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(Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico.
Hola.
Planteo lo siguiente.
Serían consideradas legalmente válidas unas imágenes captadas por una cámara de videovigilancia privada instalada en la terraza exterior de un BAR o establecimiento similar, que enfoca tanto a la propia terraza del establecimiento, como al centro de un vial urbano de circulación, en donde aparece el tránsito de vehículos supuestamente implicados en un accidente de tráfico, así como unidades de urgencia y policiales. Y llegado el caso, cuál sería el proceder adecuado y legal para acceder a esas imágenes, grabarlas y aportarlas al atestado policial.
¿....? Saludos .
Tesis
Re: (Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico.
Artículo sobre La captación y grabación de imágenes y sonidos con fines de investigación criminal escribió:Una vez realizada la filmación conforme a la Ley y al Reglamento, si la grabación capta la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la obligación de poner la cinta o soporte grabado original de las imágenes y sonidos a disposición judicial inmediatamente y, en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde su grabación (art. 7 LO 4/1997 y 19.1 RD). Si resulta imposible realizar el atestado en plazo deberá darse cuenta verbal a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, entregando la grabación.
Asimismo si la grabación capta hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa relacionada con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente ipso facto para iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda (art. 7.2 LO 4/1997).
Las grabaciones deberán ser destruidas en el plazo máximo de un mes desde su grabación, salvo que guarden estrecha relación con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en seguridad pública, o haya abierta una investigación policial, o si hay iniciado un procedimiento judicial o administrativo (art. 8.1 LO y 18.1 RD).
Grabaciones realizadas por particulares en lugares públicos Por D. Eloy Velasco N. escribió:
Las cámaras de seguridad de establecimientos abiertos al público (Bancos, comercios, Administraciones públicas, metro, etc.), las de urbanizaciones privadas y en mayor medida, las fotografías y filmaciones de móviles y cámaras hechas por particulares, sea casualmente, sea con intención de llevar al Juzgado su resultado con fines probatorios, por cada vez su mayor frecuencia, también son fuente de constantes pronunciamientos jurisprudenciales, a falta de su concreta regulación en la LECrim -EDL 1882/1-.
1. En establecimientos abiertos al público
Al margen de su evidente cobertura legal (art. 5,e Ley 23/1992, de 30 julio, de Seguridad Privada -EDL 1992/16252-; 13, 112,c y 120 LO 1/1992, de Protección de la Seguridad ciudadana -EDL 1992/14544-; RD 2364/1994, de 9 diciembre que la desarrolla -EDL 1994/18582-) y su sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de datos ( 13 ) , cuyo incumplimiento dará lugar a correcciones administrativas pero que no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de convertirse en prueba documental (art. 726 LECrim -EDL 1882/1 en ART 726) en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos ( 14 ) como:
-no vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas,
-y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos nunca en espacios considerados privados (como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente.
Como señala el ATS 11 enero 2007 -EDJ 2007/2937-, "los supuestos en que es preceptiva la autorización judicial para captar imágenes de personas sospechosas en los que se proceda clandestina o subrepticiamente, son sólo los que recaen sobre lugares que deban calificarse de privados por desarrollar en ellos tales sospechosos su vida íntima (STS 14/10/02 -EDJ 2002/44042-). Nada obsta en cambio, a que un establecimiento privado decida dotar sus instalaciones con mecanismos de captación de imágenes, en su propia seguridad y en prevención de sucesos como el enjuiciado, siempre que las videocámaras se encuentren en zonas comunes, es decir, excluyendo aquellos espacios en los que se desarrolle la intimidad (v. gr.: los aseos)".
Como garantías de la regularidad del documento audiovisual que supone la filmación, la jurisprudencia insiste en todas aquellas que lleven a descartar las sospechas de estar alteradas, manipuladas o trucadas, y si han sido filmadas por una persona, su comparecencia en el juicio oral, para aclarar los extremos que se le recaben en el interrogatorio testifical. De igual manera, deben entrar en el proceso por su visionado en el juicio oral.
Lo normal es que estas filmaciones, al ser hechas por cámara fija, se limiten a reproducir de forma continuada la imagen de un lugar concreto de modo automatizado. Ello no le resta valor probatorio si se han obtenido regularmente ya que "su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar -o incluso, superior, al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal- a la del testigo humano" ( 15 ).
Te dejo un Artículo de formación sobre este tema, así como sentencias, que creo que te sacará de dudas;
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Nota: El estudio es del año 2008 y posiblemente alguna legislación puede haber cambiado, aunque el fondo de la cuestión es la misma.
____________________________________________________________________
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico. Leer más: consulta - (Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas
Me toca leérmelo con tranquilidad.
Agradezco la prontitud de respuesta a la consulta.
Un abrazo.
Tesis
Re: (Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico.
¿Y esa cámara por qué enfoca la vía?, debería enfocar la puerta, y si no hay otro sitio adecuado para ponerla, debería estar pixelado la parte que afecta a la vía pública.
Para el caso que preguntas si la puedes pedir es más debe estar en el Registro
General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es que me estoy leyendo la instrucción 1/2006 sobre cámaras y lo relativo a la LOPD.
Un saludo.
Para el caso que preguntas si la puedes pedir es más debe estar en el Registro
General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es que me estoy leyendo la instrucción 1/2006 sobre cámaras y lo relativo a la LOPD.
Un saludo.
carligaru
Re: (Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico.
Cito:
¿Y esa cámara por qué enfoca la vía?, debería enfocar la puerta, y si no hay otro sitio adecuado para ponerla, debería estar pixelado la parte que afecta a la vía pública.
Para el caso que preguntas si la puedes pedir es más debe estar en el Registro
General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es que me estoy leyendo la instrucción 1/2006 sobre cámaras y lo relativo a la LOPD.
Un saludo.
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Hola carligaru
Podrías ser algo más explícito en cuanto a tu apreciación, me interesa mucho desarrolles algo más tu opinión.
Al mismo tiempo, si dispones de la legislación pertinente sobre este tema, te agradecería la expusieras para poder acceder a la misma.
Un saludo por mi parte.
¿Y esa cámara por qué enfoca la vía?, debería enfocar la puerta, y si no hay otro sitio adecuado para ponerla, debería estar pixelado la parte que afecta a la vía pública.
Para el caso que preguntas si la puedes pedir es más debe estar en el Registro
General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es que me estoy leyendo la instrucción 1/2006 sobre cámaras y lo relativo a la LOPD.
Un saludo.
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Hola carligaru
Podrías ser algo más explícito en cuanto a tu apreciación, me interesa mucho desarrolles algo más tu opinión.
Al mismo tiempo, si dispones de la legislación pertinente sobre este tema, te agradecería la expusieras para poder acceder a la misma.
Un saludo por mi parte.
Tesis
Re: (Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico.
Hola no me puedo entretener mucho ando superliado, espero que en unas semanas deje descansar el cuerpo.Tesis escribió:Cito:
¿Y esa cámara por qué enfoca la vía?, debería enfocar la puerta, y si no hay otro sitio adecuado para ponerla, debería estar pixelado la parte que afecta a la vía pública.
Para el caso que preguntas si la puedes pedir es más debe estar en el Registro
General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Es que me estoy leyendo la instrucción 1/2006 sobre cámaras y lo relativo a la LOPD.
Un saludo.
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Hola carligaru
Podrías ser algo más explícito en cuanto a tu apreciación, me interesa mucho desarrolles algo más tu opinión.
Al mismo tiempo, si dispones de la legislación pertinente sobre este tema, te agradecería la expusieras para poder acceder a la misma.
Un saludo por mi parte.
Si quieres empezar a leer algo ameno y que te aclara bastante tienes la siguiente guía, tengo mucha documentación toda extraída de internet, la subiré en cuanto tenga tiempo.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Un saludo.
- Archivos
carligaru
Re: (Consulta) Cámaras de videovigilancia privadas y accidente de tráfico.
Fenomenal. Sumado a lo que me facilitó WebMaster, lo estudiaré con gran interés.
Muchas gracias. Hasta pronto y saludos.
Muchas gracias. Hasta pronto y saludos.
Tesis
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