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(Consulta) Solicitud de excedencia voluntaria por parte de funcionaria municipal
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(Consulta) Solicitud de excedencia voluntaria por parte de funcionaria municipal
Planteamiento
Una funcionaria de carrera que lleva más de cinco años trabajando en nuestro Ayuntamiento ha obtenido un puesto de trabajo como funcionaria en otro Ayuntamiento. Después de haber superado el periodo de prácticas, ha sido nombrada funcionaria de carrera.
Ahora nos ha solicitado la excedencia voluntaria para prestar servicios en el ámbito público, así como la reserva de la plaza. En nuestro Ayuntamiento no tenemos regulado esta cuestión de la excedencia.
¿Está el Ayuntamiento obligado a concederle la excedencia y a reservarle la plaza?
Respuesta
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca -LFPV-, aplicable a la presente cuestión teniendo en cuenta que la entidad consultante proviene del País Vasco, regula en su art. 61 la excedencia voluntaria, la cual procederá, entre otros casos, cuando el funcionario se encuentre en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad o pase a prestar servicios en entidades del sector público y no le corresponda, conforme a esta Ley, quedar en otra situación. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reunieran los requisitos exigidos para ello en esta Ley (art. 61.1.a) LFPV).
El Reglamento de Situaciones Administrativas del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 339/2001, de 11 de diciembre, establece en su art. 4.1.b) que la excedencia voluntaria podrá concederse, entre otros motivos, "por prestar servicios en el sector público", regulando en su art. 7 este tipo de excedencia voluntaria, a cuya lectura nos remitimos.
Por otro lado, y de conformidad con lo que establece el art. 5.2 de este Reglamento, la excedencia voluntaria "no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de carrera administrativa, trienios y derechos pasivos".
Y añade el art. 23 que:
1º. El reingreso al servicio activo del personal funcionario proveniente de una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo estará condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente.
2º. Si solicitado el reingreso al servicio activo no pudieran obtenerlo por falta de vacante dotada presupuestariamente, propia de su cuerpo o escala para la que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, continuará en la situación que fue declarado hasta tanto aquélla se produzca, salvo lo dispuesto en el art. 20.5.
3º. El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación o, en su caso, por reasignación de efectivos para el personal funcionario en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa.
4º. También podrá reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo o escala para la que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtenga destino definitivo por concurso o libre designación.
5º. En el supuesto de que en el momento que se genere vacante dotada presupuestariamente, coexista el derecho de reingreso de más de un funcionario que cumpla los requisitos necesarios para el desempeño de la misma se seguirá el orden de prelación previsto en el apartado 5 del art. 23.
A la vista de todo lo anterior, puede concluirse que la excedencia voluntaria por servicios en el sector público es un derecho del funcionario derivado del derecho fundamental a acceder a las funciones públicas consagrado en el art. 23.2 de la Constitución Española de 1978 -CE- y que su denegación supondría el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Por lo expuesto, a nuestro juicio, el Ayuntamiento está obligado a su concesión siempre que se cumplan los requisitos exigidos por los preceptos ut supra indicados, pero la concesión de la excedencia voluntaria no supondrá en ningún caso reserva del puesto de trabajo, quedando una posible reingreso supeditado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente.
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Una funcionaria de carrera que lleva más de cinco años trabajando en nuestro Ayuntamiento ha obtenido un puesto de trabajo como funcionaria en otro Ayuntamiento. Después de haber superado el periodo de prácticas, ha sido nombrada funcionaria de carrera.
Ahora nos ha solicitado la excedencia voluntaria para prestar servicios en el ámbito público, así como la reserva de la plaza. En nuestro Ayuntamiento no tenemos regulado esta cuestión de la excedencia.
¿Está el Ayuntamiento obligado a concederle la excedencia y a reservarle la plaza?
Respuesta
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca -LFPV-, aplicable a la presente cuestión teniendo en cuenta que la entidad consultante proviene del País Vasco, regula en su art. 61 la excedencia voluntaria, la cual procederá, entre otros casos, cuando el funcionario se encuentre en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad o pase a prestar servicios en entidades del sector público y no le corresponda, conforme a esta Ley, quedar en otra situación. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reunieran los requisitos exigidos para ello en esta Ley (art. 61.1.a) LFPV).
El Reglamento de Situaciones Administrativas del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 339/2001, de 11 de diciembre, establece en su art. 4.1.b) que la excedencia voluntaria podrá concederse, entre otros motivos, "por prestar servicios en el sector público", regulando en su art. 7 este tipo de excedencia voluntaria, a cuya lectura nos remitimos.
Por otro lado, y de conformidad con lo que establece el art. 5.2 de este Reglamento, la excedencia voluntaria "no dará lugar a la reserva del puesto de trabajo y el tiempo de permanencia en la misma no se computará a efectos de carrera administrativa, trienios y derechos pasivos".
Y añade el art. 23 que:
1º. El reingreso al servicio activo del personal funcionario proveniente de una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo estará condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente.
2º. Si solicitado el reingreso al servicio activo no pudieran obtenerlo por falta de vacante dotada presupuestariamente, propia de su cuerpo o escala para la que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, continuará en la situación que fue declarado hasta tanto aquélla se produzca, salvo lo dispuesto en el art. 20.5.
3º. El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación o, en su caso, por reasignación de efectivos para el personal funcionario en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa.
4º. También podrá reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo o escala para la que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtenga destino definitivo por concurso o libre designación.
5º. En el supuesto de que en el momento que se genere vacante dotada presupuestariamente, coexista el derecho de reingreso de más de un funcionario que cumpla los requisitos necesarios para el desempeño de la misma se seguirá el orden de prelación previsto en el apartado 5 del art. 23.
A la vista de todo lo anterior, puede concluirse que la excedencia voluntaria por servicios en el sector público es un derecho del funcionario derivado del derecho fundamental a acceder a las funciones públicas consagrado en el art. 23.2 de la Constitución Española de 1978 -CE- y que su denegación supondría el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Por lo expuesto, a nuestro juicio, el Ayuntamiento está obligado a su concesión siempre que se cumplan los requisitos exigidos por los preceptos ut supra indicados, pero la concesión de la excedencia voluntaria no supondrá en ningún caso reserva del puesto de trabajo, quedando una posible reingreso supeditado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente.
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