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Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
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breton
INFOPOLICIAL
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
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INFOPOLICIAL
Re: Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
- Spoiler:
- INFOPOLICIAL escribió:Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad VialArtículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
breton
Re: Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
Hola a todos, tengo la siguiente duda; según este artículo, la conducción careciendo de carnet de vehículos que necesiten los permisos de las clases AM, A o B no conllevaría la inmovilización. Entonces, ¿a que precepto nos podemos acoger para inmovilizar a conductores sin el correspondiente permiso de estas clases?
jad222
Re: Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
Ante la anotación de Tráfico en la ficha de un vehículo lo referenciado al art. 32.3 del RGV, ¿cabría la inmovilización?
En caso negativo, ¿ cometería infracción?.
El art. 32.3 dice:
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación
En caso negativo, ¿ cometería infracción?.
El art. 32.3 dice:
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación
pol205
Conducir sin permiso de conducción.
En principio conducir sin permiso de conducción por carecer del mismo, constituiría un delito del Art. 384 del C.P. y por ello conforme el Art. 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería de retirarse el vehículo poniéndolo a disposición judicial.
Otra cosa es que tengas permiso de conducción AM y conduzcas un turismo, en ese caso es administrativa, cometería infracción al Rgto de Conductores y se retiraría al depósito; ya que posee un permiso de conducir, de categoría AM, en este caso.
Otra cosa es que tengas permiso de conducción AM y conduzcas un turismo, en ese caso es administrativa, cometería infracción al Rgto de Conductores y se retiraría al depósito; ya que posee un permiso de conducir, de categoría AM, en este caso.
pacoko
Re: Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
pol205 escribió:Ante la anotación de Tráfico en la ficha de un vehículo lo referenciado al art. 32.3 del RGV, ¿cabría la inmovilización?
En caso negativo, ¿ cometería infracción?.
El art. 32.3 dice:
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación
El mismo artículo, en otro punto dice:
"Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo"
Entiendo que corresponde a la Jefatura de Trafico correspondiente el hecho de ordenar la inmovilización del vehículo por lo que yo personalmente no inmovilizaría en ese caso. La infracción que comete el adquiriente sería la siguiente:
RG Veh Art 32 -3 Opc 5A
"No haber solicitado el adquiriente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario" (Convendría poner la fecha de compraventa si se conoce)
RG Veh Art 32 -3 Opc 5A
"No haber solicitado el adquiriente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario" (Convendría poner la fecha de compraventa si se conoce)
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charro
Re: Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
Respecto de la infracción penal no hay duda, pero en el caso de infracción administrativa (por ej. conducir un turismo con un permiso AM) en base a qué artículo lo inmovilizas o te lo llevas a depósito?pacoko escribió:En principio conducir sin permiso de conducción por carecer del mismo, constituiría un delito del Art. 384 del C.P. y por ello conforme el Art. 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería de retirarse el vehículo poniéndolo a disposición judicial.
Otra cosa es que tengas permiso de conducción AM y conduzcas un turismo, en ese caso es administrativa, cometería infracción al Rgto de Conductores y se retiraría al depósito; ya que posee un permiso de conducir, de categoría AM, en este caso.
jad222
Re: Resumen situaciones inmovilización del vehículo en material Vial
jad222 escribió:Respecto de la infracción penal no hay duda, pero en el caso de infracción administrativa (por ej. conducir un turismo con un permiso AM) en base a qué artículo lo inmovilizas o te lo llevas a depósito?pacoko escribió:En principio conducir sin permiso de conducción por carecer del mismo, constituiría un delito del Art. 384 del C.P. y por ello conforme el Art. 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería de retirarse el vehículo poniéndolo a disposición judicial.
Otra cosa es que tengas permiso de conducción AM y conduzcas un turismo, en ese caso es administrativa, cometería infracción al Rgto de Conductores y se retiraría al depósito; ya que posee un permiso de conducir, de categoría AM, en este caso.
Creo que se ha perdido una oportunidad de aclarar todo esto en la redacción de la nueva ley y sólo recoge en el Art 84 expresamente la carencia de permisos para los vehículos para los que es necesaria la clase C o D.
Para el caso que comentas sólo nos quedaría acogernos al art 60 de la propia LSV.
Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.
1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa.
Entendiendo como preceptiva la autorización necesaria para cada clase de vehículo y teniendo que "mojarnos" de nuevo en interpretar la ley, como en tantas ocasiones.
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charro
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