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(#Consulta) Grabar un delito con una cámara instalada ilegalmente
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camaleón
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Grabar un delito con una cámara instalada ilegalmente
En un bar, el dueño coloca una cámara sin crear un archivo en la base de datos de la AEPD, ni colocando un cartel de avisando de una cámara.
1)Hay un cliente fumando y molestando al resto de clientes:
¿Podría presentar esa cinta como prueba para que los multasen?. Se podría arriesgar a ser multado si presenta la grabación?.
2)Se comete un robo en el local:
¿Podría presentar esa cinta como prueba?. Se podría arriesgar a ser multado si presenta la grabación?
1)Hay un cliente fumando y molestando al resto de clientes:
¿Podría presentar esa cinta como prueba para que los multasen?. Se podría arriesgar a ser multado si presenta la grabación?.
2)Se comete un robo en el local:
¿Podría presentar esa cinta como prueba?. Se podría arriesgar a ser multado si presenta la grabación?
Panchovilla
RE:
Es el juez quien tiene la última palabra sobre si toma en consideración y en definitiva el video como prueba.
Sobre lo de fumar me parece raro que alguien utilice las cámaras y más siendo el propietario.Su obligación es que no se fume y si la persona que lo está haciendo se niega llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Sobre lo de fumar me parece raro que alguien utilice las cámaras y más siendo el propietario.Su obligación es que no se fume y si la persona que lo está haciendo se niega llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
camaleón
Re: (#Consulta) Grabar un delito con una cámara instalada ilegalmente
En última instancia, el Juez, en su libre apreciación de la prueba, es el que determina si la prueba aportada se ha obtenido ilegalmente.
En el caso planteado, la cámara se instala sin concurrir los requisitos administrativos de registro en la AEPD y sin colocar el cartel informativo con los derechos del art. 5 de la LOPD, como bien ha dicho el compañero Camaleon, pero en el caso que planteas parece proporcional que se admitan las grabaciones como prueba, toda vez que para la obtención de las mismas no se conculcan derechos fundamentales, pues es el ladrón, quien fuera del horario de apertura del establecimiento, accede por la fuerza para robar en el interior.
Es una opinión doctrinal, que no tiene por qué ser compartida por todos los jurisdicentes, pero hay que poner en la balanza por un lado el derecho a la propiedad y el orden socioeconómico y en el otro el cumplimiento de requisitos administrativos de registro documental e información, por lo que parece que la balanza debería inclinarse hacia el primer grupo.
Es muy probable que el Juez si aprecia que las cámaras se instalan sin concurrir los requisitos, remita lo actuado y probado en sede judicial a la AEPD y se pueda incoar procedimiento sancionador contra el perjudicado.
No hay excusa para no dar de alta la cámara ni colocar el cartel. También es cierto, que las propuestas de sanción que envié a la AEPD en el primer incumplimiento terminaron con una resolución en la que se commina a corregir el error y no con una sanción económica.
La excusa del cliente que fuma... no parece muy cabal. La responsabilidad de que se cumplan las normas dentro del establecimiento es del titular del mismo, como las consecuncias de permitir fumar o consumir determinadas sustancias, o incluso permitir la venta ambulante en el interior. Todas estas conductas, se circunscriben bajo la posición de garante del cumplimiento de la legalidad que tiene el dueño del bar ante los clientes, precisamente por desarrollar una actividad hostelera sometida a licencia, que exige en éste la obligación de velar por el cumplimiento de todos y cada uno de los términos recogidos en la autorización administrativa de apertura del bar, por ende también sufrir las consecuencias en materia sancionadora, de no hacerlo.
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panteloguerra
Estoy de acuerdo en lo expuesto sobre la libre interpretación del Juez en relación a aceptar o no la grabación como prueba incriminatoria.
En relación al tema de fumar, cabe recordar la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de "medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco", establece como infracción leve, el que los propietarios o encargados de los establecimientos, permitan y no impidan fumar a los clientes. En ese caso deberíamos denunciar a ambos, uno por fumar y al otro por tolerar, siendo en la Comunidad de Madrid sanciones diferentes en cuantía. Al primero 300 euros y 600 al segundo.
Saludos
En relación al tema de fumar, cabe recordar la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de "medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco", establece como infracción leve, el que los propietarios o encargados de los establecimientos, permitan y no impidan fumar a los clientes. En ese caso deberíamos denunciar a ambos, uno por fumar y al otro por tolerar, siendo en la Comunidad de Madrid sanciones diferentes en cuantía. Al primero 300 euros y 600 al segundo.
Saludos
Villaluigi
Por qué todo lo pasáis a los jueces.....
Buenas tardes:
Solo una pregunta.... Por qué lo ponéis todo en manos de los jueces? El compañero ha preguntado por una prueba en un procedimiento administrativo por infracción, no por ilícito penal.
Gracias.
Solo una pregunta.... Por qué lo ponéis todo en manos de los jueces? El compañero ha preguntado por una prueba en un procedimiento administrativo por infracción, no por ilícito penal.
Gracias.
TommiSagunt
Grabación en el interior del bar
En el ámbito administrativo, si el dueño del bar quiere denunciar a dicha persona por fumar en el interior del establecimieno, por no hacerle caso de forma reiterada, etc.
Yo me apunto a mandarle la denuncia al organismo correspondiente indicando la existencia de una grabación en el boletín de denuncia.
Si se pudiera realizar una consulta telefónica con el órgano administrativo sancionador, de la forma de proceder ante la grabación para aportarlo como prueba administrativa, mucho mejor; (en caso contrario, ¿es posible pasar las imágenes a un CD, DVD y remitirlo con el boletín de denuncia?.
Al respecto de dar de alta la cámara de grabación en la AEPD, distinguen en si realiza grabación o es visualización inmediata; así como lo del cartel de área de grabación; el 98% de las ocasiones, se queda en un aviso.
Un saludo
Yo me apunto a mandarle la denuncia al organismo correspondiente indicando la existencia de una grabación en el boletín de denuncia.
Si se pudiera realizar una consulta telefónica con el órgano administrativo sancionador, de la forma de proceder ante la grabación para aportarlo como prueba administrativa, mucho mejor; (en caso contrario, ¿es posible pasar las imágenes a un CD, DVD y remitirlo con el boletín de denuncia?.
Al respecto de dar de alta la cámara de grabación en la AEPD, distinguen en si realiza grabación o es visualización inmediata; así como lo del cartel de área de grabación; el 98% de las ocasiones, se queda en un aviso.
Un saludo
pacoko
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