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(#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) ¿Se puede fotografiar a un agente de Policía de Servicio ?
¿SE PUEDE FOTOGRAFIAR A UN AGENTE DE POLICÍA DE SERVICIO?
¿Sé puede fotografiar a un agente de policía de servicio? Es una pregunta que muchos nos hacen antes de ejercer el derecho de reunión, manifestación y libertad de expresión.
No hay una respuesta clara en las resoluciones de los jueces, que según el caso ponderan unos derechos u otros (intimidad, honor versus libertad de expresión o información… por ejemplo).
Desde Red Jurídica entendemos que es el uso de ese material el elemento fundamental de las legalidad o no de la fotografía o grabación. Y que por supuesto, siempre debe ser considerado legal cuando se trata de documentar el irregular ejercicio de sus funciones por parte de un agente. Y todo ello con base, entre otros argumentos, a la ley Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
Ella dice en su art. 2: ” En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.”
No obstante, para el caso de que quieran tomar fotografías o grabaciones, desde R.J. recomendamos que se hagan teniendo en cuenta estos criterios y previendo que la respuesta del agente ante nuestra actividad no siempre es la correcta.
No hay una respuesta clara en las resoluciones de los jueces, que según el caso ponderan unos derechos u otros (intimidad, honor versus libertad de expresión o información… por ejemplo).
Desde Red Jurídica entendemos que es el uso de ese material el elemento fundamental de las legalidad o no de la fotografía o grabación. Y que por supuesto, siempre debe ser considerado legal cuando se trata de documentar el irregular ejercicio de sus funciones por parte de un agente. Y todo ello con base, entre otros argumentos, a la ley Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
Ella dice en su art. 2: ” En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.”
No obstante, para el caso de que quieran tomar fotografías o grabaciones, desde R.J. recomendamos que se hagan teniendo en cuenta estos criterios y previendo que la respuesta del agente ante nuestra actividad no siempre es la correcta.
Última edición por INFOPOLICIAL el 07.07.15 15:25, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
La toma de fotografías a los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.- BASE LEGAL
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
7.5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
- Artículo 8:
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
2.- JURISPRUDENCIA
No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).
3.- PROCEDIMIENTO.
En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
• Cuando se ponga en peligro su seguridad.
• Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
3.1.- Fotografías captadas por medios de comunicación
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
• Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
• Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
3.2.- Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Actuación.- Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.
3.3.- Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en Internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
7.5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
- Artículo 8:
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
2.- JURISPRUDENCIA
No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).
3.- PROCEDIMIENTO.
En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:
• Cuando se ponga en peligro su seguridad.
• Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
3.1.- Fotografías captadas por medios de comunicación
Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
• Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
• Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.
3.2.- Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Actuación.- Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.
3.3.- Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en Internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.
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agustin234
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Buen artículo relacionado con el tema.
- Archivos
adt468
(#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Ante la nueva ley de seguridad ciudadana, las últimas sentencias de las diferentes audiencia provinciales, en donde se contradicen ante el mismo supuesto:
1-¿Es legal grabar a un policía?. ¿Que opinais?.
2-¿Puede el policía requerir al ciudadano para que detenga la grabación y le entregue la cámara?.
3- ¿Si el que graba no quiere parar, lo detendriaís?.
1-¿Es legal grabar a un policía?. ¿Que opinais?.
2-¿Puede el policía requerir al ciudadano para que detenga la grabación y le entregue la cámara?.
3- ¿Si el que graba no quiere parar, lo detendriaís?.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Yo me limitaría a identificarlo previamente y advertirle del uso que pueda hacer de esas imágenes.
Si cree que la actuación no es correcta, a los juzgados con el vídeo, pero que no lo vea yo alojado en RRSS, pues entonces si instruiré diligencias por estos hechos.
Si cree que la actuación no es correcta, a los juzgados con el vídeo, pero que no lo vea yo alojado en RRSS, pues entonces si instruiré diligencias por estos hechos.
Amilcar
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Aqui te dejo un video tutorial de netpol que lo explica muy bien;
Saludos
Saludos
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INFOPOLICIAL
¿NOS PUEDEN GRABAR? NOVEDAD JULIO 2015
BUENAS TARDES ADJUNTO ENLACE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA NETPOL, sobre la pregunta ¿NOS PUEDEN GRABAR A LOS POLICIAS? y que nos dan permiso de este Aula de Formación para reproducir el mismo.
UN SALUDO
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UN SALUDO
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officer4600525
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Muy buena aportación la del compañero Agustin234
Imposible describirlo mejor y con más detalle.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Muy buena aportación de los compañeros, a pesar de ser un tema respecto del cual no queda demasiado clara la forma de proceder, en base a los temas anteriores algo de luz se aporta.
coplandmde76
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Compañeros referente al tema que nos suscita, me gustaría de intentar entre todos, plasmar algún protocolo de actuación que este claro en este tipo de actuaciones, ya que debido a nuestro trabajo es frecuente que se propicien, y es mi parecer que se deje constancia de una manera de proceder que no de ningún tipo de inequívoco.
Lo digo porque, después de escuchar a muchos compañeros sobre el tema de las grabaciones, no veo que este claro la manera de proceder.
Dónde me gustaría hacer hincapié es sobre todo dónde puede terminar la actuación, me explico, en el momento de que realicen una fotografía de los agentes, tenemos que tener en cuenta dónde nos puede llevar esta, y para eso hemos de ponernos en el peor de los casos, es que esta persona se niegue a la identificación, argumentando que es la vía pública y que no está prohibido grabar a los agentes uniformados.
Intentaré sucintamente argumentar, a mi manera de proceder, las posibles actuaciones a llevar a cabo:
Primeramente como se ha aclarado anteriormente los agentes uniformados en la vía pública, estamos exentos del derecho a la propia imagen, honor e intimidad, en referencia al artículo 8.2 de la LO 1/82. Por lo que no es procedente actuar conforme a esta normativa.
Segundo, la LO 4/2015, a la que muchos compañeros se avocan, tampoco es procedente porque en ninguno de sus preceptos viene recogido que está prohibido la captación de imágenes a FCS (precepto que en el proyecto de ley de la misma estaba recogido, pero sufrió una modificación debido a una enmienda presentada), únicamente está prohibido el uso que se le dé a las mismas. Y aquí hay que a hacer un pequeño inciso, ya que algunos compañeros con buenas pretensiones manifiestan que es procedente identificar a esta persona por el ulterior uso que pueda hacer con estas imágenes, siendo a mi criterio, y a esto es lo que me vengo a referir, que hay que tener muy claro el hecho por el que actuamos y los procedimientos a llevar a cabo, no veo procedente en el caso de identificar a una persona por el motivo de prevención de una infracción administrativa, ya que estaríamos fuera de los casos de identificación del artículo 16 de la LO 4/2015.
Tercero, la única posibilidad de identificación que poseemos son las establecidas en el artículo mencionado (moviéndonos en el ámbito administrativo) y el artículo 282 de la LeCrim en el ámbito penal, así que a partir de aquí dividiremos la actuación en dos partes.
Vía administrativa: artículo 16 de la LO 4/2015: “al objeto de sancionar una infracción…”, en este caso hay que tener claro que habría que denunciar a esta persona, y los únicos posibles artículos de utilización para ello son los reflejados en la LO 15/99, de protección de Datos de carácter personal. Confeccionar el correspondiente Acta, y entrega de copia al denunciado.
En esta vía también existe el caso de prevención de ilícitos penales, que en el caso concreto que nos concierne, debido a que cualquier tipo de identificación en este ámbito además de lo establecido en la LO 4/2015, y los asientos en el libro “azul” y lo demás procedimientos que conlleva, es preceptivo la realización de informe de carácter interno detallando el motivo que lo suscita, por lo que podría darse algún caso, que sin llegar a lo mencionado en el párrafo siguiente se den estas circunstancias.
Vía penal: en este caso tenemos que tener indicios de la comisión de algún delito por parte del sujeto activo, en el caso que nos concierne, se me ocurren a priori: amenazas, coacciones, etc. Hechos que deben de tener la relevancia oportuna, ya que posteriormente debemos de confeccionar el correspondiente atestado, siendo el motivo de la captación, más un medio por el que se lesiona el bien jurídico que la lesión propiamente dicha, es decir, que la lesión vendrá del comportamiento, manifestaciones hechos, etc., que la grabación en sí únicamente.
Por lo anteriormente expuesto, me gustaría que compartiéramos las maneras de proceder en estos casos, debido a que es una situación que se da con frecuencia, y más por estas fechas, y que creo que debemos de tener muy claras, y sobre todo por lo puesto al inicio del presente texto, en el caso de que se complique la actuación.
Espero vuestras opiniones, un saludo, y cuidado en la calle y en especial en estas fechas.
Sherlock
Existe acta adaptada a la nueva ley de protección de datos
Buenas creo que han modificado la ley y el acta de netpol esta incorrecta, por si alguien pierde confirmar esto
jesladon
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
adjunto sanción
- Archivos
lanselot
Re: (#Consulta) Se puede grabar con una cámara a un policía en Julio de 2015
Ya pero es anterior al nuevo reglamento de protección de datos, con el nuevo el acta de netpol ya no esta actualizada y hay art. Que no son denunciables.lanselot escribió:adjunto sanción
jesladon
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