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(#Consulta) Cesión de datos del Padrón Municipal para investigaciones policiales o judiciales
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(#Consulta) Cesión de datos del Padrón Municipal para investigaciones policiales o judiciales
Cesión de datos del Padrón Municipal para investigaciones policiales o judiciales
Se reciben, en un Ayuntamiento, algunos requerimientos de Juzgados o Policía, solicitando datos de personas empadronadas en el municipio y las personas encargadas del Padrón solicitan autorización de Secretaría para pasar dichos datos.
Secretaría no se suele oponer al respecto, dado que no se pretende obstaculizar u obstruir a la justicia o FFCCSS ¿es correcto el modo de proceder?
De todos modos y, dado que, muchas de estas administraciones, no están habituadas a la relación electrónica entre administraciones, lo solicitan por correo electrónico o por otras vías que no sería las correctas.
¿Se les debería requerir o bien prima el interés general y la necesidad de actuación eficiente en casos delictivos?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Primera. El artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en adelante LOPDIP) que establece:
«1. Será autoridad competente, a los efectos de esta Ley Orgánica, toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.En particular, tendrán esa consideración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes autoridades:a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
Por tanto, a los Juzgados y Policía les son de aplicación la LOPDIP.
Una vez señalado el ámbito de aplicación de la LOPDIP, se ha de atender a lo determinado por el artículo 7 de la LOPDIP, que indica:
«1. Las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. La petición de la Policía Judicial se deberá ajustar exclusivamente al ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y deberá efectuarse siempre de forma motivada, concreta y específica, dando cuenta en todo caso a la autoridad judicial y fiscal.2. En los restantes casos, las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán los datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública. La petición de la autoridad competente deberá ser concreta y específica y contener la motivación que acredite su relación con los indicados supuestos(…)4. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el interesado no será informado de la transmisión de sus datos a las autoridades competentes, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, a fin de garantizar la actividad investigadora.».
Así pues, de lo señalado por los preceptos expuestos, se concluye que la actuación del Ayuntamiento (es decir, el hecho de que la Secretaría no se oponga al tratamiento de los datos) es correcta y acorde a las obligaciones que impone la Ley a las Administraciones en el ámbito de la colaboración con la policía y los órganos judiciales.
Segunda. Las relaciones entre administraciones se encuentran reguladas principalmente en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público donde se incluye la interoperabilidad entre los principios de actuación de las administraciones públicas, de forma que estas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Respecto a esa interoperabilidad, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENI), no contempla esta actuación de comunicación por correo electrónico entre administraciones públicas ya que no observa las mínimas reglas de seguridad, identificación, protección de datos y recepción.
Y esto mismo se desarrolla en los artículos 56 a 65 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante Real Decreto 203/2021). De esta manera, es obligatoria la relación electrónica entre las diferentes administraciones públicas, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos y, por lo tanto, la comunicación entre administraciones vía correo electrónico no se regula ni contempla por la Ley.
CONCLUSIONES JURÍDICAS.
Primera. La actuación del Ayuntamiento es correcta al no oponerse al tratamiento de los datos en caso de ser solicitados por el órgano judicial o la policía con objeto de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones.
Se ha de tener en cuenta que la petición ha de ser concreta y motivada, es decir, ha de responder al ejercicio único las funciones del órgano judicial y de las FFCCSS; es por ello por lo que la consulta y autorización de la Secretaría es adecuada para que examine las circunstancias específicas de cada requerimiento.
Segunda. La comunicación interadministrativa mediante correo electrónico no se contempla por la Ley ni resulta adecuada en este ámbito, sobre todo teniendo en cuenta los datos que se solicitan y el motivo de su requerimiento.
Es por ello por lo que el Ayuntamiento ha de exigir otra vía de comunicación que garantice la seguridad de los datos y de las comunicaciones, y que lo proteja ante posibles problemas que se pueden derivar del día a día administrativo, ya que la protección de los datos y de las propias comunicaciones, así como la verificación de la identidad de las partes, prevalece en detrimento del principio de eficacia o del interés general.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
Re: (#Consulta) Cesión de datos del Padrón Municipal para investigaciones policiales o judiciales
Hola!
Qué vía de comunicación sería segura?
Gracias
Qué vía de comunicación sería segura?
Gracias
ODIECIOCHO
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