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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Recuerdo del primer mensaje :
Hola a todos, cuelgo los formularios que he realizado para la instrucción de diligencias tanto por alcoholemia y/o negativa a pruebas de alcohol, así como en los tres supuestos de conducción sin autorización administrativa. Los mismos están actualizados a la legislación vigente y en los que se hace mencion al quebratamiento de inmovilización, que puede ser contitutivo de una infracción a la LSV y sancionado con 200 € y retirada de 4 puntos.
La primera versión que realice de los mismos, está colgada en intranet, en las páginas de la escuela de tráfico.
Espero os sirva de ayuda.
La primera versión que realice de los mismos, está colgada en intranet, en las páginas de la escuela de tráfico.
Espero os sirva de ayuda.
elverano
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Buenos días compañero, si el conductor ebrio no tiene dinero complicado, la actuación la realizaría encaminada a localizar a algún familiar/amigo que viniera por ellos, os tendréis que quedar hasta que se localice a alguien y sino tendréis que prolongar el servicio velando por el interés superior de los menores.
capitan11
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Podrías enviarme esas diligencias ?? No me salen después de tu mensaje. Gracias
luis alberto
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
No aparece el enlace de descarga
infopol
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Hola
Deduzco por los comentarios que es una aportación de agradecer
Mi problema es que no me aparece el enlace de descarga.
Un compañero ha colgado los formularios de alcoholemia, pero agradecería mucho que subiesen el enlace de los relacionados con el Permiso de Conducción y sus respectivos supuestos.
Muchas gracias y buen trabajo
Deduzco por los comentarios que es una aportación de agradecer
Mi problema es que no me aparece el enlace de descarga.
Un compañero ha colgado los formularios de alcoholemia, pero agradecería mucho que subiesen el enlace de los relacionados con el Permiso de Conducción y sus respectivos supuestos.
Muchas gracias y buen trabajo
MABURRO
positivo alcohol en carretera convencional
¿qué hacéis con los de alcoholemia positiva que se hacen en una carretera fuera de la población? Siempre me he preguntado cuando veo a Guardia Civil hacer controles en salidas de la autovía que le pasa al conductor si da positivo, la Guardia Civil no creo que se quede en el lugar hasta que se le pase la mona al conductor, yo al trabajar en población no tengo ese problema.
boyinazo
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Muchas gracias. Grandes aportes
adt468
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Muchas gracias, la verdad que sirven de gran ayuda.Un elverano escribió:Hola a todos, cuelgo los formularios que he realizado para la instrucción de diligencias tanto por alcoholemia y/o negativa a pruebas de alcohol, así como en los tres supuestos de conducción sin autorización administrativa. Los mismos están actualizados a la legislación vigente y en los que se hace mencion al quebratamiento de inmovilización, que puede ser contitutivo de una infracción a la LSV y sancionado con 200 € y retirada de 4 puntos.
La primera versión que realice de los mismos, está colgada en intranet, en las páginas de la escuela de tráfico.
Espero os sirva de ayuda.
Podrías colgar también un modelo de atestado iniciado por accidente, dónde vengan las diligencias respecto al mismo?
Vzquadri
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Muy curradas las diligencias, gracias.
Unas dudillas que hasta el día de hoy aún no me han ocurrido, siempre he hecho un DCST por alcoholemia o sin carnet o negativa pero nunca uno de los anteriores sumado a por ejemplo agresión a los agentes o resistencia o desobediencia.
¿Cómo se harían las diligencias?
Le cambio la lectura de derechos por la lectura larga de detenido, le marco los derechos que quiera y le hago un traspaso de detenido y de diligencias a Guardia Civil (siendo yo Policía Local), tampoco le doy la citación judicial, ¿os ocupáis de la parte de tráfico y una vez terminada presentáis el detenido a G.Civil?
Alguien tiene un modelo de atestado similar omitiendo datos personales, imagino que en plantillas grandes eso está a la orden del día.
¿el abogado lo llamaríamos ya desde el inicio sin esperar a ir al cuartel y si es así que hace el abogado, se presenta primero en dependencias policiales y va después al cuartel? Lo digo por si no es necesario que para las diligencias de DCS del Tráfico se persone pero después en el cuartel sí cuando quede detenido.
Perdón por tanta pregunta pero solo se aprende viendo las cosas alguna vez y en una población pequeña es difícil tener de todo y a menudo.
Unas dudillas que hasta el día de hoy aún no me han ocurrido, siempre he hecho un DCST por alcoholemia o sin carnet o negativa pero nunca uno de los anteriores sumado a por ejemplo agresión a los agentes o resistencia o desobediencia.
¿Cómo se harían las diligencias?
Le cambio la lectura de derechos por la lectura larga de detenido, le marco los derechos que quiera y le hago un traspaso de detenido y de diligencias a Guardia Civil (siendo yo Policía Local), tampoco le doy la citación judicial, ¿os ocupáis de la parte de tráfico y una vez terminada presentáis el detenido a G.Civil?
Alguien tiene un modelo de atestado similar omitiendo datos personales, imagino que en plantillas grandes eso está a la orden del día.
¿el abogado lo llamaríamos ya desde el inicio sin esperar a ir al cuartel y si es así que hace el abogado, se presenta primero en dependencias policiales y va después al cuartel? Lo digo por si no es necesario que para las diligencias de DCS del Tráfico se persone pero después en el cuartel sí cuando quede detenido.
Perdón por tanta pregunta pero solo se aprende viendo las cosas alguna vez y en una población pequeña es difícil tener de todo y a menudo.
boyinazo
FORMATOS DILIGENCIAS
Solo una apreciación. Desde el día 24 de octubre de 2020 está en vigor la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero que te remite a la Recomendación OIML R 126 y que derogó la anterior Orden ITC/3707/2006. También cambia algo cómo deben reflejarse los márgenes de error en los etilómetros en las diligencias, bien sean de primer año o siguientes. En la práctica su aplicación no varía mucho, pero han de expresarse de otra manera los márgenes de error.
Etilómetros primer año y verificación después de reparación:
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,020 mg/l ó 5% del valor de referencia de la concentración de la masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/l, el error máximo permitido será valor de referencia/2 menos 0,9 mg/l para todas las concentraciones mayores a 2,00 mg/l
Etilómetros después del primer año ya operativos:
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,030 mg/l ó 7,5% del valor de referencia de la concentración de la masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/l, el error máximo permitido será valor de referencia x 3/4 menos 1,35 mg/l para todas las concentraciones mayores a 2,00 mg/l
En la práctica no supone mucho cambio, por que dudo mucho que nos encontremos un conductor que supere la tasa de 2,00 mg/l y si os fijáis, como ya apuntó un compañero en otro foro, y que me permito citar textualmente:
Dice que el error máximo permitido, positivo o negativo es 0,030 mg/L o 7,5% (o uno u otro). ¿Y cuándo se aplicará uno y cuándo el otro?
Pues según cálculos, si la tasa arrojada en el etilómetro es de 0.40 mg/L o menor, da igual que apliques uno u otro porque resultará el mismo valor corregido.
Un ejemplo: etilómetro arroja una tasa de 0.38 mg/L. Si le restas 0,030 mg/L nos da una tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Ahora, a ese 0.38 mg/L apliquémosle el error del 7,5 % y nos dará la misma tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Aplicando uno u otro, el resultado corregido es el mismo.
Ahora bien: ¿Qué pasa cuando el etilómetro arroja una tasa por encima de los 0,40 mg/L?
Pues que ya no pasaría como en el caso anterior, ya que aquí dará resultados corregidos distintos según se aplique el 0,030 mg/L o el 7,5%. Y entonces, ¿qué error aplicaremos en este caso cuando la tasa supere los 0.40 mg/L? : Pues sencillamente el más beneficioso para el interesado, que en este caso sería el error del 7,5%.
Que por lo expuesto anteriormente y para afinar y evitar errores con los decimales, cuando arroje una tasa por debajo de los 0.40 mg/L (incluido el 0.40):
se aplicará el error de – 0,030 mg/L, y cuando arroje una tasa por encima de los 0.40 mg/L y hasta los 2 mg/L, aplicaremos el error -7,5% (la tasa corregida en el caso de aplicar el 7,5% se calcula fácilmente multiplicando la tasa que arroje el etilómetro por 0,925).
Un saludo.
Etilómetros primer año y verificación después de reparación:
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,020 mg/l ó 5% del valor de referencia de la concentración de la masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/l, el error máximo permitido será valor de referencia/2 menos 0,9 mg/l para todas las concentraciones mayores a 2,00 mg/l
Etilómetros después del primer año ya operativos:
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,030 mg/l ó 7,5% del valor de referencia de la concentración de la masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/l, el error máximo permitido será valor de referencia x 3/4 menos 1,35 mg/l para todas las concentraciones mayores a 2,00 mg/l
En la práctica no supone mucho cambio, por que dudo mucho que nos encontremos un conductor que supere la tasa de 2,00 mg/l y si os fijáis, como ya apuntó un compañero en otro foro, y que me permito citar textualmente:
Dice que el error máximo permitido, positivo o negativo es 0,030 mg/L o 7,5% (o uno u otro). ¿Y cuándo se aplicará uno y cuándo el otro?
Pues según cálculos, si la tasa arrojada en el etilómetro es de 0.40 mg/L o menor, da igual que apliques uno u otro porque resultará el mismo valor corregido.
Un ejemplo: etilómetro arroja una tasa de 0.38 mg/L. Si le restas 0,030 mg/L nos da una tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Ahora, a ese 0.38 mg/L apliquémosle el error del 7,5 % y nos dará la misma tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Aplicando uno u otro, el resultado corregido es el mismo.
Ahora bien: ¿Qué pasa cuando el etilómetro arroja una tasa por encima de los 0,40 mg/L?
Pues que ya no pasaría como en el caso anterior, ya que aquí dará resultados corregidos distintos según se aplique el 0,030 mg/L o el 7,5%. Y entonces, ¿qué error aplicaremos en este caso cuando la tasa supere los 0.40 mg/L? : Pues sencillamente el más beneficioso para el interesado, que en este caso sería el error del 7,5%.
Que por lo expuesto anteriormente y para afinar y evitar errores con los decimales, cuando arroje una tasa por debajo de los 0.40 mg/L (incluido el 0.40):
se aplicará el error de – 0,030 mg/L, y cuando arroje una tasa por encima de los 0.40 mg/L y hasta los 2 mg/L, aplicaremos el error -7,5% (la tasa corregida en el caso de aplicar el 7,5% se calcula fácilmente multiplicando la tasa que arroje el etilómetro por 0,925).
Un saludo.
lucki
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Buenas no me sale el enlace de las diligencias, lo podrías volver a enviar? Gracias
jose103
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Lo que pasa es que la ITC señala que se despreciar el tercer decimal. Por lo que yo interpreto que tasa de 0,65×0,925=0,60125 y no sería delito porque al despreciarlo no supera el 0,60 mg/l (hablando sólo de tasa). Por tanto utilizaríamos el 0,66mg/l para delito en etilómetros de más de un año.lucki escribió:Solo una apreciación. Desde el día 24 de octubre de 2020 está en vigor la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero que te remite a la Recomendación OIML R 126 y que derogó la anterior Orden ITC/3707/2006. También cambia algo cómo deben reflejarse los márgenes de error en los etilómetros en las diligencias, bien sean de primer año o siguientes. En la práctica su aplicación no varía mucho, pero han de expresarse de otra manera los márgenes de error.
Etilómetros primer año y verificación después de reparación:
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,020 mg/l ó 5% del valor de referencia de la concentración de la masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/l, el error máximo permitido será valor de referencia/2 menos 0,9 mg/l para todas las concentraciones mayores a 2,00 mg/l
Etilómetros después del primer año ya operativos:
El error máximo permitido, positivo o negativo, es 0,030 mg/l ó 7,5% del valor de referencia de la concentración de la masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/l, el error máximo permitido será valor de referencia x 3/4 menos 1,35 mg/l para todas las concentraciones mayores a 2,00 mg/l
En la práctica no supone mucho cambio, por que dudo mucho que nos encontremos un conductor que supere la tasa de 2,00 mg/l y si os fijáis, como ya apuntó un compañero en otro foro, y que me permito citar textualmente:
Dice que el error máximo permitido, positivo o negativo es 0,030 mg/L o 7,5% (o uno u otro). ¿Y cuándo se aplicará uno y cuándo el otro?
Pues según cálculos, si la tasa arrojada en el etilómetro es de 0.40 mg/L o menor, da igual que apliques uno u otro porque resultará el mismo valor corregido.
Un ejemplo: etilómetro arroja una tasa de 0.38 mg/L. Si le restas 0,030 mg/L nos da una tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Ahora, a ese 0.38 mg/L apliquémosle el error del 7,5 % y nos dará la misma tasa ya corregida de 0.35 mg/L. Aplicando uno u otro, el resultado corregido es el mismo.
Ahora bien: ¿Qué pasa cuando el etilómetro arroja una tasa por encima de los 0,40 mg/L?
Pues que ya no pasaría como en el caso anterior, ya que aquí dará resultados corregidos distintos según se aplique el 0,030 mg/L o el 7,5%. Y entonces, ¿qué error aplicaremos en este caso cuando la tasa supere los 0.40 mg/L? : Pues sencillamente el más beneficioso para el interesado, que en este caso sería el error del 7,5%.
Que por lo expuesto anteriormente y para afinar y evitar errores con los decimales, cuando arroje una tasa por debajo de los 0.40 mg/L (incluido el 0.40):
se aplicará el error de – 0,030 mg/L, y cuando arroje una tasa por encima de los 0.40 mg/L y hasta los 2 mg/L, aplicaremos el error -7,5% (la tasa corregida en el caso de aplicar el 7,5% se calcula fácilmente multiplicando la tasa que arroje el etilómetro por 0,925).
Un saludo.
DELTA
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Hola,
Me da error al abrirlo.
Me da error al abrirlo.
kenpomedina
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Hola buenos días compañer@s, antes de nada daros las gracias a todos por los aportes, para los que somos de pueblo chico, estos documentos son oro puro. Si alguien pudiera mandarme, estaría interesado en el atestado mixto cuando también se produce un accidente, intentamos ir mejorando poco a poco, pero en plantillas pequeñas con pocos recursos todo es mas despacio.
Un saludo
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Un saludo
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goroan
Re: (#Formatos) diligencias alcoholemia y por permiso conducción actualizados en pdf rellenable
Me sumo a la petición de goroan. Si hay alguien que pueda subir algo similiar que lo cuelgue, le estaremos muy agradecidos
javito25
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