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(Consulta) ¿Allanamiento de morada en Garaje/Local?

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CURSO (Consulta) ¿Allanamiento de morada en Garaje/Local?

Mensaje  r534 01.12.13 23:33

Buenas compañeros, imaginemos que hay un local (garaje),en el que un grupo de chavales (menores de edad), lo han equipado para estar ellos allí "pasando el rato", con consentimiento de sus tutores.

Supongamos que un dia a las 19:00h pasamos de servicio, debidamente uniformados y  nos damos cuenta que en el interior posiblemente estén consumiendo substancias estupefacientes (por la olor que se desprende).

¿Se podría en este caso entrar sin el consentimiento del titular y poner la correspondiente denúncia por el Artículo 25 de la LOPSC 1/92? En mi opinion sí, al no ser el garaje parte de un domicilio y por lo tanto en el caso que se procediera a la entrada, no seríamos autores de un delito contra la inviolabilidad domiciliária.


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CURSO Re: (Consulta) ¿Allanamiento de morada en Garaje/Local?

Mensaje  pl_ibi_03079050 02.12.13 9:17

Existe abundante jurisprudencia sobre lo que se considera domicilio o morada. En este caso un local o garaje no se considera domicilio pero yo tengo una máxima que intento respetar en mis intervenciones en casos con locales de ocio de chavales o similares inmuebles -como tu dices garajes-.........

Donde pueda existir una intimidad hay que tener cuidado y en estos lugares en mayor o menor medida es lo que buscan estos jóvenes, así que yo creo que no entraría. Otra cosa es que existan otros indicios que no sean el consumo de sustancias estupefacientes.

Si se reciben molestias del vecindario los hechos podrían encajar en base a la Ley de Propiedad Horizontal, o en el reglamento regulador de actividades insalubres, nociva o molestas.

:JUSTI: 
:justifica: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 02.12.13 9:59, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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pl_ibi_03079050



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CURSO Re: (Consulta) ¿Allanamiento de morada en Garaje/Local?

Mensaje  INFOPOLICIAL 02.12.13 10:18

Se entiende por morada todo espacio cerrado destinado a desarrollar las actividades propias de la vida privada. Como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de mayo de 1979, morada es «el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidación».
De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional no se requiere habitualidad. Se considera morada: la habitación de un hotel y pensión, cueva, coche remolque, choza, barraca, caseta, tienda de campaña, etc. Por el contrario, no se viene considerando como domicilio: almacén, casa abandonada, departamento de literas de un tren, garaje, taquilla del dormitorio de un cuartel, vehículo, cabina de un camión, cuarto trastero, oficina de una empresa y locales comerciales de esparcimiento y restaurantes.
Para que estos efectos tenga consideración de GARAJE tiene que ser Cochera de automóviles donde estos vehículos se guardan y se recomponen, fuera de estos conceptos, el GARAJE al que te refieres como casal de fiestas y/o local de reunión de jovenes, tiene la consideración de espacio cerrado destinado a desarrollar las actividades propias de la vida privada y por tanto de MORADA a efectos jurídicos, por tanto no puedes acceder al mismo, sino por algunos de los preceptos legalmente establecidos para el acceso a una morada, entre ellos delito fragante y autorización expresa de morador/es.
Resumiendo, si no ves el delito desde la calle o no tienes autorización para acceder al local NO ACCEDAS o podrás cometer un Delito e invalidar todas las pruebas que pudieras recoger.
Tampoco cabría la denuncia al art.25 de la 1/92, al tratarse de un consumo en ámbito privado.
En otra cosa estariamos ante los famosos casales de fiestas, donde se venden bebidas, al entenderse estos como locales comerciales de esparcimiento y por tanto abiertos al público en general.
Espero haberte ayudado
Un saludo

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