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Mensaje  Calfro 29.08.24 23:11

Buenas noches a tod@s, es la primera vez que escribo.

Os expongo un caso que salió el otro día a debate y todo el mundo parece tener claro como actuar pero nadie me dice por qué actuaría así. He buscado en el buscador pero no he encontrado nada al respecto, así que ahí va.

Víctima de violencia de género que interpone denuncia en dependencias policiales. Ya se encuentra fuera de peligro. Acto seguido, los Agentes acompañan a la víctima a su domicilio, esta abre la puerta y los Agentes acceden con su consentimiento para detener al autor. Hasta ahí todo normal y sin ningún problema. Lo normal o por lo menos lo que yo veo en casi todas las actuaciones es entrar, detener al autor y a la marcha.

Mi pregunta es, qué pasaría si el autor se negase rotundamente a que esos Agentes accediesen a su vivienda aunque la otra persona moradora se lo otorgase? Ambos residen en el domicilio, son moradores. La víctima está a salvo fuera de la vivienda. No hay fragrante delito. Está amparada mi actuación por la ley? Que pasa si el autor me está grabando y denuncia los hechos?  Hay jurisprudencia? Muchas gracias de antemano.
Calfro
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Mensaje  maquineta75 29.08.24 23:39

Hola. Conforme yo lo veo y por actuaciones anteriores, si uno de los moradores otorga permiso, el allanamiento no existe. La cuestión es asegurar ese hecho y yo llevo actas de entrada a domicilio por diferentes cuestiones y una podría ser ésta. La relleno y me la firma. Por lo que ninguna pega.
El tio ha cometido delito de viogen y hay que detenerlo y teniendo la posibilidad de hacerlo entrando al domicilio ya que si tienes dudas te ampara el acta de la otra moradora pero la flagrancia dice q sea un delito que se esté cometiendo o que se acabe de cometer. Por lo que yo lo veo muy claro compi. Espero haberte ayudado
maquineta75
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Mensaje  maquineta75 29.08.24 23:42

Echa un vistazo a este blog legal y quizás te ayude más. Disculpa el otro mensaje tan apelotonado pero escribía con el móvil a través del micro.
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maquineta75
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(#Consulta) Allanamiento de morada FFCCSS Empty Re: (#Consulta) Allanamiento de morada FFCCSS

Mensaje  Calfro 30.08.24 9:02

Buenos días! Muchas gracias por tu respuesta y por la aportación. Yo siempre actuó como tú pero viendo el blog aún me entra más curiosidad. En el blog, en el ultimo apartado habla de la contraposición de uno de los moradores y habla de la STC 22/2003 del 10 de febrero. La he leído y.. no sé. Si puede alguien echarle un vistazo y opinar, sería de gran ayuda
Calfro
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(#Consulta) Allanamiento de morada FFCCSS Empty Re: (#Consulta) Allanamiento de morada FFCCSS

Mensaje  Pl052 30.08.24 12:05

Buenas tardes, cuando es por viogen estamos ante un delito flagrante, hay que detener, pero en otros casos de no haya delito el NO prevalece sobre el Si asi que cuando uno de los moradores se niegue a que permanezcamos en el domicilio hay que salir.
Pl052
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(#Consulta) Allanamiento de morada FFCCSS Empty Re: (#Consulta) Allanamiento de morada FFCCSS

Mensaje  Miguelddz 30.08.24 21:25

Doy mi opinión sacada del curso de policía judicial impartido por jueces y fiscales:

El acceso a la vivienda se realizará acorde con las causas tasadas para el acceso a domicilio en el Art. 18.2 de la Constitución (autorización del titular o flagrante delito) y del Art. 15 de la  L.O. 4/2015 (evitar daños inminentes y graves, supuestos de catástrofe, calamidad o ruina inminente). Para el supuesto de autorización del morador, se realizará la correspondiente acta de autorización de entrada en vivienda, que será firmada por el morador, que aunque dicha autorización puede concederse de manera verbal, en la medida de lo posible y en pro de las máximas garantías para el servicio, quedará constancia por escrito. En dicha acta se reflejará además de la autorización, el para qué se autoriza concretamente (motivo o fin por el que se autoriza). Dicha autorización puede ser revocada en cualquier momento por quién la otorga.

Por otro lado, la entrada en domicilio con la autorización de uno de sus moradores y la oposición de otro u otros, por parte de los agentes de la autoridad no es constitutiva de delito de allanamiento de morada Art. 204 del C.P. (Ley Org. 10/1995) según ha dictaminado el Tribunal Supremo  y Constitucional en su pacífica jurisprudencia (STS 291/2012 y STC 22/2003) donde se ha pronunciado en el sentido de que es bastante la autorización de uno de los moradores siempre que no existan intereses contrapuestos con los demás moradores.

Esto se motiva en que cuando convives con alguien, renuncias en cierto modo respecto a esta persona al "derecho a la intimidad".

Caso distinto sería las viviendas compartidas con habitaciones alquiladas, en las zonas comunes, prevalece lo anterior, pero en las habitaciones propias solo el morador de esa habitación puede autorizar la entrada.

Espero que sirva de ayuda, salvo mejor criterio.
Miguelddz
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