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(Consulta) Concierto en recinto privado sin autorización del Ayuntamiento.
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
Página 1 de 1.
(Consulta) Concierto en recinto privado sin autorización del Ayuntamiento.
Buenas compañeros, me gustaría plantearos un problema a ver si me podéis echar una mano y comentarme todo lo que sepáis sobre el caso. Voy bastante escaso de conocimientos en cuanto a Policia Administrativa. Dejo a continuación lo que sucedió hace unos días:
Viernes día 31/10/2014 a las 22:00h nos enteramos extraoficialmente que se va a celebrar un concierto en un local privado situado en una zona industrial próxima al centro de la población. El Ayuntamiento no ha autorizado el concierto puesto que no se ha pedido ningún tipo de permiso.
A las 01:30h recibimos una llamada de una persona asistente al concierto que informa de una pelea. Se dirigen al lugar diferentes patrullas y encuentran a varias personas (bajo los efectos del alcohol) discutiendo y amenazándose. Se consigue apaciguar las partes y cuando ya se ha solucionado el problema se puede ver que el concierto se está realizando en una nave privada que hay en un polígono privado (que no está delimitado el acceso para entrar a él). Que en el interior se encuentran unas 1000 personas y no hay ambulancia, controlador de acceso titulado ni ningún tipo de seguridad. Vuelvo a repetir que no se ha hecho ninguna solicitud ni comunicado al Ayuntamiento. Para acceder al concierto se cobra una entrada que vale 10€.
Durante la noche se hacen gestiones y se pueden ver en diferentes perfiles de la red social Facebook y carteles colgados por la población, el anuncio de dicho concierto y lo mejor de todo UTILIZANDO EL LOGOTIPO DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLACIÓN, sin estar patrocinado ni haber recibido ningún permiso por parte de el. El evento és convocado por el Grupo de Castellers de la población y la nave es suya.
Quiero recalcar que nosotros no tenemos conocimiento que este concierto se lleva a cabo sin permiso y sin autorización hasta dos días después y por este motivo no entramos al trapo. Imaginaos la cara que se nos quedó...
Ahora os plantearé unas preguntas a ver si me las podéis responder, de todas maneras me gustaría también que me dierais vuestra opinión y punto de vista.
- ¿Se puede realizar el concierto en un recinto privado sin hacer ningún tipo de comunicación? (Yo no lo creo...)
- ¿En caso que la respuesta sea negativa, que denuncias cabrían por todos los incidentes ocasionados y descritos? (No disponer de personal sanitario, tienen un bar en el interior del local donde se vende alcohol, no hay controladores de acceso, etc.)
- ¿Para quien irían dirigidas las denuncias y donde se tramitarían? Repito que ha sido convocado por el grupo de Castellers de la población y el Ayuntamiento no tenía conocimiento.
- ¿Se les puede interponer alguna denuncia o cursar una sanción por utilizar el logotipo del Ayuntamineto sin permiso?
- ¿En caso que se hubiese sabido de la organización del concierto sin autorización, se podría haber desalojado la nave?
MUCHÍSIMAS GRACIAS. Me parece que me he "flipado" un poquito y esto mas que una duda parece un caso práctico.
r534
Re: (Consulta) Concierto en recinto privado sin autorización del Ayuntamiento.
De momento puedes mirar este tema anterior a ver si te sirve de ayuda;
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Concierto en recinto privado sin autorización del Ayuntamiento.
Quiero matizar que el local no está destinado ni acondicionado a realizar conciertos sino que el grupo de Castellers lo tiene para entrenar.
r534
RE:
Mira si el ayuntamiento tiene una ordenanza municipal tipo convivencia ciudadana y protección del paisaje urbanistico.
La actuación es como si fuera un bar actuando como tal sin ningún tipo de permiso. Se tendría que mirar ordenanzas municipales y ley de establecimientos o espectaculos públicos . Se debería comprobar que tipo de licencia tiene el local o si carece de esta , si los organizadores han alquilado el local sería interesante que aportaran el contrato. Luego pues hacer constar las medidas de seguridad tales como extintores , luces de emergencias , salidas de emergencia , control de acceso , si tienen licencia para vender bebidas ....identificación de varios clientes sobre todo intentar localizar si hay algún menor entre los asistentes...etc
La actuación es como si fuera un bar actuando como tal sin ningún tipo de permiso. Se tendría que mirar ordenanzas municipales y ley de establecimientos o espectaculos públicos . Se debería comprobar que tipo de licencia tiene el local o si carece de esta , si los organizadores han alquilado el local sería interesante que aportaran el contrato. Luego pues hacer constar las medidas de seguridad tales como extintores , luces de emergencias , salidas de emergencia , control de acceso , si tienen licencia para vender bebidas ....identificación de varios clientes sobre todo intentar localizar si hay algún menor entre los asistentes...etc
camaleón
Re: (Consulta) Concierto en recinto privado sin autorización del Ayuntamiento.
Estimados compañero la respuesta te la hago con lo que entiendo correspondería en la Comunidad Valenciana, pero casi con toda seguridad la normativa Catalana será idéntica.
2- ¿En caso que la respuesta sea negativa, que denuncias cabrían por todos los incidentes ocasionados y descritos? (No disponer de personal sanitario, tienen un bar en el interior del local donde se vende alcohol, no hay controladores de acceso, etc.)
En el acta de infracción por REALIZAR ESPECTÁCULO sin autorización, hay que añadir todas demas infracciones que se observaran en la inspección a poder ser con fotos, contando aproximadamente el aforo, (este es importante por que la cuantía del seguro de responsabilidad civil que debiera tener suscribido -infracción no tenerlo- depende del afoto), y además de las que indicas, existencia de salidas de emergencias, extintores, identificación de trabajadores (posible infracción laboral). etc.
1- ¿Se puede realizar el concierto en un recinto privado sin hacer ningún tipo de comunicación? (Yo no lo creo...)
RESPUESTA, SE PUEDE PERO NO SE DEBE (ESTA PROHIBIDO), eso es infracción a normativa de espectáculos, como mínimo los preceptos de "Realizar espectáculo careciendo de autorización administrativa" y habría que describir en que consiste el espectáculo con todas las observaciones del mismo.
RESPUESTA, SE PUEDE PERO NO SE DEBE (ESTA PROHIBIDO), eso es infracción a normativa de espectáculos, como mínimo los preceptos de "Realizar espectáculo careciendo de autorización administrativa" y habría que describir en que consiste el espectáculo con todas las observaciones del mismo.
2- ¿En caso que la respuesta sea negativa, que denuncias cabrían por todos los incidentes ocasionados y descritos? (No disponer de personal sanitario, tienen un bar en el interior del local donde se vende alcohol, no hay controladores de acceso, etc.)
En el acta de infracción por REALIZAR ESPECTÁCULO sin autorización, hay que añadir todas demas infracciones que se observaran en la inspección a poder ser con fotos, contando aproximadamente el aforo, (este es importante por que la cuantía del seguro de responsabilidad civil que debiera tener suscribido -infracción no tenerlo- depende del afoto), y además de las que indicas, existencia de salidas de emergencias, extintores, identificación de trabajadores (posible infracción laboral). etc.
3- ¿Para quien irían dirigidas las denuncias y donde se tramitarían? Repito que ha sido convocado por el grupo de Castellers de la población y el Ayuntamiento no tenía conocimiento.
La competencia de espectáculos en infracciones graves y muy graves seguro que en Cataluña también es la Generalitat. (Aquí es acta se debe remitir por conducto reglamentario) es decir que el acta, informe ampliatoria y los actuado se debe remitir a la Jefatura del Cuerpo.
La competencia de espectáculos en infracciones graves y muy graves seguro que en Cataluña también es la Generalitat. (Aquí es acta se debe remitir por conducto reglamentario) es decir que el acta, informe ampliatoria y los actuado se debe remitir a la Jefatura del Cuerpo.
4- ¿Se les puede interponer alguna denuncia o cursar una sanción por utilizar el logotipo del Ayuntamineto sin permiso?
En los casos en que el Ayuntamiento haya registrado el logotipo o en su defecto haya regulado la utilización del logo y emblemas oficiales en Ordenanza Municipal si se podrá denunciar al respecto elevando informe de la irregularidad al Ayuntamiento.
En los casos en que el Ayuntamiento haya registrado el logotipo o en su defecto haya regulado la utilización del logo y emblemas oficiales en Ordenanza Municipal si se podrá denunciar al respecto elevando informe de la irregularidad al Ayuntamiento.
- ¿En caso que se hubiese sabido de la organización del concierto sin autorización, se podría haber desalojado la nave?
En nuestra normativa e imagino que la vuestra, LAS MEDIDAS QUE INDICAS SÓLO PUEDEN SER ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTES y no menciona en ningún caso que puedan ser adoptadas por AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Supuestos de adopción de medidas provisionales
La Generalitat o los ayuntamientos podrán adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos de urgencia:
1. Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.
2. Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.
3. Cuando exista riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de personas o bienes, o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.
4. Cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias.
5. Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas.
6. Cuando se carezca del seguro exigido por el artículo xx de la presente ley.
Por si te es útil
En nuestra normativa e imagino que la vuestra, LAS MEDIDAS QUE INDICAS SÓLO PUEDEN SER ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTES y no menciona en ningún caso que puedan ser adoptadas por AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Supuestos de adopción de medidas provisionales
La Generalitat o los ayuntamientos podrán adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos de urgencia:
1. Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.
2. Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.
3. Cuando exista riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de personas o bienes, o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.
4. Cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias.
5. Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas.
6. Cuando se carezca del seguro exigido por el artículo xx de la presente ley.
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agustin234
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