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(#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
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amando
pl_ibi_03079050
borde
lalfonso
agustin234
OPOL
patogeno
11 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Buenos dias compañeros/as:
A ver si alguien me resuelve una duda en la que no nos ponemos de acuerdo:
En un recinto de titularidad privada, pero abierto totalmente al tráfico, (lavadero de coches, concretamente) ¿a quien corresponde la señalización para ordenación del estacionamiento?
Entendemos que a la administración no, ya que no es titular de la vía, pero si la potestad la tiene el propietario del terreno, ¿señaliza él a su antojo? ¿y si continúa abierto al trafico, aplicamos la LSV sea cual sea esa señalización?
Gracias por vuestra ayuda y un saludo.
A ver si alguien me resuelve una duda en la que no nos ponemos de acuerdo:
En un recinto de titularidad privada, pero abierto totalmente al tráfico, (lavadero de coches, concretamente) ¿a quien corresponde la señalización para ordenación del estacionamiento?
Entendemos que a la administración no, ya que no es titular de la vía, pero si la potestad la tiene el propietario del terreno, ¿señaliza él a su antojo? ¿y si continúa abierto al trafico, aplicamos la LSV sea cual sea esa señalización?
Gracias por vuestra ayuda y un saludo.
patogeno
RESPUESTA
La señalización le corresponde al titular del recinto y no puede desvirtuar las normas de tráfico.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
OPOL
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
A mayor abundamiento:
RGC 1.2.-
RGC 1.2.-
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el primer párrafo del apartado c) de éste mismo número y Art., y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo.
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados, al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el Título I y en el Capítulo X del Título II del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el Título IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.
Comentario:
Hay que distinguir, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, entre la posibilidad de que sea de aplicación la legislación sobre tráfico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Es decir, en un lugar privado de uso público (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parking público), los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán actuar sólo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita. Pueden formular denuncias y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella. De oficio, la vigilancia pública en lugares privados no procede, salvo excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario, previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones). Por supuesto, en caso de accidente en el interior de estos lugares privados de uso público, los agentes podrán realizar pruebas de alcoholemia, efectuar detenciones por delitos contra la Seguridad del Tráfico, etcétera. En definitiva, se actuará, como norma general,
a requerimiento.
a requerimiento.
El problema radica en que ni el Ministerio del Interior ni el Alcalde son titulares de esas vías y por lo tanto se cuestiona si podrían sancionar o si la denuncia sería nula de pleno derecho. Por ello sería importante la ley fuera más clara en ese sentido y que existiesen convenios de cooperación entre administraciones.
____________________________________________________________________
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agustin234
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.
Después de poner la consulta en el foro, he estado buscando información y observo lo siguiente:
La nueva Ley de trafico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) refleja lo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
Entonces:
Aunque queda claro que la Ley sí es aplicable en esos terrenos, el art. 7 del RDL 6/2015 elimina la posibilidad de los municipios de intervenir, al no ser vías de su titularidad, aunque parece que el Alcalde sí tendría competencia sancionadora segun el art. 84.
Por tanto, la actuación nuestra, sería la de indicar al propietario del terreno que él es quien debe ordenar el tráfico en su propiedad, y si nos requiere, indicarle que debe presentar denuncia voluntaria, que será sancionada, si procede, por el Sr. Alcalde.
Todo ello salvo mejor parecer de algún compi más docto que yo.
Saludos.
Después de poner la consulta en el foro, he estado buscando información y observo lo siguiente:
La nueva Ley de trafico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) refleja lo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 7. Competencias de los municipios.Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Artículo 84. Competencia.4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
Entonces:
Aunque queda claro que la Ley sí es aplicable en esos terrenos, el art. 7 del RDL 6/2015 elimina la posibilidad de los municipios de intervenir, al no ser vías de su titularidad, aunque parece que el Alcalde sí tendría competencia sancionadora segun el art. 84.
Por tanto, la actuación nuestra, sería la de indicar al propietario del terreno que él es quien debe ordenar el tráfico en su propiedad, y si nos requiere, indicarle que debe presentar denuncia voluntaria, que será sancionada, si procede, por el Sr. Alcalde.
Todo ello salvo mejor parecer de algún compi más docto que yo.
Saludos.
patogeno
sobre competencia en vias privadas
Hola compañero;
Sobre este asunto han corrido ríos de tinta y no existe un criterio uniforme, Instrucción o Dictamen de la DGT y las sentencias no son uniformes ni mucho menos se ha sentado jurisprudencia.
En mi modesta opinión, luego de situaciones concretas en las que se solicitaron informes jurídicos a la asesoría e incluso a la JPT, es la que te expongo a continuación.
Parece claro que una cosa es el ámbito de aplicación de la Ley, la cual ex articulo 2 del TR.LSV no cabe duda que lo es para las vías que aún siendo privadas sean de uso púbico o común, lo mismo que dicho precepto obliga a los usuarios pero también a los "titulares" de dichas vías.
Distinto es sin embargo el ámbito competencial sancionador, para lo cual hay que poner en relación los artículos 7º y 84-3, siendo que el primero restringe la competencia sancionadora a "las vías de su titularidad" y aunque el segundo hable de las "infracciones cometidas en las vías urbanas", no cabe duda que este conflicto de normas deberá resolverse dando primacía a la norma del ámbito de aplicación de la Ley (art. 7) de la cual es subsidiaria la segunda. Abundando en ello podemos también acudir a las definiciones de la Ley en el Anexo I, en este caso al número 73: "vías urbanas", donde son definidas como "las vías públicas situadas dentro de poblado", por lo que las privadas (aunque sean de uso público por que así lo permita su titular, no dejan de ser, valga la redundancia, privadas.
La conclusión es que el Alcalde carece pues de competencia para sancionar, ya sea por denuncia obligatoria de sus agentes (que no deberían denunciar en una vía que no es de su competencia) como tampoco por denuncia voluntaria con el mismo razonamiento.
No obstante, ante supuestos que encajarían en normas "especiales" (Ley de Seguridad Ciudadana, leyes de Accesibilidad -plazas para discapacitados en concreto- u otras que tuviesen lugar en recintos privados de uso público como centros comerciales o similares) cabe que la intervención pueda llevarse a efecto con arreglo a las disposiciones de las mismas, si bien el resultado suele ser mucho más gravoso para el responsable de las infracciones.
Espero haber podido ayudarte.
Sobre este asunto han corrido ríos de tinta y no existe un criterio uniforme, Instrucción o Dictamen de la DGT y las sentencias no son uniformes ni mucho menos se ha sentado jurisprudencia.
En mi modesta opinión, luego de situaciones concretas en las que se solicitaron informes jurídicos a la asesoría e incluso a la JPT, es la que te expongo a continuación.
Parece claro que una cosa es el ámbito de aplicación de la Ley, la cual ex articulo 2 del TR.LSV no cabe duda que lo es para las vías que aún siendo privadas sean de uso púbico o común, lo mismo que dicho precepto obliga a los usuarios pero también a los "titulares" de dichas vías.
Distinto es sin embargo el ámbito competencial sancionador, para lo cual hay que poner en relación los artículos 7º y 84-3, siendo que el primero restringe la competencia sancionadora a "las vías de su titularidad" y aunque el segundo hable de las "infracciones cometidas en las vías urbanas", no cabe duda que este conflicto de normas deberá resolverse dando primacía a la norma del ámbito de aplicación de la Ley (art. 7) de la cual es subsidiaria la segunda. Abundando en ello podemos también acudir a las definiciones de la Ley en el Anexo I, en este caso al número 73: "vías urbanas", donde son definidas como "las vías públicas situadas dentro de poblado", por lo que las privadas (aunque sean de uso público por que así lo permita su titular, no dejan de ser, valga la redundancia, privadas.
La conclusión es que el Alcalde carece pues de competencia para sancionar, ya sea por denuncia obligatoria de sus agentes (que no deberían denunciar en una vía que no es de su competencia) como tampoco por denuncia voluntaria con el mismo razonamiento.
No obstante, ante supuestos que encajarían en normas "especiales" (Ley de Seguridad Ciudadana, leyes de Accesibilidad -plazas para discapacitados en concreto- u otras que tuviesen lugar en recintos privados de uso público como centros comerciales o similares) cabe que la intervención pueda llevarse a efecto con arreglo a las disposiciones de las mismas, si bien el resultado suele ser mucho más gravoso para el responsable de las infracciones.
Espero haber podido ayudarte.
lalfonso
SOBRE COMPETENCIA EN VÍAS PRIVADAS
Hola a todos,
Con relación al tema que nos ocupa, hay que tener en cuenta en cuanto a sancionar a conductores en un estacionamiento p.ejem., del Carrefour,Lidl etc., lo que se dicta en la SENTENCIA Nº 25/2016 del Juzgado de Lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Barcelona, en cuanto a la titularidad de las vías y quienes son competentes para sancionar.
En dicha sentencia, se dice que el Ayuntamiento no tiene potestad para multar un vehículo estacionado en una plaza de aparcamiento dentro de un centro comercial, área fuera de su competencia municipal. Se trata del estacionamiento por un particular en una zona reservada para el estacionamiento de personas con minusvalías.
Si bien merece el absoluto rechazo social y personal, tratándose de una "conducta manifiestamente desviada", el recinto comercial, el aparcamiento de un establecimiento, aún al aire libre, es un espacio de titularidad privada.
La Sentencia alude al Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al R.G.C., para indicar que los municipios tienen atribuciones de ordenación y control del tráfico, y parada y estacionamiento, "en vías urbanas de su titularidad".
La actuación administrativa en este caso, resulta contraria a derecho por la falta de potestad administrativa. La falta de competencia municipal es "manifiesta y ostensible", según declara el Magistrado.
Le corresponde al titular de dichas instalaciones privadas la gestión y canalización del Trafico.
Un Saludo a todos!!
borde
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Pués no estoy de acuerdo con el magistrado. Es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios? Si, cualquiera con su coche puede entrar a ese recinto abierto sea cubierto o no, otra cosa sería el aparcamiento de una urbanización en la que existe una garita de control o entrada con pases,autorizaciones, barrera reguladora de acceso, etc. Este magistrado la verdad nada me ha enseñado.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Sin embargo la sentencia está bien fundamentada. El problema es que la ley para calificar a una vía como urbana exige que sea pública (ver definición 73 del Anexo I) y por ello el ayuntamiento no tiene competencias en esas vías.pl_ibi_03079050 escribió:Pués no estoy de acuerdo con el magistrado. Es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios? Si, cualquiera con su coche puede entrar a ese recinto abierto sea cubierto o no, otra cosa sería el aparcamiento de una urbanización en la que existe una garita de control o entrada con pases,autorizaciones, barrera reguladora de acceso, etc. Este magistrado la verdad nada me ha enseñado.
El juez se limita a aplicar una ley que nunca ha querido regular las actuaciones en vías privadas que utilizan una colectividad indeterminada de usuarios.
La solución: mejorar la ley.
amando
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Creo que trata de diferenciar dos conceptos:
Por un lado el tema de la función de ordenar, dirigir, señalizar y demás relativas al trafico/circulación, desempeñadas por la PL, al cual sería de aplicación el art.2 de LSV (ámbito de aplicación) y art.1 RGC (Ámbito de aplicación).
Y por otro lugar, la competencia sancionadora, que corresponde a los municipios (art.7 LSV), y que solo gozan para vías publicas de su titularidad, careciendo por tanto de tal competencia para las vías privadas, independientemente de su ámbito de utilización (determinada/indeterminada).
Vendría a ser como cuando se formula una denuncia en una vía que no es de su ámbito (GC-vía urbana / PL-vía interurbana), y tiene que remitirla al órgano sancionador competente (Jefatura trafico / Ayuntamiento).
Pongo un enlace de un hilo similar para que echéis un ojo y saquemos conclusiones...
Estacionamiento privado de uso publico
Por un lado el tema de la función de ordenar, dirigir, señalizar y demás relativas al trafico/circulación, desempeñadas por la PL, al cual sería de aplicación el art.2 de LSV (ámbito de aplicación) y art.1 RGC (Ámbito de aplicación).
Y por otro lugar, la competencia sancionadora, que corresponde a los municipios (art.7 LSV), y que solo gozan para vías publicas de su titularidad, careciendo por tanto de tal competencia para las vías privadas, independientemente de su ámbito de utilización (determinada/indeterminada).
Vendría a ser como cuando se formula una denuncia en una vía que no es de su ámbito (GC-vía urbana / PL-vía interurbana), y tiene que remitirla al órgano sancionador competente (Jefatura trafico / Ayuntamiento).
Pongo un enlace de un hilo similar para que echéis un ojo y saquemos conclusiones...
Estacionamiento privado de uso publico
jordipol
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Siguiendo con el tema... una autopista de peaje (ej Ap7), que consideración tendría!!!
- via privada de uso publico.
- via publica de gestion privada.
- via privada de uso publico.
- via publica de gestion privada.
jordipol
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Proposición no de Ley, para reforma del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV).
Proposición reforma
Proposición reforma
jordipol
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
UN accidente, dentro del parking, sería obligatorio hacer atestado, si no hay conformidad?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Yo creo que dicha sentencia confunde la responsabilidad de la señalización, con la vigilancia de la misma, aunque en el RDL 6/2015 lo expresa bastante claro. Si fuese así no podríamos denunciar en la mitad de los sitios por ser de titularidad privada, y yo podría ir por el parquing de cualquier centro comercial borracho y sin carnet, mientras ellos me dejen...
Por lo tanto cualquier parquing, descampado, acera, reservado etc. mientras este usado por una colectividad indeterminada de usuarios o sea de uso común (incluso en los que hay barreras, ya que cualquier persona puede ir coger el ticket y pasar).
Personalmete se de hechos que se ha intervenido en el parquing de establecimientos, aun con barrera, tanto administrativamente como judicialmente.
Por lo tanto cualquier parquing, descampado, acera, reservado etc. mientras este usado por una colectividad indeterminada de usuarios o sea de uso común (incluso en los que hay barreras, ya que cualquier persona puede ir coger el ticket y pasar).
Personalmete se de hechos que se ha intervenido en el parquing de establecimientos, aun con barrera, tanto administrativamente como judicialmente.
Chafahormigas
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
Cada situación es diferente.... en cuanto a alcoholemias podrás
encontrar sentencias condenatorias y absolutorias...
> Sentencia1 En esta se desprende que puede NO ser de aplicación la vía administrativa, en un "garaje"...
Por contra, parece que si puede ser de aplicación la vía penal, siempre que en este ultimo caso, "represente un potencial peligro para la seguridad del tráfico", con relación a otros usuarios, aunque se trate de una vía privada (ej: garaje comunitario).
En el ámbito penal, quizás no exista tanto esa limitación territorial de vía publica/privada, respecto de los DCSV, requiriendo mas bien la existencia o no de una puesta en peligro del Bien Jurídico Protegido (Seguridad del trafico), encontrando por el contrario alguna referencia en otras sentencias que establecen que en un garaje privado, de uso particular, el cual solo utilizas tu, no existe dicha puesta en peligro.
Pd: Con vuestro permiso, dejo algún caso de cierta similitud...
1.- Detenido un hombre por conducción temeraria en el aparcamiento de C.C.GranCasa
2.- Detenido tras chocar y dañar varios coches en un parking de Yecla al conducir bebido
3.- Detenido por arrollar a dos personas en el parking de una discoteca
4.- Detenido un conductor francés por realizar trompos en el parking de una discoteca de Urdax
5.- Un conductor se estrella contra la barrera de un aparcamiento en el "ECI" Palma
encontrar sentencias condenatorias y absolutorias...
> Sentencia1 En esta se desprende que puede NO ser de aplicación la vía administrativa, en un "garaje"...
- Código:
Art.2 Ámbito de aplicación (LSV)
....y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
- Código:
Art.1.2c Ámbito de aplicación (RGC)
- Código:
"No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes".
Por contra, parece que si puede ser de aplicación la vía penal, siempre que en este ultimo caso, "represente un potencial peligro para la seguridad del tráfico", con relación a otros usuarios, aunque se trate de una vía privada (ej: garaje comunitario).
En el ámbito penal, quizás no exista tanto esa limitación territorial de vía publica/privada, respecto de los DCSV, requiriendo mas bien la existencia o no de una puesta en peligro del Bien Jurídico Protegido (Seguridad del trafico), encontrando por el contrario alguna referencia en otras sentencias que establecen que en un garaje privado, de uso particular, el cual solo utilizas tu, no existe dicha puesta en peligro.
Pd: Con vuestro permiso, dejo algún caso de cierta similitud...
1.- Detenido un hombre por conducción temeraria en el aparcamiento de C.C.GranCasa
2.- Detenido tras chocar y dañar varios coches en un parking de Yecla al conducir bebido
3.- Detenido por arrollar a dos personas en el parking de una discoteca
4.- Detenido un conductor francés por realizar trompos en el parking de una discoteca de Urdax
5.- Un conductor se estrella contra la barrera de un aparcamiento en el "ECI" Palma
jordipol
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
jordipol escribió:Siguiendo con el tema... una autopista de peaje (ej Ap7), que consideración tendría!!!
- via privada de uso publico.
- via publica de gestion privada.
Pues va a traer cola esta sentencia.
Le doy la razón al magistrado y faltaría la definición de vía pública que no figura, que no es lo mismo vía de uso público que vía pública, por lo que las sanciones en vías privadas (algunas autopistas) debería llevar el mismo camino que la sanción que nos ocupa, ya que como bien dice el magistrado a los municipios les corresponde la sanción en vías de su titularidad según el artículo 7, y al Ministerio del interior en las vías interurbanas según el artículo 5, y una vía interurbana es una vía publica según su definición.
Dantes
Re: (#Consulta) Ordenación del trafico en recinto privado.
NOVEDAD IMPORTANTE:
Respuesta oficio de la DGT a la Jefatura provincial de tráfico de Madrid 03/04/2017.
Muy interesante:
..."Por lo tanto, a la vista de los antecedentes anteriores, nada impide sancionar a los conductores de vehículos que infrinjan las normas de tráfico en espacios y centros de titularidad privada pero de uso público, como son los centros comerciales, grandes superficies y hospitales, siempre que la utilización del estacionamiento sea realizada por por una colectividad indeterminada de usuarios"...
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agustin234
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