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(Sentencia) Doctrina Cámaras en dependencias municipales
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(Sentencia) Doctrina Cámaras en dependencias municipales
Doctrina sobre cámaras en dependencias Municipales (entendiendo empresario a Ayuntamiento).
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agustin234
Re: (Sentencia) Doctrina Cámaras en dependencias municipales
Hola, he estado leyendo la doctrina y no me queda claro al 100% si en el caso de videovigilancia pública es competencia exclusiva de las FFCCSS.
Os expongo un caso a ver si me resolvéis la duda:
- Personas en vía pública realizando una concentración por ejemplo.
- Cámaras de videovigilancia autorizadas.
- Se graban personas que pueden ser identificables e identificadas por si pudiesen incurrir en una infracción.
- Sala de cámaras en las que accede un cargo político para ver lo que ocurre en tiempo real.
Es correcto que esa persona esté en la sala o, por el contrario, es exclusiva tanto la visión como el acceso de las FFCCSS?
Saludos!!
Os expongo un caso a ver si me resolvéis la duda:
- Personas en vía pública realizando una concentración por ejemplo.
- Cámaras de videovigilancia autorizadas.
- Se graban personas que pueden ser identificables e identificadas por si pudiesen incurrir en una infracción.
- Sala de cámaras en las que accede un cargo político para ver lo que ocurre en tiempo real.
Es correcto que esa persona esté en la sala o, por el contrario, es exclusiva tanto la visión como el acceso de las FFCCSS?
Saludos!!
asacop
Re: (Sentencia) Doctrina Cámaras en dependencias municipales
Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que se publicó en el B.O.E de 12 de diciembre de 2006.
...no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.”
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
...no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.”
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
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En cuanto a la presencia de "políticos" no se si te refieres a "políticos sin cargo" o POLÍTICOS NOMBRADOS LEGALMENTE COMO AUTORIDADES, o sea Las Autoridades competentes en caso de Policía Local, Alcalde y Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico SI PUEDEN ESTAR EN LA SALA, pero POR SU CARGO, para ello han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
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agustin234
Re: (Sentencia) Doctrina Cámaras en dependencias municipales
Perfecto!
Justamente un Político nombrado legalmente como AUTORIDAD. Duda resuelta. Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo!!!
Justamente un Político nombrado legalmente como AUTORIDAD. Duda resuelta. Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo!!!
asacop
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una ciudadana que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una ciudadana que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad, cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el que trabajaba
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JOJIBA
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