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(#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

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Resuelto (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  Panchovilla 25.11.14 21:12

Los policias podemos llevar minicamaras para grabar actuaciones policiales?
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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.11.14 17:43

Si puedes portarla, de hecho los compañeros de la UIP del Cuerpo Nacional de Policía ya hace tiempo que las lleva en los cascos

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Eso sí, tienes que tener en cuenta lo ordenado en la  Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, sobre todo en lod Principios de utilización de las videocámaras (Art. 6) y que la misma sea autorizada por el Delegado del Gobierno de tu comunidad autónoma previo informe de la Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad y dicha solicitud tiene que ser motivada (Art. 3.2) y (Art. 5.2).



Artículo 3 Autorización de las instalaciones fijas

1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley está sujeta al régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante.

2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. La composición y funcionamiento de la Comisión, así como la participación de los municipios en ella, se determinarán reglamentariamente.

3. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el informe de la Comisión prevista en el apartado segundo de este artículo estime que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Ley Orgánica.

4. La resolución por la que se acuerde la autorización deberá ser motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá también todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes. Asimismo, deberá precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara, sus especificaciones técnicas y la duración de la autorización, que tendrá una vigencia máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación.

5. La autorización tendrá en todo caso carácter revocable.

Artículo 5 Autorización de videocámaras móviles

1. En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en el artículo 6.

2. También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6.

La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 en el plazo máximo de setenta y dos horas, la cual podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe.

En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.

En el supuesto de que los informes de la Comisión previstos en los dos párrafos anteriores fueran negativos, la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.

3. La Comisión prevista en el artículo 3 será informada quincenalmente de la utilización que se haga de videocámaras móviles y podrá recabar en todo momento el soporte de las correspondientes grabaciones y emitir un informe al respecto.

4. En el caso de que las autoridades competentes aludidas en esta Ley lo consideren oportuno, se podrá interesar informe de la Comisión prevista en el artículo 3 sobre la adecuación de cualquier registro de imágenes y sonidos obtenidos mediante videocámaras móviles a los principios del artículo 6.

Artículo 6 Principios de utilización de las videocámaras

1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.

2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.

5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia
.

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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  Panchovilla 26.11.14 21:34

es decir que es casi imposible....
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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  Panchovilla 26.11.14 21:43

pues yo ya se de varios compañeros que las llevan...
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Resuelto Sobre cámaras en los uniformes

Mensaje  NUMA 27.11.14 16:32

Compañeros desde hace aproximadamente dos años llevo una pequeña cámara en el uniforme, si bien, al no ser muy profesional, las grabaciones con poca luz no se aprecian prácticamente. Reconozco que he utilizado las grabaciones a efectos de recabar algunos detalles tras la actuación y la verdad, son bastante útiles. Nunca he tenido la necesidad de emplear o al menos intentar ultilizar alguna grabación en algún juicio, no sé si sería aceptada dicha grabación. Lo que si recomiendo es que nunca queden las grabaciones en ningún soporte magnético que no sea tuyo, osea que pueda ser utilizado con posterioridad por algún otro compañero o cualquier otra persona.
Pienso que si la actuación es correcta y la grabación queda debidamente fundamentada siempre y cuando se respenten los derechos a la intimidad de las personas que aparezcan en el vídeo, esto sería, no mostrar absolutamente a nadie ni publicar dichas garabaciones bajo ningún concepto, sólo dejarlas a la espera de un posible conflicto en el que puedan dilucidar cualquier contratiempo en nuestro trabajo, no serían un problema.
Es una apreciación más.-
NUMA
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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  Sanfelix 28.11.14 10:23

GRACIAS +50 PUNTOS
Hola a todos. Es la primera vez que intervengo y espero servir de ayuda a todos los compañeros. En relación con esta consulta, en 2010 me puse en contacto con la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior a titulo particular y me contestaron con el escrito que se adjunta.

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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  INFOPOLICIAL 28.11.14 10:39

APLAUDIR Gran aportación SANFELIX que desde luego deja claro la duda surgida (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales 274517233

Ojo con la conclusión final motivada del escrito:

Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior escribió:La actuación al margen del control de la Autoridad competente para otorgar su concesión y regular su utilización podrá acarrear responsabilidades disciplinarias o de otra índole, porque al fin y al cabo en la actuación que se propone en la consulta se usan medios que no son de dotación oficial, al margen de la posible colisión con algún derecho fundamental, principalmente el de la propia imagen, pues se parte del supuesto de actuación en lugares públicos

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Resuelto GRABACIÓN POR POLICÍAS

Mensaje  NUMA 28.11.14 20:01

Queda suficientemente clara la contestación al escrito del compañero, pero me pregunto, hoy mismo nos ha surgido un caso en la vía pública con una detención y se encontraban en el lugar de la actuación una multitud de personas, entre las cuales, varias se encontraban grabando con sus teléfonos móviles. La verdad es que no sabemos que utilidad se le darán a esas imágenes, pero la cuestión es:  hasta que punto vamos a llegar sin poder defendernos?, téngase en cuenta que la grabación es para y por nuestra propia seguridad, sin que se publique absolutamente nada de nada. Con las grabaciones, llegado el momento, no sólo podemos garantizar que la actuación ha sido acorde con la ley, sino que se podrán recabar otros datos que en esos precisos momentos no se puedieron observar.
Citando la dotación de material reglamentario, también se utilizan en algunas ocasiones nuestro propios teléfonos móviles por motivos de malas coberturas en transmisiones y no pasa absolutamente nada, ya que son utilizados para y por motivos netamente policiales con el único objetivo de facilitarnos nuestra labor y seguridad.
Es un punto de vista más en el que creo que se nos facilitaría nuestra labor.
NUMA
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Resuelto Uso cámaras vídeo por cuerpos policiales

Mensaje  torerofg 05.07.15 4:20

San Felix, muy buena aportación

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torerofg
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Resuelto Uso cámaras vídeo por cuerpos policiales

Mensaje  Oficial 06.07.15 19:11

Buena aportacion San felix. Actuamos dentro del marco legal y con autorización de nuestros Jefes sobre los medios empleados en nuestra actuaciones. (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales 1700468496
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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  Sherlock 30.10.17 8:38

Buenos días compañeros, el otro día en mi unidad se trató sobre este tema, y mencioné que había consulta explicando el asunto en cuestión. Al volver al descargarme el archivo de la consulta, este viene e formato word, y con la fecha modificada, sería de gran ayuda poder conseguir el documento original o en formato pdf. A ver si podéis subirlos al foro. Un saludo y gracias.
Sherlock
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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  agustin234 03.11.17 23:07

Este es el resultado de consulta reciente al respecto de cámaras por agentes.



PREGUNTA: autorización de los dispositivos de grabación para las Policías Locales.
 
De: jefatura@xxxxxxxx
Enviado el: miércoles, 09 de agosto de 2017
Para: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] CC: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Asunto: Autorización dispositivos de grabación agentes Policía Local
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Jefe de la Policía Local de xxxxxxxxxxx en su día solicité a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana autorización para que agentes de mi plantilla puedan utilizar dispositivos de grabación en determinadas actuaciones donde peligre la integridad física de los agentes y del resto de ciudadanos, tal y como lo tiene autorizado el Ayuntamiento de Sant Adriá de Besos. Contestándome telefónicamente que dicha autorización tendría que ser concedida por el Ministerio de Interior, es por lo que me pongo en contacto con Vds. para que solicitar dicha autorización. Se adjunta correo electrónico de mi solicitud a la Delegación de Gobierno de la Generalitat Valenciana y el protocolo y solicitud del Ayuntamiento de Sant Adriá de Besós.
 
RESPUESTA: de Diego Pérez de los Cobos Orihuel
Director del Gabinete de Coordinación y Estudios Secretaría de Estado de Seguridad
C/Amador de los Ríos, 2 -28010 Madrid- Tfno: [url=tel:+34 915 37 19 20]+34 91 537 19 20[/url] Fax:  [url=tel:+34 915 37 19 44]+34 91 537 19 44[/url] E-mail: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
De: Gabinete de Coordinación [mailto:ses.gce@interior.es]
Enviado el: jueves, 17 de agosto de 2017 10:20 Para: jefatura@.e
Asunto: Autorización dispositivos de grabación agentes Policía Local
 
En respuesta a su correo electrónico que ha tenido entrada a través de la estafeta de este Ministerio, se informa lo siguiente:
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece en su artículo 5 la autorización de videocámaras móviles en los siguientes términos:
“1. En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en el artículo 6.
2. También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6”
 
Este artículo 6  dispone:
“1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.”
De todo lo expuesto,  se deduce  que   para  conceder la autorización  deberá atenderse al  principio de proporcionalidad previsto en el artículo 6, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima:
El requisito de idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
El mandato de intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
Además, deberá existir en todo caso un peligro cierto (no cabe  por tanto una autorización   genérica  para utilización permanente como parte del  equipamiento policial).
En cuanto a la competencia para la autorización no corresponde al Ministro del Interior, acorde  con lo dispuesto en el  citado art. 5.2, y  en el   artículo 7 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, aprobado por el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, que dice:
 
1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Delegado del Gobierno.
2. La autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno”.
 
De: Derechos Ciudadanos Valencia [mailto:ddcc.valencia@correo.gob.es]
Enviado el: lunes, 4 de septiembre de 2017 13:21
Para: Jefatura Policía Local
Asunto: Re: RV: Resolución Ministerio del Interior sobre autorización dispositivos de grabación agentes Policía Local
Buenos días,

en relación con su petición, se comunica que atendiendo a lo que ha sido informado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, la solicitud de autorización de utilización de videocámaras móviles debe acreditar la necesidad e idoneidad del uso de este tipo de videocámaras, que se encuentra sujeto al principio de proporcionalidad en los términos previstos en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por el que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Seguridad en lugares públicos.

De acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado de Seguridad, la utilización de la videocámara sólo podrá emplearse cuando resulte adecuado en una situación concreta,  bajo la exigencia de la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.  Asimismo, se indica que deberá existir en todo caso un peligro cierto (no cabe por tanto una autorización genérica para utilización permanente como parte del equipamiento policial).
Por ello, se comunica que, en caso de que la petición reúna todos los requisitos exigidos mencionados, podrá dirigirse al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana  la solicitud de autorización que, en todo caso, debe ser presentada por el Alcalde o concejal competente en materia de seguridad ciudadana, que justifique cuál es la situación concreta en la que se pretende utilizar la videocámara, y se acredite la idoneidad y adecuación de dicha medida, así como la concurrencia del peligro cierto.

Sin otro particular, reciba un saludo.

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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  agustin234 03.11.17 23:25

El establecimiento estricto de este protocolo fué el condicionante  de la autorización en San Adría.



PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO DE REGISTRO

El dispositivo de grabación del que se quiere dotar a la Policía Local de Sant Adrià de Besòs deberá ser utilizado solamente y de forma excepcional, en los casos  y en las circunstancias  que se describen  en este Protocolo de Utilización. Este Protocolo atiende  a la necesidad de buscar un equilibrio entre los derechos de los derechos fundamentales que aparecen recogidos en nuestra Constitución en su artículo 18, donde se reconocen los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen y  el mandato constitucional que se atribuye  a la Policía en nombre de la necesidad de garantizar la protección ciudadana, en el artículo 104 de la Constitución.
 
La utilización de los dispositivos de registro/grabación de imágenes está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
1-El sistema de registro en los registros públicos se utiliza en los casos en que la policía Local de Sant Adrià de Besòs sea requerido para  actuar en situaciones que se desarrollan en nuestra ciudad, en los ámbitos de prevención de la Seguridad ciudadana, tráfico, asi como  en el de policía administrativa que pueden derivar  en actuaciones de seguridad ciudadana.

2 - El dispositivo solamente ha de ser utilizado en sus prestaciones en una comisión de la actuación de la Policía Local, en espacios públicos, es dar circunscripciones de riesgos concretos por los miembros de la Policia Local o terceras personas, en su Vida o integridad corporal o daños en los bienes públicos. Se entienden  por riesgos concretos:
 
A) Los derivados de la utilidad de la fuerza física, el arma o la intimidación por el arma de fuego, las armas blancas o los objetos peligrosos.
 
B) Los derivados de desordenes públicos, acciones tumultuarias en les cuales, por tales circunstancias referidas, no es posible proceder a la detención o identificación de personas.
 
3- En el supuesto que se den las circunstancias de los apartados anteriores (1 i 2), el funcionario de la policía local tiene la obligación de activar la disposición de video registro y de informar al responsable de la destrucción de su activación.
 
4- En el momento en el que el agente se encuentra en la mara, el registro de la imagen, así como el anuncio de advertencia verbal, en voz alta, también presenta el grabado en vídeo.
 
5- Un policía al activar el registro, se ha de mantener durante el tiempo que duró la actuación policial en las circunscripciones que hay que hacer en su activación.
 
6- Posteriormente a la actuación policial, el Agente actuante deberá  de redactar, en el tiempo máximo  de 48 horas, un informe en el cual ha de reflexionar sobre las circunstancias que han motivado la activación de la disposición del registro y las imitaciones obtenidas, deberan de ser guardadas convenientemente por si fuese necesario su utilización  como prueba de la Autoridad Judicial exigiendo a  disponer  de ellas.
 
7-Los principios esenciales de prohibición de la libertad de expresión, de la visión, de la audición, de la copia y de la tramitación de los registros que no tienen carácter confidencial y son imprescindibles para la conservación, .


8-Si de la actuación practicada por la Policía Local es un trabajo en el policial, en el material que se desarrolla durante el desarrollo de la intervención policial, De los derechos de autor y de los derechos de autor que figuran en la lista de autorizaciones Judicial por si esta las solicita.

9-La Policía Local, dada la excepcionalidad de la utilidad de la actitud de la obra de video registro de una obra de arte. Las cuales procede a activar el despliegue del registro, reseñando  el día, mes, año, hora, lugar exacto en en el cual ha sido utilizado y agente de esta  Policía Local que lo ha activado. En el casquillo de la actuación policial haya  motivada la instrucción del atestado policial el nombre del mismo. Las imitaciones obtenidas
 
El dispositivo de video registro potencia  la identificación del autor o los autores dada la imposibilidad de proceder a la identificación de la identificación o la detención de las circunstancias las referencias, consiguiéndose de esta forma la finalidad de la actuación policial a la vez  que se observan. Los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad que han de guiar, siempre las actuaciones policiales.
 
La incorporación de este  dispositivo de video registro con un medio de trabajo,  es excepcional y queda subsumida en los supuestos a los cuales anteriormente se ha hecho referencia. Dada la su trascendencia, en el suroeste de que siguió la autorización por parte de la Comisión Local de Sant Adrià de Besòs de este dispositivo, deberá ser comunicado, por parte de la Policía Local de Sant Adrià de Besòs a la ciudadanía, a través de la  Web de la Policía local, con un elemento más de la necesidad de transparencia en la que está subordinada a la localidad de Sant Adrià de Besòs hacia la ciudadanía.
 
Sant Adrià de Besòs, 3 de març de 2016
Fd.


Inspector en Jefe de la Policía Local de Sant Adrià de Besòs

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Resuelto Re: (#Consulta) Uso minicamaras en el uniforme para grabar actuaciones policiales

Mensaje  sprint 06.01.20 5:50

¿Podemos los policías grabar nuestras intervenciones?

Se trata de una de las preguntas más recurrentes que nos hacemos a diario: ¿Podemos los policías grabar nuestras intervenciones por iniciativa propia?


No nos andaremos con rodeos, desde Policía H50 defendemos que sí, siempre y cuando la grabación se realice en espacios públicos. Si dicha grabación se tomase en espacios privados, como un domicilio, sin consentimiento del interesado o de un juez,  podríamos estar vulnerando un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad.
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Como no podía ser de otra manera,  fundamentaremos nuestra respuesta basándonos en la legislación vigente y en la jurisprudencia más reciente.
Tras la profunda reforma llevada a cabo en 2015,  se incorporó a la LECrim, el artículo 588 quinquies  y siguientes sobre la captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
1. La Policía Judicial podrá obtener y  grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación. 
Con anterioridad a dicha reforma, y pese a la ausencia de su regulación expresa, venía siendo aceptado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo el marco de actuación de la policía judicial previsto en el precepto transcrito, donde el empleo de grabaciones móviles podrá ser decidido por propia iniciativa por los agentes de policía. 
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Acudiendo al reciente jurisprudencia, encontramos que la STS 329/2016, respalda nuestra postura afirmando que:  “es cierto que ningún derecho fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de cualquiera. El agente de policía puede narrar como testigo cuanto vio y observó cuando realizaba tareas de vigilancia y seguimiento. Nuestro sistema constitucional no alza ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal, observaciones y seguimientos en recintos públicos. 
Un paso más allá al respecto da el alto Tribunal en esta reciente sentencia con carácter jurisprudencial:

STS. 1594/17 : “En cualquier caso la grabación de lo que está al alcance físicamente de la vista de los agentes es lícita y no vulnera derecho fundamental alguno ni norma procesal que disponga lo contrario, de la misma forma que no se vulneran los primeros cuando la policía investiga a un sospechoso con el objeto de obtener indicios que lo relacionen con un hecho criminal…”


Esta misma sentencia recoge que “la incorporación de las filmaciones como medio de prueba al juicio oral tiene lugar mediante la ratificación y declaración testifical de los agentes intervinientes en las mismas, pues aquéllas forman parte del atestado que tiene naturaleza de denuncia.” 
Como excepción a la norma, señalaremos una SAP de Madrid 273/2017, en la cual se admitió como prueba, junto a la ratificación policial en pleno,  una fotografía tomada en el interior de un domicilio,  del  cuerpo sin vida de una mujer maniatada en su cama, con evidentes signos de tortura. El Juez basó su sentencia condenatoria en dicha imagen.
Conviene recordar, la valoración libre de la prueba por parte de el Tribunal sentenciador, conforme al artículo 741 LECrim
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LO 4/1997, de 4 de agosto
Por contra a lo descrito anteriormente,  la LO 4/1997 sobre la regulación de vídeo cámaras por las FFCCS en espacios públicos, establece como requisito para el uso de cámaras móviles, la autorización del máximo responsable provincial de las FFCCS, así como la existencia de un peligro concreto.
A nuestro juicio nos encontramos con una ley obsoleta que precisa con urgencia adaptarse a la nueva realidad que vivimos y a los dictámenes establecidos por la reciente  jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Régimen Interno
Como ven a nivel jurídico estamos respaldados, ¿ pero también lo estamos internamente ?
A decir verdad cada Cuerpo puede tener su propio marco normativo al respecto.  En el caso de la Policía Nacional, si llevamos la cámara adherida a la uniformidad, que es lo más práctico, podríamos encontrarnos con la reprobación de un superior demasiado estricto,  quien nos  podría ordenar a despojarnos de ella. El argumento tipo será el que todos conocemos:  no ser parte de  dotación reglamentaria. En ese caso, tendríamos la batalla perdida.
Pero, ¿ y un móvil?. Que se sepa aún no existe instrucción o norma que impida el uso del teléfono móvil por parte de los miembros de las FFCCSE .
Y es que vivimos en una sociedad donde todo se graba. Convivimos con total normalidad con cámaras de video-vigilancia, móviles… Incluso existe una  ley que permite a los ciudadanos  filmar a los policías en el ejercicio de sus funciones.

Así pues: ¿ Alguien entendería que un policía no pudiese grabar pero sí ser grabado?

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Resuelto Uso cámara policial

Mensaje  MIKI1151 07.01.20 14:02

Buenas tardes; hay que contemplar 2 supuestos: grabación preventiva, casi imposible captar imágenes sin autorización de la Delegación del Gobierno. Requisitos caso de autorización en la ley 4/97. Grabaciones en ámbito delictivo no hay problema, la LECRim así lo autoriza. Funciones de policía judicial en sentido específico. Por otro lado, y de aquí la autorización de DG, hay que cumplir con todas y cada una de las obligaciones que establece el RGPD y la LO 3/2018. Un saludo.
MIKI1151
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