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(#Consulta) Detenido por desobediencia a identificarse y se le encuentra el DNI
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Cobra81
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Detenido por desobediencia a identificarse y se le encuentra el DNI
Caso práctico:
Persona que comete una infracción administrativa a una ordenanza municipal
Se le requiere para que se identifique para se denunciada
Se niega
Se le dice que se le denuncia tambien por negativa administrativa LO4/2015.
Se le requiere a acompañarnos a dependencias a efectos identificativos, y se le advierte de que si se niega, cometería un delito de desobediencia.
Se niega.
Se procede realizarse un cacheo superficial y a la lectura de derechos, y a comunicarle que está detenida por desobediencia.
Durante ese cacheo, se le encuentra el DNI.
1) Se traslada a dependencias por delito de desobediencia, se llama abogado, se le leen los derechos , se le toma declaración y despúes se pone a disposición judicial .
Alguna otra opción?
Persona que comete una infracción administrativa a una ordenanza municipal
Se le requiere para que se identifique para se denunciada
Se niega
Se le dice que se le denuncia tambien por negativa administrativa LO4/2015.
Se le requiere a acompañarnos a dependencias a efectos identificativos, y se le advierte de que si se niega, cometería un delito de desobediencia.
Se niega.
Se procede realizarse un cacheo superficial y a la lectura de derechos, y a comunicarle que está detenida por desobediencia.
Durante ese cacheo, se le encuentra el DNI.
1) Se traslada a dependencias por delito de desobediencia, se llama abogado, se le leen los derechos , se le toma declaración y despúes se pone a disposición judicial .
Alguna otra opción?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Detenido por desobediencia a identificarse y se le encuentra el DNI
Para mi actuación correcta, el delito de desobediencia se ha cometido, detenido y que el juez disponga lo que crea conveniente, saludos
Cobra81
Re: (#Consulta) Detenido por desobediencia a identificarse y se le encuentra el DNI
El DNI no lo hallais por voluntad del individuo sino por la decisión de cachearlo y llevarlo a cabo.....actuación correcta; eso sí en grado de tentativa, al no consumarse completamente por causas ajenas a la voluntad del menda.
Por si el juez se inhibe o archiva, hacer constar en diligencias que lo denunciais a la 4/15 y en la denuncia que enviais a subdelegación poned que haceis atestado X para asegurar al menos una resolución punitiva, diluyendo el "no bis in idem".
Mi humilde parecer.
Por si el juez se inhibe o archiva, hacer constar en diligencias que lo denunciais a la 4/15 y en la denuncia que enviais a subdelegación poned que haceis atestado X para asegurar al menos una resolución punitiva, diluyendo el "no bis in idem".
Mi humilde parecer.
nomad
DESOBEDIENCIA IDENTIFICACIÓN
Buenas Tardes:
Al contrario que tus compañeros, yo no estoy de acuerdo con la resolución del servicio. A ver, según lo que comentas, existe desobediencia, pero si realizo un cacheo y entiendo que se le realiza en el lugar de los hechos y encuentro DNI, facultad que me permite el art. 20 LO 4/2016 PSC, yo en mi caso denunciaría las infracciones, tanto por lo que se requiere identificación, como por la desobediencia, puesto que el art. 16 LO 4/2015 PSC, me faculta para trasladar a una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación para denunciar una infracción. Es mi humilde opinión, pero según lo que relatas, la detención se efectúa en el momento en que se le encuentra el DNI y el traslado se realiza por DESOBEDIENCIA a no identificarse, si ya hemos encontrado DNI, la detención, a mi juicio, no haría falta, puesto que estamos ante un DERECHO FUNDAMENTAL que es la libertad, y el fin, que era la identificación, ya la tenemos, por lo que se pueden efetuar las denuncias sin problema......
Al contrario que tus compañeros, yo no estoy de acuerdo con la resolución del servicio. A ver, según lo que comentas, existe desobediencia, pero si realizo un cacheo y entiendo que se le realiza en el lugar de los hechos y encuentro DNI, facultad que me permite el art. 20 LO 4/2016 PSC, yo en mi caso denunciaría las infracciones, tanto por lo que se requiere identificación, como por la desobediencia, puesto que el art. 16 LO 4/2015 PSC, me faculta para trasladar a una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación para denunciar una infracción. Es mi humilde opinión, pero según lo que relatas, la detención se efectúa en el momento en que se le encuentra el DNI y el traslado se realiza por DESOBEDIENCIA a no identificarse, si ya hemos encontrado DNI, la detención, a mi juicio, no haría falta, puesto que estamos ante un DERECHO FUNDAMENTAL que es la libertad, y el fin, que era la identificación, ya la tenemos, por lo que se pueden efetuar las denuncias sin problema......
anacrell
Re: (#Consulta) Detenido por desobediencia a identificarse y se le encuentra el DNI
hola:
Se le requiere a identificarse. se niega
Se le requiere para trasladarse a efectos de identificación. Se niega.
DETENIDO POR DESOBEDIENCIA.
Se cachea a efectos de seguridad en el traslado, pero ya ha cometido un delito.
Se le requiere a identificarse. se niega
Se le requiere para trasladarse a efectos de identificación. Se niega.
DETENIDO POR DESOBEDIENCIA.
Se cachea a efectos de seguridad en el traslado, pero ya ha cometido un delito.
Panchovilla
DESOBEDIENCIA IDENTIFICACIÓN
Buenas Tardes:
En relación a la última referencia del compañero, quiero indicarte un matiz.
El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión de seis meses a un año o pago de multa.
En relación a la última referencia del compañero, quiero indicarte un matiz.
El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión de seis meses a un año o pago de multa.
El delito de desobediencia grave a la autoridad está contemplado en el Código Penal dentro de los delitos contra el orden público, al igual que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Aunque todos ellos tienen algunos elementos comunes, las diferencias son importantes, constituyendo delitos autónomos.
En este artículo vamos a tratar de esclarecer los requisitos que se exigen para considerar la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.
Los elementos característicos son:
– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (no los funcionarios públicos).
– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.
– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.
– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.
– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a un delito leve (antigua falta).
Comenté mi humilde opinión en relación a que no detendría, ya que el fin estaba justificado y sólo denunciaría desobediencia por LO 4/2015 PSC, en cuanto a la gravedad, puesto que, aunque exista desobediencia, se exige que ésta sea grave para que incurra en un delito, pues de otro modo sólo se podría denunciar por la LO. No estoy cuestionando vuestro trabajo o modo de resolver el servicio, sino que mi punto de vista es otro....sin más, solamente era otro modo de actuar para poder mejorar el día a día en nuestro servicio, pero no es una crítica a la actuación.
anacrell
Re: (#Consulta) Detenido por desobediencia a identificarse y se le encuentra el DNI
anacrell estoy contigo, en mi opinión no pasa nada por detener, pero la actuación más correcta y menos lesiva a los derechos del ciudadano (como has señalado estamos privando a una persona de libertad), sería denuncia administrativa e incluso si me apuras creo que lo pondría en conocimiento del Juzgado los hechos ocurridos, para que el Juzgado sea el que tome la decisión.
Pero luego nos pasa que vamos al Juzgado y no pasa nada porque estima que no de gravedad.
Dicho lo cual creo que también se puede proceder a la detención. (que no se entienda como una critica sino para crecer mediante opiniones de unos y otros)
Un saludo compañeros.
Pero luego nos pasa que vamos al Juzgado y no pasa nada porque estima que no de gravedad.
Dicho lo cual creo que también se puede proceder a la detención. (que no se entienda como una critica sino para crecer mediante opiniones de unos y otros)
Un saludo compañeros.
yobolo
Re: (#Consulta) Detenido por desobediencia a identificarse y se le encuentra el DNI
Bueno, aquí expongo la actuación que llevaría a cabo yo:
- Se le pide el DNI y a continuación (una vez tenemos el DNI en la mano) se le informa que será propuesto para sanción por infracción a la ordenanza municipal "X". Bajo mi punto de vista, y por experiencias que he tenido, es mucho mejor pedir la documentación antes de decirle que se le sancionará, puesto que eso altera a la persona y fácilmente nos podemos encontrar ante una negativa.
- En este caso, se negaba. Por lo tanto se le informaría un par de veces que el hecho de no identificarse constituye una infracción a la LOPSC 4/2015 y que si continua con este comportamiento se le detendrá y trasladará a dependéncias policiales a efecto de identificación
- Si continúa con la negativa, se le cachearía, tal y como habéis hecho. Lo más probable es que, llegado a este extremo, se resista a ser registrado utilizando incluso algo de violencia. Ante esta situación, yo le detendría por un DELITO DE RESISTENCIA/DESOBEDIENCIA "art. 556.1 Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Por contra, si no presenta resistencia ni desobediencia grave, se le denunciaría por la LO 4/2015 puesto que ya le hemos encontrado el DNI y en ningún momento ha mostrado resistencia. No obstante, si la persona estuviese nerviosa (lo mas habitual) y se resistiera, sin llegar a agredir al agente, yo si que detendría por RESISTENCIA GRAVE.
No obstante, todo esto es muy relativo. Sólo vosotros sabéis como fue la actuación y es muy fácil opinar y "criticar" la actuación sin haberla vivido. Es por eso que creo que la actuación no fue incorrecta.
____________________________________________________________________
.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
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