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Nuevos ofrecimientos acciones para Víctimas 2015
Ya que nuestro querido webmaster nos ha aportado las informaciones de derechos de los detenidos, me voy a encargar yo de la protección de las víctimas.
Puede un denunciante sordomudo solicitar que se le ponga un intérprete en lenguaje de signos para presentar la denuncia sin coste? puede ir acompañado un ofendido por delito acompañado de una persona a presentar la correspondiente denuncia? Podemos obligarle a entrar solo?
A todas estas preguntas y muchas otras más, se da respuesta en este post, con el fin de que nuestra actuación sea lo más acorde a Derecho posible.
Con la nueva reforma operada en la leCrim y el Estatuto de la Victima, se hace necesario añadir una serie de acciones que corresponden a cualquier ofendido por delito o delito leve.
A continuación os dejo en primer lugar, un formato predefinido genérico, para víctimas de delitos leves y delitos comunes, que incluye como novedades las siguientes: además de lo ya establecido en los arts. 109 y 110 de la LeCrim, se añade la obligación de no declarar que ampara a un testigo contra familiares consanguíneos o por afinidad hasta el 2º grado, de conformidad con el art. 416 LeCrim, que ha sido debidamente consolidado por doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2012, anulando la declaración de un testigo familiar del reo, por no haberle informado el instructor de las diligencias, de los derechos contenidos en el referido artículo.
El modelo os vale como documento genérico para cualquier tipo de delito, si bien debéis tener presente, que si el delito es violento o sexual (lesiones, lesiones al feto, agresión sexual... etc), o bien se trata de un delito de violencia de género debéis incluir un ofrecimiento de acciones complementario.
Al modelo predefinido, le he añadido un ANEXO, con el catálogo de Derechos de naturaleza policial, que vienen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, que considero deben entregarse a todo denunciante, independientemente de la naturaleza del delito.
Además del ofrecimiento de acciones genérico para todos los denunciantes/ofendidos por delito:
Víctimas de delitos VIOLENTOS O DE NATURALEZA SEXUAL: además del formato genérico, el catálogo de derechos contenido en la Ley 35/1995.
Víctimas de VIOGEN: ofrecimiento de acciones genérico, información de asistencia letrada especializada gratuita para la víctima (Desde 2013, es gratis para todas las víctimas de VIOGEN), además el ofrecimiento de acciones para víctimas de VIOGEN y en caso de ser un delito violento o de naturaleza sexual, contra ella, los derechos contenidos en la ley 35/1995 (Lesiones, lesiones al feto, agresión sexual, etc NO en el caso por ej. de vejaciones, injurias, amenazas, etc).
Resumiendo:
delitos comunes (Hurto robo con fuerza, seguridad vial, injurias, etc)--> 1 solo formato genérico.
Delitos VIOGEN: 2 formatos (genérico + VIOGEN) y en su caso, si se da, el de delitos violentos ley 35/1995.
Delitos violentos sin VIOGEN: formato genérico + ley 35/1995.
Sólo tenéis que modificar el nombre de la unidad, quitar el logotipo "infopolicial" y poner el nombre de la persona en cuestión y TIPs actuantes.
Espero que os sea de utilidad.
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panteloguerra
(#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Gentileza de mi gran amigo, compañero y alumno aventajado Cristian, Jefe de Policía Local de Rafal
Buenos días, como consecuencia de las modificaciones legislativas que entran en vigor el 28-O y 1-N, en referencia a las diligencias de detención e información de derechos, adjunto una plantilla de word actualizada.
Buenos días, como consecuencia de las modificaciones legislativas que entran en vigor el 28-O y 1-N, en referencia a las diligencias de detención e información de derechos, adjunto una plantilla de word actualizada.
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agustin234
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Además os dejo estas otras diligencias actualizadas.-
También os dejo los enlaces de dos temas nuevos sobre consultas reformas para que todas las dudas-consultas esten juntas y no en varios temas:
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 Leer más: (#Formación) Nue
Como se puede agradecer tantas aportaciones para todos.
Oficial
AGRADECIMIENTOS
Oficial escribió:Como se puede agradecer tantas aportaciones para todos.
No se muy bien como postear, y he utilizado lo primero que se me ha abierto.
Sirva para agradecer a todos los compañeros, que de forma desinteresada comparten sus saberes.
Un fuerte saludo a todos. Cuando me enseñe a subir, ya aportaré mis granitos.
angelpal
GRACIAS
Simplemente muchas GRACIAS.
Un Saludo [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]y mucha suerte.
JulioII
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Muchas por tus aporte. Como siempre nos haces las cosas más fáciles.
sanidad
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Gracias por el aporte compañero.
aguarinao
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Muy buena idea lo de aglutinar todas las dudas en un mismo post. La verdad, es que nos han complicado la vida haciendo todo más fárragoso de lo que cabría de esperar, ya que lo que hoy es válido dentro de un mes será complementario e incompleto.
Habló sobre la LO 3/2015 que entró en vigor el 28 de octubre en su modificación del art. 520. Y que unos días posteriores a su entrada en vigor, volverán a ser modificada con la entrada en vigor de la LO 13/2015.
Un absoluto DESPROPÓSITO.
PD. Alguien me puede poner como se quedaran los derechos del "IMPUTADO NO DETENIDO" ahora INVESTIGADO en aquellos delitos contra la Seguridad Vial.
La verdad es que ya me he liado y no sé por dónde voy
Gracias.
Habló sobre la LO 3/2015 que entró en vigor el 28 de octubre en su modificación del art. 520. Y que unos días posteriores a su entrada en vigor, volverán a ser modificada con la entrada en vigor de la LO 13/2015.
Un absoluto DESPROPÓSITO.
PD. Alguien me puede poner como se quedaran los derechos del "IMPUTADO NO DETENIDO" ahora INVESTIGADO en aquellos delitos contra la Seguridad Vial.
La verdad es que ya me he liado y no sé por dónde voy
Gracias.
agenjo
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Al INVESTIGADO NO DETENIDO, por delitos incluidos los "contra la seguridad vial" habrá que extenderle lo DERECHOS DE PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA, ya no sé si esta por algún hilo PERO LUEGO SUBO EL FORMATO NUESTRO.
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agustin234
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Te lo agradecería agustin234.
agenjo
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
agenjo escribió:Te lo agradecería agustin234.
Aquí la tienes
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agustin234
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Muy buenos aportes. Gracias.
MikiMouse
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Te doy las gracias Agustín por tu prontitud en solventar mi demanda.
agenjo
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Agustín, eres un crack!!!!
compañeros poneos las pilas, que la reforma entra en vigor mañana!!!!!
Cualquier duda, aquí estamos para lo que necesitéis.
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panteloguerra
ACTAS INVESTIGADOS
No se si estoy equivocado pero la entrada en vigor de la sustitucion de los terminos de investigado o encausado, en lugar de Imputado, como es ahora, es a partir del 6 de Diciembre, sobre todo por la lectura de derechos al imputado no detenido por asuntos relacionados con los Delitos contra la Seguridad Vial o cualquier otro delito donde solo se impute. Por lo que supongo que las Actas expuestas con la sustitucion de los apartados de los Derechos que han entrado en vigor, de momento no deben contener la palabra investigado, sino Imputado. Espero vuestras respuestas.
culupipi
DERECHOS DEL DETENIDO E IMPUTADO/INVESTIGADO
-Muchas Gracias por los documentos. Pero mi duda, es la misma que el compañero agenjo. Es que diligencia o forma de actuar a partir de hoy se debe utilizar en el investigado no detenido (en los delitos contra la seguridad vial), puesto que yo no detengo en ningún momento, práctico todas las actuaciones in situ, en la vía publica (anterior diligencia de imputado no detenido, citación...).
-Que diligencia sería la necesaria para informar los derechos al investigado en los delitos contra la seguridad vial. Gracias.
-Que diligencia sería la necesaria para informar los derechos al investigado en los delitos contra la seguridad vial. Gracias.
TASQUE
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Tasque es la segunda o la tercera que ha publicado infopolicial, dependiendo de si hay abogado o no, pero haber si nos aclaran lo que pongo un mensaje arriba, seria esa acta con esos derechos pero todavía con la palabra imputado y no investigado, ya que según una de las reformas de la lecri esa sustitución no entra en vigor hasta el 6 de diciembre. A ver si entre todos salimos de esa duda que ya se ha hecho tarde. Un saludo a todos
culupipi
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
LEY 13/2015 escribió:Veintiuno. Sustitución de términos.
1. En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797 y 798, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según corresponda.
2. En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural según corresponda.
3. En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por «investigados o encausados».
4. En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según corresponda.
5. En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada».
En base a esto, el cambio de IMPUTADO a INVESTIGADO no entra en vigor hasta el 5 de diciembre, por tanto en las lecturas de derecho seguira siendo IMPUTADO.Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Lo había puesto en Consulta, pero no me ha dejado finalmente y por ello lo pongo aqui.
Con las nuevas modificaciones de la LECrimi y concretamente con la 13/2015, donde se establece en art. 520 2.bis punto 6:
6. La asistencia del abogado consistirá en:
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
(... entre otras ...)
Se me plantea la duda del término intervenir. Me explico, antes el proceder del letrado era asistir en la manifestación y velar por el cumplimiento de los derechos de su cliente como detenido y que se ejercieran con garantías.
Ahora además de eso, está lo de la entrevista reservada anterior a la declaración policial, pero, pregunto ¿ Podrá el abogado intervenir en la declaración del detenido en forma que corrija las respuestas facilitadas por éste al Instructor así como vetar preguntas?
Particularmente entiendo que no, pero se me ha indicado por compañeros instructores que SÍ, que podrá intervenir de la forma que estime conveniente corrigiendo las declaraciones de su defendido y vetando la respuesta dada para que pongamos la facilitada por el letrado.
Con las nuevas modificaciones de la LECrimi y concretamente con la 13/2015, donde se establece en art. 520 2.bis punto 6:
6. La asistencia del abogado consistirá en:
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
(... entre otras ...)
Se me plantea la duda del término intervenir. Me explico, antes el proceder del letrado era asistir en la manifestación y velar por el cumplimiento de los derechos de su cliente como detenido y que se ejercieran con garantías.
Ahora además de eso, está lo de la entrevista reservada anterior a la declaración policial, pero, pregunto ¿ Podrá el abogado intervenir en la declaración del detenido en forma que corrija las respuestas facilitadas por éste al Instructor así como vetar preguntas?
Particularmente entiendo que no, pero se me ha indicado por compañeros instructores que SÍ, que podrá intervenir de la forma que estime conveniente corrigiendo las declaraciones de su defendido y vetando la respuesta dada para que pongamos la facilitada por el letrado.
pol205
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
GRACIAS,por las aportaciones
dariosr
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
MUCHAS GRACIAS por los aportes, poco a poco vamos solventando dudas. Personalmente tengo la misma duda sobre la intervención del abogado MIENTRAS tomamos declaración al imputado, rectificando en la mayoría de las ocasiones lo que nos dice.
misternogy
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
En la anterior diligencia por error no consta el artículo 520 de la LECrim, por otro lado en las IMPUTACIONES NO detenciones, ¿el abogado tiene derecho a intervenir y entrevistarse previamente?
misternogy
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