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(#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
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ruso476
fjaviml
airam83
epsm
pl_ibi_03079050
Billy19
Juvilla
12 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
Buenos días. Intervencion que se dio.
Familia que llega a su domicilio habitual despues de estar de vacaciones 20 días en casa de otro familiar . Dentro una pareja de delincuentes conocidos le ocuparon la casa , bueno a mi forma de ver le allanaron su morada .
Los compañeros le indican a la familia que tienen k interponer denuncia en comisaría para el desalojo porque esa pareja ya llevaba varios días allí dentro.
No se ya si estoy yo equivocado o hay mucha dejadez de compañeros que no diferencian la ocupación de un inmueble del allanamiento.
Y otros compañeros que la instrucción de la fiscalia no les dejo claro nada que ellos como no vieron como se cometio el delito , la fragancia como dicen pues no pueden hacer nada .
Como que no ven que se está cometiendo el delito si esta la pareja manteniéndose contra la voluntad de los moradores (famili)en el interior del domicilio .
Mi forma de actuar ,comprobar que efectivamente ese es el domicilio de la familia que nos requiere , a través de padrón, vecinos, dni o las gestiones oportunas .
Entrevista con la pareja que allano la morada y proceder a la detencion por allanamiento de morada ya que que es un delito que se sigue cometiendo en el tiempo mientras sigan permaneciendo dentro contra la voluntad de los moradores (familia) y si no abren la puerta , cerrajero y si estan dentro proceder a la detencion si no indicar trámites , siempre con todas las gestiones bien echas antes de proceder , con denuncia claro está de los perjudicados .
Que opináis vosotr@s . Cual sería vuestro proceder . Gracias
Familia que llega a su domicilio habitual despues de estar de vacaciones 20 días en casa de otro familiar . Dentro una pareja de delincuentes conocidos le ocuparon la casa , bueno a mi forma de ver le allanaron su morada .
Los compañeros le indican a la familia que tienen k interponer denuncia en comisaría para el desalojo porque esa pareja ya llevaba varios días allí dentro.
No se ya si estoy yo equivocado o hay mucha dejadez de compañeros que no diferencian la ocupación de un inmueble del allanamiento.
Y otros compañeros que la instrucción de la fiscalia no les dejo claro nada que ellos como no vieron como se cometio el delito , la fragancia como dicen pues no pueden hacer nada .
Como que no ven que se está cometiendo el delito si esta la pareja manteniéndose contra la voluntad de los moradores (famili)en el interior del domicilio .
Mi forma de actuar ,comprobar que efectivamente ese es el domicilio de la familia que nos requiere , a través de padrón, vecinos, dni o las gestiones oportunas .
Entrevista con la pareja que allano la morada y proceder a la detencion por allanamiento de morada ya que que es un delito que se sigue cometiendo en el tiempo mientras sigan permaneciendo dentro contra la voluntad de los moradores (familia) y si no abren la puerta , cerrajero y si estan dentro proceder a la detencion si no indicar trámites , siempre con todas las gestiones bien echas antes de proceder , con denuncia claro está de los perjudicados .
Que opináis vosotr@s . Cual sería vuestro proceder . Gracias
Juvilla
Allanamiento de morada
Lo veo igual que tú, es un allanamiento de morada y procede detención. Lo suyo es que pongan denuncia los perjudicados, pero siendo delito público no es obligatorio, podemos intervenir de oficio.
Billy19
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
Juvilla escribió:Buenos días. Intervencion que se dio.
Familia que llega a su domicilio habitual despues de estar de vacaciones 20 días en casa de otro familiar . Dentro una pareja de delincuentes conocidos le ocuparon la casa , bueno a mi forma de ver le allanaron su morada .
Los compañeros le indican a la familia que tienen k interponer denuncia en comisaría para el desalojo porque esa pareja ya llevaba varios días allí dentro.
No se ya si estoy yo equivocado o hay mucha dejadez de compañeros que no diferencian la ocupación de un inmueble del allanamiento.
Y otros compañeros que la instrucción de la fiscalia no les dejo claro nada que ellos como no vieron como se cometio el delito , la fragancia como dicen pues no pueden hacer nada .
Como que no ven que se está cometiendo el delito si esta la pareja manteniéndose contra la voluntad de los moradores (famili)en el interior del domicilio .
Mi forma de actuar ,comprobar que efectivamente ese es el domicilio de la familia que nos requiere , a través de padrón, vecinos, dni o las gestiones oportunas .
Entrevista con la pareja que allano la morada y proceder a la detencion por allanamiento de morada ya que que es un delito que se sigue cometiendo en el tiempo mientras sigan permaneciendo dentro contra la voluntad de los moradores (familia) y si no abren la puerta , cerrajero y si estan dentro proceder a la detencion si no indicar trámites , siempre con todas las gestiones bien echas antes de proceder , con denuncia claro está de los perjudicados .
Que opináis vosotr@s . Cual sería vuestro proceder . Gracias
Pues coincido contigo plenamente. En el Código Penal no dice que el allanamiento de morada sea perseguible mediante denuncia.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
ALLANAMIENTO DE MORADA
INSTRUCCIÓN 6/2020 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA QUE
SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES.
En estos supuestos, cobra especial importancia delimitar el concepto de morada. Este no
viene definido específicamente en el Código Penal, lo que obliga a delimitarlo con la
Jurisprudencia y la doctrina, sin perjuicio de tener en consideración en todo momento otros
conceptos como “domicilio” (en sus acepciones civil y jurisprudencial), “casa” o “lugar
habitado” o “intimidad”, que normalmente son aplicados de forma indistinta de manera
poco acertada.
El concepto jurídico penal de morada se puede entender como el espacio, cerrado o en
parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la
voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. Es decir, un lugar delimitado,
destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores y el uso debe ser actual
(permanente o temporal) y legítimo.
En el caso del término “actual”, cabe determinarse que incluye el supuesto de que el
morador ocupe el inmueble en determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones,
etc.) por lo que estas “segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las
denominadas “primeras viviendas”, constituyendo ambas “morada”.
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 852/2014, de 11 de diciembre, señala que es
irrelevante que el lugar constituya la “primera o segunda vivienda”, si cuando se encuentra
en el lugar el legítimo morador, aunque sea ocasionalmente, utiliza la vivienda como espacio
en el que desarrolla aspectos de su privacidad.
Así, tal y como se afirma en la Instrucción 1/2020 de la FGE, las segundas residencias o
residencias de temporada, se consideran morada, siempre que en las mismas se desarrolle,
aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.
4.1.1 Análisis del artículo 202 del Código Penal (Allanamiento de morada)
En los supuestos en los que una vivienda constituya el domicilio legítimo de una o varias
personas físicas, y esta sea ocupada por un tercero contra la voluntad de su morador cuando
este se encuentre ausente de la misma por cualquier motivo, estaríamos ante un delito
menos grave de allanamiento de morada (art. 202.1 CP), que se agrava cuando se realiza con
violencia o intimidación (art. 202.2 CP).
Estos casos incluyen el supuesto de que el morador ocupe el inmueble en determinadas
épocas del año (fines de semana, vacaciones, etc.), por lo que, como ya se ha visto, las
“segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las denominadas “primeras
viviendas”.
Creo que la Instruccion lo deja bastante claro.
Saludos
SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES.
En estos supuestos, cobra especial importancia delimitar el concepto de morada. Este no
viene definido específicamente en el Código Penal, lo que obliga a delimitarlo con la
Jurisprudencia y la doctrina, sin perjuicio de tener en consideración en todo momento otros
conceptos como “domicilio” (en sus acepciones civil y jurisprudencial), “casa” o “lugar
habitado” o “intimidad”, que normalmente son aplicados de forma indistinta de manera
poco acertada.
El concepto jurídico penal de morada se puede entender como el espacio, cerrado o en
parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la
voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. Es decir, un lugar delimitado,
destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores y el uso debe ser actual
(permanente o temporal) y legítimo.
En el caso del término “actual”, cabe determinarse que incluye el supuesto de que el
morador ocupe el inmueble en determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones,
etc.) por lo que estas “segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las
denominadas “primeras viviendas”, constituyendo ambas “morada”.
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 852/2014, de 11 de diciembre, señala que es
irrelevante que el lugar constituya la “primera o segunda vivienda”, si cuando se encuentra
en el lugar el legítimo morador, aunque sea ocasionalmente, utiliza la vivienda como espacio
en el que desarrolla aspectos de su privacidad.
Así, tal y como se afirma en la Instrucción 1/2020 de la FGE, las segundas residencias o
residencias de temporada, se consideran morada, siempre que en las mismas se desarrolle,
aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.
4.1.1 Análisis del artículo 202 del Código Penal (Allanamiento de morada)
En los supuestos en los que una vivienda constituya el domicilio legítimo de una o varias
personas físicas, y esta sea ocupada por un tercero contra la voluntad de su morador cuando
este se encuentre ausente de la misma por cualquier motivo, estaríamos ante un delito
menos grave de allanamiento de morada (art. 202.1 CP), que se agrava cuando se realiza con
violencia o intimidación (art. 202.2 CP).
Estos casos incluyen el supuesto de que el morador ocupe el inmueble en determinadas
épocas del año (fines de semana, vacaciones, etc.), por lo que, como ya se ha visto, las
“segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las denominadas “primeras
viviendas”.
Creo que la Instruccion lo deja bastante claro.
Saludos
epsm
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
El allanamiento es un delito permanente y por tanto, es flagrante mientras dure el mismo. O salen o los sacamos nosotros. Además, bien jurídico de la víctima (intimidad y domicilio+propiedad) VS bien jurídico supuesto autor(intimidad). Cual pesa más?
Yo lo tengo claro y ya hemos procedido sacando a alguno cuando se trata de allanamiento.
Yo lo tengo claro y ya hemos procedido sacando a alguno cuando se trata de allanamiento.
airam83
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
Caso distinto sería el tener dudad sobre el uso de inmueble,( morada o bien inmueble). Si es bien inmueble y no hay flagrancia, como dice la instrucción ya mencionada, diligencias y solicitar medidas cautelares al MF para que autorice la salida de los supuestos autores.
airam83
Perfecto
Juvilla.. estas en lo correcto.. allanamiento de morada.. delito flagrante.. detención y marchando…. Desgraciadamente las inseguridades por mala formación de unos las pagan los ciudadanos…Ánimo!!
fjaviml
Miedo, dejadez o imposición social.
Yo también estoy totalmente de acuerdo con la que sería tu forma de proceder. Es, además, una situación con la que hemos pensado como actuaríamos bastantes compañeros y veo que aún hay muchas dudas u objeciones a ser contundentes. Tenemos claro lo que es una morada (aunque sea una segunda vivienda) ya que en ella los moradores realizan sus actos más íntimos y cotidianos, tienen sus enseres y además documentación que lo acredita. No es un inmueble que se utilice para la especulación, alquiler o sacar algún provecho económico son "para vivir".
Pues aún así muchísimos compañeros prefieren decir que tienen que poner una denuncia, que haber que dice el juzgado, que: "¡pufff, vaya marrón!". Pues sí, es un "marrón" cojonudo, pero para la familia, esa que se queda sin casa, que sigue pagando los suministros de la vivienda, en la cual viven otros que se han metido a la fuerza, obligados "encima" a pagarlos para no incurrir en coacciones y que seguirán pagando también los impuestos con los que nos pagan a nosotros.
Pero no sólo se ve que es la policía la que quiere salvar primero su culo, sino que jueces y fiscales actúan, normalmente de la misma manera.
Una sociedad acomplejada por ciertas políticas, ciertas agendas y mucho complejo que nos está llevando a la autodestrucción como sociedad.
Un saludo a todos y a los que, como gladiadores seguimos luchando a favor de nuestro pueblo, ¡FUERZA Y HONOR, HERMANOS!
Pues aún así muchísimos compañeros prefieren decir que tienen que poner una denuncia, que haber que dice el juzgado, que: "¡pufff, vaya marrón!". Pues sí, es un "marrón" cojonudo, pero para la familia, esa que se queda sin casa, que sigue pagando los suministros de la vivienda, en la cual viven otros que se han metido a la fuerza, obligados "encima" a pagarlos para no incurrir en coacciones y que seguirán pagando también los impuestos con los que nos pagan a nosotros.
Pero no sólo se ve que es la policía la que quiere salvar primero su culo, sino que jueces y fiscales actúan, normalmente de la misma manera.
Una sociedad acomplejada por ciertas políticas, ciertas agendas y mucho complejo que nos está llevando a la autodestrucción como sociedad.
Un saludo a todos y a los que, como gladiadores seguimos luchando a favor de nuestro pueblo, ¡FUERZA Y HONOR, HERMANOS!
ruso476
Dejadez
Yo lo veo exactamente como tu. Hace 2 semanas tuvimos una intervención parecida. Mujer mayor que vive sola e ingresa por covid en hospital 32 días. Al volver a su domicilio se lo han okupado. Hablado con vecinos ratifican versión de la mujer. Los tres ocupantes detenidos por allanamiento, desobediencia y robo con fuerza (la mujer manifestó q faltaban objetos de su domicilio. Yo creo q no hacerlo así es una omisión del deber de perseguir delitos. Por esa regla de tres nadie puede ausentarse de su domicilio por ningún motivo.
Davalon
Allanamiento morada
Cuincido contigo plenamente , es allanamiento de morada actuando de oficio no hace falta denuncia , en el caso que haya daños en el interior o robo de objetos hacerlo constar en el atestado o detenerlos por robo con fuerza.
Si la familia autora tuviera hij@ yo los investigaria a ambos por el tema de los menores.
Yo en algunos casos muy pocos la verdad , lo detuve por robo, pero esque eran unos prendas
Si la familia autora tuviera hij@ yo los investigaria a ambos por el tema de los menores.
Yo en algunos casos muy pocos la verdad , lo detuve por robo, pero esque eran unos prendas
Lalo39
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
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INFOPOLICIAL
ALLANAMIENTO DE MORADA
Está claro que se trata de un allanamiento de morada, art. 202 C.P.airam83 escribió:El allanamiento es un delito permanente y por tanto, es flagrante mientras dure el mismo. O salen o los sacamos nosotros. Además, bien jurídico de la víctima (intimidad y domicilio+propiedad) VS bien jurídico supuesto autor(intimidad). Cual pesa más?
Yo lo tengo claro y ya hemos procedido sacando a alguno cuando se trata de allanamiento.
Pero, cuanto tiempo llevaban dentro los ocupantes? Los ilegales, han constituido morada y si así fuera, podemos entrar en domicilio para practicar una detención sin orden judicial?
Está clara que en caso de delito flagrante se procede a su detención, pero y si no existe tal flagrancia?
epsm
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
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Buena explicaxión no hacer caso de la pancarta
Buena explicaxión no hacer caso de la pancarta
Cabrecle21
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
El delito de allanamiento se caracteriza por ser así un delito permanente,por tanto es flagrante( se está produciendo durante todo el tiempo) hasta que finalice el delito. Por ello, si no salen, da igual el tiempo, se entra y detiene,se restituye el bien jurídico vulnerado. Siempre y cuando sea morada, que no inmueble, ojo.
airam83
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
Y si en el caso que exponeis, al personarnos en el domicilio, los presuntos okupas os muestran un contrato de alquiler de la vivienda, supuestamente extendido por el propietario que ahora solicita la presencia policial.
Os genera esa situación una duda razonable sobre si actuar como usurpación en lugar de cómo allanamiento de morada?
Os genera esa situación una duda razonable sobre si actuar como usurpación en lugar de cómo allanamiento de morada?
jhondir
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
Si presentan un contrato(verdadero) estaríamos hablando de un tema distinto, y el propietario tendría que acudir a la vía civil, y solicitar un lanzamiento a través de esa vía.
Billy19
Re: (#Consulta) Allanamiento de morada contra usurpacion se inmueble
A ver, ellos presentan un contrato. Qué podemos SUPONER como Agentes veteranos que es falso. Además el propietario del local manifiesta que ese contrato no lo ha firmado el.
Pero entiendo yo que ya se ha sembrado una duda razonable que nos impide como agentes entrar y sacar a los Okupas de la vivienda. Porque tomada la decisión está claro que los sacamos pero eso en sede judicial también está claro que tiene muchas posibilidades de que nos duela la cabeza y mucho.
Es mi forma de verlo. Y no solo la mía sino también la de algunos compañeros que también se han encontrado en esa situación.
A menos que el propietario presente un vídeo o un testigo de los okupas entrando por las bravas en la vivienda me parece que no queda otra que judicializar el asunto
Pero entiendo yo que ya se ha sembrado una duda razonable que nos impide como agentes entrar y sacar a los Okupas de la vivienda. Porque tomada la decisión está claro que los sacamos pero eso en sede judicial también está claro que tiene muchas posibilidades de que nos duela la cabeza y mucho.
Es mi forma de verlo. Y no solo la mía sino también la de algunos compañeros que también se han encontrado en esa situación.
A menos que el propietario presente un vídeo o un testigo de los okupas entrando por las bravas en la vivienda me parece que no queda otra que judicializar el asunto
jhondir
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