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(#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

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Robercop
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max1969
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CURSO (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  max1969 08.07.19 10:41

Buenas
Se presenta denuncia por accidente de tráfico por una caída debido al mal estado de la vía (bache). No hay intervención policial el día de los hechos, ni tampoco testigos. Se realiza inspección ocular el día de la denuncia ( tres días después de la caída) y el bache ya está arreglado. Solo se cuenta con la versión del conductor del ciclomotor, su parte de lesiones y fotos obtenidas el día del accidente, del estado de la vía y desperfectos que se observan así como daños al ciclomotor. Como enfocaríais el asusto? 
Para mi existen indicios varios para darle la razón en el informe al denunciante sin haber estado allí el día del accidente, configuración de la vía, estado de conservación, falta de señalización, existencia de sombras etc...
max1969
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  NUMA 08.07.19 11:11

Recabar posibles manifestaciones de testigos si los hubiese, de vecinos cercanos a la zona del desperfecto en la vía o bien de otros vecinos que por sus desplazamientos puedan corroborar que efectivamente el bache en cuestión resultaba ser un verdadero peligro. Simplemente nos limitaremos a recoger esas manifestaciones, una vez obtenida la información podemos realizar una diligencia de parecer sobre el siniestro de la forma más objetiva posible y sin olvidar que no estuvimos presentes el día de los hechos.
Se están dando cada vez más casos de  denuncias por caídas en la vía pública y en muchas ocasiones con posterioridad a la fecha de los hechos. La intención en la mayoría de los casos es la reclamación patrimonial al correspondiente Ayto.

No sé si habrá por ahí algunas sentencias sobre estos casos que resultan bastante interesantes. A ver si algún compañero nos alumbra.
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  Robercop 08.07.19 20:30

La picaresca suele estar presente en este tipo de casos. Por eso es tan importante dar aviso a la sala operativa y que se proceda a la correspondiente comprobación policial. Además eso es un tema civil o administrativo y no penal. Yo por mi parte no le cojo la denuncia. Lo remito al Ayuntamiento y que haga una instancia. Si se pone muy pesado se la cojo y va para el archivo.
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Robercop



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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  terovulum 28.07.19 23:52

En estos casos, nosotros solo debemos limitarnos a recoger la denuncia. Una vez tramitada, se iniciará un expediente de responsabilidad patrimonial, y tal y como planteas el caso la instructora del expediente lo archivará. Porque solo con la versión del denunciante no basta para crear responsabilidad de la Administración.
Corresponde al reclamante probar el nexo causal o relación causa efecto entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se recoge en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de marzo de 2016: “la prueba de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño causado, así como la existencia y contenido de éste, corresponde a quien reclama la indemnización, sin que proceda declarar la responsabilidad de la Administración cuando esa prueba no se produce”.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2012, en el mismo sentido dice que “… la existencia de un daño real y efectivo, no traducible en meras especulaciones o expectativas, constituye el núcleo esencial de la responsabilidad patrimonial traducible en una indemnización económica individualizada, de tal manera que resulte lesionado el ámbito patrimonial del interesado que es quién a su vez ha de soportar la carga de la prueba de la realidad del daño efectivamente causado”.
Y también el artículo 32.2 de la Ley 40/2015, las reglas generales de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tal como se ha declarado, entre otras muchas, por sentencia del Tribunal Supremo de 11 marzo de 2011 recogiendo lo ya señalado, entre otras, en las de 19 de junio de 2007 y 9 de diciembre de 2008.

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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  NUMA 29.07.19 8:12

terovulum escribió:
En estos casos, nosotros solo debemos limitarnos a recoger la denuncia. Una vez tramitada, se iniciará un expediente de responsabilidad patrimonial, y tal y como planteas el caso la instructora del expediente lo archivará. Porque solo con la versión del denunciante no basta para crear responsabilidad de la Administración.
Corresponde al reclamante probar el nexo causal o relación causa efecto entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se recoge en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de marzo de 2016: “la prueba de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño causado, así como la existencia y contenido de éste, corresponde a quien reclama la indemnización, sin que proceda declarar la responsabilidad de la Administración cuando esa prueba no se produce”.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2012, en el mismo sentido dice que “… la existencia de un daño real y efectivo, no traducible en meras especulaciones o expectativas, constituye el núcleo esencial de la responsabilidad patrimonial traducible en una indemnización económica individualizada, de tal manera que resulte lesionado el ámbito patrimonial del interesado que es quién a su vez ha de soportar la carga de la prueba de la realidad del daño efectivamente causado”.
Y también el artículo 32.2 de la Ley 40/2015, las reglas generales de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tal como se ha declarado, entre otras muchas, por sentencia del Tribunal Supremo de 11 marzo de 2011 recogiendo lo ya señalado, entre otras, en las de 19 de junio de 2007 y 9 de diciembre de 2008.


Mi pregunta es la siguiente: Si recogemos la denuncia que menos que nos acerquemos al lugar a realizar una inspección ocular de la zona afectada por el manifestante, en parte porque es posible que se den nuevos siniestros y tendremos la obligación de señalizar y recabar ayuda de los servicios de mantenimiento con la finalidad de evitar males mayores. Sin implicarnos absolutamente nada en las diligencias que se practiquen, total objetividad. Ahora bien, esas actuaciones que realicemos si puden ser utilizadas por el denunciante como pruebas de los manifestado.
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  terovulum 29.07.19 8:33

Claro que sí. Todas las mediadas que se puedan tomar en aras a evitar otros accidentes, mejor que mejor.

Ahora bien el caso planteado es: accidente por un bache, solo denuncia del perjudicado, denuncia que realiza a los tres días, a los tres días cuando se realiza la inspección ocular ya está arreglado, y no testigos.

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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  atesta64 29.07.19 19:05

Eso de no recoger la denuncia, me suena mucho a como trabajan otras policias, que te viene el ciudadano cabreado porque no le han atendido. Cuidado con no recoger denuncias.

Creo que se escapa o no lo veo el hecho de llamar a la empresa de mantenimiento de la vía y que manifieste cuando lo han arreglado y si existía en la fecha que manifiesta el denunciante.

Saludos. (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial 1886693924
atesta64
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia accidente tráfico por mal estado de la vía sin presencia policial

Mensaje  safoce207 09.03.21 18:57

Nosotros en este tipo de casos si nos requieren realizamos fotos que quedan archivadas en una carpeta. Le informamos del procedimiento a seguir que es que le reclame al ayuntamiento si lo estima oportuno, pero reflejamos que ha pasado un día despues o según circunstancias. Por normal general el ayuntamiento desestima la mayoría de reclamaciones, ya que existe mucha picaresca por parte de la gente, tiene que ser algo muy obvio. Lo único que podría suceder es que tuvieramos un contecioso-administrativo como testigo por estos hechos.
safoce207
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CURSO denuncia de accidente de tráfico por mal estado de la calzada

Mensaje  rauror 26.09.21 22:08

Buenas compañeros,normalmente es una reclamación al Ayuntamiento, solicitando una imdenización, al menos es lo que se hace en el Ayuntamiento donde estaba.
Pero si un usuario se persona a poner una denuncia debemos ser colaboradores al fin y alcabo somos servidores públicos
 En el caso que plateas resulta que al dia siguiente estaba tapado el agujero, bueno se le dice que solicite informe a Urbanismo la realización del trabajo consitente el tapado del agujero claro con otros documentos del accidente en definitiva orientarlo un poco y apartir y el Ayuntamiento que decida, es lo que yo pienso.
Otro dia ese mismo ciudadano  puede colaborar con nosotros.
 Al menos es lo que yo desde mi experiencia he aprendido.
  un saludo.

 Rauror
rauror
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