los delitos leves, su tramitación procesal, es la misma que la prevista para las antiguas faltas, recogido en los arts. 962 y siguientes de la LECRIM.camaleón escribió:Cuando investigas por delito leve a una persona y le informas de sus derechos se los leéis delante de abogado o solo lo hacéis en caso que tras la lectura así lo exprese el investigado o si este desea manifestar en dependencias
Salvo que el investigado por delito leve, lo solicite, no es preceptiva la presencia de letrado para la lectura de derechos.
Cuando digo no es preceptiva, no quiere decir que si tú quieres llamar al abogado del turno de oficio, no puedas hacerlo, sino que no es obligatoria su presencia, salvo que el investigado sí lo solicite, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Lecrim asícomo el 520, que es un derecho fundamenal de toda persona a la que se le atribuye formalmente la comisión de un hecho delictivo.
Un saludo y espero que se haya aclarado tu duda compañero.
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panteloguerra
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