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(Consulta) Asistencia al imputado no detenido
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(Consulta) Asistencia al imputado no detenido
Buenos días,
Os planteo una duda en cuanto a diligencias. Nosotros (PL) recogemos denuncias. Si hacemos un detenido lo pasamos al cuerpo correspondiente (en mi caso ME) cuando hemos hecho las diligencias oportunas finalizando con la de tramesa. Ellos abren ampliatorias y según el caso toman declaración y lo ponen a disposición o bién toman declaración y dejan sin efecto la detención.
A veces hacemos diligencias donde acabamos identificando a la persona denunciada pero no se detiene. Cerramos diligencias para el juzgado y ellos (ME) abren ampliatorias para tomarle declaración como imputado no detenido asistido por el abogado.
Mi duda viene porque tengo compañeros que sostienen que nosotros (PL) también podríamos imputar el delito a la persona denunciada. Yo les digo que tecnicamente no porque al leerle los derechos como imputado no detenido debe estar presente el abogado. En mi partido judicial hay un acuerdo que las declaraciones la toma ME, excepto si fuese un delito contra la segurida vial.
¿Se me ha entendido la duda?
Os planteo una duda en cuanto a diligencias. Nosotros (PL) recogemos denuncias. Si hacemos un detenido lo pasamos al cuerpo correspondiente (en mi caso ME) cuando hemos hecho las diligencias oportunas finalizando con la de tramesa. Ellos abren ampliatorias y según el caso toman declaración y lo ponen a disposición o bién toman declaración y dejan sin efecto la detención.
A veces hacemos diligencias donde acabamos identificando a la persona denunciada pero no se detiene. Cerramos diligencias para el juzgado y ellos (ME) abren ampliatorias para tomarle declaración como imputado no detenido asistido por el abogado.
Mi duda viene porque tengo compañeros que sostienen que nosotros (PL) también podríamos imputar el delito a la persona denunciada. Yo les digo que tecnicamente no porque al leerle los derechos como imputado no detenido debe estar presente el abogado. En mi partido judicial hay un acuerdo que las declaraciones la toma ME, excepto si fuese un delito contra la segurida vial.
¿Se me ha entendido la duda?
Última edición por polpou el 04.03.13 12:26, editado 1 vez
polpou
Re: (Consulta) Asistencia al imputado no detenido
Mira ver si este articulo puede aclarar tus dudas:
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En Castellón, los compañer@s de Policia Local, pueden tomar declaraciones como detenidos e imputados, no hay diferencia, o simplemente traer el detenido con la lectura de derechos. Lo único que no pueden hacer es reseñarlos policialmente y presentarlos ante la autoridad Judicial, excepto claro, por temas de accidentes de circulación en casco urbano.
Por otro lado, yo entiendo, que quien imputa realmente es la autoridad judicial y no nos compete a nosotros hacer imputación, las F.C.S. DETENEMOS a los autores que es nuestra faena y asi lo dice la LECRIM "detención de los autores y presentación ante la autoridad judicial".
Pero eso es un punto de vista.
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En Castellón, los compañer@s de Policia Local, pueden tomar declaraciones como detenidos e imputados, no hay diferencia, o simplemente traer el detenido con la lectura de derechos. Lo único que no pueden hacer es reseñarlos policialmente y presentarlos ante la autoridad Judicial, excepto claro, por temas de accidentes de circulación en casco urbano.
Por otro lado, yo entiendo, que quien imputa realmente es la autoridad judicial y no nos compete a nosotros hacer imputación, las F.C.S. DETENEMOS a los autores que es nuestra faena y asi lo dice la LECRIM "detención de los autores y presentación ante la autoridad judicial".
Pero eso es un punto de vista.
Última edición por INFOPOLICIAL el 10.12.12 20:23, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Asistencia al imputado no detenido
Solo una puntualización, después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del 2002, deja muy claro la figura del imputado no detenido por delito, que al igual que con el detenido, en el caso de la toma de declaración tiene que estar presente el abogado, decir que este aspecto hay juristas que opinan que no sería necesario según el caso. Decir que a raíz de la citada modificación, también deja claro que esta figura sera utilizada por los miembros de las F.C.S., incluyendo como es evidente, la Policía Local.
En nuestro caso, esa figura la utilizamos mucho en caso de los Delitos contra la Seguridad Vial y más en concreto con los relacionados por no tener permiso de circulación.
Argumentar que en el caso concreto de los Juicios Rápidos, como es sabido, se inicia el procedimiento judicial en base a un Atestado Policial, por tanto, la necesidad de que por parte de la Policía Judicial (en su ámplio concepto) debe imputar, detenido o no; ya que si no existe esa imputación por parte de la Policía no se producería ese procedimiento.
Saludos a todos.
Juanjo
En nuestro caso, esa figura la utilizamos mucho en caso de los Delitos contra la Seguridad Vial y más en concreto con los relacionados por no tener permiso de circulación.
Argumentar que en el caso concreto de los Juicios Rápidos, como es sabido, se inicia el procedimiento judicial en base a un Atestado Policial, por tanto, la necesidad de que por parte de la Policía Judicial (en su ámplio concepto) debe imputar, detenido o no; ya que si no existe esa imputación por parte de la Policía no se producería ese procedimiento.
Saludos a todos.
Juanjo
Última edición por INFOPOLICIAL el 10.12.12 20:23, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
cp18
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