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(#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Hola Compañeros.
Os voy a relatar un hecho que ocurre de vez en cuando y se actúa de forma diferente según el pueblo donde se produce.
Un conductor va circulando y colisiona con un vehículo estacionado a altas horas de la madrugada, solo produce daños materiales de escasa consideración y, como en un principio no lo ve nadie, se marcha y no deja datos ni nada para que el otro propietario se ponga en contacto con él.
Se nos avisa y nos personamos en el lugar y hay unos pequeños restos dejados por el vehículo que se ha marchado. El que nos avisa dice que se va a pensar si presenta denuncia por los daños producidos a su vehículo.
Se intenta localizar el vehículo que se ha dado a la fuga y por el momento no se consigue por parte de la policía pero se continua intentando localizarlo.
Al cabo de unas horas nos avisan de nuevo y nos dicen que ya que ya ha encontrado el vehículo que se había marchado y que se va a poner de acuerdo con el propietario y van a hacer un parte amistoso y que agradece la actuación nuestra por ele interés mostrado.
¿Se debe hacer diligencias para el juzgado aunque se hayan puesto de acuerdo los propietarios y hayamos intervenido también la policía?
¿Habría que denunciar al que se ha marchado del lugar del siniestro?
¿Cuál seria la actuación correcta?
Un Saludo.
Os voy a relatar un hecho que ocurre de vez en cuando y se actúa de forma diferente según el pueblo donde se produce.
Un conductor va circulando y colisiona con un vehículo estacionado a altas horas de la madrugada, solo produce daños materiales de escasa consideración y, como en un principio no lo ve nadie, se marcha y no deja datos ni nada para que el otro propietario se ponga en contacto con él.
Se nos avisa y nos personamos en el lugar y hay unos pequeños restos dejados por el vehículo que se ha marchado. El que nos avisa dice que se va a pensar si presenta denuncia por los daños producidos a su vehículo.
Se intenta localizar el vehículo que se ha dado a la fuga y por el momento no se consigue por parte de la policía pero se continua intentando localizarlo.
Al cabo de unas horas nos avisan de nuevo y nos dicen que ya que ya ha encontrado el vehículo que se había marchado y que se va a poner de acuerdo con el propietario y van a hacer un parte amistoso y que agradece la actuación nuestra por ele interés mostrado.
¿Se debe hacer diligencias para el juzgado aunque se hayan puesto de acuerdo los propietarios y hayamos intervenido también la policía?
¿Habría que denunciar al que se ha marchado del lugar del siniestro?
¿Cuál seria la actuación correcta?
Un Saludo.
Última edición por joseruizlopez el 31.03.15 21:27, editado 1 vez
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Mi opinión.
Teniendo en cuenta que en cualquier caso se trataría de un conflicto privado, únicamente de responsabilidad civil, en donde inicialmente llegan a un acuerdo mutuo, y que la resolución final recaerá en las aseguradoras, no estimo necesario que por parte policial se le deba dar más importancia de la que tiene.
Otra cuestión diferente sería que tras indagaciones policiales sobre la parte autora del hecho que no ha mostrado el interés correspondiente para solucionar el conflicto y se hubiese averiguado por parte policial esa autoría, probablemente entonces, sí procediese actuar en la forma correspondiente y realizar diligencias a prevención, por si en un futuro, fuesen reclamadas por autoridad judicial.
Eso sí, previa denuncia por daños del perjudicado.
Tesis
Conductor ue produce un accidente y se marcha.
El Reglamento General de Circulacion establece:
Artículo 129 Obligación de auxilio.
La normativa resulta a este respecto insuficiente y con una redacción deficiente, ya que a lo sumo en el caso planteado se podría formular denuncia por infracción grave al art. 129.2.f) -en el caso de no estar presente la parte afectada- y al 129.2.g) -cuando el autor se fuga tras al accidente- interpretando que al fugarse, la contraparte no habrá podido "pedirle" los datos a que viene obligado a facilitar.
Última edición por lalfonso el 23.03.15 16:40, editado 1 vez
lalfonso
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Diligencias con solo daños leves creo que no proceden. Denuncia por el artículo 129-2-5L. Estar implicado en un accidente de trafico con daños materiales y no cmunucar su identidad a los afectados que se hallasen AUSENTES 200-100€
adt468
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Hola de nuevo.
Como recordatorio: Copio y Pego lo planteado por "[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]".
... Hola Compañeros.Os voy a relatar un hecho que ocurre de vez en cuando y se actúa de forma diferente según el pueblo donde se produce.Un conductor va circulando y colisiona con un vehículo estacionado a altas horas de la madrugada, solo produce daños materiales de escasa consideración y, como en un principio no lo ve nadie, se marcha y no deja datos ni nada para que el otro propietario se ponga en contacto con él.Se nos avisa y nos personamos en el lugar y hay unos pequeños restos dejados por el vehículo que se ha marchado. El que nos avisa dice que se va a pensar si presenta denuncia por los daños producidos a su vehículo.Se intenta localizar el vehículo que se ha dado a la fuga y por el momento no se consigue por parte de la policía pero se continua intentando localizarlo.Al cabo de unas horas nos avisan de nuevo y nos dicen que ya que ya ha encontrado el vehículo que se había marchado y que se va a poner de acuerdo con el propietario y van a hacer un parte amistoso y que agradece la actuación nuestra por ele interés mostrado.¿Se debe hacer diligencias para el juzgado aunque se hayan puesto de acuerdo los propietarios y hayamos intervenido también la policía?¿Habría que denunciar al que se ha marchado del lugar del siniestro?¿Cuál seria la actuación correcta?Un Saludo.
Mi opinión anterior, se ciñe única y exclusivamente a lo planteado por quien lo suscribe.
En tanto se piensa "el que avisa" (literal): si denuncia por los daños producidos a su vehículo ... no observo causa consistente para proceder mediante denuncia.
Si posteriormente "avisan de nuevo y dicen" (literal): que ya ha encontrado el vehículo que se había marchado y que se va a poner de acuerdo con el propietario y van a hacer un parte amistoso y que agradece la actuación nuestra por el interés mostrado ... salvo que existan causas consistentes que conozcamos verazmente y estas consten en una manifestación, denuncia o comparecencia firmada por quien nos requiere, para mi modesta opinión, conflicto privado que resuelven las partes amistosamente y en el que la intervención policial la considero irrelevante para el caso concreto, por lo que no cabe denuncia en ese sentido.
En caso de instruir a prevención, matizo nuevamente, previa denuncia o comparecencia firmada por parte interesada y posterior archivo de actuaciones, si las ha habido; previniendo que en un futuro nos puedan requerir, bien aseguradoras, bien Juzgado, informe o atestado.
Ese es mi criterio, aunque no tiene porque ser el más acertado.
Un saludo para todos.
Tesis
Conductor que produce un accidente de tráfico y se marcha
Hola!
En mi opinión es sospechoso que alguien choque con un vehículo y se de a la fuga sin ningún motivo, y más aun que posteriormente por medios que no se dicen se localice al responsable por el titular del vehículo siniestrado.
En mi unidad intervenimos siempre al objeto de descartar denuncias falsas, accidentes con pérdida de vigencia del carné de conducir, circular sin, seguro, estafas a las aseguradoras, (mi amigo dice que ha sido él y ya está), etc.. por tanto confeccionamos parte sin víctimas con identificación de los implicados, comprobamos los hechos y que no se ha producido nada de lo citado anteriormente, archivándose el parte sin víctimas por si la autoridad judicial de primera instancia lo solicitara en un futuro, o bien la aseguradora. ¡En tiempos de crisis puede pasar cualquier cosa!
También si nos requieren, formulamos denuncia voluntaria a requerimiento por abandonar el lugar del accidente sin facilitar datos, ya que no sabemos en realidad como pasó, a veces discuten, luego se marchan y deciden denunciar, hay que ver cual es el caso en cuestión, para denunciar de oficio o a requerimiento (voluntaria) cada actuación es diferente...
Un saludo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.03.15 13:20, editado 1 vez (Razón : GRACIAS¡¡¡ por tu respuesta)
Rafeta
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Nosotros lo que hacemos en casos como este es si podemos obtener datos del vehículo causante del accidente, además de efectuar el informe de accidente (perdón por la reiteración), se procede a denunciar al vehículo infractor por causar un accidente y marchar del lugar si ponerlo en conocimiento ni de la otra parte implicada ni de la autoridad. Tan solo efectuamos diligencias judiciales cuando el accidente es un atropello, alguno de los implicados está bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, hay daños de mucha consideración o heridos graves o muertos.
Última edición por INFOPOLICIAL el 24.03.15 8:19, editado 1 vez (Razón : GRACIAS¡¡¡ por tu respuesta)
donquijote107
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Rescato el tema, por ser de interés.
En los casos en los que tras sufir un accidente SIN HERIDOS, solo daños de poca consideración, una de las partes se marcha sin aportar datos, y luego viene la otra parte a denunciar, que haceis?.
Estamos obligados a tomar esa denuncia de daños por accidente de trafico?.
Estamos obligados a investigar ese accidente, a realizar gestiones para conocer la identidad del otro conductor, oir su versión del mismo y terminarlo?
La denuncia por daños por accidente de tráfico no esta contemplada en el C.P., por lo que no estamos obligados a investigar sobre lo ocurrido. Es mas, al no actuar "in situ", posibles delitos como alcoholemias o conducciones sin permiso sería difícil perseguirlos y demostrarlos, al no conocer la identidad del conductor del otro vehículo o su estado en ese momento de ocurrir los hechos. Pienso que lo mas correcto es formular denuncia administrativa " a requerimiento", ya que no sabemos lo que ha ocurrido y derivarlo a su compañía de seguros, y que alli aporte todos los datos. (matriculas, testigos, fotos, etc...), o como mucho, dependiendo de que casos, (por ejemplo, conductores extranjeros o con vehiculos de alquiler) realizar unas "a prevención" y tomar nota de lo que nos diga el denunciante, informarle sobre que hacer y proceder al archivo de todo, sin mas, sin investigar nada, sin realizar informe sobre el accidente, y que sea su compañía de seguros, con sus medios quien reclame a la contraria.
Como veis estas actuaciones?. En mi lugar de trabajo se dan mucho estos casos, tanto de vehículos fugados sin conocer su identidad o de no realizar parte de accidente o intercambio de datos y marcharse del lugar, y de hecho, en el nuevo protocolo de actuación de accidentes que se esta elaborando, vienen recogidos todos estos supuestos y vamos a tener que actuar siempre, tomando denuncias e investigado el accidente.
En los casos en los que tras sufir un accidente SIN HERIDOS, solo daños de poca consideración, una de las partes se marcha sin aportar datos, y luego viene la otra parte a denunciar, que haceis?.
Estamos obligados a tomar esa denuncia de daños por accidente de trafico?.
Estamos obligados a investigar ese accidente, a realizar gestiones para conocer la identidad del otro conductor, oir su versión del mismo y terminarlo?
La denuncia por daños por accidente de tráfico no esta contemplada en el C.P., por lo que no estamos obligados a investigar sobre lo ocurrido. Es mas, al no actuar "in situ", posibles delitos como alcoholemias o conducciones sin permiso sería difícil perseguirlos y demostrarlos, al no conocer la identidad del conductor del otro vehículo o su estado en ese momento de ocurrir los hechos. Pienso que lo mas correcto es formular denuncia administrativa " a requerimiento", ya que no sabemos lo que ha ocurrido y derivarlo a su compañía de seguros, y que alli aporte todos los datos. (matriculas, testigos, fotos, etc...), o como mucho, dependiendo de que casos, (por ejemplo, conductores extranjeros o con vehiculos de alquiler) realizar unas "a prevención" y tomar nota de lo que nos diga el denunciante, informarle sobre que hacer y proceder al archivo de todo, sin mas, sin investigar nada, sin realizar informe sobre el accidente, y que sea su compañía de seguros, con sus medios quien reclame a la contraria.
Como veis estas actuaciones?. En mi lugar de trabajo se dan mucho estos casos, tanto de vehículos fugados sin conocer su identidad o de no realizar parte de accidente o intercambio de datos y marcharse del lugar, y de hecho, en el nuevo protocolo de actuación de accidentes que se esta elaborando, vienen recogidos todos estos supuestos y vamos a tener que actuar siempre, tomando denuncias e investigado el accidente.
max1969
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Pienso que si estamos obligados a recoger denuncia. El hecho de que no lo ponga en el código penal lo veo lógico al tratarse del ámbito civil, en mi opinión.
Y obligación de investigar, siendo policía local y encontrándose en caso urbano, creo que no tenemos otra competencia de investigación más clara que la de la investigación de accidentes.
En caso de que, al día siguiente por ejemplo, se persone el conductor causante, en mi caso siempre denunciamos por ausentarse del lugar del accidente.
Es mi humilde opinión
Y obligación de investigar, siendo policía local y encontrándose en caso urbano, creo que no tenemos otra competencia de investigación más clara que la de la investigación de accidentes.
En caso de que, al día siguiente por ejemplo, se persone el conductor causante, en mi caso siempre denunciamos por ausentarse del lugar del accidente.
Es mi humilde opinión
BONMA
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Buenas compañeros.
Después de haberme informado mucho sobre el asunto, os cuento lo siguiente.
Cuando se producen daños materiales en los vehículos pueden ser por dos motivos: los que se producen por robo o son intencionados y el resto los que se producen por accidente de tráfico (por imprudencia).
Antes del año 1988 se denunciaban todos los daños materiales (imaginaros el colapso de denuncias que se remitían al juzgado) y por este motivo, se despenalizaron los daños materiales derivados por accidente de tráfico (por imprudencia, es decir, sin dolo).
Actualmente solo cabe denunciar los daños materiales en CNP o GC, cuando se produzcan intencionadamente o como consecuencia de un robo. (o en algunas Policías Locales que cuenten con estas competencias).
Los daños materiales por accidente de tráfico no se pueden denunciar. Estos daños deben ser reclamados a través de las cías. de seguros (que para eso se paga un seguro de responsabilidad civil) y más cuando el perjudicado conoce la matrícula del vehículo causante de los daños o existen testigos presenciales.
Las compañías de seguros disponen de medios para reclamar esos daños y en su caso llegar a los juzgados si es necesario. Si no existe matrícula identificada o testigos poco se puede hacer. Incluso si hubiera cámaras de vídeo vigilancia, las cías. de seguros también cuentan con las herramientas necesarias para poder hacerse con esas grabaciones si llega el caso.
La actuación policial, en los casos de que el perjudicado tenga la matrícula del vehículo causante del accidente, debe limitarse a formular denuncia administrativa a requerimiento.
El problema es que durante años venimos haciendo un trabajo que corresponde a las cías. de seguros, lamentablemente por no haber tenido claro el termino DENUNCIA.
Las DENUNCIAS por daños intencionados y por robo si son denunciables al juzgado, existe obligación de instruir el correspondiente atestado.
las denuncias de daños materiales por accidente de tráfico por imprudencia no son DENUNCIABLES, no se puede instruir diligencias al Juzgado.
Después de haberme informado mucho sobre el asunto, os cuento lo siguiente.
Cuando se producen daños materiales en los vehículos pueden ser por dos motivos: los que se producen por robo o son intencionados y el resto los que se producen por accidente de tráfico (por imprudencia).
Antes del año 1988 se denunciaban todos los daños materiales (imaginaros el colapso de denuncias que se remitían al juzgado) y por este motivo, se despenalizaron los daños materiales derivados por accidente de tráfico (por imprudencia, es decir, sin dolo).
Actualmente solo cabe denunciar los daños materiales en CNP o GC, cuando se produzcan intencionadamente o como consecuencia de un robo. (o en algunas Policías Locales que cuenten con estas competencias).
Los daños materiales por accidente de tráfico no se pueden denunciar. Estos daños deben ser reclamados a través de las cías. de seguros (que para eso se paga un seguro de responsabilidad civil) y más cuando el perjudicado conoce la matrícula del vehículo causante de los daños o existen testigos presenciales.
Las compañías de seguros disponen de medios para reclamar esos daños y en su caso llegar a los juzgados si es necesario. Si no existe matrícula identificada o testigos poco se puede hacer. Incluso si hubiera cámaras de vídeo vigilancia, las cías. de seguros también cuentan con las herramientas necesarias para poder hacerse con esas grabaciones si llega el caso.
La actuación policial, en los casos de que el perjudicado tenga la matrícula del vehículo causante del accidente, debe limitarse a formular denuncia administrativa a requerimiento.
El problema es que durante años venimos haciendo un trabajo que corresponde a las cías. de seguros, lamentablemente por no haber tenido claro el termino DENUNCIA.
Las DENUNCIAS por daños intencionados y por robo si son denunciables al juzgado, existe obligación de instruir el correspondiente atestado.
las denuncias de daños materiales por accidente de tráfico por imprudencia no son DENUNCIABLES, no se puede instruir diligencias al Juzgado.
max1969
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Sí son denunciables y sí que se pueden instruir diligencias. No confundamos las cosas, denuncia no es = a asunto penal. Una reclamación civil también suele iniciarse por denuncia. Ahora bien, es verdad que estas reclamaciones de tipo civil deben "denunciarse" por otras vías, a través de demandas suscritas, normalmente, por Abogados y representadas por Procuradores.max1969 escribió:Buenas compañeros.
Después de haberme informado mucho sobre el asunto, os cuento lo siguiente.
Cuando se producen daños materiales en los vehículos pueden ser por dos motivos: los que se producen por robo o son intencionados y el resto los que se producen por accidente de tráfico (por imprudencia).
Antes del año 1988 se denunciaban todos los daños materiales (imaginaros el colapso de denuncias que se remitían al juzgado) y por este motivo, se despenalizaron los daños materiales derivados por accidente de tráfico (por imprudencia, es decir, sin dolo).
Actualmente solo cabe denunciar los daños materiales en CNP o GC, cuando se produzcan intencionadamente o como consecuencia de un robo. (o en algunas Policías Locales que cuenten con estas competencias).
Los daños materiales por accidente de tráfico no se pueden denunciar. Estos daños deben ser reclamados a través de las cías. de seguros (que para eso se paga un seguro de responsabilidad civil) y más cuando el perjudicado conoce la matrícula del vehículo causante de los daños o existen testigos presenciales.
Las compañías de seguros disponen de medios para reclamar esos daños y en su caso llegar a los juzgados si es necesario. Si no existe matrícula identificada o testigos poco se puede hacer. Incluso si hubiera cámaras de vídeo vigilancia, las cías. de seguros también cuentan con las herramientas necesarias para poder hacerse con esas grabaciones si llega el caso.
La actuación policial, en los casos de que el perjudicado tenga la matrícula del vehículo causante del accidente, debe limitarse a formular denuncia administrativa a requerimiento.
El problema es que durante años venimos haciendo un trabajo que corresponde a las cías. de seguros, lamentablemente por no haber tenido claro el termino DENUNCIA.
Las DENUNCIAS por daños intencionados y por robo si son denunciables al juzgado, existe obligación de instruir el correspondiente atestado.
las denuncias de daños materiales por accidente de tráfico por imprudencia no son DENUNCIABLES, no se puede instruir diligencias al Juzgado.
Recordad que el Juzgado también nos puede pedir atestados, diligencias de prevención, informes, etc., por accidentes que inicialmente no se denunciaron en sede policial.
Si me preguntáis si yo haría diligencias por un choque contra un vehículo estacionado con daños materiales de escasa cuantía, pues probablemente no, aunque sí tomaría datos por si el Juzgado (u otra autoridad) solicitase información al respecto.
Pulo
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Gracias por el aporte.
Vale, me parece bien lo que dices, pero el problema yo lo veo más en el sentido de que si tomas denuncia, que haces con ella? La archivas con los datos que te aporte la parte contraria o investigas el accidente como otro más y lo terminas resolviendo o intentas resolverlo, con la pérdida de tiempo que en muchos casos te va a suponer y gestiones que vas a tener que realizar? . A las compañías lo único que les importa es tu informe donde dice si A o B es responsable y porque, lo demás les importa un pimiento. Hay es donde yo quiero llegar con esto, se está obligado a llegar hasta el “final del asunto”. o con la simple toma de datos o denuncia hemos cumplido.
Vale, me parece bien lo que dices, pero el problema yo lo veo más en el sentido de que si tomas denuncia, que haces con ella? La archivas con los datos que te aporte la parte contraria o investigas el accidente como otro más y lo terminas resolviendo o intentas resolverlo, con la pérdida de tiempo que en muchos casos te va a suponer y gestiones que vas a tener que realizar? . A las compañías lo único que les importa es tu informe donde dice si A o B es responsable y porque, lo demás les importa un pimiento. Hay es donde yo quiero llegar con esto, se está obligado a llegar hasta el “final del asunto”. o con la simple toma de datos o denuncia hemos cumplido.
max1969
CONDUCTOR QUE PRODUCE UN ACCIDENTE Y ABANDONA EL LUGAR
Estimado compañero espero que te sirva de ayuda.
CAPÍTULO VI
Comportamiento en caso de emergencia
[Bloque 197: #a129]
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).
2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido ; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.
PIRES
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
¿Qué delito imputáis?
si alguien se da a la fuga después de ocasionar un accidente y supongamos que hay
opción 1 heridos
opción 2 daños
se localiza el vehículo pero no al conductor y al día siguiente se persona en dependencias para decir que era él quien conducía
Es que me ha pasado alguna vez y denunciarlo por no facilitar los datos me parece que es incorrecto, y si fuera delito de omisión de socorro en caso de haber heridos y como digo se persona al día siguiente procede detención o se considera un delito leve y es imputado no detenido, diligencias al juzgado y ya lo avisarán.
Y aunque no venga a cuento, si en un control un conductor no para, en mi localidad le sancionamos por no obedecer las órdenes del Agente pero también me parece que la sanción es muy light por saltarse un control ¿qué hacéis vosotros?
Muchas dudas planteo, disculparme, son cosas que pasan poco en mi localidad y por eso las dudas, cuando uno hace algo todos los días funciona mejor.
si alguien se da a la fuga después de ocasionar un accidente y supongamos que hay
opción 1 heridos
opción 2 daños
se localiza el vehículo pero no al conductor y al día siguiente se persona en dependencias para decir que era él quien conducía
Es que me ha pasado alguna vez y denunciarlo por no facilitar los datos me parece que es incorrecto, y si fuera delito de omisión de socorro en caso de haber heridos y como digo se persona al día siguiente procede detención o se considera un delito leve y es imputado no detenido, diligencias al juzgado y ya lo avisarán.
Y aunque no venga a cuento, si en un control un conductor no para, en mi localidad le sancionamos por no obedecer las órdenes del Agente pero también me parece que la sanción es muy light por saltarse un control ¿qué hacéis vosotros?
Muchas dudas planteo, disculparme, son cosas que pasan poco en mi localidad y por eso las dudas, cuando uno hace algo todos los días funciona mejor.
boyinazo
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Respecto a al primer supuesto que planteas, si hay heridos podemos estar ante un delito contra la seguridad vial del art 382 bis o ante un delito de omisión del deber de socorro art 195 C.P según el caso.boyinazo escribió:¿Qué delito imputáis?
si alguien se da a la fuga después de ocasionar un accidente y supongamos que hay
opción 1 heridos
opción 2 daños
se localiza el vehículo pero no al conductor y al día siguiente se persona en dependencias para decir que era él quien conducía
Es que me ha pasado alguna vez y denunciarlo por no facilitar los datos me parece que es incorrecto, y si fuera delito de omisión de socorro en caso de haber heridos y como digo se persona al día siguiente procede detención o se considera un delito leve y es imputado no detenido, diligencias al juzgado y ya lo avisarán.
Y aunque no venga a cuento, si en un control un conductor no para, en mi localidad le sancionamos por no obedecer las órdenes del Agente pero también me parece que la sanción es muy light por saltarse un control ¿qué hacéis vosotros?
Muchas dudas planteo, disculparme, son cosas que pasan poco en mi localidad y por eso las dudas, cuando uno hace algo todos los días funciona mejor.
El segundo supuesto, en el que no hay heridos, carece de relevancia penal salvo que los daños fuesen dolosos o que siendo por imprudencia grave la cuantía supere los 80.000 €. (vía administrativa)
Para la ultima cuestión, difícilmente veo encaje a la desobediencia penal por saltarse un control. Otra cosa es todo lo que se derive como consecuencia de haberse saltado el control, (conducción temeraria, atentado etc...) habrá que ver cada caso concreto, es decir, si el compañero que esta realizando lavores de filtro en el control, tiene que apartarse para evitar se atropellado y el conductor a su vez acelera, se podrían instruir diligencias por atentado o conducción temeraria etc...
Dejo enlace de una sentencia de interés.
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santipereira
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Hola, podrías compartir en nuevo protocolo de actuación de accidentes que citas, gracias.max1969 escribió:Rescato el tema, por ser de interés.
En los casos en los que tras sufir un accidente SIN HERIDOS, solo daños de poca consideración, una de las partes se marcha sin aportar datos, y luego viene la otra parte a denunciar, que haceis?.
Estamos obligados a tomar esa denuncia de daños por accidente de trafico?.
Estamos obligados a investigar ese accidente, a realizar gestiones para conocer la identidad del otro conductor, oir su versión del mismo y terminarlo?
La denuncia por daños por accidente de tráfico no esta contemplada en el C.P., por lo que no estamos obligados a investigar sobre lo ocurrido. Es mas, al no actuar "in situ", posibles delitos como alcoholemias o conducciones sin permiso sería difícil perseguirlos y demostrarlos, al no conocer la identidad del conductor del otro vehículo o su estado en ese momento de ocurrir los hechos. Pienso que lo mas correcto es formular denuncia administrativa " a requerimiento", ya que no sabemos lo que ha ocurrido y derivarlo a su compañía de seguros, y que alli aporte todos los datos. (matriculas, testigos, fotos, etc...), o como mucho, dependiendo de que casos, (por ejemplo, conductores extranjeros o con vehiculos de alquiler) realizar unas "a prevención" y tomar nota de lo que nos diga el denunciante, informarle sobre que hacer y proceder al archivo de todo, sin mas, sin investigar nada, sin realizar informe sobre el accidente, y que sea su compañía de seguros, con sus medios quien reclame a la contraria.
Como veis estas actuaciones?. En mi lugar de trabajo se dan mucho estos casos, tanto de vehículos fugados sin conocer su identidad o de no realizar parte de accidente o intercambio de datos y marcharse del lugar, y de hecho, en el nuevo protocolo de actuación de accidentes que se esta elaborando, vienen recogidos todos estos supuestos y vamos a tener que actuar siempre, tomando denuncias e investigado el accidente.
xalspol
Re: (#Consulta) Conductor que produce un accidente de trafico y se marcha
Buena aportación, gracias compañeros
A131
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