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Mensaje  INFOPOLICIAL 30.09.14 10:34

Planteamiento
El Decreto 339/2001, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, en el art. 4.1 indica que la excedencia voluntaria PODRÁ concederse en los siguientes casos: a) por interés particular; b) por prestar servicios en el sector público; c) por agrupación familiar.
Pareciera que el Ayuntamiento está facultado para ello, pero no obligado. ¿Tiene el Ayuntamiento alguna posibilidad de denegar la excedencia voluntaria?

Respuesta
Efectivamente, el art. art. 4.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 339/2001, de 11 de diciembre, al regular los distintos supuestos de excedencia voluntaria indica que "podrá" concederse en los supuestos regulados en el mismo, reiterando en su art. 5 el término "podrá concederse".
Sin embargo, debe tenerse en cuenta la diferente redacción utilizada en los arts. 6 y 7 al regular de forma particular cada tipo de excedencia. Mientras el art. 6 determina que la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular queda "subordinada a las necesidades temporales del servicio", el art. 7 expresa que "se concederá la excedencia voluntaria por encontrarse en servicio activo como personal funcionario en otro cuerpo o escala o como personal laboral de cualquier Administración Pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación".
A mayor abundamiento, el art. 1 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, dispone expresamente que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no puede compatibilizar sus funciones con el desempeño de un segundo puesto en el sector público; añade en su art. 10 que quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto en el sector público deberán optar por uno en el plazo de su toma de posesión, y en su Disp. Trans. 1ª que pasarán a la situación de excedencia en los demás puestos que viniesen ocupando.
A nuestro juicio, el Ayuntamiento no tiene posibilidad de denegar la excedencia por prestar servicios en el sector público, por cuanto su denegación supondría el mantenimiento de una situación de incompatibilidad por encontrarse en la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de otra Administración Pública. En este sentido, la Sentencia del TSJ Navarra de 10 de octubre de 2012 entiende que:
"...como no le es posible al actor compatibilizar su trabajo en el Ayuntamiento (...) con su trabajo en el Ayuntamiento (...) debe reconocérsele el derecho de opción y la excedencia en el puesto por que no ha optado (...). La excedencia del empleado público se configura como preceptiva esto es la Administración no concede u otorga la excedencia, sino que se limita a reconocerla"...

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