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(Consulta) Juicio rápido con menores
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: MENORES :: ACTUACION CON MENORES
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(Consulta) Juicio rápido con menores
Hola, aunque es una duda tonta pero ¿ alguien me puede especificar, si es posible documentalmente, por qué no es aplicable el juicio rápido a los menores?
Lockbruk7
Re: (Consulta) Juicio rápido con menores
Los juicios rápidos con menores no esta regulado y por tanto no se pueden hacer, pese a que recientemente muchos Fiscales y Jueces de Menores, están pidiendo al gobierno para que regule estos juicios para menores y para faltas penales como los hurtos.
Aqui te dejo un manual sobre juicios rapidos:
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Juicio rápido con menores
Pero te dice algo sobre los menores? He echado una vistazo por encima y no he visto nada compañero. Gracias aún así por el aporte.
Lockbruk7
Re: (Consulta) Juicio rápido con menores
Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado escribió:
Artículo 779
¿Qué sucede tras practicarse las diligencias probatorias?
A continuación, el Juez citará y oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal en audiencia pública principalmente sobre si son suficientes o no las diligencias practicadas para pasar a la siguiente fase procedimental así como sobre la adopción de medidas cautelares o continuación como juicio rápido.
Oídas las partes el Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:
a) En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el proceso de Juicio Rápido.
b) En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
c) Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato.
d) Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
e) Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente.
f) Si todos los imputados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
Como puedes observar si todos los imputados fueran menores, no se enjuiciara por rápido, sino que se dará traslado al Fiscal de Menores.
Lo mismo pasa con la Jurisdicción militar.
Un saludo
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INFOPOLICIAL
sobre lectura derechos imputado menor
Hola os queria consultar, en una instrucción de diligencias por falta penal con un menor , se le hace la lectura de derechos al imputado los mismo que ha un mayor de edad ?Lockbruk7 escribió:Hola, aunque es una duda tonta pero ¿ alguien me puede especificar, si es posible documentalmente, por qué no es aplicable el juicio rápido a los menores?
- y si es menor de 14 años.
un saludo y muchas gracias
pelaez
Re: (Consulta) Juicio rápido con menores
Si, se le hace lectura derechos como denunciado por falta penal como a los mayores de edad pero además tiene que estar presente su tutor legal.
A los menores de 14 años, ni imputación ni exploración, filiar al menor y al tutor, y como mucho tomarle declaración al tutor para que diga que le ha contado su hijo al respecto.
Mi consejo es que para tomarle declaración a un menor de 14 años, se solicite autorización del Fiscal de menores previamente.-
Un saludo
A los menores de 14 años, ni imputación ni exploración, filiar al menor y al tutor, y como mucho tomarle declaración al tutor para que diga que le ha contado su hijo al respecto.
Mi consejo es que para tomarle declaración a un menor de 14 años, se solicite autorización del Fiscal de menores previamente.-
Un saludo
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