Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 15:19
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 15:19
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) Sobre Registro interior vehículo
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(Consulta) Sobre Registro interior vehículo
Hola a todos,
Mi consulta es sobre qué hacer con un vehículo que ha sido registrado en un control de seguridad ciudadana, y para poder hacerlo se ha desordenado el interior, así como levantado partes del interior del maletero, a fin de buscar objectos ilícitos ocultos.
¿Se han de colocar los objetos en su lugar, así como aquellas partes que se han extraído del vehículo, o lo ha de hacer el conductor?
Muchas gracias.
Mi consulta es sobre qué hacer con un vehículo que ha sido registrado en un control de seguridad ciudadana, y para poder hacerlo se ha desordenado el interior, así como levantado partes del interior del maletero, a fin de buscar objectos ilícitos ocultos.
¿Se han de colocar los objetos en su lugar, así como aquellas partes que se han extraído del vehículo, o lo ha de hacer el conductor?
Muchas gracias.
Última edición por INFOPOLICIAL el 19.11.13 10:01, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
pejucasa
Re: (Consulta) Sobre Registro interior vehículo
Según Sentencia de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO (Nº 1255/02 de 4 de julio de 2002) en la que se DECLARA que EL REGISTRO DE UN AUTOMOVIL se puede hacer SIN ORDEN JUDICIAL.-
En el control de vehículos podemos tener en cuenta 3 variables:
Control de documentación de vehículo: Donde los agentes realizan una inspección de la documentación del vehículo para comprovar que esté en regla asi como las condiciones del conductor (seguro, permiso conducir, ITV, control alcoholemia...). La argumentación generia es la seguridad del trafico y no suele generar problemas de constitucionalidad como los alegados en la sentencia.
Control de seguridad ciudadana individual del vehículo: Se realiza por los agentes cuando tienen una sospecha objetiva de que en el vehículo hay alguna cosa que sea relevante penalmente (o de seguridad ciudadana 1/92). Pueden ser objetos sustraidos, armas, drogas.... A modo de ejemplo, nos informan que se ha cometido un atraco con arma de fuego en una gasolinera y nos proporcionan datos del vehículo asaltante. La argumentación recae en el propio acto de la llamada demandante y el cumplimiento respectivo por parte de los agentes dadas unas sospechas razonables. (tampoco suelen generar mucha polémica si el control se ajusta a la información/datos objetivos proporcionados).
Control de seguridad ciudadana generica en vehículos: Aquí es donde los agentes realizan controles tipo "esporádicos" para controlar un número indeterminado de vehículos. Aqui no se controla un vehículo concreto por un hecho objetivo, se controla un grupo generico de vehículos en base a unos hechos también genéricos.
A modo de ejemplo, la oficina de denuncias tiene constancia que en una determinada zona de ocio se producen altercados/peleas con armas contundentes y blancas. Entonces se monta un operativo policial para el "control" de la zona, registrando los vehículos por si llevasen estos objetos (bates,navajas,etc...)
Estos controles son los que presentan más problemas (no tendrian porqué...) por lo que es conveniente de forma previa informar al juzgado de guardia y a la fiscalia para que tengan conocimiento de ello. (asi como su resultado si están interesados en ello)
En el control de vehículos podemos tener en cuenta 3 variables:
Control de documentación de vehículo: Donde los agentes realizan una inspección de la documentación del vehículo para comprovar que esté en regla asi como las condiciones del conductor (seguro, permiso conducir, ITV, control alcoholemia...). La argumentación generia es la seguridad del trafico y no suele generar problemas de constitucionalidad como los alegados en la sentencia.
Control de seguridad ciudadana individual del vehículo: Se realiza por los agentes cuando tienen una sospecha objetiva de que en el vehículo hay alguna cosa que sea relevante penalmente (o de seguridad ciudadana 1/92). Pueden ser objetos sustraidos, armas, drogas.... A modo de ejemplo, nos informan que se ha cometido un atraco con arma de fuego en una gasolinera y nos proporcionan datos del vehículo asaltante. La argumentación recae en el propio acto de la llamada demandante y el cumplimiento respectivo por parte de los agentes dadas unas sospechas razonables. (tampoco suelen generar mucha polémica si el control se ajusta a la información/datos objetivos proporcionados).
Control de seguridad ciudadana generica en vehículos: Aquí es donde los agentes realizan controles tipo "esporádicos" para controlar un número indeterminado de vehículos. Aqui no se controla un vehículo concreto por un hecho objetivo, se controla un grupo generico de vehículos en base a unos hechos también genéricos.
A modo de ejemplo, la oficina de denuncias tiene constancia que en una determinada zona de ocio se producen altercados/peleas con armas contundentes y blancas. Entonces se monta un operativo policial para el "control" de la zona, registrando los vehículos por si llevasen estos objetos (bates,navajas,etc...)
Estos controles son los que presentan más problemas (no tendrian porqué...) por lo que es conveniente de forma previa informar al juzgado de guardia y a la fiscalia para que tengan conocimiento de ello. (asi como su resultado si están interesados en ello)
Teniendo ya justificado el motivo del registro en el vehículo, debemos realizarlo de forma que menos perjudique al ciudadano, es decir si deshordenas, debes volver a ordenar, al igual que si desmontas, en el caso que rompas alguna cosa, el ciudadano tiene derecho a reclamar los daños sufridos, siempre que de cuenta en el mismo momento del registro a los agentes actuantes y se persone en la dependencia del cuerpo policial que efectuo el registro y los daños, donde lo solicitara por escrito al Jefe de dicha unidad.
En caso de un registro por tema judicial y siempre que el vehículo este a disposición judicial, sería ante la autoridad judicial donde debería reclamar los daños efectuados en el vehículo.-
En caso de un registro por tema judicial y siempre que el vehículo este a disposición judicial, sería ante la autoridad judicial donde debería reclamar los daños efectuados en el vehículo.-
Por lo tanto, mi consejo es:
1º Si registras un vehículo tienes que tener alguna justificación penal o administrativa para realizarlo.
2º Si desordenar el vehículo, debes volver a ordenarlo y dejar cada cosa en su sitio, no perjudicando en demasía al ciudadano.
3º. Si rompes alguna cosa, ten en cuenta que tu cuerpo policial tiene que pagarlo, y que este cuerpo te puede pedir a tí responsabilidades posteriormente, todo ello salvo que la acción se tipifique como falta o delito en el Código Penal.
La frase registro superficial del vehículo, es eso superficial, para el resto deberías tener autorización judicial y/o gubernativa (en el caso de aduanas) para poder realizarlo, así te lavas la manos con los daños producidos.-
1º Si registras un vehículo tienes que tener alguna justificación penal o administrativa para realizarlo.
2º Si desordenar el vehículo, debes volver a ordenarlo y dejar cada cosa en su sitio, no perjudicando en demasía al ciudadano.
3º. Si rompes alguna cosa, ten en cuenta que tu cuerpo policial tiene que pagarlo, y que este cuerpo te puede pedir a tí responsabilidades posteriormente, todo ello salvo que la acción se tipifique como falta o delito en el Código Penal.
La frase registro superficial del vehículo, es eso superficial, para el resto deberías tener autorización judicial y/o gubernativa (en el caso de aduanas) para poder realizarlo, así te lavas la manos con los daños producidos.-
Es mi punto de vista, si bien me encantaría escuchar otros.
Un saludo
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Sobre Registro interior vehículo
En relacion con esta consulta y vista la estupenda explicacion ;-) voy a hacerlo un poco mas extenso y muchisimo mas polemico si es posible.
Cuando hablamos del registro de un coche, en principio lo tenemos claro, es un vehiculo, por lo tanto paras el vehiculo y como tienes fundadas sospechas de la implicacion en la comision de un ilicito, pues al turron: lo pones patas arriba y punto. Algo que no se puede hacer sin mas en una vivienda... Anda, pero y si mi vehiculo es una autocaravana??? y si mi vehiculo es una furgocamper (furgoneta adaptada para vivienda) y si me han desauciado y vivo en un coche aparcado en mi calle? Tiene algo que ver la clave o contraseña del tipo de vehiculo que tengo en la ficha tecnica del mismo?
Es decir. Paro una furgoneta, al bajar la ventanilla, sale una tremenda nube de humo con un caracteristico y dulzon olor a algun tipo de cigarrito de la risa lo que me da que pensar que estos tipos podrian esconder en su interior (salvo que se lo fumaran todo) de algun tipo de sustancia prohibida.
¿Puedo registrar el interior?
¿Puedo registrar solo la zona de conduccion o tambien la zona de vivienda?
¿Tiene que estar el delante o como siempre me han dicho en mis viajes por "Euskalerria", te pueden poner contra la pared mientras te apuntan con la "metralleta" para amedrentarte y asi como estas de espaldas no puedes ver que hacen "esos" con tus pertenencias?
Algunas partes de esta consulta estan puestas muy a proposito, pues son referencia de un conocido foto de furgoneteros y hacen sus preguntas intencionadamente (y yo quiero tener en mi poder ademas de los argumentos que me interesan, las herramientas necesarias para responder con el mismo lexico.
Hea¡¡
Editado:
Veo que segun indica el sistema es mi primera intervencion??? no soy muy aficcionado pero desde luego me presente en su dia y he participado en muy pocas pero alguna discursion¡¡¡ Luego lo repito, ahora mi maquina de reñir me reclama¡¡
Cuando hablamos del registro de un coche, en principio lo tenemos claro, es un vehiculo, por lo tanto paras el vehiculo y como tienes fundadas sospechas de la implicacion en la comision de un ilicito, pues al turron: lo pones patas arriba y punto. Algo que no se puede hacer sin mas en una vivienda... Anda, pero y si mi vehiculo es una autocaravana??? y si mi vehiculo es una furgocamper (furgoneta adaptada para vivienda) y si me han desauciado y vivo en un coche aparcado en mi calle? Tiene algo que ver la clave o contraseña del tipo de vehiculo que tengo en la ficha tecnica del mismo?
Es decir. Paro una furgoneta, al bajar la ventanilla, sale una tremenda nube de humo con un caracteristico y dulzon olor a algun tipo de cigarrito de la risa lo que me da que pensar que estos tipos podrian esconder en su interior (salvo que se lo fumaran todo) de algun tipo de sustancia prohibida.
¿Puedo registrar el interior?
¿Puedo registrar solo la zona de conduccion o tambien la zona de vivienda?
¿Tiene que estar el delante o como siempre me han dicho en mis viajes por "Euskalerria", te pueden poner contra la pared mientras te apuntan con la "metralleta" para amedrentarte y asi como estas de espaldas no puedes ver que hacen "esos" con tus pertenencias?
Algunas partes de esta consulta estan puestas muy a proposito, pues son referencia de un conocido foto de furgoneteros y hacen sus preguntas intencionadamente (y yo quiero tener en mi poder ademas de los argumentos que me interesan, las herramientas necesarias para responder con el mismo lexico.
Hea¡¡
Editado:
Veo que segun indica el sistema es mi primera intervencion??? no soy muy aficcionado pero desde luego me presente en su dia y he participado en muy pocas pero alguna discursion¡¡¡ Luego lo repito, ahora mi maquina de reñir me reclama¡¡
Última edición por INFOPOLICIAL el 20.11.13 12:39, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
maxbs
Re: (Consulta) Sobre Registro interior vehículo
Consulta este tema para resolver tu duda:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Sobre Registro interior vehículo
Bueno, pues parece que no se buscar temas ya publicados en el foro :-) mil gracias porque como todos los articulos esta bastante bien relatado y fundamentado.
Unicamente encuentro un desacierto y es que en ese hilo trata de forma diferente a las furgo/camper o furgonetas preparadas para hacer vida en ellas por no tener muebles, nada mas lejos de la realidad¡¡¡¡ una furgocamper tiene sus muebles y es imperativo que los tenga en la ficha tecnica para poder llamarse asi, de la misma manera que la instalacion electrica y gas de la zona vivienda. De otra manera no estariamos hablando de una furgocamper, si no de una furgoneta que "transporta colchones y una barbacoa" sin mas.
Me queda una duda sobre los vehiculos turismos o de cualquier otro tipo que en alguna ocasion hemos visto en las noticias donde un ciudadano que ha sido expulsado de su domicilio por cualquier motivo, decide irse a vivir al coche...
En este caso, si bien no dispone amueblamiento como tal ni instalacion electrica o de gas que no sea otra que una linterna o un campinggas, pero que en definitiva es un ciudadano que ha tomado como morada de facto su coche ¿se puede realizar un registro sin mas? ¿como un turismo aparcado en la calle o de que manera?
Sobre los registros de los vehiculos vivienda o normal:
Hay algo sobre que los propietarios puedan o tengan que estar presentes? a mi no me suena nada de esto, pero...
Sobre lo que decia en mi primer post de este tema de los registros ya se, es muy dificil que mientras el guardia te tiene de espaldas y alejado de tu vehiculo, tu puedas ver como te esta apuntando con la metralleta, pero bueno, los foros son foros
Unicamente encuentro un desacierto y es que en ese hilo trata de forma diferente a las furgo/camper o furgonetas preparadas para hacer vida en ellas por no tener muebles, nada mas lejos de la realidad¡¡¡¡ una furgocamper tiene sus muebles y es imperativo que los tenga en la ficha tecnica para poder llamarse asi, de la misma manera que la instalacion electrica y gas de la zona vivienda. De otra manera no estariamos hablando de una furgocamper, si no de una furgoneta que "transporta colchones y una barbacoa" sin mas.
Me queda una duda sobre los vehiculos turismos o de cualquier otro tipo que en alguna ocasion hemos visto en las noticias donde un ciudadano que ha sido expulsado de su domicilio por cualquier motivo, decide irse a vivir al coche...
En este caso, si bien no dispone amueblamiento como tal ni instalacion electrica o de gas que no sea otra que una linterna o un campinggas, pero que en definitiva es un ciudadano que ha tomado como morada de facto su coche ¿se puede realizar un registro sin mas? ¿como un turismo aparcado en la calle o de que manera?
Sobre los registros de los vehiculos vivienda o normal:
Hay algo sobre que los propietarios puedan o tengan que estar presentes? a mi no me suena nada de esto, pero...
Sobre lo que decia en mi primer post de este tema de los registros ya se, es muy dificil que mientras el guardia te tiene de espaldas y alejado de tu vehiculo, tu puedas ver como te esta apuntando con la metralleta, pero bueno, los foros son foros
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.11.13 12:35, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
maxbs
Temas similares
» (#Consulta) Sobre hecho sucedido en gasolinera (registro vehículo)
» (Consulta) Sobre registro y decomiso de género para venta ambulante en un vehículo
» (#Caso Práctico Policial) Registro de trastero con personas en su interior
» (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
» (Consulta) ¿Se puede acceder a una rotonda si otro vehículo circula por un carril interior?
» (Consulta) Sobre registro y decomiso de género para venta ambulante en un vehículo
» (#Caso Práctico Policial) Registro de trastero con personas en su interior
» (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
» (Consulta) ¿Se puede acceder a una rotonda si otro vehículo circula por un carril interior?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup