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(#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
+3
lucki
pl_ibi_03079050
maca2003
7 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Conductor comete infracción de tráfico y se niega a identificar.
Como se debería actuar?
En algún foro se dice que no se debe llevar al Cuartel para identificación ya que con la matricula vale y se conoce el titular.
Pero como sabemos que el conductor es el titular?
Se denunciaría al titular aunque no sabemos quién es el infractor?
Y si acaba de sustraer el vehículo y todavía no está denunciado?
Como actuaríis? Me parece un tema interesante.
Como se debería actuar?
En algún foro se dice que no se debe llevar al Cuartel para identificación ya que con la matricula vale y se conoce el titular.
Pero como sabemos que el conductor es el titular?
Se denunciaría al titular aunque no sabemos quién es el infractor?
Y si acaba de sustraer el vehículo y todavía no está denunciado?
Como actuaríis? Me parece un tema interesante.
maca2003
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Si no me acompaña a Comisaría PN o a Cuartel Guardia Civil se va detenido hasta que se identifique o se agote el plazo de 6 horas.
Explico el motivo, si nos conformamamos con el títular según la matrícula, el conductor se va de rositas ssi su infraccción resta puntos a su permiso; puede conducir sin él suspendido por autoridad administrativa o judicial, puede no tener permiso de conducir; puede estar en requisitoria, etc.
Explico el motivo, si nos conformamamos con el títular según la matrícula, el conductor se va de rositas ssi su infraccción resta puntos a su permiso; puede conducir sin él suspendido por autoridad administrativa o judicial, puede no tener permiso de conducir; puede estar en requisitoria, etc.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Eso es lo que entiendo yo, pero he visto en varios foros que el traslado a dependencias policiales para identificación por una infracción de tráfico no está justificado.
Según dicen se debe denunciar al titular del vehículo y que cuando identifique al conductor después de tramitar la denuncia de tráfico, se proceda a denunciar al conductor por Desobediencia o resistencia a los agentes en el ejercicio de sus funciones. Negativa a identificarse o alegación de datos falsos o inexactos. Según la L.O. 4/2015. Nunca trasladarle a dependencias.
No me quiero imaginar si el vehículo está sustraído y no denunciado la que se puede liar..
Según dicen se debe denunciar al titular del vehículo y que cuando identifique al conductor después de tramitar la denuncia de tráfico, se proceda a denunciar al conductor por Desobediencia o resistencia a los agentes en el ejercicio de sus funciones. Negativa a identificarse o alegación de datos falsos o inexactos. Según la L.O. 4/2015. Nunca trasladarle a dependencias.
No me quiero imaginar si el vehículo está sustraído y no denunciado la que se puede liar..
maca2003
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Sé por donde vas.................la LO 4/2015, en su artículo 16 recoge la identificación de personas y en qué casos se puede requerir al ciudadano a que nos acompañe a dependencias policiales o de Guardia Civil para su identificación.
Los que defienden lo de por ti expuesto, se basan en qué solo quedamos habilitados en el artículo 16 concretamente y en general por el resto de la LO 4/2015 para tareas de prevención del delito y POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN ESA LO, por lo tanto para denunciar infracciones a normativas de tráfico, Ordenanzas y otras no estamos habilitados para llevar a nadie detenido porque no se quiere identificar.
Los que defienden lo de por ti expuesto, se basan en qué solo quedamos habilitados en el artículo 16 concretamente y en general por el resto de la LO 4/2015 para tareas de prevención del delito y POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN ESA LO, por lo tanto para denunciar infracciones a normativas de tráfico, Ordenanzas y otras no estamos habilitados para llevar a nadie detenido porque no se quiere identificar.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Para que te quedes más tranquilo, observa el art. 2 de la LO 4/2015....
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública.
2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
3. Asimismo, esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública.
2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
3. Asimismo, esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Os dejo esto que es un informe solicitado por la Guardia Civil de Tráfico sobre dos cuestiones: La identificación y la grabación de agentes.
Se realizó con la anterior LOPSC.Un saludo.
Se realizó con la anterior LOPSC.Un saludo.
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lucki
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Artículo 16. Identificación de personas. 1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
En ningun sitio pone que solo sea para infracciones de la LOPSE.
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
En ningun sitio pone que solo sea para infracciones de la LOPSE.
wuinslow
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Yo usaría un arco gradual de intervención, de manera que la parada y la primera identificación está justificada por haber cometido la infracción de tráfico, tras no querer firmemente identificarse procedería a notificarle que también va a ser denunciado por la 36'6 de Seguridad ciudadana, si sigue en sus trece le pediría que me acompañase voluntariamente a una comisaría cercana /cuartel a efectos de identificación, a lo que si también dijera que no reiteradamente le avisaría de que podría cometer el delito de desobediencia y volvería a intentar que se identificaste, tras ser reiterado procedería a detenerle por desobediencia, trasladaría a dependencias y una vez identificado ( que además a lo mejor con un cacheo una vez detenido lleva documentación encima y asunto solucionado)y rellenado el atestado pertinente si no tuviera nada pendiente pondría en libertad en presencia todo ello del abogado. También haría reseñar que las denuncias de tráfico hay que notificarlas en el momento a no ser que se cumpla alguna de las excepciones en las cuales no aparece que el infractor no se quiere identificar etc...vamos adornar el atestado...la tontería le puede costar dos infracciones y con suerte un delito....
Otra opción si el coche se encuentra todo en vigor,sin señalamiento, intentaría ponerme en contacto con el propietario mediante teléfono en DGT, o bases policiales si hubiera suerte, e intentaría que me dijera quién es el que conduce su vehículo haciendo caso a las directrices de agotar todas las vías posibles para identificar a una persona sin trasladarlo a dependencias.Esta vía si es de resultado negativo....como viene ha dicho algún compañero....quien me dice a mi que el infractor no tiene un señalamiento en vigor....etc...creo que está justificado el traslado siguiendo la intervención gradual de menos lesiva hasta la detención...
Otra opción si el coche se encuentra todo en vigor,sin señalamiento, intentaría ponerme en contacto con el propietario mediante teléfono en DGT, o bases policiales si hubiera suerte, e intentaría que me dijera quién es el que conduce su vehículo haciendo caso a las directrices de agotar todas las vías posibles para identificar a una persona sin trasladarlo a dependencias.Esta vía si es de resultado negativo....como viene ha dicho algún compañero....quien me dice a mi que el infractor no tiene un señalamiento en vigor....etc...creo que está justificado el traslado siguiendo la intervención gradual de menos lesiva hasta la detención...
dgcmostoles
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Si el CONDUCTOR ha cometido una infracción y hay que denunciarle habrá que identificarlo de forma fehaciente. Si no facilita su identificación se le lleva a dependencias policiales REQUERIDO para identificar. Si se niega a ir requerido procede DETENCIÓN hasta que se identifique.
Hay que tener en cuenta que tenemos que saber delante de quien estamos ya que ha cometido una infracción pero es que además puede estar requerido por algún juzgado , etc. No se le puede dejar marchar sin más, o porque por teléfono el propietario del vehículo me diga que el conductor es fulano o mengano.
Hay que tener en cuenta que tenemos que saber delante de quien estamos ya que ha cometido una infracción pero es que además puede estar requerido por algún juzgado , etc. No se le puede dejar marchar sin más, o porque por teléfono el propietario del vehículo me diga que el conductor es fulano o mengano.
ikerain
Re: (#Consulta) Negativa a identificarse tras infracción de trafico
Nadie a hablado de dejar marchar sin más NUNCA, ni una simple manifestación de una llamada, es tan fácil como que el fulano con el que se hable si me dice datos que pueda contrastar lo haga, pero siempre agotar todas las vías y no privo de libertad a un gilipoyas que en eso estamos todos de acuerdo , pero medios hay, es tan fácil como comprobar en la base de DGT los datos del vehículo y consultar el propietario, ver la foto en DGT en permisos y si no lo mismo con lo que que me ofrecen el propietario por teléfono o un acompañante con el que vaya etc...., Y SALE LA FOTO DEL CARNET DE CONDICIR, o incluso en bases policiales si los datos que me participan TIENE RESEÑA FOTOGRAFICA porque hay una alta probabilidad de que sea un cliente habitual siendo así, otra cosa es que algún compañero no disponga de estos medios, entonces y si no te queda más remedio.... Guardia Civil Madrid casi todo el mundo tiene tablets y esa comprobación básica se puede hacer en sitio y al momento, y si no el que se encuentre en base te lo mira y manda foto, pero que conste que NADIE NUNCA ha dicho de dejar marchar a nadie sin como bien has dicho identificarle fehacientemente.
dgcmostoles
Así es.
Así es compañero, de forma fehaciente, más de una vez, por una simple infracción administrativa, hemos detenido comandos de ETA que se identificaban incluso mostrando dni, pero al preguntarle por el nombre de sus padres…..dudas en la respuesta.
Siempre alerta!
…y no hay que olvidarse que el problema lo tiene el que no se identifica.
Que no te traslade SU PROBLEMA, ya que da la impresión que ahora el problema lo tienes tú y no él.
Siempre alerta!
…y no hay que olvidarse que el problema lo tiene el que no se identifica.
Que no te traslade SU PROBLEMA, ya que da la impresión que ahora el problema lo tienes tú y no él.
ikerain
NEGATIVA A IDENTIFICARSE
Maca2003, creo que todo ha quedado dicho por los compañeros, a mi me tocó hace 2 meses una detención por Desobediencia Grave a agentes de la autoridad ( no identificarse), pasan aviso de alteración del orden en la estación de autobuses, al personarnos en el lugar allí estaba el susodicho con pocas ganas de hablar ni dialogar, después de preguntarle por lo ocurrido allí y pedirle su identificación se negó en redondo, una y otra vez, terminó claro está dentro del patrulla y detenido, durante el cacheo se le intervino la cartera con su documentación claro esta, pasó a disposición judicial como es pertinente, no hubo mucho más, estamos esperando que se celebre juicio cuando proceda.
vstrom650
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