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(#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
Hooola… os pongo en situación a ver si me podéis ayudar, una señora llama a la P.L. denunciando que en su plaza de garaje hay un vehículo en aparente estado de abandono, ella supone que es del antiguo arrendatario de la plaza de garaje que actualmente reside en Marruecos, y quiere que el ayuntamiento lo retire como vehículo abandonado. Mis preguntas son, puede un Ayuntamiento retirar un vehículo abandonado de un garaje privado?
Si el Ayuntamiento no puede, que puede hacer la propietaria de la plaza de garaje si el propietario del vehículo reside en Marruecos?
Muuuchas gracias de antemano.
xalspol
Re: (#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
No puede la pl por simple requerimiento de la mujer llevarse el vehículo. La solución sería, llamar a la policía local explicar la situación, e intentar localizar al propietario. En caso de no ser posible, confeccionar informe, e informar a la señora, que ha sido imposible localizar al propietario, comparecer o aportar datos en policía nacional, e informar además a la señora, que tiene que interponer una denuncia en policía nacional,O GC depende de la localidad, por coacciones, su señoría, en vista de los hechos, (resumiendo ) pedirá el auxilio de las ffccs, en este caso pl, quien mediante la grúa, entrará en la propiedad y retirará el vehículo, removiendo el obstáculo que le impide a la señora ejercer su derecho e impidiendo la continuación de la Comisión del delito. Un saludo
Romeozgz
Re: (#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
Romeozgz escribió:No puede la pl por simple requerimiento de la mujer llevarse el vehículo. La solución sería, llamar a la policía local explicar la situación, e intentar localizar al propietario. En caso de no ser posible, confeccionar informe, e informar a la señora, que ha sido imposible localizar al propietario, comparecer o aportar datos en policía nacional, e informar además a la señora, que tiene que interponer una denuncia en policía nacional,O GC depende de la localidad, por coacciones, su señoría, en vista de los hechos, (resumiendo ) pedirá el auxilio de las ffccs, en este caso pl, quien mediante la grúa, entrará en la propiedad y retirará el vehículo, removiendo el obstáculo que le impide a la señora ejercer su derecho e impidiendo la continuación de la Comisión del delito. Un saludo
Compañer@ las coacciones, creo que en este supuesto no se dan. Vehículo según de un antiguo arrendatario que reside en Marruecos, tiene toda la pinta de vehículo abandonado. Habrá que mirar la situación administrativa del vehículo, contactar con el propietario, pero creo que esto es una cosa que le compete más al presidente de la comunidad, que en otro extremo lo puede sacar a la calle...
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
Lo más práctico, es sacarlo de noche con una grua a la vía pública, y dejarlo allí.
Panchovilla
Vehúclo abandonado
sprint escribió:Romeozgz escribió:No puede la pl por simple requerimiento de la mujer llevarse el vehículo. La solución sería, llamar a la policía local explicar la situación, e intentar localizar al propietario. En caso de no ser posible, confeccionar informe, e informar a la señora, que ha sido imposible localizar al propietario, comparecer o aportar datos en policía nacional, e informar además a la señora, que tiene que interponer una denuncia en policía nacional,O GC depende de la localidad, por coacciones, su señoría, en vista de los hechos, (resumiendo ) pedirá el auxilio de las ffccs, en este caso pl, quien mediante la grúa, entrará en la propiedad y retirará el vehículo, removiendo el obstáculo que le impide a la señora ejercer su derecho e impidiendo la continuación de la Comisión del delito. Un saludo
Compañer@ las coacciones, creo que en este supuesto no se dan. Vehículo según de un antiguo arrendatario que reside en Marruecos, tiene toda la pinta de vehículo abandonado. Habrá que mirar la situación administrativa del vehículo, contactar con el propietario, pero creo que esto es una cosa que le compete más al presidente de la comunidad, que en otro extremo lo puede sacar a la calle...
Dentro de una propiedad privada, sólo puede ser retirado por mandato de un juez, y eso sólo puede hacerse mediante o bien, una denuncia por coacciones, por impedir sin estar legítimamente autorizado a otro a hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a hacer lo que no quiere, le impide utilizar su plaza de garaje, ( lo mismo, que la pareja que le cambia la cerradura a su pareja, y le impide acceder a la vivienda de ambos ), coacción que se ejerce sin violencia o intimidación, por lo tanto delito leve, la otra posibilidad es , la figura penal tipificada en el 245.2, usurpación de inmueble ( Una plaza de garaje lo es ). Cualquiera de las dos vías son acertadas , no obstante, no somos nosotros quienes tipificaremos la acción finalmente, pero todo pasa por vía penal, la vía administrativa no tiene cabida, más allá del intento por localizar al propietario, y la obligación de mediar en conflictos privados que tenemos, (art 38. 3.a y 53.I de la Ley de FFCCS, dependiendo del cuerpo ) Pero no somos quien para obligar a retirar el vehículo de una propiedad privada, de la que desconocemos además si dicha ocupación, puede estarse llevando a cabo mediante título justo. Sacar el coche por la noche con la grúa... con todos mis respetos, es una barbaridad, y el mando que autorizase eso se podría meter en un buen lío.
Romeozgz
Re: (#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
A ver que me lea otra vez el mensaje del compañero…
Señora llama a la P.L. denunciando que en su plaza de garaje hay un vehículo en aparente estado de abandono… Ella supone que es del antiguo arrendatario de la plaza de garaje que actualmente reside en Marruecos.
Bien, la señora es propietaria de la plaza que tenía arrendada. Faltando datos y sin saber como es el título, el vehículo, tiene (según se plasma) síntomas de estar abandonado, lo que a mi parecer excluye que el sujeto quiera hacer una usurpación o coacción. Deberemos ver el elemento subjetivo del propietario, esto es, presencia de dolo, es decir, voluntad de realizar la usurpación/coacción y procurarse una utilidad o provecho económico.
Como he dicho, la policía podrá localizar al dueño, informarle de la anomalía y solicitarle la retirada, pues el garaje según se desprende no es de su propiedad. Recordemos que una de nuestra competencias es Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando seamos requeridos para ello (art. 53.1 i Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), por tanto, estamos obligados a intervenir .
Otra posibilidad será que al ser un garaje privado, los propios vecinos contraten el Servicio de una Grúa particular, y saquen de allí ese automóvil, máxime cuando se está convirtiendo en un foco de suciedad, según parece ¿no?
No obstante (según haría), antes de sacarlo, si yo fuera la señora; me pondría en contacto con el Ayuntamiento por escrito, haciéndole ver esta anomalía para, que cuando se procediera a sacar el vehículo del garaje, este proporcionara si procediere un lugar de custodia.
Así la AP Madrid 7-12-11, plasma que un presidente, unilateralmente, mandó retirar vehículos en evidente estado de abandono de un garaje por el riesgo de insalubridad. No pidió siquiera permiso a la Comunidad y la Sala le dio la razón al actuar en beneficio de la comunidad.
Señora llama a la P.L. denunciando que en su plaza de garaje hay un vehículo en aparente estado de abandono… Ella supone que es del antiguo arrendatario de la plaza de garaje que actualmente reside en Marruecos.
Bien, la señora es propietaria de la plaza que tenía arrendada. Faltando datos y sin saber como es el título, el vehículo, tiene (según se plasma) síntomas de estar abandonado, lo que a mi parecer excluye que el sujeto quiera hacer una usurpación o coacción. Deberemos ver el elemento subjetivo del propietario, esto es, presencia de dolo, es decir, voluntad de realizar la usurpación/coacción y procurarse una utilidad o provecho económico.
Como he dicho, la policía podrá localizar al dueño, informarle de la anomalía y solicitarle la retirada, pues el garaje según se desprende no es de su propiedad. Recordemos que una de nuestra competencias es Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando seamos requeridos para ello (art. 53.1 i Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), por tanto, estamos obligados a intervenir .
Otra posibilidad será que al ser un garaje privado, los propios vecinos contraten el Servicio de una Grúa particular, y saquen de allí ese automóvil, máxime cuando se está convirtiendo en un foco de suciedad, según parece ¿no?
No obstante (según haría), antes de sacarlo, si yo fuera la señora; me pondría en contacto con el Ayuntamiento por escrito, haciéndole ver esta anomalía para, que cuando se procediera a sacar el vehículo del garaje, este proporcionara si procediere un lugar de custodia.
Así la AP Madrid 7-12-11, plasma que un presidente, unilateralmente, mandó retirar vehículos en evidente estado de abandono de un garaje por el riesgo de insalubridad. No pidió siquiera permiso a la Comunidad y la Sala le dio la razón al actuar en beneficio de la comunidad.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
vehiculo en zona privada
Yo creo que la opción correcta es la que yo aporto, pero bueno, puede ser que no sea la única, en mi ciudad es la que se utiliza, y yo ya intervenido en estos casos.
No obstante, para que la acción del presidente de la comunidad, haya acabado en la Audiencia, aunque haya sido absuelto, muy correcta no debe de ser.
Un saludo
No obstante, para que la acción del presidente de la comunidad, haya acabado en la Audiencia, aunque haya sido absuelto, muy correcta no debe de ser.
Un saludo
Romeozgz
Opinión
Hola a tod@s, por parte de PL se podría intentar localizar al titular del vehículo.
En caso negativo, según me informó en una ocasión un abogado y administrador de fincas, la propietaria de la plaza de garaje, podría interponer denuncia por usurpación de bien inmueble, y ya le correspondería a su señoría ordenar la retirada del vehículo de la plaza de garaje.
En caso negativo, según me informó en una ocasión un abogado y administrador de fincas, la propietaria de la plaza de garaje, podría interponer denuncia por usurpación de bien inmueble, y ya le correspondería a su señoría ordenar la retirada del vehículo de la plaza de garaje.
igallardo
Re: (#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
Hola compañeros en mi criterio yo lo que hora es intentar contactar con el titular, y si la busqueda es infructuosa siempre tenemos a mano la 4/2015 en su arto. 37.7 .
La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal."
Hecho esto se puede retirar he intervenir el vehículo por el arto. 39.2.b de la misma ley, se traslada al deposito y se contacta con el propietario... si también es infructuoso el contacto con el titular, pues pasados los términos establecidos para la recuperación del vehículo imagino que el ayuntamiento lo podrá tratar para su destrucción.
La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal."
Hecho esto se puede retirar he intervenir el vehículo por el arto. 39.2.b de la misma ley, se traslada al deposito y se contacta con el propietario... si también es infructuoso el contacto con el titular, pues pasados los términos establecidos para la recuperación del vehículo imagino que el ayuntamiento lo podrá tratar para su destrucción.
LEOPAC81
OPINIÓN
Buenas tardes a tod@s, tras lectura del supuesto por usurpación de un bien inmueble(plaza de garaje) que se da en un parking privado por el estacionamiento de forma continuada de un vehículo cuyo titular no es posible su localización pues al parecer esta en Marruecos o vaya Ud. a saber, decir;
*como bien se ha dicho estamos ante lo establecido por el articulo 53.1.i, de la LO. 2/86 de FCS, la de cooperar ante el requerimiento por conflictos privados.
*verificar si el vehículo esta dado de baja definitiva o no y, si está en posesión del correspondiente seguro obligatorio, datos para fundamentar ante DGT, estado que presenta el vehículo y comprobación si figura o no sustraído.
*el articulo 106.b de la Ley de tráfico, "cuando permanezca estacionado por un periodo superior a 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula", esta lectura hace prever la posibilidad de la retirada del vehículo de la plaza previa comunicación por parte del propietario de la plaza a tráfico(la retirada tras la disposición de tráfico por cuenta del propietario del garaje), esto sería uno de los pasos que realizaría siendo claro está el propietario de la plaza. Se que la aplicación de la Ley establece en vía pública o caminos o terrenos de titularidad privada de uso indeterminado de una colectividad de usuarios, aun así se lo haría llegar por escrito a Tráfico.
*en un curso de P.S.Ciudadana se estableció la posibilidad de denunciar esta causa al titular del vehículo, por el articulo 37.7 "ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, contra la voluntad de su titular". El vehículo por su abandono, estado, perdidas de aceite, gasolina..., insalubridad y riesgo para la comunidad.
*por otro lado, dado el perjuicio económico que se supone le estaría causando al titular de la plaza de garaje el que le estén usurpando su propia plaza de estacionamiento de su vehículo y, por ello hubiese tenido que alquilar otra plaza de parking para estacionar el suyo propio, presentar el titular de la plaza de garaje una demanda civil ante el juzgado de instancia por esos hechos, haciendo constar todo lo relatado en los puntos anteriores, haciendo ver de todas las maniobras realizadas por el titular interesad@ de recuperar su plaza de garaje, solicitando por ello el tratamiento residual del vehículo.
El último paso es el que he realizado cuando se me ha dado este caso junto con la de comprobar situación administrativa de vehículo, titularidad y posible localización del titular del vehículo(por si viviese en la zona), así como si hubiese interés policial sobre el vehículo. No descarto la próxima vez denunciar a la Ley Org. 4/2015.
Un saludo a tod@s. Una gran web donde estoy reciclando con la lectura de los temas policiales expuestos. Gracias
Gortega
DUDA ILICITO EN PROPIEDAD PRIVADA
En mi experiencia, de este tipo de casos, de ocupaciones de propiedades privadas, siempre remitimos al perjudicado a presentar denuncia penal, aparte claro de la que correspondiera y quisiera reclamar via demanda civil.
Nos han sucedido diferentes casos en parking privados y en serventias y servidumbres.
Tengo conocimiento de que el juzgado ha intervenido y condenado (multas de poca cantidad), y las resoluciones que he visto han sido siempre por delito leve de coacciones.
Nos han sucedido diferentes casos en parking privados y en serventias y servidumbres.
Tengo conocimiento de que el juzgado ha intervenido y condenado (multas de poca cantidad), y las resoluciones que he visto han sido siempre por delito leve de coacciones.
david1979
Re: (#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
Un garaje privado no es de aplicación la LSV, no es una vía de uso pública, ni es una vía privada de uso por una colectividad indeterminada de usuarios. Al garaje, según entiendo, sólo pueden acceder los propietarios o los autorizados por éstos.Gortega escribió:*el articulo 106.b de la Ley de tráfico, "cuando permanezca estacionado por un periodo superior a 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula", esta lectura hace prever la posibilidad de la retirada del vehículo de la plaza previa comunicación por parte del propietario de la plaza a tráfico(la retirada tras la disposición de tráfico por cuenta del propietario del garaje), esto sería uno de los pasos que realizaría siendo claro está el propietario de la plaza. Se que la aplicación de la Ley establece en vía pública o caminos o terrenos de titularidad privada de uso indeterminado de una colectividad de usuarios, aun así se lo haría llegar por escrito a Tráfico.
En mi opinión, nos encontramos ante un conflicto privado de naturaleza civil o mercantil. La propietaria de la plaza de garaje no es la usuaria de la plaza, ya que el usuario lo es (supuestamente) en virtud de contrato privado de arrendamiento (ya sea verbal o formalizado por escrito).
Ante incumplimientos de contrato, hay que acudir a la jurisdicción civil y será el Juez quien determine que hacer con el vehículo y con el perjuicio causado (meses ocupando la plaza sin abonar la mensualidad).
Si la señora propietaria, por su cuenta y riesgo decide contratar una grúa particular, sacar el vehículo de su plaza y dejarlo en la vía pública, podría incurrir en una realización arbitraria del propio derecho.
yorchipl
Re: (#Consulta) Vehículo abandonado en garaje privado.
La forma de abordar la cuestión no es desde el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sino desde la normativa sobre residuos, ya que como se indica los vehículos se encuentran en una parcela privada.
Partiendo de este hecho, lo primero que debe señalarse es que un vehículo abandonado tiene la consideración legal de residuo doméstico, tal y como se señala en el artículo 3 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y terrenos contaminados. Y de acuerdo con esta misma norma, corresponde al propietario o poseedor de residuos bien encargarse directamente o por un tercero de su tratamiento, bien entregándolo a una entidad pública o privada de economía social para su tratamiento (art. 17). Sólo si se encontrara en una vía pública de titularidad municipal sería el Ayuntamiento el encargado del tratamiento caso de no localizarse al propietario o de que este no lo hiciera, pero sólo en las vías de su titularidad, lo que excluye, por ejemplo, los abandonados en cañadas (de competencia autonómica) o cauces de ríos (competencias de las confederaciones hidrográficas), en tanto que sería la correspondiente administración la posesora del residuo y responsable de su tratamiento. Y a estos efectos resulta indiferente que la parcela esté o no vallada, o sea accesible o no, porque lo que genera la obligación sobre el tratamiento del residuo es la titularidad del residuo o del poseedor de éste, que en el caso de la parcela será siempre el titular de ésta.
De acuerdo con esto, resulta claro que ninguna obligación tiene el Ayuntamiento (y tampoco la Policía Local) en cuanto a la retirada del vehículo de la parcela para su tratamiento, obligación que corresponde al poseedor del residuo, esto es, el titular de la parcela donde se encuentra.Todo ello claro está cuando no ocupe plaza genérica de parkin que no corresponda a otro titular legítimo.
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agustin234
VEHICULO EN GARAJE PRIVADO
Artículo 53.1.i) de la Ley Orgáni<:a 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.• Artículo 245.2 del Código Penal.• Artículo 37.7 de la LO. 4/2015, de protección de la Seguridad CiudadanaSe especificará, que la labor policial secentrará, al tratarse de un espacio privado y en principio y como regla general de un conflictoprivado (salvo que resulten muy nítidas las características del delito de usurpación o de lainfracción administrativa del art 37.7 de la LO 4/2015), en la locallza~lón del propietariodel vehículo, a fin de dar cuenta del conflicto e intentar su más pronta soluciónamistosa.El CMC realizará las gestiones oportunas para localizar al propietario del vehículorecurriendo tanto a los registros de la DGT como a los municipales (Padrón, Vehículosy Terceros, de hacienda-) y I caso de ser necesario, recabará la colaboración de otros Cuerpos Policiales.Contactado el propietario se le dará cuenta de la situáción y se le solicitarán las oportunas explicaciones al respecto de los siguientes extremos:• Razón de la ocupación de la plaza• Título o condición que pudiera amparar tal ocupación• Medio de acceso al garaje y persona que se lo ha facilitado• Consecuencias jurídicas de la ocupación (infracción o delito)• Se le requerirá para que comparezca de manera inmediata en el garaje en orden a retirar el vehículo de manera inmediata.• Se informara al titular o requirente del resultado de las gestiones. Se le requerirá para que comparezca de manera inmediata en el garaje.A la vista de las explicaciones dadas por el ocupante, se adoptará una de estas soluciones:• Si se considera una ocupación casual se cierra la actuación.• · Si se aprecia una posible comisión del delito del art 245.2 del CP o de la infracción del art 37.7 de la LO 4/2015 enviar recurso PolicialSi no se consigue contactar con el propietario una vez realizadas todas las gestiones posibles para su localización, tanto por los medios policiales propios como por los ajenos, se formulará una denuncia del art. 37.7 LOPSC y se dejará copia en el parabrisas del vehículo junto con una nota conminativa para contactar con el CMC, y, asimismo,se procederá a la retirada a depósito municipal del vehículo ocupante. En el momento de retirarse el vehículo se procederá a dejar un cartel en el suelo del garaje contiguo a la parcela ocupada o, en su caso, en la columna contigua a la plaza, en el que conste MARCA,MODELO y MATRICULA, así como la siguiente leyenda:\"RETIRADO A DEPÓSITO MUNICIPAL POR OCUPACIÓN DE PLAZA AJENA.CONTACTE CON LA POLICIA MUNICIPAL Tfno..Si hay pruebas de dolo... se oficiaría a posteriori. escribió:Romeozgz escribió:No puede la pl por simple requerimiento de la mujer llevarse el vehículo. La solución sería, llamar a la policía local explicar la situación, e intentar localizar al propietario. En caso de no ser posible, confeccionar informe, e informar a la señora, que ha sido imposible localizar al propietario, comparecer o aportar datos en policía nacional, e informar además a la señora, que tiene que interponer una denuncia en policía nacional,O GC depende de la localidad, por coacciones, su señoría, en vista de los hechos, (resumiendo ) pedirá el auxilio de las ffccs, en este caso pl, quien mediante la grúa, entrará en la propiedad y retirará el vehículo, removiendo el obstáculo que le impide a la señora ejercer su derecho e impidiendo la continuación de la Comisión del delito. Un saludo
Compañer@ las coacciones, creo que en este supuesto no se dan. Vehículo según de un antiguo arrendatario que reside en Marruecos, tiene toda la pinta de vehículo abandonado. Habrá que mirar la situación administrativa del vehículo, contactar con el propietario, pero creo que esto es una cosa que le compete más al presidente de la comunidad, que en otro extremo lo puede sacar a la calle...
manu73
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