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(#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
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PL238
anacrell
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
SUPUESTO PRÁCTICO:
Vivienda adosada, con garaje con puerta externa. Fracturan su cerradura y logran abrir la puerta, sustrayendo un vehículo (un mercedes E320 del 2015) que hay en su interior.
Unas 35 horas después, el vehículo es localizado abandonado en una carretera de la zona, que suele ser bastante transitada. Tras localizar al titular, el vehículo le entregado.
¿Calificación de los hechos?
Vivienda adosada, con garaje con puerta externa. Fracturan su cerradura y logran abrir la puerta, sustrayendo un vehículo (un mercedes E320 del 2015) que hay en su interior.
Unas 35 horas después, el vehículo es localizado abandonado en una carretera de la zona, que suele ser bastante transitada. Tras localizar al titular, el vehículo le entregado.
¿Calificación de los hechos?
- Hurto?
- Robo con fuerza?
- Robo y hurto de uso de un vehículo?
Pulo
Supuesto práctico garaje
Es trabajo del fiscal que tendrá tiempo para ver detenidamente todas las circunstancias y testimonios, mi humilde opinión como policía
Hurto no puede ser al forzar la puerta hay fuerza y además no hay lucro ya que lo abandona 35 horas después pero sobre todo el tema de NO haber fuerza en las cosas.
Robo con fuerza; si hay fuerza, pero no veo el lucro ya que abandona el vehículo y no sé yo, si el Fiscal entenderá que usar el vehículo durante 35 horas sea un lucro
Robo y hurto de uso de vehículo; creo que sí sería el tipo más especifico, según art. 244 del C.P.
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
Pero reitero que con cautela, ya que no soy Fiscal ni lo seré nunca, y puede haber muchos matices en la diligencias que el Fiscal, como no puede ser de otra manera, tenga en cuenta para su calificación.
Hurto no puede ser al forzar la puerta hay fuerza y además no hay lucro ya que lo abandona 35 horas después pero sobre todo el tema de NO haber fuerza en las cosas.
Robo con fuerza; si hay fuerza, pero no veo el lucro ya que abandona el vehículo y no sé yo, si el Fiscal entenderá que usar el vehículo durante 35 horas sea un lucro
Robo y hurto de uso de vehículo; creo que sí sería el tipo más especifico, según art. 244 del C.P.
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
Pero reitero que con cautela, ya que no soy Fiscal ni lo seré nunca, y puede haber muchos matices en la diligencias que el Fiscal, como no puede ser de otra manera, tenga en cuenta para su calificación.
almendro
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Yo también me decanto por el Robo y Hurto de uso de vehículo a motor, en su apartado segundo por haber fuerza en las cosas.
stier
Duda ROBO/HURTO/ROBO Y HURTO USO VEH
BUENOS DÍAS!!!
Este caso es claramente encauzado en ROBO Y HURTO USO DE VEHÍCULOS, porque como bien especifica, al cabo de 35h se abandona y aunque no esté al alcance de su propietario, con sólo que lo puedan recuperar, ya se considera o encauza en ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS, pues la diferencia es que no quiere apropiárselo....Es mi humilde opinión....
Este caso es claramente encauzado en ROBO Y HURTO USO DE VEHÍCULOS, porque como bien especifica, al cabo de 35h se abandona y aunque no esté al alcance de su propietario, con sólo que lo puedan recuperar, ya se considera o encauza en ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS, pues la diferencia es que no quiere apropiárselo....Es mi humilde opinión....
anacrell
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
El caso iba con "pillería". A ver, varias cuestiones:
Dicho lo cual, a lo mejor habría que considerar el caso como un delito de hurto del 234.1, en concordancia con el 235 (que agrava las penas) si se da alguna circunstancia de las establecidas en el mismo.
- Se dice primeramente que fractura la cerradura de la puerta del garaje, el apartado número 3 del artículo 238 del Código Penal, que es donde se sustancia qué hay que entender por "fuerza en las cosas", dice: Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.[size=13] [/size]
Como podemos ver en el caso, el forzamiento de la cerradura no es de armario, arca ni mueble alguno. Tampoco se desprende que que haya que considerar como utilización de llave falsa.
- En cuanto a la consideración como robo o hurto de uso de vehículo, es verdad que el Código Penal no dice nada al respecto (habría que ver sentencias e incluso jurisprudencia si la hay) pero así "a priori", habría que entender que este precepto del código penal está más bien pensado para los casos de sustracción de vehículos de la vía pública, es decir, para aquellos que estando estacionados son sustraídos y para aquellos otros casos que son utilizados sin la debida autorización del titular.
Dicho lo cual, a lo mejor habría que considerar el caso como un delito de hurto del 234.1, en concordancia con el 235 (que agrava las penas) si se da alguna circunstancia de las establecidas en el mismo.
Pulo
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Buenas compis. A ver, mi humilde opinión es que habría que analizar el caso que planteasalgo más en profundidad.
Primeramente lo que planteas es una dependencia de casa habitada, por lo que habría que tener en cuenta lo establecido en el 241.3 Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes .....
En la casuística que planteas, según la teoría del "continente y contenido", el hecho de forzar UNA PUERTA del garaje, entrando plenamente en el 238.2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, cuyo hecho queda agravado en las penas del 241 con penas de prisión de 2 a 5 años.
Por tanto la calificación penal que creo que tendría cabida en este caso práctico es de un robo con fuerza del 237 y 238.2º del CP, en corcondancia con el 241.1 y 3.
En nigún caso un delito de robo y hurto de uso del 244 ni huro a secas del 234.
Saludos.
Primeramente lo que planteas es una dependencia de casa habitada, por lo que habría que tener en cuenta lo establecido en el 241.3 Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes .....
En la casuística que planteas, según la teoría del "continente y contenido", el hecho de forzar UNA PUERTA del garaje, entrando plenamente en el 238.2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, cuyo hecho queda agravado en las penas del 241 con penas de prisión de 2 a 5 años.
Por tanto la calificación penal que creo que tendría cabida en este caso práctico es de un robo con fuerza del 237 y 238.2º del CP, en corcondancia con el 241.1 y 3.
En nigún caso un delito de robo y hurto de uso del 244 ni huro a secas del 234.
Saludos.
PL238
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Otro agujero más del código penal, pues sí en el 238.3 hace expresa mención de "sus cerraduras", porque ha de entenderse cuando en el 238.2 no lo hace que la fractura de puerta incluye su cerradura. Dicho esto la fractura de los bombines de las puertas para acceder a los comercios y sustraer su contenido no se entendería como robo...........
Yo me inclino por el 244 y el 202 sí hay comunicación interior como suele haberla en los adosados. Ahora habría que debatir el apartado 2 del 244 sí ha habido fuerza en las cosas o no.
Para nada el 234.
Yo me inclino por el 244 y el 202 sí hay comunicación interior como suele haberla en los adosados. Ahora habría que debatir el apartado 2 del 244 sí ha habido fuerza en las cosas o no.
Para nada el 234.
Dantes
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Fractura de puerta o ventana ...; dice el 238.2; no de sus cerraduras. Y cuando se refiere a cerraduras lo hacen el su punto 3, pero refiriéndose a cerraduras de muebles, arcas u otros muebles cerrados o sellados.PL238 escribió:Buenas compis. A ver, mi humilde opinión es que habría que analizar el caso que planteasalgo más en profundidad.
Primeramente lo que planteas es una dependencia de casa habitada, por lo que habría que tener en cuenta lo establecido en el 241.3 Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes .....
En la casuística que planteas, según la teoría del "continente y contenido", el hecho de forzar UNA PUERTA del garaje, entrando plenamente en el 238.2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, cuyo hecho queda agravado en las penas del 241 con penas de prisión de 2 a 5 años.
Por tanto la calificación penal que creo que tendría cabida en este caso práctico es de un robo con fuerza del 237 y 238.2º del CP, en corcondancia con el 241.1 y 3.
En nigún caso un delito de robo y hurto de uso del 244 ni huro a secas del 234.
Saludos.
No tengo yo claro que romper la cerradura de la puerta deba entenderse como fractura de la puerta en sentido estricto.
Pulo
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Para nada el 244, y menos el allanamiento, ese no era el propósito del sujeto activo del delito, sino sustraer, apoderarse del vehículo (porque ha habido un apoderamiento mínimo en esas 35 horas que planteo en el caso).Dantes escribió:Otro agujero más del código penal, pues sí en el 238.3 hace expresa mención de "sus cerraduras", porque ha de entenderse cuando en el 238.2 no lo hace que la fractura de puerta incluye su cerradura. Dicho esto la fractura de los bombines de las puertas para acceder a los comercios y sustraer su contenido no se entendería como robo...........
Yo me inclino por el 244 y el 202 sí hay comunicación interior como suele haberla en los adosados. Ahora habría que debatir el apartado 2 del 244 sí ha habido fuerza en las cosas o no.
Para nada el 234.
O robo con fuerza o hurto, esa es la cuestión. Sigamos opinando!!
Pulo
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Buenas, yo entiendo que el 244 no, puesto que la fuerza en las cosas tendría que ser sobre el vehículo.
Veo bastante claro un robo con fuerza de el 237 y en cuanto al robo con fuerza en casa habitada, podría ser pero faltan detalles. habría que relatar muy bien las circunstancias y situación de el garaje con la vivienda y que decida el fiscal y posteriormente el juez.
Un saludo.
Veo bastante claro un robo con fuerza de el 237 y en cuanto al robo con fuerza en casa habitada, podría ser pero faltan detalles. habría que relatar muy bien las circunstancias y situación de el garaje con la vivienda y que decida el fiscal y posteriormente el juez.
Un saludo.
moods
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Compañero, si analizamos el caso tal cual lo has expuesto es un robo de uso de vehículo de manual, explico el por que;Pulo escribió:SUPUESTO PRÁCTICO:
Vivienda adosada, con garaje con puerta externa. Fracturan su cerradura y logran abrir la puerta, sustrayendo un vehículo (un mercedes E320 del 2015) que hay en su interior.
Unas 35 horas después, el vehículo es localizado abandonado en una carretera de la zona, que suele ser bastante transitada. Tras localizar al titular, el vehículo le entregado.
¿Calificación de los hechos?
- Hurto?
- Robo con fuerza?
- Robo y hurto de uso de un vehículo?
Garaje con puerta externa (no se menciona si en comunicación interior con la vivienda), fractura de cerradura para abrir la puerta y acceder al garaje para sustraer el vehículo (aplicación de fuerza en las cosas), faltaría conocer el ánimo del sujeto activo en este punto, pero se detalla mas adelante y NO es el de apropiarse el vehículo, puesto que lo deja abandonado en una calle que suele ser bastante transitada (lo que deja claro que sera facilmente localizado, hecho este que elimina de la ecuación cualquier calificación de Robo (art. 237) o Hurto (art. 234, que ciertamente es que ni lo contemplaba en un principio), por eliminar la condición sine qua non en este tipo de ilicitos, que es el "animo de apropiarselo".
Así pues, como el ánimo del sujeto no ha sido apropiarse del vehículo, lo que tienes ahí es un Robo de uso de vehículo (art. 244) castigado con su pena correspondiente en su mitad superior.
Puedes encontrar por la red decenas de sentencias del alto tribunal, que no dejan margen a la interpretación. Un saludo a todos.
baiiiish
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
La sustracción de el vehículo nos desvía la atención.
Y si se hubiera llevado un cortacesped o un generador....Sigo pensando que es robo con fuerza, ha fracturado la cerradura para entrar al garaje.
Y si se hubiera llevado un cortacesped o un generador....Sigo pensando que es robo con fuerza, ha fracturado la cerradura para entrar al garaje.
moods
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
Totalmente de acuerdo contigo compañero.moods escribió:La sustracción de el vehículo nos desvía la atención.
Y si se hubiera llevado un cortacesped o un generador....Sigo pensando que es robo con fuerza, ha fracturado la cerradura para entrar al garaje.
Fuerza en el continente para acceder al contenido.
En mi opinión, robo con fuerza.
kaiowas
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
UY
kaiowas escribió:Totalmente de acuerdo contigo compañero.moods escribió:La sustracción de el vehículo nos desvía la atención.
Y si se hubiera llevado un cortacesped o un generador....Sigo pensando que es robo con fuerza, ha fracturado la cerradura para entrar al garaje.
Fuerza en el continente para acceder al contenido.
En mi opinión, robo con fuerza.
Hola, me uno a ello.
PL238
Re: (#Consulta) Robo de Vehículo interior garaje , Calificación
moods escribió:La sustracción de el vehículo nos desvía la atención.
Y si se hubiera llevado un cortacesped o un generador....Sigo pensando que es robo con fuerza, ha fracturado la cerradura para entrar al garaje.
Es fácil compañeros, en el caso que nos ocupa habla de "vehículo a motor" (que recordemos es el que se define el Anexo I de la LSV), por tanto y en aplicación del art. 8 del código penal (donde se regula el concurso de normas penales); "el precepto especial se aplicará con preferencia al general", en este caso el art. 244 en detrimento del art. 237.
Si en el hecho participase un cortacesped o un generador, entonces el tipo contenido en el art. 244 no sería aplicable por motivos obvios, ya que éste se refiere únicamente a "vehículos a motor o ciclomotores", con lo cual calificaría como robo con fuerza (art.237)
Si el compañero hubiese mencionado en el supuesto una bicicleta en lugar de ese mercedes, sería igualmente un robo con fuerza, ya que aún siendo un vehículo, no entra dentro del tipo especial, que repito, es únicamente para vehículos a motor o ciclomotores.
Edito;
En este ultimo punto he de corregirme a mi mismo, ya que he intentado exponerlo como ejemplo para clarificar la situación planteada y al volver a leerlo, tal y como le he esrcrito es una barbaridad jejeje, así pues corrijo;
Si el compañero hubiese mencionado en el supuesto una bicicleta en lugar de ese mercedes, sería igualemente robo con fuerza (si el sujeto tuviese ánimo de apropiarse la misma), ya que aún siendo un vehículo, no entra dentro del tipo especial, que repito, es únicamente para vehículos a motor o ciclomotores.
Como en este caso concreto NO hay animo por apropiarse la misma (lo traslado siguiendo el caso como si fuese la bicicleta), estaríamos ante un hecho atípico, ya que el hurto y el robo requieren apropiación del bien mueble sustraido, por lo que en este caso concreto solo deberíamos apreciar los daños ocasionados y tipificar como corresponda.
Ahora mejor, un saludo a todos.
baiiiish
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