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Mensaje  Satival 20.07.16 11:57

ALCOHOLEMIA EN VÍA PENAL. EL JUICIO RÁPIDO
 
Los delitos contra la seguridad vial y sobre todo por alcoholemia se convierten en cada época vacacional en un quebradero de cabeza para conductores y Fuerzas de Seguridad, solución, dejen el coche en casa. En caso contrario, se pueden encontrar con una condena judicial por un delito, que por una parte han de cumplir y por otra crea unos antecedentes penales que tardan un par de años en cancelarse después de cumplir la pena señalada en el fallo de la sentencia.
 
De todas formas, veamos cuál es el hecho delictivo y el proceso judicial en que se van a ver inmersos quienes infrinjan la normativa.
 
El delito contra la seguridad vial viene tipificado en el Código Penal en sus arts. 379 y siguientes y, concrétamente el de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas está tipificado en el art. 379.2 del Código Penal.
 
CONSECUENCIAS DE LA ALCOHOLEMIA.
 
Visto ya cuál es el delito, veamos sus consecuencias.
 
En primer lugar hay mucha diferencia si el delito se comete porque el agente nos pare el vehículo y demos positivo en el correspondiente control de alcoholemia o se produzca por un accidente de tráfico en el cual provoquemos daños, porque sino hubiera daños nos iríamos a la comisión de un delito por dar positivo en el control de alcoholemia.
 
Veamos cada uno por separado:
 
a) Positivo por alcoholemia en un control policial:
 
En primer lugar, si el alcoholimetro marca más de 0,60 mg/l de aire espirado o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l (si nos realizan un análisis de sangre), vamos a ser citados a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial, con unas posibilidades enormes de ser condenados, salvo que la policía cometa fallos en la tramitación y redacción del atestado. Cuidado con negarse a realizar la prueba de control de alcoholemia o no permitir el análisis de sangre porque el remedio puede ser peor que la enfermedad (art. 383 CP).
 
b) Positivo por alcoholemia tras accidente de tráfico:
 
Quizás es la peor situación, no solo por el riesgo para la vida propia y de los demás, si no que, además no hacemos un buen negocio con ello. En primer lugar, al provocar daños, prácticamente da igual el resultado de el alcoholímetro o del análisis, estando por encima del mínimo permitido, con toda probabilidad seremos citados a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial, pero además, vamos a tener que abonar los daños que hemos producido, ya que es nuestra responsabilidad civil. En un principio, nuestro seguro va a abonar esa responsabilidad civil por los daños producidos, porque la tenemos cubierta, pero el seguro, posteriormente, tiene la posibilidad de reclamarnos por vía civil dicho pago. Con lo que, además de cometer un delito, con su consiguiente condena, tenemos que abonar los daños producidos y, los propios de nuestro vehículo, casi con total seguridad, también habremos de abonarlos.
 
LAS DILIGENCIAS URGENTES POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR ALCOHOLEMIA.
 
A partir de ver cuál es el delito que estamos cometiendo, vamos a pasar a analizar lo que ocurre dentro del juzgado. Hay una sutil diferencia bajo la condición de si se han producido daños o no se han producido.
 
En todo caso se tomará declaración al investigado (imputado), después de leerle sus derechos (arts. 118 o 520 LECrim) y se sacarán sus antecedentes penales y, si es necesario, se solicitará para la defensa del investigado, sino lo ha hecho ya la policía, Abogado del Turno de Oficio a no ser que este haya contratado un Abogado privado.
 
La LECrim hace una excepción en cuanto a la necesidad de Abogado en este tipo de delitos, al dejar renunciar a la asistencia de Abogado al detenido o preso (art. 520.8 LECrim), pero, claro está, lo normal es que ni se detenga ni se esté preso preventivamente por este tipo de delito.
 
Si hubiese daños, también habrá de oír en declaración a los perjudicados (propietarios de otros vehículos, de edificios, material urbano, etc…), después de informales de las diferentes acciones legales que pueden realizar (arts. 109 y 110 LECrim) y, asimismo, citar al juicio, a los responsables civiles directos y subsidiarios (si los hubiere). El responsable civil directo será la compañía aseguradora y el responsable civil subsidiario será el dueño del vehículo infractor, que, también puede ser a la vez perjudicado por los daños producidos en su vehículo por quien conducía ese vehículo (es decir, puede repetir acciones civiles contra el conductor).
 
A partir de aquí es fácil la situación, si el investigado reconoce los hechos en su declaración, mucho mejor para él, a no ser que crea que es inocente con toda seguridad. Si reconoce los hechos, el juicio se celebrará en el mismo Juzgado de Instrucción y en la sentencia, la pena a la que se condene al acusado se verá reducida en un tercio. Pero sólo la pena no la indemnización, la indemnización se abonará completamente. ¿Qué pasa si no reconocen los hechos? Pues que habrá que ir a juicio a un Juzgado de lo Penal y si, le condenan ya no habrá reducción de un tercio de la pena y habrá de cumplirse completamente.
 
Lo normal antes de reconocer o no los hechos, es que el Letrado del investigado hable con el Fiscal e intente rebajar la petición inicial del Ministerio Fiscal en el que va a ser, posteriormente, su escrito de acusación. No lo marca la ley, pero es un procedimiento habitual, dado que puede intervenir en la acusación del Ministerio Fiscal, por ejemplo, la situación patrimonial del investigado.
 
Si hubiese acusación particular, aunque no suele haberla, dado que normalmente el perjuidicado sólo busca el pago de los daños que se le han ocasionado y no va a malgastar dinero en contratar Abogado y Procurador para solicitar lo mismo que va a solicitar el Ministerio Fiscal, se acturaría de la misma manera que con el Ministerio Fiscal.
 
EL JUICIO ORAL.
 
El siguiente punto es el juicio oral, que como hemos visto, si hemos reconocido los hechos se producirá en el mismo Juzgado de Instrucción. Es muy rápido y el encausado (acusado) prácticamente no se entera de nada por diferentes motivos. Uno es la inexperiencia en el mundo jurídico, con mucha habitualidad, y otra es la no conciencia de que lo que se está produciendo es que se le está enjuciando por un delito. De ese enjuiciamiento, se sale con una sentencia condenatoria que habrá de cumplir, eso si, reduciendo la pena en un tercio la pena impuesta.
 
En la sentencia también habrá de señalarse la cuantía de la indemnización que se habrá de abonar a los perjudicados en caso de se hubieran producido daños.
 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
 
Hay que tener en cuenta que este tipo de delitos se siguen tomando muy a la ligera y, estos delitos, crean antecedentes penales que, luego son difíciles de cancelar, más que nada por el tiempo que conlleva (entre el cumplimiento de la pena y la solicitud de cancelación…unos 2 años y 8 meses como mínimo). La pena de multa, que normalmente se impone, no es excesiva, si la comparamos con la administrativa (y habiendo sido condenados por vía penal, administrativamente no nos pueden cobrar la multa, tengámoslo en cuenta), pero las consecuencias si lo son, en principio y, siendo la primera vez, el Ministerio Fiscal no va a solicitar las penas mayores, pero si se producen grandes daños o tenemos antecedentes penales por estos mismos hechos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular nos pueden pedir penas mucho mayores como la de prisión.
 
Aún así, también el Fiscal puede solicitar una pena de trabajos en beneficio de la comunidad tanto como sustitutoria de la de prisión o como pena principal, evitando así la multa, aunque esto último es menos habitual.
 
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Última edición por INFOPOLICIAL el 22.07.16 18:23, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor :-)
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