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(Consulta) Sobre registro y decomiso de género para venta ambulante en un vehículo

4 participantes

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CURSO (Consulta) Sobre registro y decomiso de género para venta ambulante en un vehículo

Mensaje  A370015 28.07.14 16:01


Buenas tardes:
En la zona donde presto servicio, la venta ambulante esta a la orden del dia, siendo imposible, por los medios de  personal que disponemos, erradicar esta actividad.
En un control de vehículos, al registrarlo, en el interior  del maletero, estaba lleno de bolsas varias, con material "supuestamente" destinado a la venta ambulante, por ser el material idéntico al que utilizan para la venta.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Se puede decomisar al género?
¿Es legal su decomiso, confeccionar un acta y ponerlo a disposición de la Autoridad?
A370015
A370015



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CURSO Una opinión más

Mensaje  NUMA 28.07.14 18:40

 GRACIAS +50 PUNTOS 
A ver, recuerdo que en la academia nos enseñaron que no podemos decomisar, como mucho se realizará un ACTA DE INTERVENCIÓN CAUTELAR, nosotros hemos actuado de la siguiente forma:  Se solicita al vendedor la documentación correspondiente al género (facturas donde conste cantidad, tipo de género, lugar de procedencia, fecha de compra, etc) posteriormente se solicita la licencia o autorización que debe tener del Ayto. (cosa que sabemos que carece, de lo contrario no estaríamos actuando con estos vendedores ambulantes). Para el caso de no tener facturas de procedencia del género, se podrá intervenir. En la intervención que prácticamos tendremos en cuenta si se trata de mercancia perecedera o cualquier otra mercancía. Según el caso, a la llegada a Jefatura avisaremos, al servicio de inspección sanitario (veterinario) y para el segundo quedará en espera hasta se compruebe procedencia que sea aportada por su vendedor. 

A tener en cuenta, qué se está vendiendo y si su venta puede ser constitutiva de algún delito, puesto que en estos casos se procedería en concordancia con nuestro C.P.

Sólo la Autoridad podrá proceder al decomiso, cosa que se realizará una vez comprobado todo lo anterior y según se derive del resultado obtenido, se podrá devolver a su dueño (el vendedor);  se hará entrega a los servicios sociales del Ayto. para que estos procedan a su distribución o bien se proceda a su destrucción.

De esta forma hemos actuado hasta el momento y no hemos tenido grandes inconvenientes. Como consecuencia de estas actuaciones se denunciará por no haber obtenido la preceptiva licencia municipal en todos los casos y en los que proceda, según lo mencionado, se decomisará el género.

Ojo, hay que tener cuidado con las facturas falsas o que presenten escasos datos, en alguna ocasión hemos llamado incluso al lugar de procedencia del género para verificar el mismo, encontrándonos con algunas sorpresas.

Espero haber aclarado algo del asunto.-

NUMA
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CURSO INTERVENCION DE GENERO.

Mensaje  A370015 29.07.14 18:26

Buenas tardes.
Al efectuar un registro a un vehículo, en el interior del maletero lleva material diverso, sin que se pueda acreditar su procedencia o solamente que lo ha comprado, ya sea para la venta ambulante u otro uso.
¿que requisitos se han de cumplir, para retirar o decomisar el material?
A370015
A370015



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CURSO Re: (Consulta) Sobre registro y decomiso de género para venta ambulante en un vehículo

Mensaje  INFOPOLICIAL 14.04.19 21:55

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CURSO Re: (Consulta) Sobre registro y decomiso de género para venta ambulante en un vehículo

Mensaje  Ligre88 14.07.19 0:55

Tu puedes aprehender o decomisar todo aquello que no te de fe de su procedencia. Siempre y cuando justifique bien y lo motives con la ley oportuna. Ten cuidado solo con las aprehensiones de alimentos perecederos y todo lo que haga haciendolo constar con sus actas y fotos.
Ligre88
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CURSO Re: (Consulta) Sobre registro y decomiso de género para venta ambulante en un vehículo

Mensaje  Ligre88 14.07.19 1:04

A370015 escribió:Buenas tardes.
Al efectuar un registro a un vehículo, en el interior del maletero lleva material diverso, sin que se pueda acreditar su procedencia o solamente que lo ha comprado, ya sea para la venta ambulante u otro uso.
¿que requisitos se han de cumplir, para retirar o decomisar el material?
depende la ley que este ejerciendo en ese momento. Por ejemplo la LO 04/2015 de LPSC  hay que llevar modelos de actas de aprehensión. En el Artículo 47 de esta ley sobre las
Medidas provisionales anteriores al procedimiento Apartado nº1 expone que : Los
agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos
utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos
directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o
bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el
procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se
decrete el comiso. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 49, si la
aprehensión fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal,
éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento
que se establezca reglamentariamente. Para la aprehensión en otras materias que no
sea la de seguridad ciudadana tenemos que irnos a la ley correspondiente por ejemplo
Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja en su art.90 y art.91 regula la aprehensión
de las piezas de caza y de las armas también bajo recibo, Ley 2/2006, de 28 de febrero,
de Pesca de La Rioja art.91 también regula la aprehensión de los ejemplares de pesca y
de los utensilios.
Ligre88
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